"Transferir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL la cantidad de L.800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno"
Considerandos
- 1.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 7 del Decreto No. 171- 89 de fecha 7 de noviembre de 1989, el que deberá leerse de la manera siguiente:
Articulo 7
Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), deberán integrarse en la forma siguiente: 1) El Congreso de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) estará integrado por cuarenta (40) Diputados propietarios y cuarenta (40) Diputados suplentes. El número de Diputados se distribuirá de la manera siguiente: a) Liga Nacional de Fútbol Profesional: 12 Diputados b) Liga Nacional de Fútbol de Ascenso: 4 Diputados c) Las siguientes Regionales de Fútbol: • Regional del Centro Oriente: 5 Diputados • Regional del Norte: 5 Diputados • Regional del Sur: 3 Diputados • Regional de Occidente: 3 Diputados d) El Colegio Nacional de Árbitros: 2 Diputado e) El Colegio Nacional de entrenadores: 2 Diputados f) Liga Nacional del Fútbol Femenino: 2 Diputados g) Liga Nacional de Fútbol Sala: 2 Diputados 2) Los Diputados deben pertenecer al miembro que representan y deben ser electos por el Congreso o Asamblea del respectivo miembro. El miembro debe comunicar, el nombramiento de su Diputado Titular y su respectivo Suplente, por escrito a la Secretaría General al menos treinta (30) días antes del Congreso. Asimismo, deberán dar prueba de su representación, certificación del punto de acta de su debido nombramiento, si así se les requiere. 3) Los Diputados deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al respectivo miembro durante al menos tres (3) de los últimos cinco (5) años; b) Ser mayor de edad; c) No haber sido objeto de una condena penal incompatible con el cargo, en particular con respecto a delitos patrimoniales, de lavado de dinero o activos o de narcotráfico; d) No estar incluido en la lista OFAC-, e) Ser hondureño por nacimiento o naturalización y, f) Residir en el territorio hondureño. 4) Cada Diputado tendrá un (1) voto. Sólo los Diputados presentes tienen derecho a votar. No se permite el voto por delegación ni por correo. 5) Los suplentes sólo integrarán el Congreso en caso de ausencia del Diputado Titular.
Articulo 2
DISPOSICIOnES TRAnSI- TORIAS.- Adecuación de los Estatutos: 1) Todos los miembros de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENÁFUTH) UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 28 -- tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los Estatutos establecidos por ésta. Una vez aprobados sus respectivos estatutos cada miembro deberá proceder a convocar y realizar elecciones según sus nuevos estatutos; 2) únicamente los miembros que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1) del presente Artículo podrán p a r t i c i p a r en las elecciones de Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras; 3) Así mismo, los miembros que no participen en las elecciones del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1) del presente Artículo, tendrán un año a partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de los Estatutos aprobados FENAFUTH para dar debido cumplimiento a lo establecido en dicho numeral, bajo pena de perder su calidad de miembro. 4) Las diferentes comisiones judiciales y el Tribunal Nacional de Arbitraje de Fútbol (TNAF) continuarán en sus funciones hasta que las nuevas comisiones y la Cámara de Resolución de Disputas sean electas en propiedad por el Congreso de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH); y, 5) La representatividad de la Liga Nacional en el Congreso, será de doce (12) diputados hasta el año 2021, debiendo aumentar el número de clubes de diez (10) a doce (12); caso contrario, los dos (2) diputados pasarán a representar a la liga nacional de fútbol de Ascenso. En el caso que en un futuro la Liga Nacional de Fútbol Profesional incrementara nuevamente su número a doce (12) equipos, los dos (2) Diputados acreditados a la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso deberán de retornar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto del dos mil diecisiete. AnTOnIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALOnSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre de 2017 JUAn ORLAnDO HERnÁnDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RICARDO LEOnEL CARDOnA LÓPEZ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO nÚMERO 636-2017 EL PRESIDEnTE COnSTITUCIOnAL DE LA REPÚBLICA COnSIDERAnDO: Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. COnSIDERAnDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. COnSIDERAnDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 031- 2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. COnSIDERAnDO: Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, Coordinación, Ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. COnSIDERAnDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 establece que con el fin de regular las asignaciones del subgrupo 12000 Personal no Permanente, prohíbe las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo, por lo que con el fin de mantener el monto aprobado en esta asignación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se están realizando traslados interinstitucionales de aumento y disminución dentro del subgrupo 12000 Personal no Permanente. COnSIDERAnDO: Que la Comisión Nacional de Telecomu- nicaciones CONATEL mediante Oficio No.CONATEL-00299- 2017 de fecha 16 de octubre de 2017, solicita modificar las asignaciones contempladas dentro del grupo del gasto 10000 Servicios Personales, con el propósito de pagar sueldos en las asignaciones presupuestarias del Subgrupo 12000– Personal No Permanente, por un monto de L.800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS). COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio N° DMSEDIS-414/2017 de fecha 24 de octubre 2017, solicita modificar las asignaciones contempladas dentro del Grupo del Gasto 10000 – Servicios Personales, con el propósito de pagar sueldos del mes de noviembre en las asignaciones presupuestarias del Subgrupo 12000 – Personal No Permanente, por un monto de L.2,944,592.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS). COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno mediante Oficio No.CGG-900-2017 de fecha 05 de abril de 2017, solicita modificar las asignaciones contempladas dentro del grupo del gasto 10000 Servicios Personales para financiar la ampliación de los renglones presupuestarios del subgrupo 12000 Personal por Contrato, a fin de poder financiar el pago de salarios a personal por contrato correspondientes al último trimestre por un monto de L. 7,833,133.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS). COnSIDERAnDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Subgrupo 12000 Personal no Permanente UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 28 -- y dado que esta Institución después de haber realizado un análisis interno no utilizará esos fondos lo que le permitirá trasladar estos fondos a las Instituciones que si lo requieren en los considerandos antes mencionados. COnSIDERAnDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales POR TAnTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República, 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, 121 numeral 2 inciso c) y 126 de las Disposiciones Generales de Presupuesto. ACUERDA Artículo 1.- Transferir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL la cantidad de L.800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignaciones presupuestarias siguientes: Artículo 2.- Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social la cantidad de L.2,944,592.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS). Mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente:UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 28 -- Artículo 3.- Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno la cantidad de L.7,833,133.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS), mediante traslado interinstitucional, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a las asignaciones presupuestarias siguientes, lo que le permitirá cubrir los pagos de Octubre, Noviembre, Diciembre. Artículo 4.- Las Transferencias descritas en los Artículos anteriores serán financiadas de la asignación presupuestaria siguiente: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 28 -- Artículo 5.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias Interinstitucionales establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. COMUnÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓn HERnÁnDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de Noviembre del 2015 CARLOS MAnUEL BORJAS CASTEJÓn Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley Acuerdo de Delegación 635 del 26 de Octubre de 2017. Tribunal Supremo Electoral ACUERDO no. 16-2017 REGLAMEnTO PARA LOS CUSTODIOS ELECTORALES EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL, COnSIDERAnDO (1): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. COnSIDERAnDO (2): Que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de la custodia, transporte, y vigilancia del material electoral y para estos efectos la institución nombrará Custodios Nacionales, Coordinadores de Centro de Votación y Custodios Electorales/Operadores Técnicos debidamente acreditados. COnSIDERAnDO (3): Que la función del Custodio Electoral es brindar apoyo a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MER), velar por el buen uso del kit tecnológico asignado, realizar la transmisión de actas de cierre, devolver la maleta electoral y el kit tecnológico a los miembros de las Fuerzas Armadas para su retorno al Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral. COnSIDERAnDO (4): Que el día 26 del mes de noviembre de 2017 se celebrarán las Elecciones Generales para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. COnSIDERAnDO (5): Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 28 -- POR TAnTO: En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos 51, 321, 322, 323 de la Constitución de la República; artículo 1, 15 numerales 1, 10; y, 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas por unanimidad de votos; ACUERDA: Aprobar el Reglamento para los Custodios Electorales nombrados por el Tribunal Supremo Electoral para las Elecciones Generales del año 2017. CAPÍTULO 1 DISPOSICIOnES GEnERALES Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y prohibiciones para los Custodios Electorales en los distintos niveles. Artículo 2. CUSTODIO ELECTORAL. El Custodio Electoral es un funcionario acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, captado desde las universidades públicas y privadas para cumplir funciones de custodia, transporte, organización, coordinación, logística y operación técnica. Artículo 3. CAPACITACIÓn ELECTORAL. La Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se instruye a los Custodios Electorales a través de la implementación de un programa presencial impartido por el Proyecto de Capacitación Electoral del Tribunal Supremo Electoral, orientando a los Custodios Electorales en su desempeño eficiente, en el apoyo logístico y operativo a los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras y en la operación del equipo tecnológico que el Tribunal Supremo Electoral le asigne en su caso, para la transmisión de resultados de las Actas de Cierre, la cual concluye con una evaluación escrita y práctica de los temas que se desarrollen durante la jornada de capacitación. Artículo 4. OBJETIVIDAD DEL CUSTODIO. El Custodio Electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones delegadas en él por parte del Tribunal Supremo Electoral, deberá actuar con objetividad, imparcialidad y sin ningún sesgo político. Artículo 5. CLASIFICACIÓn DE CUSTODIOS. El Tribunal Supremo Electoral acreditará custodios según sus requerimientos debiéndose nombrar por lo menos los siguientes: Custodio Nacional. a) Custodio Coordinador de Centro de votación. b) Custodio Electoral/Operador Técnico. c) CAPÍTULO II CUSTODIOS nACIOnALES Artículo 6. CUSTODIO nACIOnAL. Los Custodios Nacionales son funcionarios del Tribunal Supremo Electoral debidamente acreditados, responsables de coordinar con las Fuerzas Armadas el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales que contienen la documentación, materiales electorales y kits tecnológicos desde el Centro Logístico Electoral ubicado en las oficinas del INFOP en Tegucigalpa hasta la cabecera departamental para su entrega y recepción a los Tribunales Electorales Municipales (TEM). El TSE nombrará un Custodio Nacional por cada departamento. Artículo 7. REQUISITOS. Para ser Custodio Nacional se requiere ser funcionario permanente del Tribunal Supremo Electoral. A r t í c u l o 8 . R E S P O n S A B I L I D A D E S . L a s responsabilidades del Custodio Nacional son las siguientes: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 28 -- Recibir bajo inventario el material electoral y el a) equipo tecnológico que le asigne el Tribunal Supremo Electoral. Ser responsable de coordinar con las Fuerzas Armadas b) desde el Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral, la custodia, transporte, vigilancia y entrega de las maletas electorales y kits tecnológicos en la cabecera departamental asignada, debiendo garantizar su retorno al Centro Logístico Electoral en Tegucigalpa. Hacer la entrega de las maletas electorales y kits c) tecnológicos al Tribunal Electoral Municipal con la colaboración del Tribunal Electoral Departamental y levantar el acta correspondiente. Mantener comunicación directa con el Tribunal d) Supremo Electoral, a fin de reportar cualquier incidente que afecte el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales y kits tecnológicos. CAPÍTULO III CUSTODIO COORDInADOR DE CEnTRO DE VOTACIÓn Artículo 9. CUSTODIO COORDInADOR DE CEnTRO DE VOTACIÓn. El Tribunal Supremo Electoral nombrará y acreditará un custodio coordinador de centro de votación en cada uno de los Centros de Votación del país, para organizar de manera más coordinada todas las actividades del proceso electoral que se lleven a cabo en dicho centro. Artículo 10. REQUISITOS. Para ser Custodio Coordinador de Centro de Votación se requiere: Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y a) políticos. Ser mayor de 18 años. b) Residir en el municipio que prestará los servicios o c) tener su domicilio electoral en el barrio, colonia, aldea o caserío donde ejercerá la labor de Custodio. Ser estudiante universitario. d) No tener antecedentes penales. e) Conocer la ubicación del Centro de Votación donde f) prestará sus servicios. No ser candidato, miembro activo o autoridad de una g) organización política. Artículo 11. FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES. Las funciones y responsabilidades del Custodio Coordinador de Centro de Votación son las siguientes: Recibir en coordinación con el TEM, la instalación a) educativa o el espacio físico que sirve como Centro de Votación asignado por el TSE. Velar que los centros de información de los partidos b) políticos y candidatos se encuentren ubicados a más de 50 metros del Centro de Votación. Recibe la maleta electoral y kit tecnológico por parte c) del TEM y de las FFAA. Organizar, distribuir y coordinar el acondicionamiento d) de los espacios físicos donde se instalarán las Mesas Electorales Receptoras. Entregar la maleta electoral a la Mesa Electoral e) Receptora previa acreditación de los miembros MER. En caso de no recibir la Maleta Electoral deberá f) comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una solución de manera inmediata. En caso que la maleta electoral llegue incompleta de g) materiales o documentos electorales, gestionar con el TEM para que facilite la maleta de contingencia que se encuentra en el centro de acopio, debiendo informar tal situación de manera inmediata al Call Center. Reportar de manera inmediata al Call Center sobre la no h) instalación o ausencia de miembros MER o custodios en su centro de votación. En caso de no recibir el kit tecnológico deberá i) comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una solución de manera inmediata. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 28 -- Coordinar con los diferentes actores (Miembros MER, j) Edecanes, FFAA, Policía, Custodios, Observadores Nacionales e Internacionales), a fin que todos contribuyan al desarrollo del proceso electoral. Solicitar el auxilio de los cuerpos de seguridad a k) petición de los miembros MER en caso de alteración del orden público, o en caso de una emergencia solicitarlo directamente. Colaborar a requerimiento de los Miembros de la Mesa l) Electoral Receptora en el desarrollo de la votación y escrutinio electoral en su momento. Velar por el libre acceso de los electores al Centro de m) Votación procurando que el flujo de los mismos se realice de manera ágil y expedita Verificar dentro de los Centros de Votación el área n) apropiada donde se instalará el sistema de transmisión o ATX y hacer entrega del kit tecnológico al Custodio Operador Técnico cuando corresponda. Coordinar el trabajo de los Custodios Operadores o) Técnicos en los Centros de Votación mediante el seguimiento y comunicación constante cuando corresponda. Coordinar con los edecanes acreditados por el TSE la p) asistencia a las personas con discapacidad y de trato preferencial, velando porque los edecanes desarrollen sus actividades de acuerdo al manual de funciones aprobado por el TSE. Velar porque el escrutinio de las Mesas Electorales q) Receptoras sea público. Los ciudadanos podrán presenciar el proceso de escrutinio, siempre y cuando no obstaculicen o interfieran en las funciones de los miembros MER y permanezcan a una distancia prudencial. Garantizar el retorno de todas las maletas electorales r) y kits tecnológicos de su Centro de Votación mediante entrega al miembro de las Fuerzas Armadas. Velar por la integridad física y buen uso de la s) infraestructura del Centro de Votación. Las demás funciones que le asigne el TSE. t) CAPÍTULO IV CUSTODIO ELECTORAL OPERADOR/TÉCnICO Artículo 12. CUSTODIO ELECTORAL/OPERADOR TÉCnICO. El Custodio Electoral Operador/Técnico es el funcionario(a) nombrado y acreditado por el Tribunal Supremo Electoral que se encarga de recibir e instalar el equipo tecnológico proporcionado por el TSE para el escaneo y trasmisión de las imágenes de actas de cierre de los tres niveles electivos firmadas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, debiendo seguir el protocolo aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 13. REQUISITOS. Para ser Custodio Electoral/ Operador Técnico se requiere: Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral. a) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. b) Cumplir con el proceso de reclutamiento y aprobar la c) capacitación brindada por el Tribunal Supremo Electoral con una nota mínima de 80%. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y d) políticos. Ser mayor de 18 años. e) Ser estudiante o pasante universitario. f) No tener antecedentes penales. g) Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las h) capacitaciones, simulacros y el día de las elecciones. No ser candidato, miembro activo o autoridad de una i) organización política Residir o estudiar en el área geográfica del Centro de j) Votación que elija. Artículo 14. FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES. Las funciones y responsabilidades del Custodio Electoral Operador/Técnico son las siguientes: Recibir el kit tecnológico de parte del Coordinador de a) Centro de Votación, donde corresponda. Instalar el ATX en el espacio físico identificado en el b) Centro de Votación. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 28 -- Iniciar el protocolo adjunto en la maleta del kit c) tecnológico brindado por el Tribunal Supremo Electoral. Participar en los simulacros sobre transmisión de d) resultados que realice el Tribunal Supremo Electoral, previo al 26 de noviembre día de las elecciones, siguiendo los protocolos establecidos. Responder completamente la hoja de incidencia de cada e) simulacro y el día de la elección la cual deberá devolver en la maleta del kit tecnológico. Este documento será requisito para realizar el proceso de pago por la función realizada. Comunicar de manera inmediata al coordinador de f) Centro de Votación, con el TEM y al Call Center del Tribunal Supremo Electoral cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral en el centro de votación. Solicitar la colaboración de la Policía a instancia g) de la Mesa Electoral Receptora para cualquier caso relacionado con el mantenimiento del orden en el desarrollo de la jornada electoral en el Centro de Votación. Realizar la devolución de la maleta electoral al Tribunal h) Electoral Municipal por conducto del Coordinador del Centro de Votación mediante un acta de entrega. Instalar el equipo en un espacio adecuado y seguro para i) realizar la transmisión de las imágenes de las actas de cierre de las mesas asignadas al ATX. Desempeñar sus actividades de acorde al procedimiento j) establecido en las capacitaciones y en el instructivo de Custodios Electorales/Operadores Técnicos. Devolver el kit tecnológico en perfectas condiciones k) junto con la Hoja de Incidencias debidamente llena. Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le l) asigne el Tribunal Supremo Electoral. CAPÍTULO V PROHIBICIOnES GEnERALES Y ESPECIALES Artículo 15. PROHIBICIOnES GEnERALES DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES. No podrán ser nombrados Custodios Electorales quienes: Desempeñen cargos de dirección o administración de a) los Partidos Políticos. Sean candida b) tas(os) a cargos de elección popular. Sean funcionarios o empleados públicos a excepción c) del Custodio Nacional que es empleado del Tribunal Supremo Electoral. Artículo 16. PROHIBICIOnES ESPECIALES. Las Prohibiciones Especiales para los Custodios Electorales son las siguientes: Desempeñar sus funciones en estado de ebriedad a) o bajo los efectos de cualquier clase de droga o estupefaciente. Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión b) de la voluntad de los electores al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales. Participar activamente en política partidaria. c) CAPÍTULO VI DISPOSICIOnES FInALES A r t í c u l o 1 7 . M A L E TA E L E C T O R A L D E COnTInGEnCIA. El TSE autorizará una maleta electoral de contingencia por cada municipio la cual servirá para suplir la falta de documentos y materiales electorales en una Mesa Electoral Receptora, ésta estará custodiada en el municipio por el TEM. La maleta electoral contiene lo siguiente: Documentos electorales • Documentos auxiliares • Materiales electorales • Artículo 18. CEnTRO DE ACOPIO. Instalación física departamental o municipal adecuada para la recepción y distribución de la maleta electoral y el kit tecnológico determinado por el TSE para la realización de los simulacros UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 28 -- y el día de la elección. Aquí se ubicará tanto el Custodio de Contingencia como la maleta electoral y el kit de contingencia. Artículo 19. CAMBIO DE CEnTRO DE VOTACIÓn EL DÍA DE LA ELECCIÓn. Los Miembros MER, Custodio(s) Electoral(es), Custodios Coordinador(es) de Centro de Votación, únicamente podrán proceder a buscar un espacio físico alternativo en la misma comunidad, después de haber constatado que el centro de votación asignado por el TSE para celebrar las elecciones presenta las siguientes circunstancias: Que no se permita el acceso por tratarse de una a) instalación privada. Que no exista acceso al Centro de Votación por b) causas de fuerza mayor. Que el Centro de Votación se esté utilizando como c) albergue. Que no exista el Centro de Votación. d) Tal decisión deberá notificarse inmediatamente al TEM y éste a su vez al Tribunal Supremo Electoral para su autorización. Artículo 20. SIMULACROS DEL SISTEMA InTEGRAL DE ESCRUTInIO Y DIVULGACIÓn ELECTORAL.- El Tribunal Supremo Electoral realizará simulacros del Sistema Integral de Escrutinio y Divulgación Electoral desplazando a los Custodios Electorales/Operadores Técnicos con el objeto de probar el funcionamiento de los sistemas de escaneado, transmisión, procesamiento, integración y divulgación. Los simulacros se llevarán a cabo adaptándolos a las condiciones reales del día de las elecciones. Artículo 21. DESARROLLO DE LOS SIMULACROS. Los Simulacros se realizarán con el apoyo de los Custodios Nacionales, los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, los Custodios Coordinadores de Centro de Votación y/o Custodios Operadores técnicos. Esto con el fin de minimizar cualquier impacto negativo en temas logísticos y/o técnicos que pudieran suscitarse el día de elecciones. Artículo 22. VIGEnCIA. El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). DAVID MATAMOROS BATSOn MAGISTRADO PRESIDEnTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 28 -- Tribunal Supremo Electoral ACUERDO no. 17-2017 REGLAMEnTO PARA EL USO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL ESTADO QUE SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓn DEL TRIBUnAL SUPREMO EL E C T O R A L PA R A L A S E L E C C I O n E S GEnERALES 2017. EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL, COnSIDERAnDO (1): Que el artículo 227 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece que el Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, pondrán a disposición del Tribunal Supremo Electoral su flota vehicular, con el fin de colaborar en el proceso electoral. COnSIDERAnDO (2): Que el Presidente de la República emitirá un Acuerdo Ejecutivo, determinando las condiciones bajo las cuales deberá ponerse a disposición la flota vehicular de las instituciones del Estado para el proceso electoral, a efecto de darle cumplimiento al artículo 227 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. COnSIDERAnDO (3): Que el Tribunal Supremo Electoral deviene en la obligación de utilizar para asuntos estrictamente del proceso electoral general, la flota vehicular del Estado, puesta a disposición del Organismo Electoral. COnSIDERAnDO (4): Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento. COnSIDERAnDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. POR TAnTO, EL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 51 de la Constitución de la República; 1, 2, 9, 15 numeral 1 y 227 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; A C U E R D A: Aprobar el REGLAMEnTO PARA EL USO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL ESTADO QUE SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓn DEL TRIBUnAL SUPREMO ELECTORAL PARA LAS ELECCIOnES GEnERALES 2017.
Articulo 1
Las disposiciones del presente Reglamento regulan todo lo relativo a la actividad de administración de la flota vehicular del Estado a nivel nacional, que será utilizado para las elecciones generales del 2017.
Articulo 2
Todos los vehículos automotores serán puestos a la orden del Tribunal Supremo Electoral por las instituciones del Estado, a partir de las dieciocho (18:00) horas del día viernes 24 hasta el lunes 27 de marzo de 2017, a las dieciséis (16:00) horas. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 28 --
Articulo 3
El Tribunal Supremo Electoral de acuerdo a las necesidades del proceso electoral, podrá solicitar a las Instituciones del Estado, el préstamo de vehículos, fuera del plazo establecido en el artículo anterior.
Articulo 4
Quedan exentos de esta disposición los vehículos automotores de servicio de emergencia de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Cuerpo de Bomberos, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Fuerzas Armadas de Honduras y Policía Nacional.
Articulo 5
El Tribunal Supremo Electoral solicitará al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, con cuatro (4) meses de anticipación al proceso electoral, el inventario de los vehículos automotores que poseen a nivel nacional, según el formato que para tal efecto elaborará el Organismo Electoral. En el caso de las instituciones que funcionan en los municipios del país, la solicitud será canalizada a través de los Tribunales Electorales Municipales.
Articulo 6
Recibido el inventario enviado por las instituciones del Estado, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Municipales procederán a la inspección de dicha flota vehicular en cada municipio, bajo la coordinación y supervisión del Responsable del Proyecto de Transporte, a fin de conocer el estado físico y mecánico de los mismos, para realizar los requerimientos correspondientes.
Articulo 7
El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Municipales verificarán al momento de la recepción, el estado físico y mecánico de los vehículos, entregando el correspondiente comprobante, todo esto en coordinación con la Comisión que para tal efecto designe este Tribunal.
Articulo 8
El parque vehicular del Estado distribuido a nivel nacional será recepcionado por los funcionarios que para tal efecto designe el Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.
Articulo 9
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). DAVID AnDRÉS MATAMOROS BATSOn MAGISTRADO PRESIDEnTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 28 -- Congreso Nacional FE DE ERRATA En La Gaceta No.34,474 de fecha 25 de Octubre de 2017, específicamente en la publicación del Decreto no.110-2017, orientado a autorizar la incorporación al Presupuesto de la AGEnCIA DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA), los ingresos generados a partir de la fecha de su creación y provenientes del patrimonio de las actividades por servicios regulatorios que se encuentran en las cuentas de la División de Farmacia y Departamento de Control de Alimentos, creadas con anterioridad y manejadas posteriormente por la En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 5 debe leerse así:
Articulo 5
... Dirección General de Regulación Sanitaria, ahora Dirección de Vigilancia del Marco Normativo, en lo relativo a las funciones que ahora son competencias de la AGEnCIA DE REGULACIÓn SAnITARIA (ARSA); por un error involuntario al momento de su publicación en el Artículo 4 y 5 se omitió una Estructura presupuestaria, el cual deben leerse de la forma siguiente: En la página A.46, segunda columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Artículo 4 debe leerse así: “ARTÍCULO 4.- ... AUMEnTAR DISMInUIR Atentamente, JOSÉ TOMÁS ZAMBRAnO MOLInA SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 28 -- (E.n.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓn no. 2 AL COnTRATO DE SUPERVISIÓn DEL PROYECTO COnSTRUCCIÓn Y PAVIMEnTACIÓn DE LA CARRETERA COLOLACA – VALLADOLID En LOS DEPARTAMEnTOS DE OCOTEPEQUE Y LEMPIRA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.244-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de enero del dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de julio del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-23072015-351, por la Abogada REINA ALEJANDRA VÁSQUEZ MEDINA y posteriormente se personó el Abogado JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ MELARA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO.-U.S.L. 136-2017 de fecha 27 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALGUA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE TALGUA, MUNICIPIO DE TALGUA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CERTIFICA:
Articulo 2
El domicilio legal será en la citada comunidades, y tendrá operación en dicha comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
Articulo 9
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo, integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 10
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 11
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.-Un Vocal Primero. 7.- Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
Articulo 17
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 24
Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira. La disolución y liquidación de la, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TALGUA”, con domicilio en el municipio de Talgua, departamento de Lempira, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO ADAJUNTO 1 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-02-2017 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar a presentar ofertas para los: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y SERVICIO DE BARRIDO Y DESARENADO DE CALLES: Partida No.1: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Partida No.2: Servicio de Barrido y desarenado de Calles Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves dos (02) de noviembre del presente años dos mil diecisiete (2017) hasta el sábado dieciocho (18) de noviembre del presente año dos mil diecisiete (2017), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de un mil doscientos lempiras exactos (Lps. 1,200.00), por la partida a ofertar: Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación: La recepción y apertura de las ofertas de ambas partidas, se realizará de la siguiente forma: La Partida No. 1 será el día lunes once (11) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las 9:00 A.M. de la mañana. La Partida No. 2 será el día lunes once (11) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las 10:30 A.M. de la mañana. El día martes doce (12) de diciembre a las 9:00 A.M. del presente año, se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; y el mismo día martes doce (12) de diciembre del presente año a las 2:00 P.