PCM-020-2018
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 6 de Ley General Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre 2013, publicada en “La Gaceta” No. 33,336 del 23 de enero de 2014; en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Administración Pública tiene una conducción estratégica y por resultados, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos, programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse en los organismos de derecho privados pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, programas y proyectos que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
- 4.Que el Artículo 13 de la misma ley supra mencionada, establece que el Presidente de la República podrá crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada entre otras, -- 1 of 7 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las normas para reorganizar aquellas que la eficiencia de la administración pública demande, las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.
- 5.Que la Coordinación General de Gobierno, tiene entre sus competencias, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, la planificación estratégica, la definición de las políticas generales, la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el Plan Estratégico Anual y Plurianual por Sectores, el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado; las estadísticas nacionales y la supervisión del sistema de recaudación tributaria.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No. 34,701, de fecha 25 de julio 2018, Artículo 1 establece, que serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre otras el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). CONSIDERANDO: El mismo Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2018, indica en su Artículo 1, numeral 1, que son parte de la Coordinación General del Gobierno, los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos y sus respectivos Gabinetes Técnicos.
- 7.Que es necesario que el país disponga de una metodología oficial para medir la pobreza multidimensional y monetaria, que cumpla con los siguientes objetivos: conocer la magnitud del problema de la pobreza multidimensional; caracterizar el fenómeno para el diseño de políticas públicas encaminadas a la reducción de la pobreza; evaluar los cambios en las condiciones de vida de la población; y, el impacto de la implementación de las políticas en términos de su efectividad para reducir la incidencia de la pobreza multidimensional.
- 8.Que en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) se establece: “la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, como es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible”.
- 9.Que la identificación adecuada de las personas o sectores sociales en situación de pobreza contribuye al diseño y evaluación de políticas de desarrollo y a la atención de la población con mayores necesidades, riesgos y vulnerabilidades.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
- 11.Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley.
- 12.Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación.
- 13.Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
Articulos
Articulo 1
Adoptar la medición multidimensional de la pobreza, como una medida complementaria a la medida monetaria de la misma, con el objetivo de obtener información para el diseño y evaluación de políticas públicas que tienen relación con los objetivos de reducción de la pobreza. -- 2 of 7 --
Articulo 2
Crear una Comisión de Alto Nivel, con carácter permanente, con el objetivo de dirigir el diálogo político con relación a la medición de la pobreza multidimensional y monetaria y su uso en el diseño y evaluación de la política pública social. La Comisión de Alto Nivel estará conformada por las siguientes autoridades: 1. Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien la presidirá; 2. Coordinación General de Gobierno Adjunto en Gabinete Social; 3. Coordinación General de Gobierno Adjunto en Gabinete Económico; 4. Secretario de Estado en el Despacho Finanzas; 5. S ecretario de Estado de Comunicaciones y Estrategia; y, 6. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Articulo 3
Son funciones de la Comisión de Alto Nivel: 1. Aprobar la metodología para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria propuesta por la Comisión Técnica; 2. Aprobar la difusión de resultados de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria; y, 3. Gestionar los recursos humanos y financieros requeridos para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria.
Articulo 4
Crear una Comisión Técnica, con carácter permanente, dependiente de la Comisión de Alto Nivel, responsable de la aprobación de la metodología a emplearse en la medición de la Pobreza multidimensional y de la pobreza monetaria. Esta Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Miembros del Sector Gubernamental: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno; 2. Coordinación General de Gobierno Adjunta en Gabinete Social; 3. Coordinación General de Gobierno Adjunta en Gabinete Económico; 4. Secretaría de Finanzas (SEFIN); 5. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS); 6. Instituto Nacional de Estadística (INE); y, 7. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) Miembros del Sector No Gubernamental: 8. Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 9. Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (FOSDEH); y, 10. Instituto de Investigación de Políticas Públicas (IIPP-UNITEC) Colaboradores de la Cooperación Internacional: 11. El Banco Mundial (BM); 12. Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 13. Delegación de la Unión Europea (DUE); y, 14. Las Agencias de la Organización de la Naciones Unidas (ONU); Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Técnica Permanente, podrá solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas y privadas que considere pertinentes, así como de investigadores independientes con reconocida trayectoria nacional e internacional en la materia.
Articulo 5
La Dirección de la Comisión Técnica, estará bajo la coordinación de la SCGG y deberá disponer permanentemente de un equipo técnico capacitado para atender las demandas de la Comisión Técnica y Alto Nivel.
Articulo 6
Son funciones de la Comisión Técnica: 1. Deliberar sobre temas de pobreza y determinar una nueva metodología oficial para la medición de la pobreza multidimensional y monetaria que será aprobada por la Comisión de Alto Nivel; 2. Asesorar en los procesos de medición de la pobreza multidimensional y monetaria; y otros indicadores relacionados; a. Discutir y comentar los resultados de las estimaciones que se efectúen periódicamente; b. Proponer, cuando sea pertinente, modificaciones a la metodología del IPM-HN, a partir de la evaluación de su validez y la experiencia -- 3 of 7 -- internacional, siempre que se asegure la compara- bilidad de los indicadores en el tiempo; y, c. Proponer y revisar, cuando sea pertinentes, mejoras o modificaciones a la metodología de la medición de la pobreza monetaria y desigualdad, las líneas de pobreza y la definición de la canasta básica de alimentos basada en una discusión y aprobación previa de los requerimientos calóricos y micronutrentes recomendados para la población.; 3. Revisar y realizar recomendaciones técnicas a los estimados de pobreza multidimensional y monetaria
Articulo 7
Los lineamientos y criterios que establezca la Comisión Técnica y que apruebe la Comisión de Alto Nivel, para la definición, identificación y medición de la pobreza multidimensional y monetaria, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo, utilizando preferentemente, la información que genere el INE. En la medición de la pobreza multidimensional, se incluirán principalmente las siguientes áreas, independientemente de otras que se consideren convenientes; 1. Salud; 2. Educación; 3. Trabajo; 4. Seguridad Social; 5. Seguridad Alimentaria; 6. Seguridad Ciudadana; y, 7. Calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda.
Articulo 8
La medición de la pobreza multidi- mensional y monetaria recomendada por la Comisión Técnica, deberá realizarse con una periodicidad mínima de dos (2) años para cada departamento o región del país; y, con información desagregada a nivel municipal cada cinco (5) años, en base a los resultados de los conteos censales realizados por el INE, para lo cual se dispondrán de los instrumentos y herramientas estadísticas necesarias de parte de las instancias correspondientes. La SCGG y el INE suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional específico para el cumplimiento de los objetivos y acciones derivadas del presente Decreto.
Articulo 9
Las responsabilidades de las instituciones que conforman ambas Comisiones son las siguientes: Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG): 1. Garantizar, por medio de la coordinación con el INE, la continuidad en el diseño metodológico de las encuestas utilizadas para calcular los indicadores de pobreza multidimensional y monetaria. Cualquier cambio en la metodología de medición (diseño muestral, método de recolección, inclusión o exclusión de preguntas, orden de éstas, entre otros) deberá ser analizado y sometido a revisión de la Comisión Técnica para evitar la pérdida de comparabilidad a través del tiempo. En caso de realizar mejoras a las encuestas, se deben proveer las herramientas necesarias (aplicación de encuestas paralelas en el momento que se introduzca algún cambio en los instrumentos de medición) para garantizar la continuidad de las series; 2. Garantizar la continuidad y estabilidad de la metodología para el cálculo de cifras de pobreza multidimensional y monetaria. Los cambios meto- dológicos que se realicen deben ser evaluados y aprobados por la Comisión Técnica; 3. De ser necesario, Solicitar a la Comisión Técnica, revisar la pertinencia temática y vigencia de las variables incluidas en la Pobreza Multidimensional y monetaria; 4. Validar las estimaciones periódicas de los indicadores de pobreza multidimensional y monetaria; 5. Garantizar la publicación oportuna de las cifras de la pobreza multidimensional y monetaria; y, 6. Asegurar que la metodología y los microdatos para el cálculo de las cifras de pobreza multidimensional y monetaria autorizados por la Ley de Acceso a la Información Pública, estén disponibles para el público interesado. Instituto Nacional de Estadísticas (INE): 1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para la revisión de la metodología de medición de pobreza multidimensional, monetaria y desigualdad -- 4 of 7 -- 2. Efectuar, en paralelo con la SCGG, el cálculo de las cifras de pobreza multidimensional y monetaria, realizando la validación conjunta de los resultados con el equipo técnico de la SCGG; y, 3. Garantizar la disponibilidad de los microdatos requeridos para el cálculo de la pobreza multidi- mensional y monetaria a más tardar al finalizar el año, así como la entrega de los mismos a la SCGG. Despacho de Comunicaciones y Estrategia: 1. Desarrollar e implementar las propuestas de comunicación de los resultados de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria. Demás instituciones: 1. Participar como miembro de la Comisión Técnica para la validación conjunta de los resultados del sector correspondiente con el equipo técnico de la SCGG. 2 . Apoyar activamente a la Comisión Técnica, en la definición de dimensiones y umbrales de pobreza correspondientes y en otros temas referidos a pobreza que sean discutidos en las reuniones de ésta.
Articulo 10
Considerando la importancia del Índice de Pobreza Multidirnensional (IPM-HN) y de la Pobreza Monetaria y desigualdad en la implementación de las políticas públicas y avance de los indicadores de desarrollo del país, la SEFIN, en conjunto con la Comisión de Alto Nivel, identificarán los recursos financieros necesarios que garanticen la sostenibilidad de la medición de la pobreza multidimensional y monetaria.
Articulo 11
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 7 -- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 6 of 7 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 028-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta de fecha 29 de mayo de 2002, el Presidente Constitucional de la República, aprobó el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que las disposiciones que contiene el Reglamento son de orden público, en consecuencia su observancia y cumplimiento es obligatoria para todas las instituciones señaladas en el artículo 1 de la Ley. CONSIDERANDO: Que es conveniente ajustar e incorporar algunas disposiciones al Reglamento vigente para fortalecer la institucionalidad del sistema nacional de compras y el uso de las tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. POR TANTO: En uso de sus facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 116,118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 7 of 7 --