Vigente
27 de junio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,375

Transferencia al Servicio de Administración de Rentas de Honduras, (SAR) la cantidad de L.5.632.67 mediante traslado interinstitucional

Considerandos

  1. 1.Que la Administración Cen- tralizada y Descentralizada requiere mecanis-mos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 64 -- Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  5. 5.Que se estima procedente realizar traslados interinstitucionales entre Institu- ciones de la Administración Central para financiar los programas prioritarios relacionados con la obligación que tiene el Estado de Honduras en el marco del convenio bipartito de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Honduras y Guatemala, y otros programas y proyectos prioritarios del país.
  6. 6.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
  7. 7.Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  8. 8.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el ACUERDO EJECUTIVO No. 46-2014, de fecha diez de febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.
  10. 10.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410- 2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad a firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado.
  11. 11.Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de la Ley General de la Administración pública, los Subsecretarios de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios de Estado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental

Articulo 2

El domicilio de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta adminis-tración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 64 -- Sección B Avisos Legales asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribierón el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonos debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Presidente(a). b. Un Vicepresidente(a). c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE(A): a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A): a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asablea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO(A): a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO(A): El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 64 -- Sección B Avisos Legales y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. y c.- El Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d. Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, créditos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administración de Agua. e.- Por acuerdo de la 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos una vez disuelta la Asociación se procederá a la Liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se haya contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMI- NISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 64 -- Sección B Avisos Legales SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de diciembre del dos mil dieciseis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que el señor JULIO CÉSAR ROBLES PEÑA, mayor de edad, casado, caficultor, hondureño y vecino de la aldea Corpus, del municipio de La Unión, Copán, con Cédula de Identidad N°. 0412-1940-00052; es legítimo dueño y actual poseedor por medio de compraventa, de un lote de terreno ubicado en el Sitio Palania, aldea El Corpus, del municipio de La Unión, Copán, el siguiente: Al NORTE, colinda con la propiedad del señor Ángel María Chinchilla; al SUR, colinda con la propiedad del señor Julio Robles Chinchilla. al ESTE, colinda con la propiedad de la señora Hidenia Marile Rojas y Río Grande El Higuito; al OESTE, colinda con la propiedad del señor Ángel María Chinchilla y carretera hacia San Andrés Minas y carretera hacia La Unión, Copán, con área total de TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS (39.56 HAS.) equivalente a CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO MANZANAS (56.74 MZ.) de extensión superficial. Representa Abog. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.- Santa Rosa de Copán, 28 de marzo de 2017. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 27 A., 27 M. y 27 J. 2017. ________ ________ DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, al público en general, INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa, establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las colonias: San Juan del Norte y Los Zorzales, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro, por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral. En tal sentido la Dirección General de Registros, DECLARA: "Zona Catastrada" las colonias: San Juan del Norte y Los Zorzales 2, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento del: Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo, 2017. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros 27 J. 2017 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 64 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AMINAL 72 SL, compuesto por los elementos: 72% 2,4-D. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., CUATRO (04) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 J. 2017. ________ AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ERASMO DUBON DUBON, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Titulo Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Barreal, en el sitio conocido como Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual posee un área de TRES PUNTO OCHENTA MANZANAS (3.80 MZS.) de extensión superficial, con un área total de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (26,600 Mts.2); el cual posee las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Reynerio Arita, quebrada de por medio, Adaly Mateo y Aquilino Zelaya; al SUR, colinda con Adela Alvarado y carretera pavimentada hacia Santa Rosa; al ESTE, colinda con Guillermo Alvarado; y, al OESTE, colinda con Martin Mateo y Reynerio Arita, quebrada de por medio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos José Reynerio Arita Castañeda, José Aquilino Zelaya Lara, Guillermo Ernesto Regalado Aguilar. Santa Rosa de Copan, 17 de abril del año 2017. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 27 J., 27 J. y 28 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Edwin Roberto López Zepeda, incoando demanda en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00251, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene como medida el reintegro al puesto y el ejercicio del cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios; y los demás derechos que se reconozcan en el transcurso del proceso como el derecho a ascender dentro de la escala policial en mi ausencia. Costas del juicio. El acto administrativo el cual se impugna es 2132-2017, de fecha 22 de marzo del dos mil diecisiete. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 27 J. 2017. ________ AVISO DE PUBLICACIÓN La infrascrita, Secretaria de los Juzgados Unificados de Letras Departamental de esta ciudad de Santa Bárbara, S.B; al público en general y para los efectos de ley, por medio de la presente, HACE SABER: Que este Juzgado mediante resolución emitida en día dos de mayo del año dos mil diecisiete, resolvió: Admitiendo a trámite sobre la admisión de la solicitud de la autorización judicial para la adopción por consentimiento del menor BENJAMÍN JOSÉ CASTEJÓN PADILLA, solicitada por la abogada BERNING CAROLINA RIVERA ALVARADO, mayor de edad, casada, hondureña, colegiada bajo el número actuando en su condición de Apoderada de los señores MAURICIO ANTONIO RIVERA ALVARADO y SAMANTHA GARVIN, argumentando los peticionarios que están realizando los trámites correspondientes ante la DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), y que poseen recurso para atender las necesidades. Así mismo el señor Juez resuelve: que a costa de los solicitantes se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación nacional un estracto de la solicitud, por tres veces, o intervalos de diez días indicando el nombre y apellido de los solicitantes y del menor por adoptar.- DOY FE. SANTA BÁRBARA, 7 de junio del año 2017 Abogada BESSY CAROLINA MANCIA SECRETARIA GENERAL JUZGADOS UNIFICADOS DE SANTA BÁRBARA 27 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 64 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2015-006502 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3532662 [5.1] Fecha: 28/10/2014 [5.2] País de origen: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Gas, electricidad, energía eléctrica, combustibles, carburantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-006503 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3532662 [5.1] Fecha: 28/10/2014 [5.2] País de origen: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Plantas de generación de energía, instalaciones ganeradoras de energía, generadores eléctricos y partes para los mismos, calderas para máquinas, máquinas diversas no incluidas en otras clases, bombas y elementos para bombas, no incluidos en otras clases, válvulas para máquinas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “GLOBAL POWER GENERATION”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-006507 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3532662 [5.1] Fecha: 28/10/2014 [5.2] País de origen: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte por gasoductos, servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad, servicios de transporte de gas y electricidad, servicios de distribución, suministro y transmisión de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-006508 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3532662 [5.1] Fecha: 28/10/2014 [5.2] País de origen: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Producción de energía, alquiler de calderas, alquiler de equipos generadores de electricidad, alquiler de aparatos de calefacción y climatización, arrendamiento de equipos para generar energía, alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-006509 [2] Fecha de presentación: 12/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3532662 [5.1] Fecha: 28/10/2014 [5.2] País de origen: ESPAÑA [5.3] Código País: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Control técnico y de inspección, elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en materia de gas, electricidad y cualquiera otras fuentes de energía, calibración (medición), arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos, auditoría energética, servicios de ingeniería, estudios de proyectos técnicos, investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 64 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-16192 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Plata, Gris degradado y Verde. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; guadañadoras; máquinas cultivadoras; henificadoras; máquinas pulverizadoras; máquinas sembradoras, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, perforadoras; apisonadoras; hormigoneras; máquinas para preparar bitumen; buldozers; excavadoras; máquinas para colocar rieles; máquinas de construcción de carretas; ascensores, aparte de remontes; elevadores (remontes); transportadores de cintas; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de manipulación para carga y descarga; mástiles de carga; grúas (aparatos de levantamiento); bombas (partes de máquinas o motores); cintas transportadoras; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado, trituradoras de residuos y desechos, quitanieves. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 12799-2015 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOMLION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; guadañadoras; máquinas cultivadoras; henificadoras; máquinas pulverizadoras; máquinas sembradoras, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, perforadoras; apisonadoras; hormigoneras; máquinas para preparar bitumen; buldozers; excavadoras; máquinas para colocar rieles; máquinas de construcción de carretas; ascensores, elevadores; transportadores de cintas; montacargas; aparatos de manipulación para carga y descarga; mástiles de carga; grúas (aparatos de levantamiento); bombas (partes de máquinas o motores); cintas para transportadores; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado, trituradoras de residuos y desechos, quitanieves. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 2015-16194 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Plata, Gris degradado y Verde. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, carretillas elevadoras, coches de elevación, camiones de riego, autocares, camiones, remolques (vehículos), carros portamangueras, tractores, volquetes, vehículos, hormigoneras (vehículos), acoplamientos para vehículos terrestres, cajas basculantes para camiones, ejes de vehículos, carretillas para manipular mercancías, neumáticos para vehículos, aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica, botes, dragas (barcos), vehículos eléctricos, chasis de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/05/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. 1/ No. Solicitud: 12801-15 2/ Fecha de presentación: 26-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOMLION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, carretillas elevadoras, coches de elevación, camiones de riego, autocares, camiones, remolques (vehículos), carros portamangueras, tractores, volquetes, carros, hormigoneras (vehículos), acoplamientos para vehículos terrestres, cajas basculantes para camiones, ejes de vehículos, carretillas para manipular mercancías, neumáticos para vehículos, aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica, barcos, dragas (barcos), vehículos eléctricos, chasis de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 2015-17848 2/ Fecha de presentación: 06-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Betone, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Periférico Poniente No. 7100, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DODY´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, champú, crema (uso cosmético), protector solar, gel para peinar el cabello, lociones para bebé y talco. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ________ DODY´S Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 64 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15-26579 2/ Fecha de presentación: 03-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Muyang Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 1, Muyang Road, Hanjiang Economic Development Zone, Yangzhou, China 4.2/ Organizada bajo las Leyes: China B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMSUN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; desintegradores; prensas para forraje; recortadoras; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; equipos de cultivos en cajas para estratos, máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; máquinas de carpintería; máquinas o partes de máquinas tamices; máquinas mezcladoras; aparatos eléctricos para preparar alimentos; máquinas mezcladoras; descascaradoras de cereales; máquinas para la industria cervecera; máquinas para envolver; máquinas gofradoras; transportadores de cinta; máquinas para trabajar metales; máquinas de manipulación industriales; máquinas robots; separadores; transportadores neumáticos; instalaciones de condensación; correas de máquinas; máquinas e instrumentos de limpieza eléctricos; máquinas seleccionadoras para uso industrial; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-028439 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIAX DENTAL LAB, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 301 W. hALLANDALE BEACh BLvD. hALLANDALE BEACh, fLORIDA 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIAX [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Protectores bucales [artículos para uso deportivo]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ VIAX 1/ No. Solicitud: 2015-33761 2/ Fecha de presentación: 24-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nexanti 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 15-28443 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Smart Social City, S.L. 4.1/ Domicilio: C/ Joaquín Turina, 2. 28223 Pozuelo de Alarcón (MADRID). Madrid (España) 4.2/ Organizada bajo las Leyes: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SOCIAL CITY & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul Claro y Blanco. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios de publicaciones, publicaciones en línea, facilitación de publicaciones electrónicas, juegos electrónicos suministrados mediante internet (no descargables), organización de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, servicios de club de libros, información, asesoría y consultas relacionados con los servicios mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/08/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 28442-15 2/ Fecha de presentación: 15-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHARMADERM, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 21 No. 166-10, BOGOTÁ, D.C.- COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETOXIDIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos especialmente productos para el tratamiento de la piel, suplementos dietarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ETOXIDIL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 64 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28434-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Cementos dentales, material para la impresión dental. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ FIRSTFIT 1/ No. Solicitud: 28435-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Puentes dentales, fresas para uso odontológico, funda dental, corona dental, aparatos e instrumentos dentales, incrustaciones dentales (onlays), prótesis para odontología, aparatos sensores digitales utilizados en radiografías dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ FIRSTFIT 1/ No. Solicitud: 28436-15 2/ Fecha de presentación: 15/Julio/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: FIRSTFIT Servicios de mejora y manipulación de información radiológica en formato digital, a través de un software informático para su uso en el campo de implantes dentales, proveer de un sitio web de acceso seguro para una red de profesionales en odontología, registrados en internet como miembros de dicha red, con el propósito de compartir información sobre el diseño y fabricación de reparaciones dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-025538 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Belky Aguilar Castellanos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “PEROXIDO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ DECO PEROXIDO 1/ No. Solicitud: 28433-2015 2/ Fecha de presentación: 15-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMADENT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el uso en el campo de la odontología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/12/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. PHARMADENT Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 64 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14954-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GELITA AG 4.1/ Domicilio: Uferstraβe 7, 69412 Eberbach, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTIGEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Proteínas y productos que contienen proteínas, en forma sólida, líquida o disuelta como materias primas, para la elaboración de productos alimenticios, para la producción de productos farmacéuticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos nutricionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ FORTIGEL [1] Solicitud: 2012-034506 [2] Fecha de presentación: 01/10/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSOLUT HOLDING FILIAL [4.1] Domicilio: BOX 47170 100 74 STOCKhOLM SWEDEN, SUECIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excluyendo cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la apariencia de como se miran todos los elementos figurativos que aparecen en la botella, se reivindica colores: Café (tapa), Blanco (botella), Café, Naranja, Amarillo, Beige, Rojo tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 19912-15 2/ Fecha de presentación: 20-5-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TRULY NOLEN INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: 2082 33rd Street, 32839 ORLANDO (florida), ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00 C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRULY NOLEN Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores NEGRO y ROJO, como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de control de plagas, fumigación, exterminación de insectos, desinfección y desratización. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-004856 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO. KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-DO, REPUBLIC OF KOREA (SEMPYONG-DONG, PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL EN CONJUNTO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Teléfonos celulares, software de cómputo descargable, software para juegos de ordenador, computadoras, tabletas, discos compactos (CD-ROM), memorias USB, cartuchos de videojuegos, archivos de música descargables, medios electrónicos musicales pregrabados, medios electrónicos no musicales pregrabados (incluyendo software de cómputo), dibujos animados, publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial (diseño de figuras) en su conjunto según ejemplar adjunto y no en forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-004857 [2] Fecha de presentación: 03/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WEBZEN, INC (CEO. KIM TAE YOUNG) [4.1] Domicilio: 242, PANGYO-RO, BUNDANG-GU, SEONGNAM-SI, GYEONGGI-DO, REPUBLIC OF KOREA (SEMPYONG-DONG, PANGYO DIGITAL CONTENTS PARK B DONG), República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL EN CONJUNTO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de información sobre peliculas, servicios de información de entretenimiento, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), servicios de información de educación, servicios de organización de competencias deportivas, servicios de juegos en línea, provisto desde una red infromática, provisión de información en relación a juegos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial (diseño de figuras) en su conjunto según ejemplar adjunto y no en forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 12 y 27 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 64 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-003536 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRANSPORTES Y SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTéS, hONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Roberto Sánchez Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2017. ______ 1/ No. Solicitud: 17-15714 2/ Fecha de presentación: 03-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12 avenida NE autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIPSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/5/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 J. 2017. _____ PIPSA 1/ No. Solicitud: 12128-2017 2/ Fecha de presentación: 10-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vidrios Transformados, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFI

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