VigenteCategoria: Constitucional
11 de octubre de 2021 | La Gaceta No. 35,744

Diario Oficial La Gaceta No.35,744 publicado el dí­a Lunes 11 de Octubre del año 2021

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento establece cómo los partidos políticos y candidaturas independientes deben usar y reportar el dinero que reciben del Consejo Nacional Electoral para capacitar a sus miembros en las elecciones 2021. Requiere que presenten facturas, listas de asistencia y fotos como comprobante de gastos, y prohíbe comprar equipos como computadoras. El Consejo supervisa y verifica todos los gastos reportados.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el artículo 21, numeral 3) incisos a) y e) es atribución del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar y supervisar el proceso electoral general 2021; y capacitar a los integrantes de los organismos electorales en colaboración y coordinación con los partidos políticos y candidaturas independientes.
  2. 2.Que para asegurar el uso transparente de los recursos financieros otorgados a los partidos políticos para la organización y el desarrollo de las jornadas de capacitación electoral de los miembros delegados de las Juntas Receptoras de Votos y demás actores del proceso, es necesario reglamentar el desembolso, ejecución y liquidación de esos recursos asignados con cargo al Presupuesto Especial para las Elecciones Generales 2021.

Articulos

Articulo 1

Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula el mecanismo de liquidación de los recursos financieros concedidos por el Consejo Nacional Electoral a los partidos políticos y candidaturas independientes para el -- 1 of 3 -- desarrollo del Plan de Capacitación Electoral 2021, dirigido a los miembros delegados de los organismos electorales y otros actores del proceso, de acuerdo con el Presupuesto Especial aprobado. Asimismo, de los recursos financieros que, a través del Instituto de Capacitación, se transferirán a cada partido político conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Electoral de Honduras y cuya partida equivale al 10% de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador de las Elecciones Generales 2017. Los recursos se asignan para la capacitación y formación política e ideológica de la militancia.

Articulo 2

Supervisión y Liquidación. Con el fin de garantizar el correcto uso de los recursos financieros serán supervisados por el Instituto Nacional de Formación Política Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Electoral de Honduras. La liquidación de fondos será presentada ante la Dirección Administrativa y Financiera de este Consejo Nacional Electoral.

Articulo 3

Gasto. El Plan de Inversión de los Recursos Financieros otorgados por el Consejo Nacional Electoral deberá ser elaborado por cada Partido Político de acuerdo a sus necesidades y conveniencia, enmarcados en el plan de capacitación nacional.

Articulo 4

Desembolso. El Consejo Nacional Electoral hará el desembolso total de los recursos financieros que corresponden a cada partido político y candidatura independiente, en concepto de canon para la capacitación electoral conjunta y 10% para la capacitación política ideológica. Los partidos políticos y candidaturas independientes deben liquidar el total de los gastos efectuados. En caso de que no se liquide el gasto según los lineamientos de este Reglamento, dicho gasto será deducido del porcentaje de la deuda política pendiente de pago.

Articulo 5

Liquidación de Gastos. Toda liquidación de gastos provenientes de la ejecución de los recursos financieros asignados para la capacitación de los miembros delegados de las JRV y demás actores del proceso; así como la liquidación proveniente del fondo asignado y ejecutado en la formación política ideológica, tendrá que cumplir los requisitos siguientes: a) Informe detallado con el objetivo y programa de la jornada, lugar y fecha. Nombres y apellidos, fotocopia de identidad, número de teléfono de los instructores. b) Contar con el respaldo de facturas o recibos originales por la compra de materiales, impresión de documentos, prestación de servicios por movilización o transporte, alquiler de salones cuando se requieran, pago de alimentación para los participantes en los diferentes talleres de capacitación y cualquiera otro que se justifique dentro del patrón aprobado, en aquellos casos que los proveedores de los servicios contratados no dispongan de recibos y facturas con el código CAI bastará con la presentación del recibo original firmado y fotocopia de la tarjeta de identidad del proveedor que brinde el servicio. -- 2 of 3 -- No serán considerados como gastos elegibles la compra de equipo o bienes capitalizables como ser: Computadoras, impresoras, data show/proyectores, mesas, sillas etc. c) Presentar las listas de asistencia de los miembros delegados que participan de la capacitación y de los capacitadores, la cual debe incluir: lugar, fecha y hora; nombre completo, número de identidad y fotocopia de la misma, indicación de la recepción del material de capacitación en su caso; firma y número de teléfono. d) Presentar medios adicionales de verificación como fotografías e informes.

Articulo 6

Presentación del Informe de Liquidación de Gastos. Los gastos provenientes de la ejecución de los recursos financieros otorgados, deberán incluirse en el informe de gastos de Elecciones Generales 2021 de los partidos políticos y candidaturas independientes y se remitirán al Consejo Nacional Electoral, con copia a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, conforme el artículo 46 de la Ley que les rige.

Articulo 7

Fiscalización. El informe de liquidación de gastos presentado por cada uno de los partidos políticos y candidaturas independientes, estará sujeto a los procesos de Fiscalización que desarrollará el Consejo Nacional Electoral a través de la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo Electoral, debiendo subsanar las inconsistencias que a criterio de dicha Unidad sean necesarias para ser consideradas como gastos elegibles.

Articulo 8

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Firma y Sello: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTE; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO. ABG. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL. ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas