Diario Oficial La Gaceta No.35,942 publicado el día Lunes 06 de Junio del año 2022
Resumen
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos de Honduras del 2022. Incluye nombramientos y cambios de funcionarios públicos en economía, defensa y fuerzas armadas; cambios regulatorios del Banco Central sobre operaciones de divisas (eliminando la venta directa de divisas por parte del BCH); y avisos legales sobre licitaciones públicas. Afecta a servidores públicos, instituciones financieras y empresas participantes en procesos de compra del Estado.
Considerandos
- 1.Que conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.
- 2.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 3, del Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, se consideran parte del Servicio Excluido las y los servidores comprendidos en el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, entre ellos las y los Secretarios Generales, “siempre y cuando dichos cargos estuvieren así clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fuesen nombrados específicamente para su desempeño”. Por Tanto: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, del cargo de SECRETARIA GENERAL de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a partír del día 4 de abril del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la Repúlica de Honduras ACUERDO EJECUITVO No. 271-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Joel Eduardo Salinas Lanza, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Salinas Lanza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir del día 04 de abril de 2022 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ -- 2 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Contralmirante, JOSE JORGE FORTIN AGUILAR en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019B-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al General de Brigada, JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 3 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019C-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al General de Brigada, OMAR ADALID VIDEA ESPINAL en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada MARIO ARNOLDO BUESO CABALLERO. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019D-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Infantería D.E.M. DENNIS RONALDO McCOY MARTIN en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada WILLY JOEL OSEGUERA RODAS. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 4 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019E-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Aviación D.E.M.A. FRANCISCO JAVIER SERRANO ALVARDO, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del Coronel de Aviación ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019F-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Capitán de Navío D.E.M.N. PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019H-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Infantería D.E.M. CESAR AUGUSTO ROSALES RUBIO, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Presidencial, en sustitución del General de Brigada TULIO ROMERO PALACIOS. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Banco Central de Honduras ACUERDO No.09/2022.- Sesión No.3972 del 2 de junio del 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
- 3.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 4.Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios.
- 5.Que mediante Acuerdo No.06/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó el -- 6 of 40 -- Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual fue reformado mediante acuerdos No.16/2021 y No.04/2022, del 16 de diciembre de 2021 y 5 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
- 6.Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía.
- 7.Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas, celebrada el 27 de mayo de 2022, y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma el Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente.
- 8.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 9.Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios.
- 10.Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
- 11.Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022 y No.05/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
- 12.Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía.
- 13.Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.14/2022 del 27 de mayo de 2022, -- 15 of 40 -- referente a la solicitud de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), sobre los tiempos de envío de los Saldos de Tenencia de divisas de los agentes cambiarios, así como el reporte consolidado de compra y venta de divisas en forma preliminar, el Comité de Divisas aprobó someter a consideración de este Directorio la eliminación del numeral 8.2 y la modificación del numeral 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido que los agentes cambiarios remitan diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas, asimismo, dar de baja al envío del reporte consolidado de compra y venta de divisas preliminar.
- 14.Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas antes referida y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma los numerales 5, 5.1, 5.2, 5.3 y literal f) del numeral 6.1 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente.
Articulos
Articulo 9
, numeral 3, del Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, se consideran parte del Servicio Excluido las y los servidores comprendidos en el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, entre ellos las y los Secretarios Generales, “siempre y cuando dichos cargos estuvieren así clasificados en la correspondiente estructura administrativa y sus titulares fuesen nombrados específicamente para su desempeño”. Por Tanto: En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, del cargo de SECRETARIA GENERAL de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a partír del día 4 de abril del año dos mil veintidós 2022, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la Repúlica de Honduras ACUERDO EJECUITVO No. 271-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Joel Eduardo Salinas Lanza, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El ciudadano Salinas Lanza, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir del día 04 de abril de 2022 y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ -- 2 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019A-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Contralmirante, JOSE JORGE FORTIN AGUILAR en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019B-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al General de Brigada, JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 3 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019C-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al General de Brigada, OMAR ADALID VIDEA ESPINAL en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada MARIO ARNOLDO BUESO CABALLERO. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019D-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Infantería D.E.M. DENNIS RONALDO McCOY MARTIN en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada WILLY JOEL OSEGUERA RODAS. SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 4 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019E-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Aviación D.E.M.A. FRANCISCO JAVIER SERRANO ALVARDO, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del Coronel de Aviación ARMANDO MARTÍNEZ RUEDA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019F-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Capitán de Navío D.E.M.N. PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 5 of 40 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional ACUERDO SDN No. 019H-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS En aplicación de los artículos 245, atribuciones 1) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 28 de enero del año 2022, al Coronel de Infantería D.E.M. CESAR AUGUSTO ROSALES RUBIO, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Presidencial, en sustitución del General de Brigada TULIO ROMERO PALACIOS. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Banco Central de Honduras ACUERDO No.09/2022.- Sesión No.3972 del 2 de junio del 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó el -- 6 of 40 -- Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual fue reformado mediante acuerdos No.16/2021 y No.04/2022, del 16 de diciembre de 2021 y 5 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía. CONSIDERANDO: Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas, celebrada el 27 de mayo de 2022, y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma el Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2, 3 y 9 de la Ley de Casas de Cambio; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206- 4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Derogar el Artículo 5 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, contenido en el Acuerdo No.04/2022, emitido por este Directorio el 5 de marzo de 2022. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS CAPÍTULO I OBJETO
Articulo 1
El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice -- 7 of 40 -- el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público.
Articulo 2
Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Articulo 3
Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en el MID. 3.3. Calce de Precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente -- 8 of 40 -- cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.9. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.10. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.14. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.15. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.16. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.17. Negociación de Deuda Interna Emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.18. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. -- 9 of 40 -- 3.19. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.20. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en el MID. 3.21. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.22. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.23. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica en el MID. 3.25. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante compra en el MID y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias y por movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar a la tenencia de divisas. 3.26 Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID. 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el tipo de cambio promedio ponderado de cierre del evento del MID del día. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 4
El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las -- 10 of 40 -- transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa.
Articulo 5
(Derogado)
Articulo 6
Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada.
Articulo 7
Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas, conforme las disposiciones emitidas por su Directorio.
Articulo 8
El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas.
Articulo 9
El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH.
Articulo 10
En los eventos de negociación de divisas que se realicen en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS
Articulo 11
Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. -- 11 of 40 -- 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación. CAPÍTULO V MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS
Articulo 12
Las ofertas de compra y venta de divisas en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos.
Articulo 13
Podrán participar en los eventos de negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante.
Articulo 14
La negociación en el MID estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento de Operaciones Cambiarias (o un Jefe de División) y un Jefe de División (o un jefe de Sección), quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, los que levantarán y suscribirán un acta de cada evento.
Articulo 15
Las ofertas de compra y venta de divisas de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales.
Articulo 16
Los agentes cambiarios participantes en el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes.
Articulo 17
Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes.
Articulo 18
El BCH, después de realizada la negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. -- 12 of 40 -- CAPÍTULO VI INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO
Articulo 19
Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH.
Articulo 20
Todas las operaciones que se deriven de la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas. CAPÍTULO VII COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO
Articulo 21
Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO VIII TENENCIA DE DIVISAS
Articulo 22
Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID.
Articulo 23
Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento.
Articulo 24
Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 25
La Gerencia del BCH, por medio del Departamento de Operaciones Cambiarias, elaborará -- 13 of 40 -- y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios.
Articulo 26
El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes.
Articulo 27
El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre.
Articulo 28
Los incumplimientos a este Reglamento que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda suspender temporalmente la participación en el MID o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario.
Articulo 29
La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios.
Articulo 30
Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 6 de junio de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 14 of 40 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No.10/2022.- Sesión No.3972 del 2 de junio de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que en el marco del plan de modernización operacional de la política cambiaria y de la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, desde junio de 2021, el BCH culminó con el proceso gradual de liberalización del 100% de la entrega de divisas por parte de los agentes cambiarios al BCH, trasladando de esta forma la atención de la demanda de divisas del sector privado de la economía a los agentes cambiarios. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, la cual fue reformada mediante acuerdos No.17/2021, No.03/2022 y No.05/2022, del 9 de diciembre de 2021, 3 y 31 de marzo de 2022, respectivamente, todos emitidos por el Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda de divisas se determinó que la economía genera los flujos de divisas que permiten a los agentes cambiarios atender directamente la demanda de divisas del sector privado de la economía. CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta presentada por el Departamento de Operaciones Cambiarias de esta Institución al Comité de Divisas en la Sesión Ordinaria No.14/2022 del 27 de mayo de 2022, -- 15 of 40 -- referente a la solicitud de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), sobre los tiempos de envío de los Saldos de Tenencia de divisas de los agentes cambiarios, así como el reporte consolidado de compra y venta de divisas en forma preliminar, el Comité de Divisas aprobó someter a consideración de este Directorio la eliminación del numeral 8.2 y la modificación del numeral 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en el sentido que los agentes cambiarios remitan diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas, asimismo, dar de baja al envío del reporte consolidado de compra y venta de divisas preliminar. CONSIDERANDO: Que en el Punto 3 del Acta de la Sesión Ordinaria No.14/2022 del Comité de Divisas antes referida y de acuerdo con el análisis del comportamiento del mercado cambiario, se acordó someter a consideración de este Directorio la modificación a la normativa cambiaria, en el sentido de eliminar de la misma los numerales 5, 5.1, 5.2, 5.3 y literal f) del numeral 6.1 de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, relacionado con la potestad del BCH de vender divisas directamente. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.206-4/2021 del 29 de abril de 2021, A C U E R D A: I. Derogar los numerales 5, 5.1., 5.2., 5.3., literal f) del numeral 6.1 y 8.2. y aprobar la modificación del inciso 8.6 de la Normativa Complementaria al Reglamento -- 16 of 40 -- para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, contenida en el Acuerdo No.05/2022, emitido por el Directorio del BCH el 31 de marzo de 2022, que en lo sucesivo se leerá así: “8.6 Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. …” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluidas las reformas, se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2. Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00). c) Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. -- 17 of 40 -- Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en l os archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. N E G O C I A C I Ó N E N E L M E R C A D O INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el
Articulo 12
del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para -- 18 of 40 -- la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. -- 19 of 40 -- f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del precio base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria= Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 80% + Promedio de siete (7) días previos del tipo de cambio promedio ponderado del MID x 20%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior este pendiente de calce. 4. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. -- 20 of 40 -- Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5. (Derogado) 5.1 (Derogado) 5.2 (Derogado) 5.3 (Derogado) 6. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). d) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado. e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). f) (Derogado) g) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. -- 21 of 40 -- 7. TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1. b) Las divisas compradas en el MID. c) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de -- 22 of 40 -- los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 8. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que -- 23 of 40 -- se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. (Derogado) 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 9:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 6 de junio de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio -- 24 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 ZOLITUR INVITACIÓN LPN ZOLITUR-01-2022 “CONSTRUCCIÓN DE PRIMERA ETAPA DE ALCANTARILLADO SANITARIO FRANCOURT FLAT-MAN TRAP EN ROATAN ISLAS DE LA BAHÍA” A todas las empresas Precalificadas en la Categoría “Obras Hidráulicas” de la precalificación ZOLITUR PRECA-01-2022, se les notifica que a partir de hoy día 20 de mayo del 2022, podrán descargar los pliegos de condiciones del proceso de Licitación Pública Nacional LPN 01-2022 a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se realizará una visita de campo No Obligatoria el día 01 de junio a las 10:00 am, punto de encuentro en Oficinas Principales de ZOLITUR en Roatán, Islas de la Bahía. Se solicita se envié nota de interés en participar en dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00) no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión Administradora Zona Libre Turística código institución 102). Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones desde la fecha de publicación hasta el día 09 de junio del año 2022. Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif. ZOLITUR calle principal hacia French Harbour frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día 14 de junio del año 2022, acto seguido se llevará a cabo el proceso de apertura de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir. Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse mediante email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504) 9499-1661. Abogada Paula Rosario Bonilla Directora Ejecutiva de ZOLITUR 6 J. 2022 Sección “B” -- 25 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Precalificación No.01-2022, Precalificación de Empresas Constructoras La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas constructoras, a presentar Documentos para la Precalificación de Obra en los ramos o especialidades de Edificación en General y Obras Hidráulicas. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de Licitación Pública Nacional denominadas “Rehabilitación de cerco perimetral y protección costera de Puerto Castilla”. “Rehabilitación de cerco muelle 1 -A y protección costera, Puerto Cortés”. La legislación, aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, licitaciones@enp.hn o personalmente a través de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 avenida 1 calle, Barrio El Centro ,Puerto Cortés, departamento de Cortés, o en la oficina de enlace, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II en Tegucigalpa ,M.D.C., a partir, del día 24 del mes mayo del año 2022, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. De presentar solicitud personalmente se le entregará gratuitamente copia del Documento Base y en caso de solicitar el mismo vías correo electrónico se le enviará copia escaneada por dicho medio. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Unidad de Adquisiciones, a más tardar el día viernes 24 de junio del 2022, hasta las 2:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 23 de mayo del 2022 Dr. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA GERENTE GENERAL ENP. 6 J. 2022 -- 26 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GC-04-2022, PARA EL “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN MUELLE 1-A”. 1. La Empresa Naconal Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GC-04-2022 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS EN MUELLE 1-A”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de la fecha, mediante solicitud escrita al Lic. David Ricardo Suazo Cáceres, Director de la Unidad de Aquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la oficina de enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reebolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de ínformación de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo eléctrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las Ofertas deberán presentarse en físico, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés , a más tardar el 23 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Ofertas, por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 23 de mayo del 2022. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 6 J. 2022. -- 27 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano BENICIO YANES REYES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de aldea El Sitio, jurisdicción de aldea Los Lesquines, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00296, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Ladrillo o Laguna Seca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área poco más o menos de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO METROS CUADRADOS (556,699.00 M2), equivalente a SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO MANZANAS (79.84 MZ), de extensión superficial, constante con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad de herederos de Rene Pérez, río por medio y con propiedad de Edwin Javier García García; AL SUR: Colinda con propiedad de Rafael Lopez Guevara, calle por medio; AL ESTE: Colinda con propiedad del señor Allan Edgardo Moreno Caballero, calle por medio y con propiedad de Irma Posadas; AL OESTE: Colinda con calle pública y con propiedad del señor Benicio Yanes y con propiedad de Erasmo Yanes. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán. 02 de mayo del año 2022 SECRETARIA HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 M., 6 J. y 6 J. _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE EVERTO CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, agricultor, con Identidad N0. 0420-1987 00097, con domicilio en Yaunera San Pedro Copán, es dueño de dos lores de terreno, ubicado en río Colorado San Pedro departamento de Copán, Lote 1: Teniendo un área superficial de CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE MANZANAS (5.75Mz), con las colindancias siguientes: AL NORTE; colinda con Rafael Navarrete Santos; - AL SUR: colinda con Jorge Leonel Mejía Estévez, Reina Isabel Mejía, María Rita Villeda y Gerardo Mejía Villeda AL ESTE; colinda con José Heberto Cardoza Paz, calle de por medio.- AL NOROESTE, Elsa Judith Romero Estévez y Laura Maribel Romero Estévez. LOTE 2: Teniendo un área superficial de cuatro punto setenta y ocho, centésimas de Manzanas (4.78 Mz), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Gerardo Mejía Villeda y Ramón Arturo Estévez; AL SUR, colinda con William Mejia Villeda, Gustavo Mejía Villeda, Pedro Perdomo, Deisy Eduviges Perdomo, Mimbreño y Rosa Margarita Perdomo; AL ESTE, colinda con Amado Agustin Membreño, Gabriela María Chávez, Gloria Argentina Serrano, María de Jesús Membreño y Manuel Arnulfo Moreno; AL OESTE, colinda con José Everto Cardoza Paz, Rafael Navarrete Santos y José Erdulfo Orellana, calle de por medio, dichos lotes de terreno los hubo mediante Documento de Compraventa que le hiciera al señor Francis Edgardo Cardoza Paz, los cuales ha poseído de manera quieta y pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años. Representado por el Abogado PEDRO ALVARADO Santa Rosa de Copán, 24 de enero 2022 HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 M., 6 J. y 6 J. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de septiembre del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Lidia Estela Cardona Padilla, en su condición de Procuradora General de la República y por ende representante legal del Estado de Honduras, por actuaciones de la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y familia (DINAF), incoando demanda EN MATERIA ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en la RESOLUCION No. 1337-DE-2019, de fecha dos de septiembre del 2019 y la RESOLUCION CI-IHSS-SECG No. 1286/14-07-2021, emitidas por la COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas: la indemnización de los daños reales efectivamente causados, cuando proceda; contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00410.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J. 2022 -- 28 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en el expediente 0801-2021-02273-CV compareció en fecha quince de abril del año dos mil veintiuno (2021) la señora KIELIN NINOSKA REYES SEVILLA, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 06986 por un valor de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L. 40,000.00), con fecha de apertura 22 de junio del 2017 y fecha de vencimiento 22 de junio del 2018, con números de cuentas de ahorro 100000000221563 y 100000000237296, con la Institución FINANCIERA FINSOL S.A., a favor de la señora KIELIN NINOSKA REYES SEVILLA. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo del año 2022 ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2021-02273-CV 6 J. 2022 _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2020-01574-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado FELICIANO RUEDA NUÑEZ, en su condición de representante procesal del señor CLEMENTE MARTINEZ RUBIO solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: No. 710 CON REGISTRO No. 01-0820 por un total de doscientos setenta y dos (272) acciones inscritas en libro de registro de accionistas tomo II folio No. 0710. Acciones suscritas en noviembre de 1979 con industrias Cementera Hondureña. S.A. de C.V.; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de junio del 2022. Elias Ricardo Sosa Martínez Secretario Adjunto 6 J. 2022 _______ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores J.- Para Distinguir y Proteger: “Importación, compra, venta, fabricación y/o distribución de productos químicos y agroquímicos”, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-1185 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: GTM HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL BERNABÉ SORTO RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- _________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 29 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades trastornos del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y órganos formadores de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, sistema musculo-esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de inflamaciones y enfermedades y trastornos inflamatorios; preparaciones para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos hormonales; farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos infecciosos e infecciones víricas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos y autoinmunes; terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-709 Fecha de presentación: 2022-02-04 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNNBRY G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de vídeo; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría Número de Solicitud: 2021-5963 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 83235 de fecha 04/05/2021 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AirTag G.- en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos. de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, principalmente, ente, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoría de inversiones sobre vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, principalmente, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y comodidades; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, específicamente, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares; suministro de información financiera en el ámbito de la criptomoneda, moneda digital y moneda virtual; servicios de ejecución comercial, específicamente, servicios de ejecución comercial de valores para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques; servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología en cadena de bloques. de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-7214 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coinbase, Inc. Domicilio: 100 Pine Street, #1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- JUNNBRY Marcas de Fábrica -- 30 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como un kit para la inyección de medicamentos para uso humano, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 PICLEO Número de Solicitud: 2021-5803 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICLEO G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas y insecticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 PASTARXT Número de Solicitud: 2021-4916 Fecha de presentación: 2021-09-21 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience LLC Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTARXT G.