Gaceta 35,789 JUEVES 4 de DICIEMBRE DEL 2021
Resumen
Honduras aprobó un acuerdo con la Unión Europea para verificar que toda madera exportada sea legal, mediante licencias FLEGT. El acuerdo establece controles sobre productos forestales, fortalece la gobernanza ambiental y promueve comercio legal de madera, protegiendo los bosques del país.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
- 2.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria.
- 3.Que el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras, mismos que forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; así como un mecanismo concreto de protección y usos eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
- 4.Que Honduras es un país de vocación forestal, dotado de importantes recursos forestales de excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación.
- 5.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98- 2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene -- 1 of 176 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”.
- 6.Que Honduras es el primer País de América Latina, en negociar un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), además de promover el comercio legal aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del Sector Forestal Bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera; el AVA no tiene que ver sólo con madera y comercio, es un acuerdo de asociación cuyo objetivo es apoyar al país socio en sus esfuerzos para mejorar la gobernanza forestal y la conservación de los bosques.
- 7.Que el Artículo 205 numerales 1) y 30) de la Constitución de la República contempla lo siguiente: “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la ley” y “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, respectivamente.
- 8.Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de -- 2 of 176 -- Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal.
- 9.Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques.
- 10.Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.11-DGAJTC-2021, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., el 15 de Marzo de 2021, mismo que contiene la ratificación del “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS”, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la ley, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No. 11 - DGAJTC - 2021 Tegucigalpa, M. D. C., 15 de Marzo de 2021 “EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de -- 2 of 176 -- Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal. CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE -- 3 of 176 -- HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA”. LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «las Partes», CONSIDERANDO las relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, firmado en 2012; CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 1993; CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo; CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y en particular del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización y la participación de la población en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo; VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, sólo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora; REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria; VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de Diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea; VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado y Centroamérica, por otro y -- 4 of 176 -- en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de los bosques a través de instrumentos como la CITES o los acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT); REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular la contribución que la aplicación de un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) supondrá para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar medidas para abordar la demanda y oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres; RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales; RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que la madera y todos los productos de la madera estén dentro del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos del SALH se apliquen sin excepción al mercado nacional y a las exportaciones de madera y productos de la madera provenientes de Honduras; CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de todos los actores relevantes, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y la población local, para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público; CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras constituyen un activo estratégico que está siendo administrado con racionalidad por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante un modelo de política nacional forestal que está orientada a responder con eficacia a los retos que demanda el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado; CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la recuperación y el manejo sostenible del bosque de coníferas, la protección del bosque latifoliado y la promoción del manejo forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la conservación del medio ambiente y la reforestación nacional, el manejo integrado de microcuencas, el control integral de la tala ilegal y del comercio ilegal de madera y vida silvestre, -- 5 of 176 -- y la modernización institucional del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre; CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el pilar fundamental de los programas de desarrollo social que se impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar las condiciones para la inversión, formular políticas en el contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar la industria y asegurar el aprovechamiento de los recursos de manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social; CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país; CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de las políticas de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+) abordando directamente algunas de las causas de la degradación y la deforestación de los bosques; CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+); TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, constituye un texto de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Articulo 1
Objetivo El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y -- 6 of 176 -- promover con ello el comercio de dichos productos de la madera. El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestal.
Articulo 2
Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «importación en la Unión»: despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial», según la definición que figura en el punto 21, del artículo 1, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión; b) «exportación»: retirada o salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Honduras; c) «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos de la madera originarios de un tercer país que entran en el territorio de Honduras bajo control aduanero y lo abandonan en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se comercialicen dentro de Honduras; d) «productos de la madera»: todo producto que figure en la lista del anexo I; e) «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas; f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado, según los criterios establecidos en el presente Acuerdo; g) «autoridad encargada de expedir las licencias»: autoridad designada por Honduras para expedir y validar las licencias FLEGT; h) «autoridades competentes»: autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT; i) «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión; -- 7 of 176 -- j) «madera producida legalmente»: productos de la madera aprovechados, producidos, procesados, transportados y comercializados mediante procesos conformes con la legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II, y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación; k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía la Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades previstas para la importación de mercancías
Articulo 3
Régimen de licencias FLEGT 1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT. 2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera contemplados en el anexo I. 3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.
Articulo 4
Autoridad encargada de expedir las licencias 1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir las licencias y notificará a la Comisión Europea los datos de contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta información. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos de productos de la madera que se hayan producido legalmente en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria para los productos de la madera en tránsito por su territorio bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles. -- 8 of 176 -- 4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.
Articulo 5
Autoridades competentes de la Unión 1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la información de contacto pertinente acerca de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Ambas Partes harán pública esta información. 2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III. 3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas. 4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por Honduras como auditores independientes. 5. Los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión, sólo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al aprovechamiento de dichos productos.
Articulo 6
Licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente. 2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario redactado en español especificado en el anexo IV. 3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la expedición, transmisión y recepción de licencias FLEGT. 4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.
