PCM-037-2019
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República en su Artículo 151, la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es necesario atender las necesidades académicas, pedagógicas, técnicas, de producción, administrativas y de infraestructura física requeridas para elevar el perfil de la educación, para contribuir a la formación integral de capacidades técnicas y de investigación y transferencia de tecnología, que impulsen de manera eficiente el desarrollo de la producción y de las cadenas de valor agrícola.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 157, dispone que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
- 4.Que el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO), es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como uno de sus fines, cooperar en el estudio de las necesidades de capacitación profesional, técnica y de mano de obra que requiera el país, en coordinación con el sector público y privado.
- 5.Que la Administración Pública tiene como uno de sus objetivos fortalecer el Estado de Derecho con arreglo a principios como lo son la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los fondos públicos.
- 6.Que la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso sostenible de desarrollo económico y social del país, generando las oportunidades que permitan que las y los hondureños puedan tener acceso a la educación, así como permanecer y culminar sus estudios.
- 7.Que la Visión de País 2010-2038 de la República de Honduras, tiene como objetivo primero una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.
- 8.Que el Sector Agrícola representa un área importante de la economía nacional, siendo un medio importante para promover el desarrollo local y un rubro con alto potencial para formar jóvenes e insertarlos al sector productivo y a cadenas de valor que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
- 9.Que los centros de formación agrícola por su especialidad y lo que representan para el país, deben ser tratados con una especialidad que les caracterice.
- 10.Que hay una imperiosa necesidad de fortalecer la educación agrícola e impulsar una formación en sus principales áreas económicas implementando la innovación tecnológica, que históricamente ha estado a la espera de un apoyo directo e integral.
Articulos
Articulo 1
Créase el SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría -- 1 of 5 -- de Estado en el Despacho de Educación, que tiene como objeto fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académico, pedagógico, técnico, productivo, administrativo y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicas del país.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a que suscriba un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del programa SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA), en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha de su publicación. Para garantizar una ejecución eficiente y transparente, el programa SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y AGRÍCOLA (SCITA) tendrá su propia administración, distinta a la del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO).
Articulo 3
El SCITA tendrá como fines y objetivos los siguientes: a. Promover, fortalecer y modernizar la formación técnica a nivel de educación media y de educación no formal de las ciencias agrícolas y de otras áreas afines con la innovación tecnológica que el país demande para que contribuya a su crecimiento económico sostenible; b. Desarrollar e implementar una malla curricular especializada en ciencias agrícolas y otras áreas de innovación tecnológica afines a nivel de Educación Media y otras propuestas por el Consejo Consultivo del SCITA; c. Extender títulos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de las diferentes carreras y/o especialidades propuestas por el Consejo Consultivo del SCITA; d. Desarrollar e implementar ofertas de capacitaciones para la adquisición de conocimientos y actualización en materia agrícola y otras áreas de innovación tecnológica afines, otorgando certificados expedidos por el SCITA; e. Desarrollar y ejecutar planes de acompañamiento pedagógico para monitorear la implementación de la malla curricular; f. Alcanzar un modelo de administración autosostenible del SCITA, y de cada centro educativo adscrito al mismo; g. Desarrollar programas de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, para contribuir al crecimiento sostenible del sector agrícola del país y potenciar sus oportunidades para competir en el mercado regional y global; h. Promover espacios de encuentro de tipo pedagógico, de investigación y de transferencia de tecnologías a nivel nacional, regional e internacional, para conocer y adaptar las buenas prácticas en temas agrícolas y áreas de innovación afines; i. Promover y gestionar la participación y servicios comunitarios de los estudiantes y graduados del SCITA, para que se conviertan en agentes de cambio local; y, j. Otras establecidas por el Presidente de la República.
Articulo 4
Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, el SCITA estará organizado de la siguiente manera: a. Dirección del Programa; y, b. Consejo Asesor.
Articulo 5
La Dirección del Programa es el órgano superior del SCITA, será el encargado de ejecutar los lineamientos técnicos, académicos y administrativos del Programa, con la responsabilidad de preparar, ejecutar y modificar los planes estratégicos, planes operativos anuales, presupuestos, planes de estudio, planes de innovación tecnológica y transferencia de tecnologías, y mejoras a la infraestructura física que administre el SCITA.
Articulo 6
El Director del Programa, será nombrado por el Presidente de la República.
Articulo 7
El Director del SCITA tendrá las siguientes atribuciones: -- 2 of 5 -- a. La responsabilidad de la ejecución administrativa, operativa y técnica; b. Examinar en conjunto con el Consejo Asesor los planes estratégicos a mediano y largo plazo, los planes operativos, el proyecto de presupuesto, los programas de trabajo, la memoria de labores y cualquier otra iniciativa tendiente a la consecución de los fines del SCITA; c. Asegurarse de la buena marcha financiera del Programa con el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del mismo; d. Elaborar los informes cuatrimestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada uno de esos ejercicios; e. Establecer la organización y estructura administrativa, técnica y operativa del SCITA; f. Supervisar y coordinar la organización y estructura del SCITA; g. Emitir dictámenes en materias de su competencia, que le sean encomendados; h. Gestionar programas de inversión a través del financiamiento público y privado, orientados de acuerdo con las necesidades del SCITA (parcialmente definidas mediante estudios de pertinencia); i. Velar por el correcto uso de los recursos del SCITA; y, j. Lo demás que la Ley contemple.
Articulo 8
El Consejo Asesor es el ente asesor o consultivo del SCITA. Sus integrantes serán propuestos al Director por cada Secretaría y/o Sector correspondiente y posteriormente serán oficialmente nombrados por el Director del Programa. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes cinco (5) miembros: a. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); b. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); c. Un representante del sector económico y empresarial; d. Un representante del sector productivo agrícola privado; y, e. Un representante del sector de investigación agrícola. El Consejo Asesor del SCITA, será presidido por el representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Todos los miembros durarán en su cargo tres (3) años. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán su función de manera Ad honorem, y no recibirán dieta alguna por comparecer a las sesiones que asistan.
Articulo 9
El Director y los miembros del Consejo Asesor del SCITA deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Ser hondureño por nacimiento; 2. Poseer un título universitario; 3. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y ser de reconocida honorabilidad; y, 4. No tener cuentas pendientes con el Estado.
Articulo 10
El Consejo Asesor del SCITA tendrá las siguientes atribuciones: a. Establecer en conjunto con la Dirección del Programa los lineamientos estratégicos de manejo académico y técnico del SCITA; b. Definir una estrategia integral de investigación aplicada y de transferencia de tecnologías agrícolas que permitan la actualización permanente de la formación educativa y productiva; c. Supervisar y evaluar en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, los planes y programas de estudio del SCITA, así como sugerir mejoras a su malla curricular, velando por su correcta aplicación y actualización; y, d. Otros asuntos relacionados con el buen funcionamiento técnico y académico del SCITA. Las decisiones del Consejo Asesor del SCITA deberán de ser adoptadas de manera colegiada. El Consejo Asesor celebrará sesiones de manera trimestral, y extraordinarias cuando el caso lo amerite, previa convocatoria -- 3 of 5 -- del Director, de su Presidente, o cuando lo soliciten tres (3) de sus miembros.
Articulo 11
El patrimonio del SCITA se constituye de la forma siguiente: a. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para la ejecución del Programa SCITA, misma que será instituida, una vez se presente ante la SEFIN, el desglose de las inversiones y gastos de operación y demás requerimientos que garanticen el buen funcionamiento y ejecución de los recursos del Programa; b. Los fondos generados por la comercialización de productos, insumos y servicios agrícolas y de cualquier índole, en los cuales tenga participación el SCITA; c. Los aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales, mismas que deben ser incorporadas al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República por medio del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, d. Los demás bienes que adquiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través del Programa SCITA a cualquier título de conformidad con la ley.
Articulo 12
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 5 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 5 --