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de barrido y desarenado de calles; para lo cual deberá asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 1 N. 2017. ______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor EDGARDO ISMAEL RAMÍREZ VALLADARES, en su condición propia, incoando demanda Personal, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso número 0801-2017- 00474 para para la Nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento Jurídico establecido, quebrantamiento Jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida necesaria, para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se ordene a través de Sentencia Definitiva, el reintegro mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal, por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieren general desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documento.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Acto a impugnar el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 3301-2017 de fecha 15 de agosto del 2017. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 1 N. 2017. ______ AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta cuidad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para los efectos de la ley.- HACE CONSTAR.- Que la señora PETRONILA CANALES SANTOS, a través de su Apoderado Legal el Abogado YERIN OSMAR B A N E G A S G A R C Í A , m e d i a n t e e l P R O C E S O A B R E V I A D O DISPOSITIVO, en fecha cinco de junio del año dos mil diecisiete, presentó solicitud de Título Supletorio, de dos lotes de terreno, ubicados en el caserío del puente siete, sitio San Rafael, aldea San Rafael, Nacaome departamento de Valle, de aproximadamente el lote número uno 0.83 Hectáreas, lote número dos 0.40 hectáreas: lotes de terrenos que tienen las colindancias siguientes: LOTE NÚMERO UNO: AL NORTE, colinda callejos de por medio ELVIRA BANEGAS y con PETRONILA CANALES; al SUR, colinda con ELVIRA BANEGAS y URBANO HERNÁNDEZ; al ESTE, colinda con URBANO HERNÁNDEZ, callejos de por medio con ROSARIO SUAZO; al OESTE, colinda con ELVIRA BANEGAS LOTE NÚMERO DOS: AL NORTE, colinda con ELVIRA BANEGAS, quebrada de por medio con JOSE VILLALOBOS; al SUR, callejón de por medio con PETRONILA CANALES; ESTE, callejón de por medio con URBANO HERNÁNDEZ y quebrada de por medio con JOSE VILLALOBOS; al OESTE, colinda con ELVIRA BANEGAS, el cual han poseído de manera quieta pacífica e interrumpida desde hace más de cuarenta años. Nacaome, departamento de Valle a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 1 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BUZIL 72 WP, compuesto por los elementos: 8.00% METALAXYL, 64% MANCOZEB. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad del tipo: 5 Grupo al que pertenece: FENILAMIDA, CARBAMATO Presentaciones: 1, 20, 25, Kilogramos Tipo de Formulación: Polvo Mojable Formulador y país de origen: INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A. / COSTA RICA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 N. 2017. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa EL COLONO AGROPECUARIO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOTRAMPA 5 RB, compuesto por los elementos: 5.00% METALDEHYDE. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad del Tipo: 4 Grupo al que pertenece: CICLO-OCTANO Presentaciones: 100,250, GRAMOS 0.5, 1, 2, 5, 20, 25, KILOGRAMOS Tipo de Formulación: CEBO/ISCA Formulador y país de origen: INDUSTRIAS QUÍMICAS, S.A./COSTA RICA Tipo de uso: MOLUSQUICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 N. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa AGRICENTER DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SELLAPAX 50 SC, compuesto por los elementos: 50% AMERTRYN. Estado Físico: LIQUÍDO Toxicidad del Tipo: III Grupo al que pertenece: TRIAZINA Presentaciones: 1, 3, 5, 3.78, 10, 20, 200 LITROS Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP Co., Ltd. /CHINA Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 1 N-. 2017. ______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante este despacho de Justicia, por los señores BRIAN LEE BAUGHER Y WILMA SUE STOLTZFUS, mayores de edad, casados, de nacionalidad estadounidense, han solicitado Autorización Judicial, para adoptar en forma plena al menor KENDRIC DANILO PÉREZ, SE HACE: Del conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M. D. C, 18 octubre del 2017. SECRETARIA 1 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 2017-22289 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICA´S SCHOOL ZONE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22293 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22295 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante:DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 1/ No. Solicitud: 2017-22292 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-22291 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-21758 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento comercial destinado para la venta de productos para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. HOME QUALITY 1/ No. Solicitud: 2017-22296 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. _______ 1/ No. Solicitud: 2017-21759 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICA´S SCHOOL ZONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento comercial destinado para la venta de artículos escolares. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. _______ AMERICA´S SCHOOL ZONE [1] Solicitud: 2017-021757 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A VALLE DE ÁNGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial destinado para la venta de productos de ferretería, jardinería, juguetería y mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMOR MEDINA CARRANZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. EVERYDAY VALUE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 [1] Solicitud: 2017-027541 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS BREWING CO. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-027542 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Manufacturación, elaboración, maquilación, compra y venta y distribución de productos de lícito comercio; b.- Importación y exportación de productos de lícito comercio; c.- Representaciones y distribución de casas comerciales, nacionales y extranjeras; d.- Innovación tecnológica e inversiones; e.- Transporte de carga en general a nivel nacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-027544 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONDAS BRAVIAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-027545 [2] Fecha de presentación: 22/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEROICA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-032225 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS BREWING COMPANY, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, AL FINAL DE LA AVENIDA ALTIPLANO, CALLE PRINCIPAL, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEGRO PLUMAJE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O. y 1 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 1/ No. Solicitud: 37712-2017 2/ Fecha de presentación: 31-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE HONDURAS VISIÓN FUND OPDF (FUNED VISIÓN FUND OPDF) 4.1/ Domicilio: Col. Monte Carlo, final Boulevard Morazán, contiguo a Visión Mundial, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pago Flash y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Un rayo dentro de un tectangulo, mismo que se encuentra dentro de un ovalo con la denominación Pago Flash. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Javier Edgardo Castro Medina E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-029700 [2] Fecha de presentación: 07/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED [4.1] Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYAL ROAD, GRAND BAY, REPUBLICA DE MAURITANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MAURICIO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELTROXIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Maruca Dip Alvarado USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017. ELTROXIN [1] Solicitud: 2017-016433 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MBO, SERVICIOS DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (MBO SERVICIOS DE NEGOCIOS, S.A.) [4.1] Domicilio: 3era. calle, 8 avenida, edificio Plaza, local 14, S.O., de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 2017117960 LM [5.1] Fecha: 07/03/2017 [5.2] País de Origen: NICARAGUA [5.3] Código País: NI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MBO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Suministro de servicios contables, legales de asesoría de negocios en general, así como también la consultoría y asesoría en materia financiera para empresas y personas naturales, prestación de servicios de contabilidad outsourcing para empresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Geydi Arely Rivera Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 N. y 1 D. 2017. _____ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 1/ Solicitud: 2017-22294 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22290 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERYDAY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22298 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lopez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22297 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-22299 2/ Fecha de presentación: 19-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DETODO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: KM 1 carretera a Valle de Ángeles, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOME QUALITY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Amor Medina Carranza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 S., 17 O., 01 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 [1] Solicitud: 2017-033429 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Alba Isabel Martínez Nolasco [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMNEEDED Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las letras IMN en Mayúscula. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. y 1 , 16 N. 2017. _____ [1] Solicitud: 2017-030553 [2] Fecha de presentación: 13/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Heng Shong Juang [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Franklyn Geovanny Sosa Alonso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. y 1 , 16 N. 2017. [1] Solicitud: 2017-030555 [2] Fecha de presentación: 13/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: Heng Shong Juang [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Franklyn Geovanny Sosa Alonso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. y 1 , 16 N. 2017. _____ [1] Solicitud: 2014-031950 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: Greenhouse Harvest [4.1] Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Cultivo, producción, distribución, procesamiento y comercialización de hortalizas, frutas, verduras, hierbas, legumbres, flores, paso y todo lo derivado del rubro agroindustrial, así como también, aderezos, jaleas, antipastos y otras salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Alejandro Ayala Meza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Emblema asociado al nombre comercial “GREENHOUSE HARVEST” registro 6030, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 O. y 1 , 16 N. 2017. LUIKI TITI UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R E P Ú BLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E N O V IEMBRE D E L 2017 N o . 34,480 1/ Solicitud: 36932-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATORVACOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angélica María Lagos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1 y 16 N. , 1 D. 2017. ______ 1/ Solicitud: 36931-2017 2/ Fecha de presentación: 24-agosto-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPEC