Vigente
29 de mayo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,154

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución rectora y encargada de diseñar, coordinar, facilitar, promover e implementar políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad e implementar la política industrial, impulsar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, promover mercados eficientes y proteger a los consumidores.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, suprimiendo la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y todas sus funciones son asumidas por esta Oficina.
  4. 4.Que el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 publicado el 11 de marzo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente a través de su titular ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  5. 5.Que para consolidar el desarrollo económico de Honduras, se requiere fortalecer la institucionalidad del Estado, orientándola a promover un entorno favorable para la inversión, el crecimiento empresarial y la generación de empleo formal; mediante el diseño, coordinación, implementación y seguimiento de políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad del entorno de negocios e impulsar el desarrollo sostenible de sectores productivos estratégicos del país.

Articulos

Articulo 1

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución rectora y encargada de diseñar, coordinar, facilitar, promover e implementar políticas públicas, programas y estrategias dirigidas a mejorar la competitividad e implementar la política industrial, impulsar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, promover mercados eficientes y proteger a los consumidores. Forma parte del Gabinete Económico del país y otros gabinetes sectoriales que el Presidente de la República determine.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tendrá las atribuciones siguientes: a) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y estrategias orientadas a fortalecer la competitividad del país y mejorar el entorno de negocios; b) Promover el desarrollo y fortalecimiento de sectores productivos estratégicos que contribuyan al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la productividad; c) Diseñar e implementar iniciativas destinadas a facilitar la inversión productiva y mejorar el clima de negocios, en coordinación con las instituciones públicas y el sector privado mediante la generación de inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente la formulación, implementación y evaluación de instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión; d) Promover mercados eficientes, competitivos y transparentes que favorezcan el desarrollo empresarial y el bienestar de los consumidores; e) Garantizar la protección de los derechos de los consumidores mediante la formulación, implementación y supervisión de políticas y mecanismos de protección al consumidor; f) Coordinar y fortalecer el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo estándares, certificaciones y procesos que contribuyan a mejorar la competitividad y productividad de las empresas; g) Administrar, coordinar y fortalecer los regímenes de Zonas Libres, Régimen de Importación Temporal, Ley de Tercerización de Servicios Empresariales y Call Centers, asegurando su adecuada implementación, supervisión y modernización, de conformidad con la -- 2 of 7 -- legislación vigente, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la generación de empleo y el aumento de la competitividad del país; h) Promover la simplificación y modernización de trámites administrativos vinculados al comercio interno, la inversión, las exportaciones y el desarrollo empresarial en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las instituciones de la administración pública con competencias directas sobre los trámites administrativos mencionados; i) Coordinar con otras instituciones del Estado, el sector privado, la academia y organismos internacionales la implementación de iniciativas orientadas al fortalecimiento de la competitividad y el desarrollo productivo; j) Administrar los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, así como de la Ley de Incentivos a la Producción Bananera desempeñándose como Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano; k) Operar el Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX) para la ejecución de los trámites relativos a las exportaciones que realizan cada una de las instituciones o dependencias del Estado a través de las delegaciones que sean nombradas para tal efecto ante el CENTREX; y, l) Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos aplicables.

Articulo 3

Esta Secretaría de Estado será asistida por dos (2) Subsecretarías; La Subsecretaría de Gestión Empresarial y la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, que colaborarán con la Secretaría de Estado en la formulación de políticas y planes de acción, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma; y, las demás que el Secretario de Estado le asigne. Adicionalmente tendrá oficinas regionales en las ciudades de San Pedro Sula y otras de desarrollo económico del país.

Articulo 4

Créase la Subsecretaría de Gestión Empresarial, responsable de promover mercados eficientes, velar por la protección de los consumidores, facilitar la mejora de los trámites administrativos vinculados a los diferentes sectores empresariales, así como fortalecer la gestión de los regímenes especiales, la política de incentivo a la producción bananera, coordinando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Banano y las relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras. Forman parte de la Subsecretaría de Gestión Empresarial las siguientes Direcciones Generales: -- 3 of 7 -- a) Dirección General de Sectores Productivos; y, b) Dirección General de Trámites Empresariales.

