Decreto 44-25 Amnistías Tributarias(1)
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República en sus Artículos: 59 establece que, "La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable..." y en el 328 que, "El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana". Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecuttese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO:
- 2.Que el Código Tributario contenido el Decreto No.70-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 28 de Diciembre de 2016. En su Artículo 2, numeral 4), establece que: "La amnistía es un beneficio que se concede por Ley a los deudores tributarios, que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria", por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
- 3.Que existen saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública y en EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA las municipalidades mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contenivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías concedidas en este Decreto. CONSIDERANDO:
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL. Se concede el beneficio de AMNISTÍA en todas las municipalidades del país hasta el 30 de Septiembre del 2025, para el pago de intereses, multas y recargos causados por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre de 2024, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, para que puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, se autoriza a las municipalidades para que dentro del período de vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de Un (1) año. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía para el pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patrones obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de Diez (10) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto; 2) Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste estableza; 3) EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y, 4) Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorias externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestren los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
AMNISTÍA ENERGÉTICA. Conceder el beneficio de AMNISTÍA de multas, recargos e intereses, así como obligaciones accesorias pendientes de pago con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) adeudadas hasta el 31 de Diciembre de 2024. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta amnistía deben realizar el pago de los valores correspondientes de energía eléctrica sin la aplicación de recargos, multas e intereses en el tiempo comprendido entre la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025. Para gozar del beneficio podrán suscribirse convenios de pago al amparo de la amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) establecerá los arreglos administrativos pertinentes. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
AMNISTÍA VEHICULAR. Se concede el beneficio de AMNISTÍA a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre de 2025, a los obligados tributarios que están en mora o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) del período fiscal 2024 hacia atrás respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, podrán pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y contribuciones libre de multas y otro tipo de sanciones dentro de la vigencia del presente Decreto, lo mismo se hará con los planes de pagos acordados durante este período. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Se concede el beneficio de amnistia a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025, en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantengan obligaciones de pago pendientes con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) puedan: 1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia de la presente Amnistía; y, 3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública se autorizan los procesos de compensación al amparo de la presente Amnistía y lo establecido en la legislación aplicable. La EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Se concede el beneficio de amnistía a los usuarios de todas las categorías de clientes del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de agua potable que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta el 31 de Diciembre de 2024 podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre del año 2025. ARTÍCULO 7.-
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecuttese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA