Diario Oficial La Gaceta No.36,024 publicado el día Viernes 09 de Septiembre del año 2022
Resumen
Este decreto establece reglas para manejar el fondo de caja chica del CONSUCOOP (organismo que supervisa cooperativas en Honduras). Define cuánto dinero se asigna a cada oficina, qué gastos pequeños se pueden pagar con este fondo, quién lo administra y cómo debe controlarse. Beneficia a empleados del CONSUCOOP al agilizar pagos urgentes pequeños.
Considerandos
- 1.Que conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras, créase el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen…
- 2.Que conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que el funcionamiento de los fondos rotatorios como un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo.
- 3.Que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, la Junta Directiva como Órgano de Dirección del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas ( C O N S U C O O P ) , t i e n e l a s atribuciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y las demás normas legales pertinentes… k) Aprobar las políticas, reglamentos y normativas que se emitan… -- 1 of 24 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que corresponde al Consejo N a c i o n a l S u p e r v i s o r d e Cooperativas (CONSUCOOP), la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Honduras, para que las cooperativas sean reconocidas como tales, deben cumplir para su organización y funcionamiento, las condiciones s i g u i e n t e s : a ) C o n t a r c o n personalidad jurídica extendida por el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo… i) Contar con estatutos debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva.
- 6.Que el artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que: “La personalidad jurídica de las cooperativas nace desde la inscripción de su documento constitutivo en el Registro Nacional de Cooperativas.”
- 7.Que el artículo 11 transitorio del Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de febrero de 2014, que contiene la reforma de los artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecía: “… Las cooperativas deben reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas y además ajustar sus Estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del Reglamento, quedando sujetas a disolución las cooperativas que después de este plazo no hubieren cumplido con esta disposición.”
- 8.Que el artículo 11 TRANSITORIO del Decreto 174-2013 supra señalado, fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 146 2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La -- 6 of 24 -- Gaceta No. 35,146 en fecha 11 de enero de 2020, estableciendo que: “Todas las cooperativas deben ajustar sus estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir del día de la publicación del reglamento. A las cooperativas que no se reinscribieron bajo la ordenanza del Decreto No.174-2013 de fechas 1 de septiembre de 2013, se les debe conceder un plazo que es definido por el Ente Supervisor”.
- 9.Que dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 146-2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 2020, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) emitió Acuerdo No. J.D.002-05- 08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021, estableciendo: Ordenar a las cooperativas a nivel nacional, que no realizaron en tiempo y forma la reinscripción según ordenanza establecida en el Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre de 2013, para que en el plazo de doce (12) meses, procedan a realizar la reinscripción en el Registro Nacional de Cooperativas dependiente de este Consejo.
- 10.Que el plazo de 12 meses para la reinscripción de las cooperativas, e s t a b l e c i d o e n e l A c u e r d o No.J.D.002-05-08-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto del mismo año, vence el 23 de agosto del 2022.
- 11.Que el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la administración, salvo precepto expreso en contrario, para conceder una prórroga de los plazos establecidos, siempre que no excedan la mitad de los mismos.
- 12.Que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, corresponde a la Junta Directiva, órgano de dirección del Consejo N a c i o n a l S u p e r v i s o r d e Cooperativas (CONSUCOOP), cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y las demás normas legales pertinentes.
- 13.Que de conformidad con el Dictamen Legal No. 72-2022, de fecha 15 de agosto de 2022 emitido por la Asesoría Legal de este Consejo; es procedente -- 7 of 24 -- conceder una prórroga al plazo establecido en el Acuerdo No. No.J.D.002-05-08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021.
Articulos
Articulo 1
Objetivo: el presente reglamento tiene por objetivo regular la organización, el funcionamiento y control de Caja Chica del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP.
Articulo 2
Definición: Los fondos de caja chica tendrán como finalidad habilitar el pago en efectivo de todas las sumas pequeñas para atender las necesidades urgentes que no deban ser cubiertas mediante F- 01, con el propósito de agilizar el trámite de pago previstos para cancelar obligaciones legalmente exigibles y que por sus características no puedan ser previsibles. Dichos gastos serán autorizados Gerencia Administrativa de este Consejo.
Articulo 3
Marco Legal: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento DETERMINAN Y DELIMITAN LOS PAGOS QUE DEBERAN EFECTUARSE DENTRO DEL Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP, con el fondo de Caja Chica.
Articulo 4
La Junta Directiva es la máxima autoridad de este Consejo para autorizar la apertura y el monto de fondos, previa solicitud por escrito presentada por la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa. Estos fondos se utilizarán para gastos relacionados con las actividades administrativas de este Consejo o sus dependencias cuyos montos varían de acuerdo a lo autorizado por la Junta Directiva.
Articulo 5
Ámbito de Aplicación: Los fondos creados deberán ser asignados de la siguiente manera: Oficina Principal en Tegucigalpa L.10,000.00, Oficina Regional en San Pedro Sula L.3,000.00, y Oficina en Choluteca L.3,000.00.
Articulo 6
Naturaleza del Gasto: Los gastos de alimentación del personal que después de la hora establecida se quede laborando, previa autorización de la Gerencia Administrativa y de acuerdo a la solicitud de trabajo extra que asigne el jefe inmediato del área respectiva, deberán cubrir el valor de acuerdo al mercado laboral se esté pagando, en este caso se promedia a L.150.00 máximo para cena y transporte después de las 7:00 p.m. máximo de L.200.00, ambos se pagarán siempre y cuando se cuente con las autorizaciones antes descritas.
Articulo 7
Las compras o pagos que se realicen con fondos de Caja Chica no podrán exceder la cantidad de L.2,000.00.
Articulo 8
Los fondos de Caja Chica establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo -- 2 of 24 -- fijo lo que implica que los administradores de los fondos tendrán en todo momento la suma total asignada representada y serán parte del sistema los siguientes aspectos: a) Efectivo; b) Documentos Originales: Recibos, Vales, Otros; c) Solicitud de reintegro en trámite; d) Otros Documentos Soporte. La implementación de los fondos fijos de Caja Chica del CONSUCOOP será determinada por medio de una Resolución de Acta emitida por la Junta Directiva en atención a la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva y Gerencia Administrativa, indicando la justificación que sustente la necesidad de dicha asignación.
Articulo 9
Las compras y destino de los bienes o servicios adquiridos mediante los fondos de Caja Chica es responsabilidad de quien esté a cargo de esta, del oficial de compras, de la persona que solicita la erogación y de la Gerencia Administrativa.
Articulo 10
Apertura y Autorización: La administración de los fondos estará a cargo de las personas que la Gerencia Administrativa de CONSUCOOP determine, las cuales deberán reunir los requisitos y condiciones de responsabilidad y honorabilidad necesarias para el manejo de los mismos y cumplir con las obligaciones establecidas.
Articulo 11
Custodia y Administración: Los encargados de los fondos garantizarán sus actuaciones con un PAGARE elaborado por CONSUCOOP (formato que se debe ser elaborado por el área Legal de CONSUCOOP). Serán responsables de la recepción, custodia, control y recepción de los recursos destinados a dicho propósito y será personal dependiente de la Gerencia Administrativa o de los correspondientes gerentes regionales según el caso.
Articulo 12
Funciones: Son funciones de los responsables de la administración de los fondos de Caja Chica lo siguiente: a) Informar a la Gerencia Administrativa sobre cualquier irregularidad que se detecte en el manejo de fondos. b) Informar por escrito a la Gerencia Administrativa cuando un funcionario no presente la liquidación de un adelanto de dinero dentro del plazo establecido por el represente Reglamento. c) Procurar lo arqueos periódicos al fondo que maneje. d) Las otras que establezca el presente Reglamento.
Articulo 13
Prohibiciones del Cambio de Dinero o Valores: Bajo ninguna circunstancia los encargados de la Caja Chica podrán con dinero de ésta, cambiar cheques personales o de terceras personas; tampoco podrán mezclar los dineros de Caja Chica con dinero personales ni hacer vales a su favor.
Articulo 14
Prohibición de Erogaciones: Ejecutar adquisiciones de suministros que se tenga en existencia en bodega y que por su uso naturaleza pueda ser planificada su adquisición; así mismo: a) Ejecutar préstamos Personales. b) Anticipo de Viáticos. c) Compras Mayores al valor autorizado. d) Realizar Canjes de cheques u otros. Siendo los responsables los encargados o administradores de los fondos de la reposición del Efectivo que hubiere entregado indebidamente, además de las acciones Legales y administrativas procedentes.
Articulo 15
Control Interno del Fondo: La Unidad de Auditoría Interna es la responsable de realizar, inspecciones y arqueos periódicos a fin de verificar y garantizar la buena administración de los fondos. A través de Control Interno supervisará y verificará si se están observando los procedimientos establecidos para la administración de los fondos fijos de la Caja Chica.
Articulo 16
Los fondos de Caja Chica estarán sujetos a arqueos mensuales practicados por el personal independiente de su registro y custodia, además de la auditoría que pueda practicar la Unidad de Auditoría Interna, por ser la autoridad fiscalizadora de los fondos que maneja el CONSUCOOP, quedando obligado el administrador del fondo a suministrar toda la información requerida para estos casos. -- 3 of 24 --
Articulo 17
Liquidación del Fondo: Con el objetivo de controlar y poder determinar la situación de las Cajas Chicas en cualquier momento, deberán llevarse los registros para cada uno de los componentes que integran los fondos fijos asignados, lo que corresponda, los registros deberán llevar para cada operación la fecha, número de comprobante, beneficiario y monto, así como cualquier otro detalle que permítala fácil identificación de las operaciones efectuadas.
Articulo 18
Cualquier faltante que se produzca al momento de efectuarse el arqueo debe ser cubierto de inmediato por el responsable del fondo. Es la misma forma cualquier sobrante encontrado deberá ser depositado en la cuenta de donde se emitió el pago mediante F-01 de reintegro.
Articulo 19
Toda erogación del gasto de caja chica tendrá que llevar la autorización de la Gerencia Administrativa.
Articulo 20
Los documentos que se presenten justificados los gastos deberán ser presentados sin borrones, tachaduras ni alteraciones.
Articulo 21
En el caso que los pagos sean por servicios menores y otros gastos que requieren el pago simultáneamente a la prestación del servicio i la entrega de materiales, la administración del fondo podrá anticipar el valor correspondiente, mediante un vale firmado por el solicitante, sin que sobrepase la cantidad de L. 800.00 que se mencionaba en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Articulo 22
El funcionario o empleados de CONSUCOOP que solicite efectivo y extravíe las facturas o recibos de los gastos que hubiese efectuado será el responsable de su reposición o el pago del valor que le hubiese efectuado. Debe quedar constancia de la entrega del dinero autorizado, la suma entregada en números y en letras con el nombre y firma del funcionario que lo recibió.
Articulo 23
Respaldo de Pago por Medio de Facturas Comerciales: Todo pago por medio de los fondos de Caja Chica deberá ser respaldada por una factura comercial debidamente emitida. En los casos que por razón de los servicios no existiese facturas que justifique el gasto (fotocopia, aparcamiento del vehículo, alimentación sellos de correo, gastos de transporte) se confeccionará un comprobante o recibo que compruebe el mismo, señalando el beneficiario, el servicio prestado, el monto correspondiente, la firma y el número de Tarjeta de Identidad del beneficiario.
Articulo 24
Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pagos de servicios, deberán cumplir los siguientes requisitos para su cancelación: a) Estar confeccionada en original a nombre de CONSUCOOP y amparada por el SAR. b) La factura debe estar enumerada. c) Fecha de adquisición. d) Traer sello de cancelación, y firma y número de Registro Tributario del proveedor o la leyenda en manuscrito cancelado y firma de la persona responsable. e) Sello del proveedor. f) En la factura no se debe utilizar en la descripción la palabra “Varios” el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación. g) No debe contener borrones, tachaduras que hagan dudar de su legitimidad. h) En momento debe estar escrito en letras y en números. La fecha de las facturas deberá seguir el orden cronológico al momento de realizar el reembolso, no se considera válida una factura que pertenezca a otro periodo (Mes o año), según sea el caso. El responsable de la administración del fondo velará por que se cumpla las normas de control establecidas en este Reglamento, su incumplimiento dará lugar a una responsabilidad y sanción personal. En caso de incumplimiento de los prescrito en este Reglamento los responsables de los fondos se sujetarán a disposiciones legales y Normas Reglamentarias vigentes por CONSUCOOP.
Articulo 25
Procedimiento para Reembolsos: El administrador de los fondos de Caja Chica deberá presentar la solicitud de reembolso adjuntado el cuadro resumen de Caja Chica, utilizando el formato respectivo al que se adjuntará todos los vales de Caja Chica, enumerados y las facturas originales o comprobantes, recibidos y demás documentos que respaldan -- 4 of 24 -- el gasto, en todo caso se debe observar estrictamente las disposiciones legales que en materia tributaria se rige sobre el particular.
Articulo 26
Para el correcto funcionamiento, solicitud de reembolso de los fondos, los preparará la persona encargada de los fondos en cada Oficina de CONSUCOOP, una vez que los gastos alcancen el 90% de los montos establecidos o cuando por razones especiales u operativas se requiera a fin de garantizar una administración eficiente y en cumplimiento de la misión, lo cual deberá llenar el formulario “Reembolso de Caja Chicas” registrando los siguientes datos: a) Fecha del documento. b) Número de comprobante. c) Fecha de comprobante. d) Descripción o concepto de pago. e) Cantidad o monto en L. f) Firma del responsable. g) Firma de autorizado por la Gerencia Administrativa.
Articulo 27
Se procederá al reembolso de los fondos de la Caja Chica cuando sea revisado por el administrador o por el designado en su defecto y posteriormente será enviado al departamento de Contabilidad para que se proceda a la elaboración del pago mediante F- 01.
Articulo 28
Todos los comprobantes deberán tener el sello “pagado” de Caja Chica de CONSUCOOP.
Articulo 29
para los efectos de justificación del gasto y reposición de los fondos de las Cajas Chicas los formularios a utilizarse deben reunir los requisitos contemplados en los Artículos 23 y 25 del presente reglamento. Todo lo anterior obedecerá a lo dispuesto por la Gerencia Administrativa, en base lo aprobado por la Junta Directiva de CONSUCOOP, mismo que al ser utilizados deberán ser llenados en forma total, la omisión de cualquiera de los datos que constan en los formularios implicara la suspensión del trámite de reembolso por el departamento de Contabilidad.
Articulo 30
Una vez cumplido lo establecido en los artículos que anteceden, la Gerencia Administrativa procederá a solicitar emisión del pago mediante F-01 por el monto a reintegrar a nombre de la persona encargada de Caja Chica.
Articulo 31
Responsabilidades: Incurre en responsabilidades las personas que administren los fondos, por los gastos que efectuaren sin cumplir con lo establecido en este Reglamento, cuyos intereses devengados beneficien su propio pecunio.
Articulo 32
En caso de no comprobársele a una persona no haber realizado el gasto como se le indicó, será obligada a reintegran el valor utilizado indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo a l Ley deben aplicarse.
Articulo 33
Cuando el encargado del Fondo de Caja Chica se ausente por vacaciones, entregará dicho fondo al Jefe inmediato debiendo constar en acta de traspaso firmada por ambos. En caso de ausencia temporal, el Jefe Inmediato en presencia de Auditoría Interna el que designe, darán apertura a la Caja metálica, contarán el efectivo existente, levantando acta detallada de los encontrado.
Articulo 34
Cualquier asunto relacionado con la materia no contemplada en el Presente Reglamento, se entenderá regulado por el Reglamento Interno de este Consejo y la Ley General de la Administración Pública. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 5 of 24 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop) ACUERDO No. J.D.001-23-08-2022 TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE AGOSTO DEL AÑO LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP). - CONSIDERANDO (1): Que corresponde al Consejo N a c i o n a l S u p e r v i s o r d e Cooperativas (CONSUCOOP), la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Honduras, para que las cooperativas sean reconocidas como tales, deben cumplir para su organización y funcionamiento, las condiciones s i g u i e n t e s : a ) C o n t a r c o n personalidad jurídica extendida por el Organismo Supervisor del Sector Cooperativo… i) Contar con estatutos debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece que: “La personalidad jurídica de las cooperativas nace desde la inscripción de su documento constitutivo en el Registro Nacional de Cooperativas.” CONSIDERANDO (4): Que el artículo 11 transitorio del Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de febrero de 2014, que contiene la reforma de los artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecía: “… Las cooperativas deben reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas y además ajustar sus Estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del Reglamento, quedando sujetas a disolución las cooperativas que después de este plazo no hubieren cumplido con esta disposición.” CONSIDERANDO (5): Que el artículo 11 TRANSITORIO del Decreto 174-2013 supra señalado, fue reformado mediante Decreto Legislativo No. 146 2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La -- 6 of 24 -- Gaceta No. 35,146 en fecha 11 de enero de 2020, estableciendo que: “Todas las cooperativas deben ajustar sus estatutos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir del día de la publicación del reglamento. A las cooperativas que no se reinscribieron bajo la ordenanza del Decreto No.174-2013 de fechas 1 de septiembre de 2013, se les debe conceder un plazo que es definido por el Ente Supervisor”. CONSIDERANDO (6): Que dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo 146-2019, de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de enero de 2020, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) emitió Acuerdo No. J.D.002-05- 08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021, estableciendo: Ordenar a las cooperativas a nivel nacional, que no realizaron en tiempo y forma la reinscripción según ordenanza establecida en el Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre de 2013, para que en el plazo de doce (12) meses, procedan a realizar la reinscripción en el Registro Nacional de Cooperativas dependiente de este Consejo. CONSIDERANDO (7): Que el plazo de 12 meses para la reinscripción de las cooperativas, e s t a b l e c i d o e n e l A c u e r d o No.J.D.002-05-08-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto del mismo año, vence el 23 de agosto del 2022. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la administración, salvo precepto expreso en contrario, para conceder una prórroga de los plazos establecidos, siempre que no excedan la mitad de los mismos. CONSIDERANDO (9): Que conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, corresponde a la Junta Directiva, órgano de dirección del Consejo N a c i o n a l S u p e r v i s o r d e Cooperativas (CONSUCOOP), cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y las demás normas legales pertinentes. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad con el Dictamen Legal No. 72-2022, de fecha 15 de agosto de 2022 emitido por la Asesoría Legal de este Consejo; es procedente -- 7 of 24 -- conceder una prórroga al plazo establecido en el Acuerdo No. No.J.D.002-05-08-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de agosto de 2021. POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos: 338 de la Constitución de la República; 116 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 93, 93-A, 95, 96 y 99 de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenidos en los Decretos Legislativos 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de febrero de 2014 y 146-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 2020; 44 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de abril de 2021, que contiene las reformas al Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta por seis (6) meses el plazo establecido en el Acuerdo No. J. D. 002-05-08-2021, de fecha 05 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de agosto del mismo año, a fin que las cooperativas a nivel nacional procedan realizar la reinscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, dependiente de este Consejo, según ordenanza establecida en el artículo 11 TRANSITORIO del Decreto 174-2013 de fecha 01 de septiembre de 2013, reformado mediante Decreto 146-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero de 2020. Las Cooperativas que no realicen el proceso de reinscripción en el plazo otorgado, se declararan disueltas de oficio y se procederá a la liquidación coactiva. Las cooperativas que no se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el plazo otorgado, no estarán autorizadas para realizar actos cooperativos, ni a utilizar emblemas, símbolos, distintivos, membretes, denominaciones o vocablos como cooperativas; por lo que se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de Ley. SEGUNDO: Para realizar el proceso de reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas, dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), conforme el plazo otorgado, las cooperativas deben presentar sus estatutos adecuados a las reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 146-2019. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 8 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la colocación de mezcla asfáltica y emulsión CRS-1” No. LPuNBS-001-AMDC-005-2022 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-001-AMDC-005-2022 a presentar ofertas selladas para los “Servicios de alquiler de maquinaria y equipo para la colocación de mezcla asfáltica y emulsión CRS-1”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles, 29 de junio de 2022, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención al Abog. Rodney Alexis Ham Guzmán, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@ amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colon, Barrio El Centro, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día lunes, 08 de agosto de 2022, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 a.m. del día 08 de agosto de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2022. Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal del Distrito Central 9 S. 2021. -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-003-AMDC-016-2022 “SUPERVISION DE LAS OBRAS PARA LA CONSERVACION DE LOS CAMINOS VECINALES EN EL M.D.C., DISTRITOS NORTE A, NORTE B, SUR, ESTE Y OESTE” Con Código N°. 2963 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2017, para la Categoría II: Estudio, diseño y supervisión de rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras y obras menores. Clasificados por el monto para ser contratados en: “E o F”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., Teléfono No. 2222-0870 con atención al Abog. Rodney Alexis Ham Guzmán o enviarla vía Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información. 4. Se hará registro de las solicitud recibidas y se enviará la documentación del proceso, el registro servirá para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día lunes 27 de junio de 2022, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día martes 12 de julio del 2022 a las 02:00 p.m., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2022. Lic. Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal del Distrito Central 9 S. 2022. -- 10 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNO-005-AMDC-014-2022 Proyecto: OBRAS PARA LA CONSERVACION DE LOS CAMINOS VECINALES EN EL M.D.C. para los lotes DISTRITO NORTE A - CODIGO N°. 2958 DISTRITO NORTE B - CODIGO N°. 2959 DISTRITO SUR - CODIGO N°. 2960 DISTRITO ORIENTE - CODIGO N°. 2961 DISTRITO OCCIDENTE -CODIGO N°. 2962 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01/AMDC/2017, en: Lotes: Distrito Norte A, Norte B y Oriente: Categoría II: "Rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras, obras menores y similares" y clasificados por el monto para ser contratados en: "E o F". Lotes: Distrito Sur y Occidente: Categoría II: "Rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras, obras menores y similares" y clasificados por el monto para ser contratados en: "D, E o F”, y legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado. 2. El financiamiento para la realización de los proyectos será con FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 27 de junio de 2022, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención al Abog. Rodney Alexis Ham G., Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aciaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción y apertura de ofertas será en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes, 12 de julio de 2022, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. del día 12 de julio de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2022. Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal del Distrito Central 9 S. 2022. -- 11 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-004-AMDC-017-2022 "SUPERVISION DE LAS OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL" LOTE A: DISTRITO 1 "TEGUCIGALPA NORTE y DISTRITO 2 "TEGUCIGALPA CENTRO HISTORICO”, CODIGO: 2955 LOTE B: DISTRITO 3 "TEGUCIGALPA MEDIO y DISTRITO 4 "TEGUCIGALPA SUR; CODIGO: 2956 LOTE C. DISTRITO 5 "COMAYAGUELA NORTE"; DISTRITO 6 COMAYAGUELA CENTRO HISTORICO; DISTRITO 7 "COMAYAGUELA SUR"; CODIGO: 2957 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2017, Categoría I: Estudio, diseño y supervisión para la Pavimentación y Rehabilitación de Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín y Similares, para: Distritos 1, 2, 3 y 4: Clasificados por el monto para ser contratados en: "E o F". Distritos 5, 6 y 7: Clasificados por el monto para ser contratados en: "F" y legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita por cada lote, su participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. D.C., Teléfono No. 2222-0870 con atención al Abog. Rodney Alexis Ham Guzmán o enviarla vía Correo Electrónico: Licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información. 4. Se hará registro de las solicitud recibidas y se enviará la documentación del proceso, el registro servirá para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día lunes 27 de junio de 2022, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro Tegucigalpa, a más tardar el día martes 12 de julio del 2022 a las 02:00 p.m., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2022. Lic. Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal del Distrito Central 9 S. 2022. -- 12 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNO-006-AMDC-015-2022 Proyecto: OBRAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA RED VIAL EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL Para los Lotes DISTRITO 1 "TEGUCIGALPA NORTE"; CODIGO: 2948 DISTRITO 2 "TEGUCIGALPA CENTRO HISTORICO"; CODIGO: 2949 DISTRITO 3 "TEGUCIGALPA MEDIO; CODIGO: 2950 DISTRITO 4 "TEGUCIGALPA SUR"; CODIGO: 2951 DISTRITO 5 "COMAYAGÜELA NORTE"; CODIGO: 2952 DISTRITO 6 "COMAYAGÜELA CENTRO HISTORICO"; CODIGO: 2953 DISTRITO 7 "COMAYAGUELA SUR"; CODIGO: 2954 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-EC-01/AMDC/2017: • Lotes: Distritos 1, 2, 3, 4, 5 y 7: Categoría 1: "Pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín y similares" y clasificados por el monto para ser contratados en: "F". • Lote: Distrito 6: Categoría I: "Pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín y similares" y clasificados por el monto para ser contratados en: "E o F". y legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado. 2. El financiamiento para la realización de los proyectos será con FONDOS MUNICIPALES y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día lunes, 27 de junio de 2022, mediante solicitud de participación a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención al Abog. Rodney Alexis Ham G., Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio, el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201- 316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras. gob.hn). 4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción y apertura de ofertas será en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicado en el primer piso, del Edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, barrio El Centro, Tegucigalpa M.D.C., el día martes, 12 de julio de 2022, a las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 a.m. del día 12 de julio de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2022 Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal del Distrito Central 9 S. 2022 -- 13 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de agosto del 2021, compareció ante este Juzgado los abogados Jorge Enrique Valladares Argeñal y Silvia Saraí García Almendares, en sus condiciones de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Productos Médicos Quirúrgicos y Servicios Hospitalarios (PHARMATEQS), incoando demanda EN MATERIA ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION N 89-2020-SS, de fecha 27 de mayo del 2020 y notificada en fecha uno de julio del 2021, emitida por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias siguientes: Que se declare el pago de una deuda por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL LEMPIRAS (L. 1, 307,000.00), más EL INTERES LEGAL EQUIVALENTE AL SEIS POR CIENTO (6%), contados DESDE LA FECHA EN QUE SE EMITIO LA RESOLUCION HASTA LA FECHA EN QUE SE HAGA EFECTIVO EL PAGO, esto como indemnización de los daños y perjuicios causados; asimismo se condene en costas a la parte demandada; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00345.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Secciona! de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, presentada por la señora; TOMASA DE PAZ DUARTE con Documento Nacional de Identificación número: 0404-1949-00318, para el Banco de Occidente S.A., Este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por admitida la SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR.- 2- Ordena a Banco de Occidente S.A., que tenga por cancelado el título valor de un certificado de depósito a plazo No-31-102-009004-2, con número de certificado 120109, aperturado en fecha 11 de Mayo del año 2021, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.205,000.00) a nombre de la señora TOMASA DE PAZ DUARTE.- 3- Ordenar que se haga la Reposición del título valor anteriormente descrito, entregándole un nuevo título de depósito a plazo a que tiene derecho el solicitante.- 4- Se Ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.- 5- Que si pasados Treinta (30) días de publicado el edicto no aparece el Titulo Valor que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro título a favor de la señora TOMASA DE PAZ DUARTE.- Copán Ruinas, Copán, 27 de julio del año 2022. ABOGADA. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA. - JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS. 9 S. 2022 -- 14 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció la señora SANDRA LIZETH INESTROZA GARCÍA, incoando demanda contenciosa administrativa vía procedimiento especial en materia personal en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso número 0801-2022- 00766, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones pendientes, horas de lactancia, ajustes salariales y demás beneficios se otorgarán al personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 9 S. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE COMAYAGUA, COMAYAGUA A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales.- HACE SABER: Que se ha presentado SOLICITUD DE REPOSICION DEL TITULO VALOR, presentado por el señor RONY EDEN ACOSTA MARTINEZ, de un Título Valor consistente en Certificado de Depósito Fijo en la cuenta número 0000006283098, la que se encuentra en la INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA BANCO FICOHSA, en la sucursal de esta ciudad de Comayagua a nombre de RONY EDEN ACOSTA MARTINEZ, por la cantidad de LPS 40,000.00, en virtud que su original se extravió. Comayagua, 01 de Septiembre del año 2022 ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS SECRETARIA 9 S. 2022 AVISO. A los agremiados del Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (COHPUCP), y al público en general, para los efectos de ley se hace saber: Que mediante Instrumento Público No. 61, autorizado por la Notario Norma Leticia Godoy Palma, en fecha de fecha 9 de agosto del 2022, se Protocolizó el REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO HONDUREÑO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN CONTADURÍA PÚBLICA (COHPUCP), el cual fue aprobado en Asamblea General celebrada por COHPUCP el día 29 de mayo del 2022, el cual contiene las atribuciones otorgadas al Tribunal de Honor por la Ley Orgánica y conlleva obligaciones y responsabilidades y define el procedimiento a seguir para el cumplimiento de las mismas, a efecto de que las decisiones que se tomen sean justas y en armonía con la Ley Orgánica del Colegio y las leyes supletorias vigentes en el país, para que no se le violente a los colegiados y empresas los derechos y garantías que la Constitución de la República les otorga. Tegucigalpa, M.D.C. 9 de Agosto del 2022. JUNTA DIRECTIVA COHPUCP 9 S. 2022 __________ __________ __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 15 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1467 Fecha de presentación: 2022-03-15 Fecha de emisión: 5 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: APPLE INC Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se Presenta Prioridad No. 732-2021, de fecha 13/10/2021 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra "STUDIO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles: pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador: software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores. teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes. gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos: gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados. ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros: aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio: amplificadores MAC STUDIO y receptores de audio: aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes. reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores; teléfonos móviles. dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores; altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; pilas cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles. relojes inteligentes; gafas inteligentes; televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos; estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo: máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicona]: circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos: silbatos para perros; imanes decorativos: vallas electrificadas; retardadores de coche portatiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores; sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. 9 S. 2022 -- 16 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Número de Solicitud: 2021-3667 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos, ropas de hogar, cortinas de materias textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-3668 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL. TEGUCIGALPA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANILO DELGADO MONTES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TITAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco, aceite de palma, aceite de maíz, carne de ave, carne de cerdo, carne enlatada, frutas procesadas, concentrados de tomate, jugos de vegetales, productos lácteos, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas, procesadas y secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-4063 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMERCIALIZADORA HONDUREÑA AGROINDUSTRIAL, S. DE R. L. Domicilio: Residencial Brisas del Valle, Comayagua, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LESLY DOLORES ARITA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIKARNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-2730 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 11 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FUNDACION LIQUIDAMBAR Domicilio: COLONIA LINDA VISTA ESTE, CASA 15, TEGUCIGALPA. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO LOPEZ BARRIENTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPRESARTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación para personas y animales bajo todas sus formas, entretenimiento, arte, cultura, literatura, con fines educativos y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-1234 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 8 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AUTO ESTILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: COLONIA 15 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KAREN ROSIBEL FUNEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: SEÑAL DE PROPAGANDA QUE SERÁ UTILIZADA CON LA MARCA DE SERVICIO DENOMINADA "AUTO ESTILO" REGISTRO NUMERO 29114. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta, distribución de accesorios para vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 VEN A AUTO ESTILO, INSTALA Y DISFRUTA LOS ACCESORIOS -- 17 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Número de Solicitud: 2022-1644 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE, S.A.) Domicilio: SECTOR COLONIA PALMIRA-LA CEIBA, ATLANTIDA, KM8 CA-13 CEIBA-TELA (EDIFICIO LEYDE) Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID ENRIQUE MEZA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SILUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022 Número de Solicitud: 2021-2566 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de emisión: 6 de junio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Mercantil AGROCOMERCIAL SANTOS SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Carretera a Olancho, aldea La Guadalupe, Km. 24, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANTONIO TRUJILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción, explotación, exportaciones e importaciones a nivel nacional e internacional, compraventa y comercialización de productos de hortifruticultura, granos básicos, verduras en general, leche y sus derivados, todo tipo de carnes (porcina, avícola, bovino, mariscos y otros), importación, comercialización y distribución de insumos agrícolas, (fertilizantes, fungicidas, herbicidas, plaguicidas y todo tipo de productos afines. - alquiler de maquinaria agrícola y cualquier otro tipo que se ajuste al rubro, abarrotería en general, bodegas, tiendas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 AGROCOMSA Número de Solicitud: 2022-3943 Fecha de presentación: 2022-07-04 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TABACOS Y PAPELES, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Navikv Tugwell E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smoke & Vape Shop G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tiene como finalidad un establecimiento comercial dedicado a la venta de cigarros electrónicos y sus accesorios de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2019-25326 