Diario Oficial La Gaceta No.36,021 publicado el día Martes 06 de Septiembre del año 2022
Resumen
Este decreto nombra a Luther Cleofes Castillo Harry como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología e Innovación (IHCIETI). Debe prestar promesa de ley, presentar declaración de bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro de 45 días, y cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público. Su permanencia depende de evaluación de resultados.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Aceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 2 of 24 -- de la Subgerencia de Recursos Humanos, para que pueda firmar todo lo relacionado con el desempeño de las funciones de dichas gerencias, en sustitución de la Abogada MARY DELMI HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, nombrada mediante Acuerdos Ministeriales Números 019-2022 de fecha 08 de febrero del 2022, como Gerente Administrativo y 051-2022 de fecha 14 de junio del 2022, como Encargada de la Subgerencia de Recursos Humanos; efectivo a partir del jueves 01 de septiembre del año 2022, hasta el viernes 16 de septiembre del año 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Acuerdo, por Ley No. 078-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.
- 4.Que en fecha 01 de agosto del año 2014, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 320-2014 se nombró a la Ingeniera AIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, como Jefe de Departamento de Promoción Internacional, de esta Secretaría de Estado.
- 5.Que mediante artículo cuatro (4) del Decreto 82-2004 del veintiocho (28) de mayo del dos mil cuatro (2004) se crea el Instituto de la Propiedad como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio y funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.
- 6.Que la independencia técnica y administrativa que tiene el Instituto de la Propiedad le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias, por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos o lineamientos técnicos, facultad normativa que le asiste al Consejo Directivo conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad y su Reglamento.
- 7.Que el Instituto de la Propiedad en cumplimiento de la Ley de Propiedad, gestiona en forma permanente el desarrollo de un sistema integrado de información de la propiedad que, refleje la ejecución de procedimientos que aseguren la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro, para fortalecer y otorgar seguridad jurídica, así como la creación de mecanismos rápidos y eficaces para la solución de conflictos relativos a la propiedad; y consecuentemente desarrollar políticas nacionales de propiedad que permitan el acceso a la misma por partes de todos los sectores de la sociedad y el desarrollo de la inversión nacional y extranjera.
- 8.Que es función del Instituto de la Propiedad por medio de la Dirección General del Catastro Nacional, coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial; registrar, -- 4 of 24 -- georreferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar y convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que se efectúen o se pretendan efectuar en zonas del territorio de la República; así como llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro haciendo uso de las técnicas y sistemas que conforme a los avances metodológicos y tecnológicos estén disponibles y sean adecuados para la obtención, procesamiento, identificación, inscripción, nomenclatura, resguardo y conservación de la información que aseguren la prestación óptima de sus servicios.
- 9.Que basados en los Artículos 47, 54 y 55 de la Ley de Propiedad, toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada.
- 10.Que el Catastro inmobiliario es el conjunto de actividades que conlleva a establecer un registro técnico-administrativo que permite la identificación inequívoca de bienes, estableciendo su naturaleza, ubicación, medidas y demás características que en conjunto determinen una identificación irrefutable del bien. El Catastro inmobiliario contendrá la información georreferenciada de los predios, sus características físicas, económicas y legales.
- 11.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios de los servicios financieros y bancarios.
- 12.Que de acuerdo con la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores es facultad del BCH emitir las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; además, dicho estamento jurídico establece como requisitos mínimos para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos que, la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia.
- 13.Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido.
- 14.Que los sistemas de pagos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
- 15.Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.432-11/2018 del 1 de noviembre de 2018, resolvió establecer el monto del capital mínimo para los administradores de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago y Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00) y mantener vigente el monto del capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL).
- 16.Que mediante Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el “Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico”, donde se estableció que las personas que pretendan prestar servicios como Instituciones no Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) deben constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el cual no podrá ser inferior a cien mil lempiras (L100,000.00).
- 17.Que la Gerencia, con base en la opinión del Departamento de Sistema de -- 9 of 24 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,021 Pagos, contenida en memorándum SP- 2212/2022 del 22 de agosto de 2022, recomienda a este Directorio mantener en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00) el monto del capital mínimo requerido a los administradores de los sistemas de pago existentes, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 de la Resolución No.432- 11/2018 antes referida, y para nuevos administradores conservar el monto de capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de Valores.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 6 S. 2022. Número de Solicitud: 2021-2616 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA CULTURA G.- Número de Solicitud: 2022-3789 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 28 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVAGRAFIC, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFERICO; FRENTE PLANTEL LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVAGRAFIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NOVAGRAFIC” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de imprenta dedicada a diseño, fabricación de todo tipo de empaque, libros, revistas, papelería, tarjetas para toda ocasión, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 22 S. 2022 ________ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de diciembre del año 2019 el Abogado Marco Antonio Henríquez Cárcamo, representante procesal de la empresa Bijao Electric Company, S.A de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00001 Tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, interpuso demanda para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico y se declare asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento y suspensión del acto reclamado; En relación a la Resolución AL-615-2019 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2022 _______ -- 24 of 24 --