Articulo 7
Definición de madera producida legalmente A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicho anexo -- 9 of 176 -- presenta la legislación nacional de Honduras que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de prueba de conformidad con dicha legislación.
Articulo 8
Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida 1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los productos de la madera destinados a un envío se han producido legalmente y que sólo se exportan a la Unión los envíos comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de certificar que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han expedido licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro. 2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente se describe en el anexo V.
Articulo 9
Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una licencia FLEGT 1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT. 2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor del envío, podrá solicitar sin demora información adicional y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información adicional proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones de la no aceptación. 3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación (CCA).
Articulo 10
Auditor independiente 1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI. 2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI. -- 10 of 176 -- 3. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI. 4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole en sus respectivos territorios el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.
Articulo 11
Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente: a) fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia; b) licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; y, c) obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.
Articulo 12
Fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT 1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT. 2. Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones. 3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos que el CCA estime conveniente.
Articulo 13
Aplicación del régimen de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión 1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera tanto para consumo interno como para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo. -- 11 of 176 -- 2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales y con terceros países.
Articulo 14
Calendario de aplicación del presente Acuerdo 1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de aplicación del presente Acuerdo. 2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.
Articulo 15
Medidas complementarias y de apoyo 1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y razones profundas de la tala ilegal. 2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, en las estrategias de reducción de la pobreza y en el Presupuesto General de la República. 3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). 4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Honduras, así como a los procedimientos presupuestarios propios de Honduras. 5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos de aplicación del presente Acuerdo.
Articulo 16
Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo 1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo. 2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, propiciando la participación del sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y otros colectivos dependientes de los bosques. 3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el -- 12 of 176 -- sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades locales y otros, si fuera necesario. 4. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998.
Articulo 17
Salvaguardias Sociales 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en sus modos de vida. 2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos negativos basadas en un método de evaluación del presente Acuerdo que será convenido entre las Partes.
Articulo 18
Incentivos a los mercados Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión procurará promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán: a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legales; y, b) una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.
Articulo 19
Comité Conjunto de Aplicación 1. Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. 2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso. 3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular, el CCA: a) se reunirá como mínimo dos veces al año durante los dos primeros años y como mínimo una vez al año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes. -- 13 of 176 -- Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a solicitud de cualquiera de las Partes; b) elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato de las acciones conjuntas; c) establecerá su propio reglamento interno; d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones; e) elaborará, revisará, actualizará y validará documentos y modalidades de aplicación del presente Acuerdo; f) asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones; g) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos; h) acordará una metodología para supervisión y evaluación de la aplicación y del impacto del presente Acuerdo; y, i) publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X. 4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.
Articulo 20
Transparencia y acceso a la información pública 1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para asegurar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX. 2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada. Estos mecanismos se describen en el anexo IX.
Articulo 21
Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo 1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo, serán: – por la Unión Europea, el Jefe de la Delegación de la Unión en Honduras, – por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo. -- 14 of 176 --
Articulo 22
Información confidencial 1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo. 2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente: a) el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y recibidas por la Unión y el volumen de productos de la madera exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo a dichas licencias; b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores; c) los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador; y, d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.
Articulo 23
Ámbito de aplicación territorial El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte y en el territorio de Honduras, por otra.
Articulo 24
Resolución de litigios 1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas. 2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las consultas. 3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen a profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo. 4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero. 5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días -- 15 of 176 -- naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses, tras la designación del segundo árbitro. 6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer árbitro. 7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida. 8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.
Articulo 25
Suspensión 1. La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo. El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes. 2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte: a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo; b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo; o, c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Honduras. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con arreglo al apartado 2. 4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
Articulo 26
Modificaciones 1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. -- 16 of 176 -- 3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo. 4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
Articulo 27
Duración Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un período equivalente, salvo en caso de su denuncia según el procedimiento establecido en el artículo 28.
Articulo 28
Terminación del presente Acuerdo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.
Articulo 29
Anexos Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de el.
Articulo 30
Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua española.
Articulo 31
Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo. En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Bruselas el 23 de febrero de dos mil veintiuno 2021 Por la Unión Europea Por la República de Honduras. ANEXOS I. Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT II. Tablas de legalidad de Honduras -- 17 of 176 -- III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de productos de la madera exportados de Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VI. Auditoría independiente VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VIII. Medidas complementarias y de apoyo IX. Transparencia y acceso a la información pública X. Comité Conjunto de Aplicación ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS DE LA MADERA CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS FLEGT El presente anexo contiene 19 productos de la madera, incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea, y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco Central de Honduras para el mercado de exportación y el registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas a los diferentes actores del sector forestal en las principales regiones del país sobre los productos de la madera que había de incluir el presente anexo. La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece que las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales sólo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies. Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación1. La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT 1 En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de árboles de hoja ancha. -- 18 of 176 -- Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 1 4401.21 Madera en plaquitas o partículas de coníferas. Astillas o chips 2 4401.22 Madera en plaquitas o partículas distinta a las de coníferas. Astillas o chips 3 4401.31 Pellets de madera. Pellets, briquetas 4 Ex. 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; excepto madera en rollo o escuadrada de especies latifoliadas de bosques naturales, correspondiente al código 4403 4985. Madera en rollo, timber Ex. 4403 4985 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Distinta de las maderas de coníferos. De madera tropical, de bosques naturales. (SA 4403.49.00.00 en Honduras). Prohibida su exportación por la ley hondureña. En línea con el artículo 3 del presente Acuerdo, los productos bajo este código SA no pueden estar cubiertos por una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser importados en la Unión. 5 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. Estacas, palos de escoba, palillos, nasas, tampas -- 19 of 176 -- -33- Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 6 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. Durmientes 7 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida longitudinalmente, o por los extremos, de espesor superior a 6 mm. Madera aserrada, madera cepillada, madera en bloque, cuartones 8 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Chapa, enchapado, plywood 9 4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. Molduras, pisos, forros, cielos, machimbres 10 4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares; por ejemplo, los llamados waferboard, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, OSB 11 4411 Tableros de fibras de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, MDF 12 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. Contrachapada 13 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás Pallets, tarimas, cajas -- 20 of 176 -- ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. La importante participación y el fuerte involucramiento de las instituciones gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales, las comunidades, las instituciones académicas y los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que estas contengan información clave para el mejoramiento de la gobernanza forestal. Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios de Verificación. Para su estructuración se consideraron las leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes aspectos de la gestión pública en: – Procedimientos administrativos para el reconocimiento de los derechos de propiedad de las tierras públicas y privadas. -34- Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. 14 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera. Puertas, ventanas, marcos, contramarcos, encofrados, postes, vigas 15 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 16 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. 17 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. 18 9403.50 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. 19 9403.60 Los demás muebles de madera. ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. -- 21 of 176 -- – La correcta aplicación de los procedimientos para la asignación de terrenos forestales públicos a personas o grupos. – El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. – El respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector forestal. En la cadena productiva forestal se busca asegurar: – Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para la aprobación y ejecución de las autorizaciones de aprovechamiento de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el transporte de productos de la madera en toda la cadena de suministro. – Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales para la inscripción y operación de industrias forestales (primarias y secundarias) y planteles de venta de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el comercio local, nacional e internacional. – Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y tributarias. En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3, tomando en cuenta que la base para la intervención y el aprovechamiento del bosque se fundamenta en Planes de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal y en el indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las medidas de mitigación en las industrias forestales. 1. Principios Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que hacen referencia a: 1) Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales 2) Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en áreas forestales 3) Cumplimiento de la legislación y la normativa para el manejo forestal, aprovechamiento, transporte, industrialización y comercio de productos de la madera, por los operadores del sector forestal 4) Obligaciones laborales y normativa de higiene y seguridad ocupacional -- 22 of 176 -- 5) Regulaciones para el comercio internacional de productos de la madera 6) Obligaciones arancelarias y tributarias 2. Consideraciones para la verificación de la legalidad Los medios de verificación para los indicadores de los seis principios en estas Tablas de legalidad corresponden a docu- mentos y registros administrativos que realizan las institu- ciones públicas en función de la demanda de servicios. Las metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de verificación de cada indicador, así como la identificación de los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y adoptará conforme sea necesario. Para asegurar el cumplimiento de los principios, se establecerán convenios de cooperación entre las instituciones involucradas en la cadena de producción del sector forestal y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 3. Fuentes de madera En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales procede la madera cortada, procesada y comercializada en el país; son los siguientes: A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión (Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica. a) Las Áreas Forestales Nacionales incluyen: – Terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño. – Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS). b) Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) inclu- yen: – Terrenos forestales comprendidos en títulos anterior- mente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios. -- 23 of 176 -- – Demás terrenos forestales, cuya propiedad corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS). Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la Municipalidad como propietario privado. c) Las áreas forestales adquiridas por instituciones estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento forestal si su categoría de manejo lo permite y si está debidamente aprobado por la autoridad competente en el respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un bosque privado y no público. B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubica- das en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídi- cas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado, e ins- crito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS). – Las áreas forestales privadas comunitarias o intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a favor de comunidades campesinas y áreas forestales tituladas o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tengan o no un título de propiedad. C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un marco legal o regulatorio del uso de madera de estas áreas, que proveen en algunos casos madera a partir de árboles dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII incluyen la formulación de tal marco regulatorio. 4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e ins- titucional de Honduras Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio, administrativo e institucional, se prevén modificaciones a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán ajustes en el contenido de los indicadores descritos en estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA). El CCA analizará también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y/o actualización del presente anexo, para tomar en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras. -- 24 of 176 -- -- 25 of 176 -- -- 26 of 176 -- -- 27 of 176 -- -- 28 of 176 -- -- 29 of 176 -- -- 30 of 176 -- -- 31 of 176 -- -- 32 of 176 -- -- 33 of 176 -- -- 34 of 176 -- -- 35 of 176 -- -- 36 of 176 -- -- 37 of 176 -- adyacentes, con acceso al manejo del bosque y los demás recursos agroforestales. 3.Grupo comunitario Organización comunitaria, con personalidad jurídica propia, incluidas las organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en un área forestal nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar, industrializar y comercializar los bienes y servicios derivados de los bosques 1.1.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 4.Titular de bosque Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa que puede ser privado, municipal (ejidal), nacional, comunitario o intercomunitario indígena, entre otros 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – -54- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación 3.3.3/2 5.Titular de bosque privado Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 6.Titular de bosque municipal (ejidal) Municipalidad propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 7.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque nacional Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 8.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque municipal (ejidal) Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal (ejidal). 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 9.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque privado Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado. 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 10.Titular de área con sistema agroforestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con un sistema de producción que combina cultivos agrícolas y forestales. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – -- 38 of 176 -- 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – -55- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación área nacional o municipal (ejidal), sin poseer título de propiedad sobre la misma que la ampare como legítimo propietario. Este operador es beneficiario de los procesos de regularización con la obtención de un contrato de usufructo, que le permitirá, entre otras, realizar actividades de manejo forestal 3.3.2/1 13. Usufructuario de bosque Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación de la Administración Forestal del Estado o del gobierno municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su beneficio 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 14. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de aprovechamiento en bosques naturales y/o artificiales de coníferas y latifoliados, por delegación de un titular de un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 15. Transportista Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene como actividad llevar o trasladar productos de la madera 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 16. Técnico Forestal Calificado (TFC) Profesional forestal o de formación afín que garantiza el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por medio de los planes de manejo o planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, en función de sus facultades profesionales como Ministro de Fe Pública 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 -- 39 of 176 -- 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 21. Propietario de una industria forestal secundaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria, o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 22. Propietario de un Persona natural o jurídica propietaria o representante 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – -56- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación plantel de venta de madera legal de un terreno, recinto o depósito en el que se realizan actividades de compra y venta de madera en el ámbito nacional/doméstico. 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 23. Patrono Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones. 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 – 4.3.1/1 – 4.3.1/2 – 4.3.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad Institución responsable Medio de verificación Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.6.1/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 5.1.2/1 Municipalidades 1.2.2/1 – 3.6.1/1 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 Instituto de la Propiedad (IP) 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 2.1.1/1 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 3.6.2/1 – 3.6.2/2 Instituto Nacional Agrario (INA) 2.1.1/2 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 5.1.3/1 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 5.1.1/1 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.3.1/1 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. -- 40 of 176 -- 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. 2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria. 4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de la OIT. 5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de Propiedad. 6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria, reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. 7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes de Honduras. 8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera del Río Plátano. 9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas. 10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro por servicios prestados por industria primaria, secundaria y planteles de venta de productos forestales. 12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque de Pino. 13. Decreto No. 073, Ley de Colegiación Profesional Colegiación Profesional Obligatoria. 14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos de Bosque Latifoliado. 15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes de Salvamento. -- 41 of 176 -- 16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal. 17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. 18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas. 19. Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de Municipalidades. 20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente. 21. Acuerdo No. 008-2015 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 22. Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del Ambiente. 23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades. 24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo. 25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo. 26. Decreto No. 103, Ley del Salario Mínimo, aprobado el 3 de junio de 1971 y sus reformas. 27. Acuerdo No. 053-04, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y Decreto 080-2001, del 1 de junio de 2001, que contiene sus reformas. 29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). 30. Acuerdo No. 936-13 de la SAG, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). 31. Decreto-Ley No. 102-1974, Ley del Registro Tributario Nacional. 32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria. 33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta. 34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. ANEXO III CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE HONDURAS Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT -- 42 of 176 -- MARCO GENERAL El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea1 y su Reglamento de aplicación2 establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y productos de la madera procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la licencia FLEGT. El objetivo de este proceso es reforzar los controles establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son, efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas. Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras al Comité Conjunto de Aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.
Articulo 1
Tratamiento de las licencias FLEGT 1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades competentes del Estado miembro donde se declare el envío que acompaña esa licencia FLEGT para su despacho a libre práctica3. Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido. 2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.
Articulo 2
Control de la validez documental de las licencias FLEGT 1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV. 3 El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 925/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. 1 DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1. 2 Reglamento (CE) n.º 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, re- lativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23). -- 43 of 176 -- 2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma. 3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de expedir las licencias. 5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.
Articulo 3
Solicitud de información adicional 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de sustitución de que se trate. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.
Articulo 4
Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el envío 1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío, antes de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia FLEGT. 3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. -- 44 of 176 -- 5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente. 6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables. 7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado, tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la licencia FLEGT no corresponde al envío.
Articulo 5
Verificación previa a la llegada del envío 1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada del envío a que se refiere. 2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.
Articulo 6
Asuntos varios 1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate, determine lo contrario. 2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación.
Articulo 7
Despacho a libre práctica 1. En la casilla 44 del documento único administrativo en que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración. 2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada. -- 45 of 176 -- 3. La madera y productos de la madera sólo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo. ANEXO IV Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT
Articulo 1
Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT 1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT para entrar en la Unión. 2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y en ella se confirma que el envío de productos de la madera para la exportación a la Unión ha sido producido y verificado legalmente de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o electrónico. 4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de cada exportador con destino a un primer punto de entrada en la Unión. 5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2. 6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros destinos, adjuntando los demás documentos requeridos. Los procedimientos correspondientes a la expedición de la licencia FLEGT o de la licencia H-legal y su articulación respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. 7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se considerará nula. 8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda la información requerida que se indica en el formato 1 del apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo. 9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir información relacionada con la descripción del envío que no cabe en las casillas correspondientes del formato 1. 10. En caso de que la información cualitativa se incluya en un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes -- 46 of 176 -- en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino la referencia al anexo (páginas adicionales). 11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez y definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT se harán públicos. 12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución, no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se establece en este anexo. 14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.
Articulo 2
Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias es responsable del intercambio de información entre Honduras y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador. A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva fecha de expiración. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un método inviolable para garantizar la autenticidad de la licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador, considerando su ubicación geográfica. El régimen de licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras (VUCEH), cuando las condiciones lo permitan. 6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias informará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión pertinente. -- 47 of 176 -- 7. La autoridad encargada de expedir las licencias gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas, las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.
Articulo 3
Procedimiento de expedición de licencias FLEGT 1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver figura 1). a) Para obtener la licencia FLEGT, el exportador presentará: – solicitud de licencia FLEGT y – factura de exportación autorizada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). b) Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT realizará las actividades siguientes: i) comprobar con la Unidad de Verificación de la Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado (exportador), de todos los indicadores aplicables de la definición de legalidad; ii) verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena de suministro del envío. c) Sobre la base de la información colectada sobre el cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente: i) si el operador no cumple con los requisitos de legalidad, un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al solicitante del rechazo de su solicitud; ii) si el operador cumple con todos los requisitos de legalidad, una no-objeción para uso de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. d) Vista la solicitud, la documentación de soporte y la conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT. e) Toda la información relacionada con el otorgamiento de la licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva. 2. Todos los productos de la madera considerados en el anexo I, incluidas las muestras y los productos de demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT cuando se exportan al mercado de la Unión. -- 48 of 176 -- Figura 1 Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT
Articulo 4
Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en formato impreso 1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito en el apéndice 1 de este anexo. 2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá marcas de agua, además del sello, con varios logotipos, incluido el escudo o emblema de Honduras. 3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por computadora. También podrán llenarse a mano, en caso necesario. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un sello de metal, preferiblemente de acero. No obstante, dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras combinadas, obtenidas mediante perforación. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier -- 49 of 176 -- medio que no pueda ser falsificado y que imposibilite añadir cifras o referencias adicionales. 6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias. 7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.
Articulo 5
Formato para expedir una licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH). 2. A los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la licencia FLEGT en formato impreso.
Articulo 6
Copias de la licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT constará de un documento original, acompañado de cinco copias. 2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT. 3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas de la siguiente forma: a) Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir las licencias, que deberá conservarla para su futura comprobación. b) Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte. Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT. c) Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT. d) Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de que la conserve en sus archivos de control de exportaciones. e) Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT, para sus archivos.
Articulo 7
Validez, retirada y sustitución de la licencia FLEGT 1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición y tendrá una validez de seis (6) meses contados -- 50 of 176 -- a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT. 2. Retirada de la licencia FLEGT 2.1. La licencia FLEGT dejará de ser válida y deberá devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias, si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la Unión. 2.2. La licencia FLEGT se retirará en las siguientes situaciones: a) Por toda infracción del exportador relacionada con el envío, que se identifique después de la expedición de la licencia FLEGT. b) Cuando no se haya efectuado la exportación y el beneficiario no haya solicitado prórroga. 2.3. El exportador también podrá devolverla voluntariamente, si decide no utilizarla. 3. Sustitución de la licencia FLEGT 3.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del original y/o de las copias para las autoridades competentes de la Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución, previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original y/o sus copias. 3.2. La autoridad encargada de expedir las licencias entregará la licencia FLEGT de sustitución después de recibir y analizar la petición del titular de la misma. 3.3. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 3.4. La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución». 3.5. En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT perdida o robada no se deberá utilizar y se deberá devolver a la autoridad encargada de expedir las licencias.
Articulo 8
Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de licencias FLEGT -- 51 of 176 -- En caso de cualquier infracción o información fraudulenta relacionada con los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información en la licencia FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación y de conformidad con la legislación hondureña.
Articulo 9
Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad de la licencia FLEGT 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar información complementaria a la autoridad encargada de expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia de proporcionar información sobre la validez o autenticidad de la licencia FLEGT. 2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida, que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión. 4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias notificará de inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las medidas pertinentes. 5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión, preferiblemente por vía electrónica. 6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras autoridades de Honduras y proporcionar información y aclaraciones adicionales si se solicitan. -- 52 of 176 -- -- 53 of 176 -- Artículo Denominación comercial de la madera o productos de la madera Códigoo SA Nombres comunes y científicos País de aprovechamiento Código ISO del país de aprovechamiento Volumen (m³) Peso (kg) Número de unidades Lugar de emisión Fecha (día/mes/año): Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT -- 54 of 176 -- -- 55 of 176 -- -- 56 of 176 -- ANEXO V Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) Índice 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH 2.1. Convenios y tratados internacionales 2.2. Convenios y tratados regionales 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera 2.6. Le g is lación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia 3. ELEMENTOS DEL SALH 3.1. Definición de legalidad 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad 3.3. Control de la cadena de suministro 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal 3.5. Auditoría independiente 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH 4.2. Instituciones del Estado 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) 4.2.3. Municipalidades 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta 4.3. Sector Privado Forestal 4.4. Organizaciones de Sociedad Civil 4.4.1. Organizaciones locales 4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo 4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) -- 57 of 176 -- 4.6. Fortalecimiento de capacidades 5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH 5.1. Productos de madera incluidos en el SALH 5.2. Mercados cubiertos por el SALH 5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH 5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional 5.3.2. Madera importada 5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo 5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH 6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD 6.1. Principios de la verificación de la legalidad 6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la legalidad 6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas de legalidad 6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de la legalidad 6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de verificación 6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento del SALH 6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de legalidad 6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la legalidad 7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA 7.1. Principios de la verificación de la cadena de suministro 7.2. Identificación de los productos de la madera 7.3. Declaración de información de la cadena de suministro por parte de los operadores 7.4. Verificación de los productos de la madera importados 7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito 7.6. Verificación de los productos de la madera decomisados 7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes de cambio de uso del suelo 8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN PRIVADA 9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL SALH 10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS 10.1. Introducción 10.2. Objetivos 10.3. Tipos de mecanismos de reclamos 10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de tratamiento de los reclamos 11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH -- 58 of 176 -- 11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA) 11.2. Comité Técnico 11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) 11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y su vinculación con el presente Acuerdo 12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO , SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (bosque de pino) Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque latifoliado) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y, en el continente americano, Honduras se ubica entre los países con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos (palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento insostenible. Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales. 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) El objetivo del SALH es mejorar la gobernanza en el sector forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de suministro forestal. Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso del bosque, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte de la madera, la industrialización primaria, la transformación y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado nacional como internacional, basándose en la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento de los sistemas de control gubernamental existentes. 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera legal es un objetivo importante del proceso de negociación e implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como -- 59 of 176 -- para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción del comercio de madera legal, se necesita desarrollar nuevas herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad. Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de la Madera de Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito organizacional como institucional, destacan: Definición de madera legal a) Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las Tablas de legalidad, para todas las fuentes de madera que alimentan el mercado nacional y de exportación hacia cualquier destino, incluyendo la madera importada. Control de la cadena de suministro b) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Desarrollo e implementación del Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la verificación y control de los volúmenes de madera en toda la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo también intercambios con otros países (mediano plazo). c) Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (mediano plazo). d) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Introducción de la diligencia debida para todos los operadores. Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los operadores, independientemente del origen local o extranjero del producto (mediano plazo). Procedimientos de verificación e) Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo). f) Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro (largo plazo). g) Consolidación del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones vinculadas y que además permita al usuario acceder a la información de su interés (mediano plazo). h) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de -- 60 of 176 -- incumplimiento de los operadores con los requisitos del SALH (mediano plazo). i) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque basado en el riesgo, como medio para verificar que todos los operadores cumplen los indicadores y requisitos del SALH (mediano plazo). j) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de una constancia de legalidad para demostrar el cumplimiento con los requisitos del SALH, resultante de la auditoría de legalidad (mediano plazo). k) Reconocimiento de la certificación privada voluntaria, sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación (mediano plazo). Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT l) Expedición de licencias FLEGT que aseguren el cumplimiento de los requisitos del SALH para todos los envíos de madera destinados a la Unión. Se deberá cumplir igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo). Auditoría independiente m) Auditoría independiente del sistema, que permitirá asegurar la credibilidad de todos los elementos del SALH y proponer ajustes para remediar las debilidades que eventualmente sean identificadas (mediano plazo). n) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para coordinar las actividades e insumos entre las diferentes instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo e implementación del SALH. Esta instancia será un espacio de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa, para que todas las partes interesadas sean integradas y estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la gobernanza forestal (corto plazo). o) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo). p) Dinamización de la titulación de tierras forestales nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo). q) Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo). -- 61 of 176 -- r) Reforzamiento de la capacidad institucional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera que cuenten con los medios necesarios para una efectiva facilitación y supervisión de los indicadores y medios de verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo). s) Fortalecimiento de las capacidades de los operadores artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la legalidad (largo plazo). 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH El marco de la legalidad de los productos de la madera de Honduras es diverso; está conformado por los convenios y tratados internacionales (regionales y extra regionales), la Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales aplican particularmente, de acuerdo con su competencia. Las instituciones involucradas en el SALH interactúan para verificar la legalidad de los productos de la madera de Honduras. En las Tablas de legalidad descritas en el anexo II y a continuación se describen los instrumentos legales relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y el SALH que serán comprobados antes de cada expedición de licencia FLEGT. 2.1. Convenios y tratados internacionales – Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. – Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de París de 2015, que se convierte en el principal instrumento internacional que aborda el tema del cambio climático. 2.2. Convenios y tratados regionales – Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992, por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos, suscrita en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de -- 62 of 176 -- Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales – Decreto No. 131-1982, Constitución de la República de Honduras. – Decreto No. 181-2009, Ley General de Aguas. 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales – Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del Seguro Social. 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera – Decreto No. 170-2016, Código Tributario. – Decreto No. 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. – Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). – Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas, Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de las Exportaciones. 2.6. Legislación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana – Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. – Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento. 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia – Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras. 3. ELEMENTOS DEL SALH El SALH incluye los siguientes elementos: 1) Una definición de madera legal, que establece claramente los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de Aseguramiento de la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de cumplimiento, independientemente del mercado de destino de los productos. 2) El control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada -- 63 of 176 -- de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de suministro. 3) Los procedimientos de verificación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro. 4) Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT para los productos de la madera con destino a la Unión. 5) La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a lo acordado por las Partes. 3.1. Definición de legalidad La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo, se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores del sector, en un contexto de diálogo nacional. La definición de legalidad que se describe detalladamente en las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el cumplimiento de los indicadores y medios de verificación y de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los distintos operadores de la cadena de suministro y el respectivo seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas. La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente. 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad La verificación de la legalidad permite: – garantizar que los productos de la madera sean legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos por los operadores en su ámbito de competencia en el sector forestal; – asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y la aplicación de medidas correctivas o preventivas; – requerir pruebas inequívocas de que los productos de la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos establecidos en la definición de legalidad; – evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos y documentación, e información y datos sistemáticamente recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la cadena de suministro; – documentar los procedimientos y archivar las pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir una licencia FLEGT o H-Legal; y, – definir y documentar claramente los roles y responsabilidades de todas las instituciones involucradas en la verificación. -- 64 of 176 -- El Estado de Honduras, por medio de sus instituciones especializadas y a través de un manual de verificación aprobado por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA), dispondrá de metodologías y medios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los diferentes actores y operadores. Estas metodologías y medios de verificación se introducen en la sección 6.1.4 de este anexo. El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer oportunamente medidas correctivas necesarias y asegurar que se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas. Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen con más detalle en la sección 4 de este anexo. La verificación de la legalidad incluye acciones de campo, como inspecciones de supervisión y auditorías técnicas, así como inspecciones rutinarias para verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo con el tipo de indicadores. Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5 y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la ley en la actividad de transporte de productos de la madera; en todo momento reportan a las autoridades competentes para tomar las medidas correspondientes. De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones de contraloría social para velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas en la ejecución de los planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente Acuerdo y al público en general. La frecuencia de la verificación se determinará mediante un enfoque basado en el riesgo, tomando en cuenta las competencias y responsabilidades de las instituciones públicas vinculadas a la cadena de suministro y los registros administrativos (multas, denuncias y otros) que evidencian riesgos de ilegalidad. Estos riesgos no sólo se han considerado para los operadores forestales, sino que también incluyen a los propios prestadores de servicios la frecuencia de verificación de parte de las diferentes instituciones públicas se detallará en el manual de verificación de la legalidad, que se introduce en la sección 6.1 de este anexo. Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de documentos físicos como en formato digital (imágenes de documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes 1 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos. Según el artículo 314 de la Constitución, corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. 2 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son instancias de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal). -- 65 of 176 -- contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) los considera como información pública. La verificación del cumplimiento de la legalidad es una etapa fundamental para la exportación de productos de la madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian dicho cumplimiento. 3.3. Control de la cadena de suministro La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos del SALH, alineado con el marco legal hondureño. El ICF dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción; el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas complementarias en el anexo VIII. El punto de partida del seguimiento de la cadena de suministro es la autorización de aprovechamiento de la madera aprovechada en Honduras y la Declaración Única Aduanera (DUA) para la madera importada en Honduras. Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de movilización y de remisión, los informes de producción, de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos principales para el seguimiento de los flujos de madera en el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de suministro, tal como se describe en la sección 7.1. La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende a dos modalidades: validación y conciliación. La validación consiste en comparar o confrontar los datos generados por el operador con los datos recabados por los representantes del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente, a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en la cadena de madera no verificada o ilegal. La conciliación de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos claramente definidos en materia de validación y conciliación, en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello, evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente, con madera de fuentes no verificadas o ilegales. -- 66 of 176 -- 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva a cabo después del resultado positivo y concluyente de la verificación de todos los requisitos de la definición de la legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los productos de la madera. La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para que los productos de la madera que forman parte de la lista de productos acordados entre las Partes, como se establece en el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad, con la diferencia de que no será requisito disponer de la licencia FLEGT, sino de la H-Legal. El anexo IV describe el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos requeridos por la autoridad aduanera. 3.5. Auditoría independiente La auditoría independiente es un componente indispensable del SALH que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría independiente verifica que los mecanismos implementados en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte, industrialización, transformación y comercio) de productos de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y H-Legal. La auditoría independiente es parte del SALH y debe disponerse de ella antes de empezar la expedición de licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. El alcance y los principios de esta auditoría están definidos en los términos de referencia de la auditoría independiente especificados en el anexo VI. 