Diario Oficial La Gaceta No.35,995 publicado el día Sábado 06 de Agosto del año 2022
Resumen
El Decreto 69-2022 autoriza al municipio de Cucuyagua, Copán, a obtener un crédito de 25 millones de lempiras del sector bancario para construir un acueducto por gravedad que solucione la crisis de agua potable en el casco urbano. El proyecto se financia a 11.5 años con interés máximo del 11% anual.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145 establece que “... El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declarase el acceso al agua y saneamiento como un Derecho Humano, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano...”.
- 2.Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 64/292 de fecha 28 de Julio de 2010, reconoció explícitamente el Derecho Humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos, lo cual contribuye de manera significativa a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) entre los cuales, el Objetivo N.06 se enmarca en “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” y el Objetivo N.09 “Industria, innovación e infraestructuras” con el cual se busca desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
- 3.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 36) faculta al Congreso -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Nacional: para “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional”.
- 4.Que el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es uno de los municipios más antiguos del país, actualmente este municipio atraviesa una crisis por la falta de abastecimiento de agua potable, lo que ha desencadenado una serie de problemas de salud y de inseguridad alimentaria y nutricional en la población; afectando de manera directa la calidad de vida, el desarrollo óptimo del individuo y el goce del derecho de acceso al agua potable.
- 5.Que es deber del Estado crear e implementar los mecanismos que permitan a las Alcaldías Municipales el fortalecimiento de sus capacidades y recursos para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la población bajo su jurisdicción.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 7.Que es función del Estado promover el acceso a los servicios de salud y mejorar las condiciones de vida de sociedad en general, así como, las Municipalidades en apoyo a las acciones del gobierno central son entidades que promueven el bienestar común en sus comunidades.
- 8.Que la Municipalidad de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, dada la importancia de los servicios de salud materno infantil determinando ésta como una de las principales necesidades de dicha región de igual manera ante la insuficiencia de recursos propios, gestionó apoyo de organismos internacionales, logrando una importante Donación del Estado del Japón para adquirir una ambulancia.
- 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos noimativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 11.Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, la incorporación y obligación de colocar un rótulo en un lugar visible en toda obra vial (Municipal o del Gobierno Central), donde se indique el nombre, número de colegiación del responsable y ente que financia la obra, el cual deberá estar instalado en el momento que se inicia el proyecto, por parte de la persona y/o empresa ejecutora.- Planteando incorporar una sanción de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso, cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso y diez mil lempiras (L. 10,000.00) en el tercer aviso, al Artículo 101 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.-
- 12.Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.-
Articulos
Articulo 1
. Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, para que pueda suscribir CONVENIO DE CRÉDITO con la Banca Comercial por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.25,000,000.00), para el desarrollo del Proyecto de ACUEDUCTO POR GRAVEDAD DEL CASCO URBANO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, a un plazo de once años y medio (11.5), a una tasa de interés máxima del once por ciento (11%) anual, con un período de gracia de un año y medio (1.5), con pagos trimestrales de capital más intereses.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 2 of 16 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover el acceso a los servicios de salud y mejorar las condiciones de vida de sociedad en general, así como, las Municipalidades en apoyo a las acciones del gobierno central son entidades que promueven el bienestar común en sus comunidades. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, dada la importancia de los servicios de salud materno infantil determinando ésta como una de las principales necesidades de dicha región de igual manera ante la insuficiencia de recursos propios, gestionó apoyo de organismos internacionales, logrando una importante Donación del Estado del Japón para adquirir una ambulancia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO Poder Legislativo DECRETO No. 70-2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI MONCADA GODOY -- 3 of 16 -- DE INTIBUCÁ, del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes para la importación, así como del Impuesto Sobre Ventas, al vehículo de las características siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo Camioneta 4X4 con adaptación y equipamiento para ambulancia; AÑO 2022; Motor DIESEL; Cilindrada 4,200 cc; Potencia 129 HP, Torque 285 NM; Motor 1 HZ OHC; Combustible Diésel.
Articulo 2
La MUNICIPALIDAD DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, realizará las operaciones de adquisición de la ambulancia con recursos de donación haciendo la aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto e informando al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la modalidad de adquisición, su registro como propiedad municipal, más el destino y aplicación del bien consignado en el Artículo anterior, debiendo observar las disposiciones legales referentes a las atribuciones y competencias de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en lo que se refiere a registro de todo acto de compra, venta, donación, permuta, transferencia, indemnización y concesión de bienes del Estado.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 14 de julio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI MONCADA GODOY -- 4 of 16 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,984, de fecha 25 de julio del 2022, específicamente en la Publicación del Acuerdo Número 1432-2022 aprobado en fecha 20 de julio del 2022, mismo que contiene las Reformas de los artículos 30, 32, 38, 39, 99 y adicionar los artículos 39 A y 66 A, contentivo al “Reglamento de la Ley de la Carrera Policial”, que por un error involuntario en la página A-15 Artículo 39 último párrafo se insertó “No podrá realizar dicho cambio, el Personal Auxiliar y Técnico que cuente con un tiempo de servicio en la Institución superior a los once (11) años. El tiempo de servicio activo del personal será computable para su homologación y para efectos de antigüedad”. El que deberá ser eliminado de la publicación antes mencionada. RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DÍAZ CÁCERES Secretaria General Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 034 CONTENIDO EN EL ACTA N°.019 DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO N°.034.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos noimativos de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, la incorporación y obligación de colocar un rótulo en un lugar visible en toda obra vial (Municipal o del Gobierno Central), donde se indique el nombre, número de colegiación del responsable y ente que financia la obra, el cual deberá estar instalado en el momento que se inicia el proyecto, por parte de la persona y/o empresa ejecutora.- Planteando incorporar una sanción de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso, cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso y diez mil lempiras (L. 10,000.00) en el tercer aviso, al Artículo 101 del Plan de Arbitrios vigente, aprobado mediante Acuerdo No. 044 contenido en el Acta N°.029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019.- CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión y avisos.- POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos de -- 5 of 16 -- los presentes y en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 numeral 2), 25 numerales 1), 4) y 7) de la Ley de Municipalidades; 13 de su Reglamento.- ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al final del ARTÍCULO 101 DEL PLAN DE ARBITRIOS VIGENTE aprobado según Acuerdo No.044 contenido en el Acta No. 029 de fechas once y doce de diciembre del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,136 en fecha 30 de diciembre de 2019, el párrafo siguiente: ... “La obligación de colocar un rótulo de toda obra vial desde la iniciación de la misma y que se debe mantener durante la ejecución del proyecto u obra, ya sea municipal o del Gobierno Central, con los logos correspondientes a la autoridad Central o Municipal, con una medida de dos metros de alto el rótulo y no menor de un metro de ancho.- Incluyen nombre de la obra, de la empresa contratista, ente que financia, nombre y número de colegiación del profesional responsable.- El incumplimiento de esta disposición se aplicará una multa de dos mil lempiras (L.2,000.00) en el primer aviso; cinco mil lempiras (L.5,000.00) en el segundo aviso; y diez mil lempiras (L. 10,000.00) en el tercer aviso. - ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo será vigente a partir de su publicación en cualquier medio idóneo. - PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE”. - Sello f) José Calenton Dávila Mondragón, Alcalde por Ley; y los Regidores: Silvia Margot Sosa Brocato, Karla Teresa López, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya, Godofredo Fajardo Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE Secretario Municipal del D.C. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2068-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de octubre del año dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 02082021-543 por la Abogada PATRICIA ELIZABETH REYES HERNANDEZ, actunado en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraido a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada PATRICIA ELIZABETH REYES HERNANDEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. -- 6 of 16 -- MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número cuarenta y nueve (f-49), folio número cincuenta y seis (f-56), folio número sesenta (f-60) y folio número sesenta y uno (f-61), los documentos referentes a: Carta Poder, certificación de acta de Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de acta de constitución, certificación de acta de discusión y aprobación de los estatutos, listado de asistencia, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden. TERCERO: La Constitución de la República, dispone el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Segun lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permita que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la vez de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Juríficas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La Personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda Personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de agua tendrán Personalidad Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipa, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA SIBONEY” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuado trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Siboney. SÉPTIMO: Que de acuedo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. -- 7 of 16 -- OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Siboney.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de Villanueva Cortés y tendrá operación en la colonia Siboney, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca (posos y tanques), las instalaciones físicas de captación y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la colonia en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémicos, definiendo bajo -- 8 of 16 -- reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser eletos. c.- Presentar iniciativas o proyetos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de lo servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir, reelegir o destituir a los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un pereíodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período más o en su defecto por los pereíodos que la asamblea estime convenientes, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f. Dos Vocales. La elección de los miembros se hará en el mes de enero de cada dos (2) años en reunión de asamblea ordinaria, en caso de existir renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros directivos, la Junta Administradora de Agua y Saneamiento en reunión ordinaria podrá sustituir -- 9 of 16 -- de manera interina al miembro faltante del cargo, mientras se cumpla el plazo de reunión de asamblea de usuarios para poder ser ratificado o electo. El nuevo integrante sólo podrá completar el tiempo restante para cumplir el período.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la colonia. e.- Depositar el excedente de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua enla colonia. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada seis meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua . h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea general. b.- Supervisará las comisiones que se esstablezcan. Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f.- Manejo de Planillas de mano de obra en casos que sea requerido.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que deberán mantenerse en una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Informes mensuales impresos, comprobantes de ingresos y comprobantes por pagos de mensualidades. e.- Informar cada dos meses a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (Balances mensuales) con copia a la Municipalidad. f.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. h.- Llevar el registro de abonados.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destindados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Diretiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparene de los bienes de la organización. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
Articulo 20
Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán al Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su -- 10 of 16 -- colonia, se hará reuniones así: a.- Con la Asamblea de usuarios semestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por cada dos meses de forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tenrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, recargos, así como los intereses capitalizados y otros. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de disolución: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- por cambiar de objetivos para los cuales se contituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulados en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de -- 11 of 16 -- Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigapa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL -- 12 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de mayo del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la abogada MARCELA AYES CALLEJAS, en su condición de Apoderada Legal del Señor GUSTAVO ENRIQUE MONCADA IZAGUIRRE, incoando demanda personal, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA, con orden de ingreso No. 0801- 2022-00419, solicitando la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborares, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Costas. En relación en el Acuerdo de Cancelación No. 027-SEN-2022 de fecha 25 de abril de 2022. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado RONEY BARAHONA AGUILERA, en su condición de Apoderado Legal del señor HECTOR IVAN MEJIA VELASQUEZ, interponiendo demanda especial en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00296, J.5, contra el CONGRESO NACIONAL, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CAN-CN 069-2022-GRH de fecha 24 de febrero de 2022, efectivo a partir del uno (1) de marzo de 2022 mediante el cual la autoridad del Congreso Nacional acordó cancelar a mi representado del cargo de asesor dependiente de las COMISIONES ESPECIALES Y PROYECTOS EN EL CONGRESO NACIONAL, por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. 2) Al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia y demás derechos conexos que pudiesen corresponder. Se alega notificación defectuosa. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 6 A. 2022 PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que MELVIN ANTONIO MEJIA MELÉNDEZ, casado, agricultor, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1988-00152, mayor de edad, hondureño, con domicilio en Higueral, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terrenos: un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Plan del Cedro, Potrerillos, del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una área superficial de CERO PUNTO SESENTA Y SIETE CANTÉSIMAS DE MANZANAS (0.67MZS), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO; al SUR, colinda con JOSE ANDRÉS TORREZ, calle de por medio; al ESTE, colinda con FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO Y MILTON JAVIER MEJIA ESTEVEZ, calle de por medio; al OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO Y JESÚS ANTONIO MEJIA ARITA.- Santa Rosa de Copán, 06 de junio del año dos mil veintidós ABG. JUAN MIGUEL ROLES HERNÁNDEZ SECRETARIO, POR LEY 6 J., 6 A. y 6 S. 2022. __________ __________ -- 13 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 Poder Judicial Honduras AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR Exp. 0501-2022-02411-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el señor CONSTANTINO AGUILAR BENITEZ, en su condición personal, solicitando de Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 000000200656 por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ÉXACTOS ($5,000.00) emitido por la sociedad mercantil Banco Financiera Comercial Hondureña a nombre del señor CONSTANTINO AGUILAR BENITEZ. San Pedro Sula, Cortés, 28 de junio del año 2022. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Héctor Antonio Peña Flores y Klarissa Nereyda Sierra Flores, Representantes Procesales de la señora Olga Marina Cruz, con orden de ingreso número 0801-2022- 00065, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la nulidad de la resolución número JD-INPREUNAH número 004/04-12-2021 de fecha cuatro (04) de diciembre del 2021 dictaminada por la junta directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por no ser la misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y ordenar la activación del beneficio pensión por vejez y su retroactividad de pago y se efectúe las sanciones correspondientes por abuso de autoridad, daños y perjuicios ocasionados y coacción, adoptando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan documentos autenticados. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora JESSIKA DOLORES FONSECA BADOS, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00246, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para: "que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio". Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo DGR-IP-NO. 48-2022 de fecha treinta uno 31 de marzo del año dos mil veintidós (2022). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado José Antonio Mejía Corleto, apoderado legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A., contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso 0801-2022-00051, incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que se declare la anulación parcial de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder -.- Relacionada con la Resolución número AS004/22 de fecha 06 de enero del 2022 emitida por CONATEL. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 -- 14 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Danilo Rafael López Chávez, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.568-2016, para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, Quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Relacionado con el Acuerdo No.2397-2016 de fecha 14 de octubre del 2016. ABG. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2022 la señora Rosa Margarita Torres Guzmán interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 00257, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO EI infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de Apoderado Legal del señor RAFAEL ANTONIO RIVERA CABALLERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00270, J.5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme derecho consistente en el Acuerdo DGRV-IP-95-2022, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la señora ELISA GABRIELA BORJAS QUAN en su condición de Directora General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2022 -- 15 of 16 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor ALAN ANTONIO NUÑEZ ESCOBAR, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801- 2022-00510, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar: “... la nulidad de un acto administrativo particular, emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto; y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia ... costas del juicio ...” Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el ACUERDO-IP-DGR-No. 202-2022 de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022). ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del año 2022 el abogado Daniel Alexander Ortiz, representante procesal del señor Omar Antonio Aguilar Nieto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2022-00568, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, interpuso demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salarias que se genera en durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. En relación al acuerdo de cancelación No.375-2022 de fecha 02 de junio de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós el señor JOSE LUIS MARTINEZ GONZALES. Interpone demanda número de correlativo 0501-2022-00073-LAO - numero asignado del Juzgado 74- 2022, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado, conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad desviación y exceso de poder, quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo los aumentos más el pago de vacaciones, decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Costas San Pedro Sula, Cortés, 01 de agosto del año 2022. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 6 A. 2022 __________ __________ __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 16 of 16 --