Fecha de presentación: 2019-06-14 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL KARLA PAOLA CASCO CASTRO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKTOBERFEST H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; facilitación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 27 S. 2022 _______ -- 18 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Número de Solicitud: 2022-1333 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, República de El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICLO-B G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico y completo vitamínico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 27 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1332 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 13 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, República de El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DITRADOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 27 S. 2022 Número de Solicitud: 2021-4376 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 7 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Mediken, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENCORD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 27 S. 2022 _______ Número de Solicitud: 2021-4375 Fecha de presentación: 2021-08-23 Fecha de emisión: 10 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Mediken, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FURONTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diuréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 27 S. 2022 -- 19 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Número de Solicitud: 2022-3237 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA POSTE. Domicilio: 9 Rue Du Colonel Pierre Avia 75015 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEORNARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOPOST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo; Pantone No. 199C y Gris; Pantone 447C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de asesoramiento comercial en materia de reparto de paquetes; servicios de gestion de ficheros informáticos para seguimiento de envío de paquetes; agencias de información comercial en el ámbito del envío de paquetes; servicios de consulta en materia de marketing servicios de gestión de bases de datos; servicio de archivo de bases de datos de direcciones; servicios de tratamiento electrónico de datos; servicio de localización de direcciones y de rastreo de datos; servicios de recogida de datos en un fichero central; servicios de venta mayorista, semimayorista y minorista directa, por correspondencia u online de productos alimentarios, de bebidas, de productos cosméticos, de productos de perfumería, de productos de higiene corporal, de productos de jardinería, de productos de mantenimiento y de construcción para el hogar; servicio de aprovisionamiento para terceros (compra de productos y de servicios para otras empresas o particulares) presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta, de la clase 35.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-106 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL EXCHANGE SOLUTIONS, INC. Domicilio: 7001 Village Drive , Suite 200, Buena Park California 90621, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97134195 de fecha 19/11/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN dandelion G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargahle para procesar pagos director para comerciantes e individuales; tarjetas codificadas magnéticamente utilizadas para servicios de transferencia electrónica de fondos, pagos electrónicos, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas, servicios de giros postales, servicios de cambio de cheques, servicios de préstamo de día de pago, depósito directo de fondos en las cuentas bancarias de los clientes, tarjetas de débito prepagos, transmisión de dinero nacional e internacional, servicios de tarjetas telefónicas y cheques de viajero, principalmente, tarjetas de recompensa por fidelidad utilizadas para administrar un programa que proporciona transacciones financieras gratuitos o con descuento, devolución de efectivo y canje de puntos para productos y agiliza el proceso de pedido en transacciones financieras; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores de mano, principalmente, software para servicios de transferencia de fondos, pagos electrónicos, procesamientos y transmisión electrónicos de datos de pago de facturas, transmisión de dinero nacional e internacional; software descargable, principalmente, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y deudas en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. ________ Número de Solicitud: 2022-3239 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LA POSTE. Domicilio: 9 Rue Du Colonel Pierre Avia 75015 París, Francia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 224846743 de fecha 23/02/2022 de Francia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEOPOST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Rojo; Pantone No. 199C y Gris; Pantone 447C, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de unidades de almacenamiento; alquiler de contenedores de expedición isotérmicos para el transporte de productos alimentarios y farmacéuticos a temperatura ambiente, refrigerados y congelados; servicios de transporte; transporte de mercancías y de paquetería por vía aérea, ferroviaria, fluvial, marítima y terrestre; servicios de fletamento; servicios de almacenamiento, de envasado, de embalaje, de recogida, de carga, de expedición de transporte, de descarga, de almacenamiento y de entrega de productos, de paquetes de cargas y de mercancías, incluyendo los productos alimentarios y farmacéuticos a temperatura controlada o dirigida, o a temperatura ambiente; recogida de cartas, documentos, paquetes y mercancías; distribución de correo, de periódicos, de paquetes, de mercancías; transporte y puesta en almacén de mercancías como servicios logísticos; servicios de logística en materia de recogida de transporte, de almacenamiento de entrega; expedición y, entrega de mercancías pedidas por correspondencia; mensajería (correspondencia y mercancías), seguimiento del envío por control electrónico de la localización de las mercancías y de los bienes, en particular de la paquetería; servicios informatizados de seguimiento y rastreo de paquetes en curso de entrega (información en materia de transporte); localización y seguimiento de la carga en el marco de los transportes; puesta a disposición de la información en materia de localización de artículos en tránsito; franqueo de productos, en particular, paquetería; servicios de mensajería; servicios de corretaje de transporte: servicio de corretaje de carga; servicio de entrega de paquetes en una red de comerciantes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. -- 20 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 Número de Solicitud: 2022-264 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático, alquiler de hardware y software informático; actualización de software informático; suministro de información en línea sobre servicios de análisis e investigación industriales; suministro de información en línea en el campo de la investigación tecnológica utilizando una base de datos informática o internet, topografía, estudios de proyectos técnicos, pruebas de materiales, investigación técnica, ingeniería, consultoría técnica en el campo de la construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño a medida de circuitos electrónicos de control para vehículos a motor, consultoría arquitectónica, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2022-244 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio; sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas para trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, principalmente, aparatos de soldadura accionados por gas, soldadores accionados por gas, aparatos de soldadura eléctricos; válvulas de cierre; válvulas accionadas neumáticamente; válvulas operadas automáticamente por control neumático o hidráulico; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de metal (partes de máquinas); sellos mecánicos para partes de máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas de sellado (partes de máquinas); discos abrasivos (máquinas herramientas), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. SAINT-GOBAIN Número de Solicitud: 2022-253 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN. Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1’Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); artículos de cristalería, porcelana, loza, no comprendidos en otras clases; materiales para la fabricación de cepillos; vajillas de vidrio, loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lavado, vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto vidrio para la construcción); vidrio para ventanillas de automóviles [producto semiacabado]; vidrio que incorpora finos conductores eléctricos; productos de vitro-cerámica para uso doméstico; fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. SAINT-GOBAIN ________ Número de Solicitud: 2021-6415 Fecha de presentación: 2021-11-19 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON. Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: No. 90/711,715 de fecha 14/05/2021 de E.U.A. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADPARPGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades vírales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades respiratorias, úlceras digitales y enfermedades cerebrovasculares, vacunas; ansiolíticos; antialérgicos, antiinfecciosos: ninguno siendo preparaciones farmacéuticas oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022. ADPARPGA -- 21 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 __________ Número de Solicitud: 2021-6635 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 1 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED Domicilio: GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDRES WC2R 2PG, Reino Unido B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); todo con el propósito de calentarlo pero no quemarlo; artículos para fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 Número de Solicitud: 2021-5299 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León, Guanajuato, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas, pieles de animales, pieles de ganado, billeteras y carteras de bolsillo, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-103 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha 11/10/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN idemitsu IFD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: __________ J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes; de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-2715 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG Domicilio: Dr.-Ernst-Spies-Allee 2, 56841 Traben-Trarbach, Alemania B.- PRIORIDAD: 018598427 de fecha 11 de noviembre 2021 Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: País de origen; Union Europea, código de País: EP J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-969 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 5 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IQNet Association - the International Certificatión Network Domicilio: Bollwerk 31, 3011 Bern, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IQNET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación y control en el ámbito de actividades dedicadas a la concesión de certificaciones de productos y servicios; servicios de certificación relacionados con la coordinación de actividades realizadas por varias organizaciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 -- 22 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 __________ Número de Solicitud: 2022-1416 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SAVAL S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4600, Renca, Santiago, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGIONEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto antihistamínico para la rinoconjuntivitis alérgica, urticaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-100 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IDEMITSU NANOUREA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas industriales ; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes; grasas automotrices, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 Número de Solicitud: 2021-6815 Fecha de presentación: 2021-12-06 Fecha de emisión: 1 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANWORKS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler para oficina, locales comerciales, consultorios médicos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-102 Fecha de presentación: 2022-01-06 Fecha de emisión: 14 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD. Domicilio: 2-1, Otemachi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokio, Japón, Japón B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha 11/10/2021 de Japón C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Idemitsu IRG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; grasas industriales ; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles], ceras [materia prima], aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5309 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA. A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Interior 1, Colonia Oriental, C.P. 37510, en León, Guanajuato, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FXI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pieles curtidas, pieles de animales, pieles de ganado, billeteras y carteras de bolsillo, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 9 S. 2022 URBANWORKS IDEMITSU NANOUREA ALGIONEX -- 23 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,024 __________ Número de Solicitud: 2020-11918 Fecha de presentación: 2020-03-12 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BLUCELLO S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA TREJO 22 AVENIDA, 11 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL CATHERINE MICHELLE MARTINEZ PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUCELLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación BLUCELLO, no se protege la frase THE COFFE MAKERS, que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022 Número de Solicitud: 2022-1225 Fecha de presentación: 2022-03-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FOSTER, S.A. Domicilio: Edificio Torre Banco Aliado, Piso quince (15). Oficina C-D Calle Ricardo Arias, Campo Alegre, República de Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RACER SPEED TEAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “SPEED TEAM” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardabarros de bicicleta I salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicleta / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas/ patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas y triciclos, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 S. y 13 O. 2022 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 271-2022, de fecha 03 de agosto del año 2022, en relación a la Carta de Autorización otorgado por la empresa Concedente, en fecha 14 de marzo del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PRODUCTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROMESA, S.A. DE C.V.), como Concesionaria de la empresa Concedente APOGEE MEDICAL SUPPLIES LTD., de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, para representar, registrar, importar, almacenar, vender y distribuir todos los productos fabricados por la empresa concedente. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diez de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 9 S. 2022 -- 24 of 24 --