VigenteCategoria: Administrativo
Poder Judicial

Diario Oficial La Gaceta No. 35,983 del 23 de Julio de 2022

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Resumen

Estos son avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños. La primera demanda busca anular el despido injustificado de una empleada del Instituto de la Propiedad y exige su reintegro con salarios adeudados. La segunda demanda reclama al Instituto Nacional Agrario el pago de una deuda reconocida más intereses.

Texto completo

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,983 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de junio del año 2022, la señora XENIA MARIA ESTRADA SARAVIA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00477, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la administración pública, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales en la ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere Poder. Con especial condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al acuerdo No. DGRV-IP-188-2022 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY, actuando en su condición de Apoderada Legal, señores HECTOR RIVERA ROSA, ANDRÉS FRANCISCO RIVERA ROSA y LUIS ANTONIO RIVERA ROSA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2021-00176, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, para que se declare no ser conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad e ilegal de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento y reconociendo que se adopten las medidas necesarias siguientes: A) Que se ordene el pago de una deuda reconocida mediante un acto administrativo expreso de la administración contenido en la resolución número 017-2006 de fecha 17 de enero del año 2006, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA); B) Pago de intereses causados conforme al artículo 28 de la ley de Contratación del Estado que se han generado y que sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Se delega Poder.- Especial condena en costa.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2022. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 1 of 1 --

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