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Esta sección describe el papel de los diferentes actores involucrados en la implementación del SALH. Describe cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para asegurar la legalidad de los productos de la madera. Para la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y -- 67 of 176 -- la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta sección. El conocimiento y buen manejo de todo el proceso que requiere la implementación del SALH, las metas institucionales de participación y de buen desempeño, la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo, se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en el presente Acuerdo. En la sección 11 de este anexo se definen los espacios de coordinación que se crearán o mantendrán para la implementación del SALH, como el Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales en la implementación del presente Acuerdo, también se suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre instituciones del sector público que involucrarán, por lo menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la coordinación entre estas instituciones, utilizando como base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio Interinstitucional para la Regularización y Titulación de Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF. Considerando que la indefinición de la propiedad es una de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el anexo VIII, que establece un Plan especial de regularización de tierras, acordado entre las Partes para agilizar la regularización conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo. -- 68 of 176 -- El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas; en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza forestal y el ordenamiento territorial. En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso de regularización, además del rol protagónico de las tres instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe destacar la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad socioeconómica del caficultor hondureño, a través del desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial del café. La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a favor de productores de café en áreas forestales nacionales, de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción y deterioro del bosque y medioambiente. 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados directamente en la implementación del SALH y por su orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, orientando sus acciones a la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento y propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Las otras instituciones involucradas directamente en la implementación del SALH se describen en la sección 4.2 ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución, así como los recursos necesarios para cada una de ellas se detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA, tal como se establece en el anexo II. Dentro del ámbito del SALH también participan las instituciones y actores siguientes: -- 69 of 176 -- Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia en materia de prevención, control y aplicación de las leyes. Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la información pública y transparencia. Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente de Honduras, a través del desarrollo productivo económico, cultural, político y social. Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan actividades en la cadena de suministro de la madera, cumpliendo con los indicadores de las Tablas de legalidad y archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de la madera que manejan y se someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de la legalidad implementados por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias de bosque; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas forestales e industriales madereras; certificadoras privadas, grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado. Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras, que participan activamente en la vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la población y ejercen contraloría social tanto sobre todas las actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención de reclamos descritos en la sección 10.3 de este anexo. Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos directivos, participan en procesos de contraloría social y en la implementación de mecanismos y procedimientos de consulta libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando están involucrados en actividades forestales comerciales, los PIAH están sujetos a los procedimientos del SALH. 4.2. Instituciones del Estado En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del Estado están directamente involucradas en las Tablas de legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos del SALH, todas las instituciones vinculadas al presente Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para las diferentes instancias del ICF. -- 70 of 176 -- A continuación, se presenta cada una de las instituciones involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad. 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad para desarrollar programas, proyectos y planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y Ley General del Ambiente. El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) En lo que respecta al registro y control de los tributos, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), coordina a nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias. De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) – son cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materia tributaria, y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las diferentes leyes. 4.2.3. Municipalidades Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio y existen para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente. En el contexto del SALH, las Municipalidades tienen un doble papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas de legalidad como titular de tierras municipales forestales y el segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT), herramienta que, además de facilitar la implementación de controles internos, permite llevar la información financiera municipal de forma integral. 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que tiene las atribuciones relacionados con el registro y la identificación de las propiedades y sus propietarios en todo el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida -- 71 of 176 -- la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad inmueble. 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) Es la entidad rectora de las políticas del mercado laboral y de los sistemas de protección social en materia de previsión y seguridad social de los trabajadores y empleadores. 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la hacienda nacional. Desde su creación ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y administrar los servicios de seguridad social a la población trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión de la seguridad social. La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS, y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales (Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Puerto Cortés), donde se localizan los operadores forestales de mayor capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros poblacionales y menos en el área rural del país, donde funciona la mayoría de los operadores forestales. 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) Corresponde a MiAmbiente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias. 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) El INA se encuentra en un proceso de reestructuración institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña, pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva institución a cargo, en sustitución del INA. El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar la política agraria del país, mediante la titulación de tierras agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras, incorporando a la población rural al desarrollo integral del país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de -- 72 of 176 -- acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal, por cuanto no es competencia del INA la titulación de tierras de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales. 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización, silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y forestal. Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo, esto concierne a los productos de la madera de las especies cubiertas por la CITES. 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente y mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). En el SALH, la Subdirección Adjunta de Rentas Aduaneras interviene en el cumplimiento del control y verificación de los productos de la madera importados, exportados y en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto en la metodología de verificación, deberá realizarse durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales. 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta A continuación, se describen las instituciones estatales vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero que desempeñan un papel como entes contralores del Estado, y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los gobiernos municipales relacionados con el SALH. Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA y la Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera temporal y han permitido la coordinación interinstitucional orientada al control de actos ilícitos
Articulo 2
Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para publicar en su sitio Web Oficial, los Anexos del Acuerdo relacionado en el Artículo precedente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN ONESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS -- 176 of 176 --