Articulo 5

La Dirección General de Sectores Productivos es la responsable de los asuntos referentes al Régimen de Importación Temporal, Zonas Industriales de Procesamiento y otros regímenes relacionados; así como de los asuntos referentes a la aplicación de la Ley de Representantes, Distribuciones y Agentes de casas comerciales, nacionales y extranjeras.

Articulo 6

Se crea la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de los Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sectores Productivos, responsable de monitorear y supervisar el funcionamiento, cumplimiento y resultados de los regímenes especiales, mediante la generación, sistematización y análisis de información sobre el desempeño, resultados e impacto de dichos regímenes en la economía del país, el seguimiento técnico y análisis de indicadores, a fin de apoyar la toma de decisiones estratégicas y el fortalecimiento de las políticas productivas, en coordinación con las instituciones relacionadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Articulo 7

La Dirección General de Trámites Empresariales (DGTE) es una dependencia técnica y administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), encargada del Centro de Trámites de las Exportaciones (CENTREX).

Articulo 8

Créase la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial, la que asistirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en la formulación, coordinación, promoción e implementación de políticas, programas y estrategias orientadas a la modernización industrial, mejorar la competitividad del entorno de negocios, fortalecer el clima de inversión, impulsar la productividad y facilitar el desarrollo de sectores productivos estratégicos, mediante la articulación de acciones entre el sector público, privado y la academia y la gestión del Sistema Nacional de la Calidad. Se adscribe a la Subsecretaría de Competitividad y Desarrollo Industrial las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Protección al Consumidor; b) Dirección General de Competitividad; c) Dirección General de Desarrollo Sectorial; d) Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva; y, e) Dirección General de Fomento al Desarrollo y a la Demostración de la Calidad.

Articulo 9

La Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) es el ente estatal dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo -- 4 of 7 -- Económico (SDE), encargado de velar por los derechos de los consumidores, asegurar la transparencia en los mercados y sancionar prácticas abusivas como la usura y la especulación.

Articulo 10

Se crea la Dirección General de Competitividad, responsable de diseñar y coordinar políticas e iniciativas de carácter transversal orientadas a mejorar el entorno de negocios, eliminar barreras a la actividad empresarial y fortalecer la productividad y competitividad del país.

Articulo 11

La Dirección General de Competitividad tendrá adscrita la Unidad de Transformación Digital, responsable de impulsar la digitalización de los trámites relacionados con el sector productivo, mejorar la eficiencia empresarial y modernizar el entorno de negocios mediante el uso de tecnologías digitales.

Articulo 12

Se crea la Dirección General de Desarrollo Sectorial, responsable de diseñar e implementar estrategias, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de sectores productivos estratégicos, promoviendo su crecimiento, diversificación, encadenamientos productivos y generación de empleo.

Articulo 13

La Dirección General de Desarrollo Sectorial tendrá adscrita las siguientes unidades: a) Unidad de Vinculación Empresarial, responsable de articular al sector productivo con el gobierno, la academia y otras instituciones, para fortalecer el desarrollo empresarial, la competitividad y la innovación; y, b) Unidad de Proyectos Sectoriales, responsable de identificar, estructurar y dar seguimiento a iniciativas estratégicas que impulsen el desarrollo de sectores productivos específicos, alineadas con la política de competitividad y desarrollo industrial del país.

Articulo 14

Se crea la Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva, responsable de generar, sistematizar y analizar inteligencia económica estratégica y evidencia técnica que oriente el diseño, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de iniciativas e instrumentos en materia industrial, productiva y de inversión.

Articulo 15

La Dirección General de Inteligencia Industrial y Productiva tendrá adscrita la Unidad de Análisis Estratégico e Inteligencia Productiva, responsable de generar, integrar y analizar información económica, sectorial y productiva, mediante la elaboración de estudios y diagnósticos que permitan identificar tendencias, -- 5 of 7 -- oportunidades, riesgos y desafíos, así como apoyar la toma de decisiones estratégicas y el monitoreo de iniciativas vinculadas a las políticas industriales y productivas.

Articulo 16

La Dirección General de Fomento al Desarrollo y a la Demostración de la Calidad, es la dependencia encargada de promover coordinar y fortalecer políticas, programas, mecanismos y procesos orientados al desarrollo institucional, productivo, técnico y social, mediante la implementación de estándares, sistemas, instrumentos y acciones que permitan evidenciar, certificar, verificar y garantizar la calidad, eficiencia, competitividad, innovación y mejora continua en los sectores público y privado, así como promover el desarrollo integral y sostenible mediante el fortalecimiento de sistemas de calidad, evaluación, certificación, innovación, asistencia técnica y mejora continua, impulsando la competitividad, transparencia, eficiencia y confianza en los bienes, servicios, procesos e instituciones del país.

Articulo 17

La estructura administrativa, de personal y presupuesto del Programa 14: PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES Y EL COMERCIO; Actividad/Obra 001, 002, 003, 005 pasan a formar parte de la nueva estructura de las Direcciones Generales de Competitividad, Desarrollo Sectorial e Inteligencia Industrial y Productiva. En lo relacionado al personal nombrado en los puestos de este Programa, se procederá a realizar sus traslados, reasignación y/o reclasificación por parte de la Autoridad de Servicio Civil conforme al procedimiento correspondiente.

Articulo 18

En lo demás, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública, opera con la Secretaría General, Gerencia Administrativa, Dirección Legal, Unidad de Transparencia, Unidad de Modernización, Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión y Auditoría Interna. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico podrá nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) del Despacho, responsable de coordinar, dar seguimiento y apoyar la gestión estratégica y administrativa del Despacho del Secretario de Estado, asegurando la articulación entre las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Económico y facilitando la implementación oportuna de las decisiones y lineamientos establecidos por la autoridad superior. Asimismo, le corresponderá coordinar y dar seguimiento a la participación de la Secretaría en los diferentes comités, consejos, juntas directivas y demás instancias de -- 6 of 7 -- coordinación interinstitucional en las que la Secretaría tenga representación.

Articulo 19

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, ejercer y sostener, en tiempo y forma, toda coordinación y cooperación interinstitucional que se requiera y fuere necesaria, con la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) para el cumplimiento, también en tiempo y forma, de todas las atribuciones, funciones y competencias, clara y expresamente establecidas para ambas dependencias de la Administración Pública centralizada.

Articulo 20

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria gubernamental, las reasignaciones, modificaciones y adecuaciones presupuestarias, financieras, programáticas y administrativas para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, así como proceder a crear las estructuras correspondientes en el presupuesto de esta Secretaría de Estado.

Articulo 21

Se instruye a la Autoridad de Servicio Civil a crear, actualizar, modificar, reclasificar mediante el estudio correspondiente, los puestos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de la nueva estructura organizativa aprobada mediante el presente Decreto Ejecutivo, previa resolución presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), de conformidad con los Artículos 7 Numeral 2 y 12 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 22

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 7 of 7 --

Leyes relacionadas

ARTíCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)
Esta ley deroga la antigua Ley del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) de 1997 y confirma el funcionamiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) creada en 2014, que ahora gestiona políticas y protección de menores. También establece el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia (SIGADENAH) para coordinar instituciones públicas y privadas en la defensa de los derechos de niños y adolescentes en Honduras.
Decreto 34-2021 | 2021
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ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 237 del Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Decreto 68-2026 con fecha de publicación 30 de abril 2026 fecha de emisión 30 de abril 2026 y Edición 37.130 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026 Decreto 62-2026 con fecha de publicación 23 de abril 2026 fecha de emisión 21 abril 2025 y Edición 37.124 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 68-2026 | 2026
Diario Oficial La Gaceta No. 36,779 del 1 de marzo del 2025.
El decreto autoriza cambiar la forma de pago de gastos de representación de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Modifica el objeto presupuestario para que los $13,500 mensuales se paguen correctamente desde el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico, asegurando cumplimiento legal en la ejecución del gasto público.
Decreto | 2025
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
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