- _________ Número de Solicitud: 2021-5644 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 6 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Univision Digital IP Holdings, LLC Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97057572 de fecha 03/10/2021 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIX+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de ordenador descargable para uso en la transmisión de contenidos audiovisuales de vídeo bajo demanda, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 _________ VIX+ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de manzana, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5654 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 6 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de uva, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5653 Fecha de presentación: 2021-10-22 Fecha de emisión: 6 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Maravilla, Sociedad Anónima Domicilio: La Tercera Avenida Norte Final Finca El Zapote, zona dos, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- -- 31 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5796 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para usar con dispositivos móviles a saber, software para ayudar a pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-579 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-580 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y suministro de información sobre estos servicios, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 Número de Solicitud: 2022-581 Fecha de presentación: 2022-01-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUGALTO FLEXTERITY FLEXTERITY FLEXTERITY -- 32 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 __________ Número de Solicitud: 2022-36 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Difusores de aceites; esenciales; difusores de aire para aceites esenciales; difusores de aire para aromaterapia; purificadores de aire! purificadores de aire eléctricos; aparatos para desodorizar el aire; difusores eléctricos de ambientadores saturadores; filtros de aire; difusores que parte de instalaciones de alumbrado; aparatos de iluminación de diodos electroluminicentes [LED]; luminarias LED; lámparas de escritorio; lámparas eléctricas; luces nocturnas [excepto velas]; aparatos de iluminación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 DOTERRA Número de Solicitud: 2022-39 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; zapatos; sombreros; guantes [prendas de vestir]; corbatas: artículos de sombrerería; calzado, de clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 DOTERRA __________ Número de Solicitud: 2021-7136 Fecha de presentación: 2021-12-17 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta “DEEP BLUE” sin dar exclusividad sobre el término “BLUE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales, aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales de tocador; aromas [aceites esenciales]; aceites de baño que no sean medicinales; aceites esenciales mesclados; aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; aceites destilados para el cuidado de belleza; aceites naturales con una finalidad cosmética; aceites no medicinales; aceites para bronceado [cosméticos]; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; cremas cosméticas; cremas de masajes no medicinales; crema (no medicinales) para el cuerpo; lociones corporales que no sean para uso médico; loción para de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 DEEP BLUE Número de Solicitud: 2022-45 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Batidos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 DOTERRA -- 33 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 __________ Número de Solicitud: 2021-5485 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 CLAVUNOVUM Número de Solicitud: 2021-6326 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 INDAPADIUR DUO __________ Número de Solicitud: 2021-377 Fecha de presentación: 2021-01-27 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DIAMOND QUEST LTD. Domicilio: 6F.-6, No.65, Sec.2, Fuxing S. Rd., Da’an Dist., Taipei City 106, Taiwan (R.O.C.), Taiwán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 CHAUFFE Número de Solicitud: 2021-4716 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/ dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 6 J. 2022 -- 34 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2022-809 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho, 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021- 120216 de fecha 28/09/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas minerales para uso industrial (no combustibles), aceites lubricantes, aceite de motor, aceite para engranajes, aceites lubricantes para cadenas de transmisión, aceites de horquilla delantera, aceites de suspensión, aceites lubricantes antioxidantes, aceites de filtro, aceites y grasas lubricantes para vehículos, aceites lubricantes sintéticos, aceites lubricantes sintéticos, aceites para filtros de aire, grasas no minerales para uso industrial, aceites de motor, lubricantes sólidos, combustíble, aceites minerales para uso industrial, de la clase 4 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-2477 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixto Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos para tratar trastornos digestivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. _______ MOTIFLAT Número de Solicitud: 2022-808 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho, 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021- 120216 de fecha 28/09/2021 de Japón. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos de atracciones para su uso en parques de atracciones: juguetes; muñecas; ir a juegos de mesa; juegos de shogi [ajedrez japonés]; uta-garuta [naipes japoneses]; dado; juegos de mesa sugoroku; tazas para dados; damas chinas [juegos] juegos de ajedrez; juegos de damas: aparatos para realizar trucos de magia: dominó; juego de cartas; hanafuda [naipes japoneses]; dominó chino; máquinas y aparatos de juego, equipo de billar; material deportivo, que no sea para escalada, surf, esquí acuático y submarinismo; equipos deportivos para surf, esquí acuático y submarinismo; aparatos de atracciones para parques de atracciones; vehículos de parques de atracciones; aparejo de pescar; juguetes en miniatura de motocicletas, juguetes para motocicletas controlados por radio; modelos de plástico para motocicletas: consolas de videojuegos para el hogar para carreras de motos: máquinas de videojuegos recreativos para carreras de motos; máquinas de videojuegos recreativos; máquinas de videojuegos para el hogar; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; vehículos para niños [juguetes]; modelos a escala; modelos de plástico; modelos de metal; juguetes para mascotas domésticas, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3308 Fecha de presentación: 2021-06-30 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Med Pharma, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y santarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos para tratar problemas gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. GASTREXX -- 35 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2021-5486 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticoos, a saber, antibióticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. _______ CIPRONOVUM Número de Solicitud: 2021-6325 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA GROUP CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. EFINEX XR Número de Solicitud: 2021-5605 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION, GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos famacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de la iinflamación de la piel, artículaciones, pulmones y otros órganos y productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones comunes como: ásma, alergias, artritis, trastornos sanguíneos o enfermedades de la glándula suprarrenal; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022. _______ DEXANOVUM Número de Solicitud: 2021-4715 Fecha de presentación: 2021-09-10 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Domicilio: 6 calle final 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIRST TUESDAY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación/ enseñanza/ instrucción [enseñanza]/ servicios educativos/ formación; transferencia de conocimientos especializados; organización y direcicón de coloquios, conferencias, cursos, presentaciones, congresos, seminarios, simposios, mesas redondas; talleres de formación; organización y dirección de foros presenciales; organización y dirección de foros virtuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022. -- 36 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2021-5533 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNIVISION COMMUNICATIONS INC. Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90645412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVISA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transmisión de televisión; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica, difusión y entrega de contenido de entretenimiento de audio, vídeo y multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales a través de Internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de radiodifusión, Internet y radiodifusión inalámbrica, principalmente, transmisión de audio y vídeo de eventos en directo y pregrabados por radiofrecuencias, redes informáticas mundiales y dispositivos de comunicación inalámbrica de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ UNIVISA Número de Solicitud: 2021-2278 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RECKITT BENCKISER VANISH B.V. Domicilio: Siriusdreef 14, 2132WT, Hoofddorp, Holanda, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. UK00003556593 de fecha 17/05/2021 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Rosario Valle Reaños E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vanish G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes antibacteriales y antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial y antiséptico para el lavado; quitamanchas antibacterial y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quitamanchas antibacterial y antiséptico para alfombras de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Maria Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-7082 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sinking Ship Entertainment INC Domicilio: 1179 King Street West, Suit 302, Toronto, Ontario, Canadá M6K3C5, Canadá B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2116094 de fecha 23/06/2021 de Canadá C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DINO DANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en forma de películas distribuidas a través de medias de audio y vídeo, específicamente televisión, satélite, cable y redes informáticas mundiales; servicios de entretenimiento del tipo de series de televisión para niños distribuidas a través de medios de audio y vídeo, específicamente, redes informáticas mundiales; actuaciones en vivo con personajes de una serie de televisión para niños; servicios de entretenimiento para niños a través de Internet o redes informáticas, específicamente, programas de televisión y producciones cinematográficas en el ámbito de entretenimiento para niños; servicios de producción, específicamente, producción de películas animadas y de programas de televisión; servicios de entretenimiento en forma de series de televisión para niños distribuidos a través de medias de audio y vídeo, específicamente, redes de televisión, satélite y cable; proveer información educativa de interés general para niños en el campo de la ciencia a través de Internet o redes informáticas de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ DINO DANA Número de Solicitud: 2021-7212 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coinbase, Inc. Domicilio: 100 Pine Street, #1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores para apostar sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques; software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques; software descargable para acceder, leer y rastrear información en la cadena de bloques de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. -- 37 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2021-5806 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 7a. Avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ebi G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-7215 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coinbase, Inc. Domicilio: 100 Pines Street, #1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, principalmente, clase en línea, tutoriales, seminarios y talleres en los campos de las finanzas, moneda digital, criptomonedas y activos digitales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-6726 Fecha de presentación: 2021-12-02 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Intellectual Property GmbH Domicilio: Alfred-Nobel-Str. 10, 40789 Monheim am Rhein, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUICKBAIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Pais de Origen: Unión Europea Código de País: EU J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ QUICKBAIT Número de Solicitud: 2021-5805 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: 7a. Avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPORACIÓN BI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “CORPORACIÓN”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-2318 Fecha de presentación: 2021-05-18 Fecha de emisión: 4 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OM Pharma SA Domicilio: 22, rue du Bois-du-Lan, 1217 Meyrin/Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad No. 16540/2020 de fecha 20/11/2020 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Rosario Valle Reaños E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OM PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para ser utilizados en la administración o aplicación de preparaciones farmacéuticas recipientes para la aplicación de medicamentos” de la clase (10). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada María Lidia Paz Salas Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 M. y 6 J. 2022. -- 38 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2022-1574 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSYMIEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1859 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERZALIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antihelmíntico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1861 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIZULIDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano antiinflamatorio no esteroideo con propiedades analgésicas y antipiréticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-1578 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTIFORMIN LP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la diabetes: para el control del azúcar en la sangre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-918 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNIFIZZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional compuesto por Aminoácidos y Zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 -- 39 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,942 Número de Solicitud: 2021-2285 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLISLE INTANGIBLE, LLC. Domicilio: 16430 N. Scottsdale Road, Scottsdale AZ 85254, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (19) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN READYFLASH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tableros para techos, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-95 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HONEY WELL INTERNATIONAL INC. Domicilio: 855 S. MINT St., Charlotte, NC 28202, USA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONEYWELL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores eléctricos; ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores; luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación ; luces de acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores ; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de aire por evaporación; unidades de HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos; limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de información, incluida la información contenida en páginas Web, programas informáticos y todo tipo de datos difusión de vídeos, transmisión de vídeos, difusión de vídeos por Internet transmisión de contenidos de vídeo por Internet, transmisión de podcasts de vídeo, transmisión de información a través de sistemas de comunicación por vídeo, servicios de acceso por medios de telecomunicación a contenidos de vídeo disponibles en Internet, servicios de acceso a portales de Internet que contienen programas de vídeo a la carta transmisión electrónica de audio, vídeo y otros tipos de datos y documentos mediante redes entre pares transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 6 y 21 J. 2022 _______ Número de Solicitud: 2020-23797 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AUDITOOL S. A. S. Domicilio: Colombia, Carrera 55 No. 152B - 68 Torre A, of 610, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUDITOOL G.- Número de Solicitud: 2021-4047 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S. A. B. DE C. V. Domicilio: CIUDAD DE MEXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROOMEN PINK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; Dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
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de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 6 J. 2022 -- 40 of 40 --