Vigente
Decreto No. 42-2025 | 4 de junio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,855

PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025

Considerandos

  1. 1.Que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia de un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  2. 2.Que conforme el Artículo 4 de la Constitución de la República, la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.
  3. 3.Que conforme el Artículo 44 de la Constitución de la República, el sufragio es un derecho y una función pública. El Estado tiene la obligación de garantizar su libre ejercicio, asegurando la realización de procesos electorales conforme a Ley.
  4. 4.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República establece la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE), como una entidad autónoma e independiente, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, encargada de los actos y procedimientos administrativos, técnicos y logísticos para el ejercicio de la función electoral.
  5. 5.Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional.
  6. 6.Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación.
  7. 7.Que mediante procesos electorales libres y transparentes, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Ejecutivo, Legislativo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública.
  8. 8.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación constitucional de llevar a cabo el proceso de Elecciones Generales programadas para el último domingo de noviembre de 2025 y para realizar un proceso electoral transparente, limpio y confiable, es indispensable la aprobación de un presupuesto especial que permita cumplir con las etapas previstas en el cronograma electoral, cubriendo los gastos de logística, adquisición de materiales, tecnologías, seguridad, capacitación, divulgación de resultados y demás aspectos esenciales para el adecuado y eficiente desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2025.
  9. 9.Que el carácter de seguridad nacional de los procesos electorales y la fecha constitucional perentoria de las elecciones generales obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a adquirir los bienes y servicios necesarios para garantizar la realización de las elecciones, como mecanismo de alternabilidad en el ejercicio del poder.
  10. 10.Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones.
  11. 11.Que para el logro de la organización logística y técnica de las elecciones generales se proponen disposiciones especiales de carácter transitorio y procedimental para simplificar procesos de contratación, -- 2 of 9 -- siempre dentro del marco de legalidad, control y fiscalización que establece la Ley de Contratación del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, sin perjuicio de que la ejecución presupuestaria especial estará sujeta a los principios de publicidad, competencia, legalidad, responsabilidad y control.
  12. 12.Que de la experiencia en la ejecución del presupuesto especial de las elecciones primarias 2025, se constató la existencia de bienes y licencias idénticas, cuyo valor en el mercado nacional excedía sustancial y evidentemente los valores en el mercado internacional, pero cuya adquisición al precio más ventajoso para el Estado no fue posible a través de los mecanismos de compras tradicionales reconocidos en la Ley de Contratación del Estado ni la legislación especial que rigió la ejecución de ese presupuesto, lo que obligó a adquirirlos a través de intermediarios nacionales pagando innecesariamente precios elevados que pueden evitarse mediante una autorización especial de carácter temporal.
  13. 13.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) como órgano constitucional sin adscripción específica, ni relaciones de subordinación, está autorizado constitucional y legalmente para crear, disminuir, ampliar o trasladar asignaciones presupuestarias dentro del techo del presupuesto especial de elecciones generales 2025, garantizando la independencia administrativa, funcional, técnica y financiera necesaria para atender las necesidades inmediatas del proceso de elecciones generales 2025.
  14. 14.Que el Artículo 213 de la Constitución de la República otorga iniciativa de ley al Consejo Nacional Electoral (CNE) en los asuntos de su competencia, entre ellos la organización de los procesos electorales y la formulación de los presupuestos correspondientes.
  15. 15.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

P R E S U P U E S T O E S P E C I A L . A p r o b a r e l P R E S U P U E S T O ESPECIAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2025, hasta por un monto de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS -- 3 of 9 -- (L.1,737,500,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026.

Articulo 2

P R E S U P U E S T O D E L A S FUERZAS ARMADAS. Aprobar el PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2 0 2 5 , h a s t a p o r u n m o n t o d e OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.85,489,305.00), el mismo que les será transferido a través del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 3

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026, para atender el presente Decreto, a efecto de garantizar la realización de las Elecciones Generales 2025. Para este efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE), en los Ejercicios Fiscales 2025 y 2026.

Articulo 4

El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Generales 2025 al Congreso Nacional con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, los cuales se pondrán a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CAPÍTULO II DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025

Articulo 5

AUTORIZACIÓN DE PROCEDI- M I E N T O E S P E C I A L P A R A -- 4 of 9 -- CONTRATACIONES. Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE), para que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, demás normativa aplicable y otras alternativas que en el marco de la Ley el Pleno de Consejeros considere para efectos de transparencia, celeridad, seguridad y garantía del proceso electoral, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), contrate mediante las modalidades de procedimiento especial de contratación, contratación expedita o compras internacionales en línea establecidos en el presente Decreto, los suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría, que sean necesarios para el desarrollo efectivo de las Elecciones Generales 2025, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables.

Articulo 6

PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- Para aquellos contratos que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por su cuantía requieran ser adjudicados mediante la modalidad de licitación o concurso, se establece el procedimiento especial siguiente: 1) DEFINICIÓN DE DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRA- TACIÓN. Definir los términos de referencia, pliegos de condiciones y demás documentos de los procesos de contratación para suplir las necesidades de cada proyecto electoral. Los documentos del proceso de contratación contendrán los requisitos y reglas especiales aplicables a cada proceso y deberán estructurarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la(s) oferta(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia. Asimismo, con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025, se fijarán plazos abreviados según determine el Consejo Nacional Electoral (CNE). Cada proyecto electoral constituye una sección específica y diferenciada del proceso electoral, con funcionalidad propia y coordinada con los demás; sus adquisiciones tienen autonomía, por lo que no se incurre en contratación fragmentada aún si se requieren bienes -- 5 of 9 -- o servicios similares a los contratados en otros proyectos electorales. 2) PUBLICACIÓN DE AVISOS DE CONTRATACIÓN. Se deberá publicar los procesos de licitación e invitar públicamente a p r o v e e d o r e s n a c i o n a l e s e internacionales, cuando sea requerido, a través de: (i) el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); y, (ii) el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE). 3) RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. Recibir las ofertas a través de la d e p e n d e n c i a a d m i n i s t r a t i v a correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sobre sellado. Asimismo, se realizará la apertura de ofertas de forma pública y se emitirá el acta correspondiente. 4) EVALUACIÓN DE OFERTAS. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora nombrada por el Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual será integrada por un número impar de miembros, quienes estarán encargados realizar las evaluaciones legales, financieras y técnicas de las ofertas presentadas y emitir un Informe de Recomendación del proceso de contratación en cuestión, el de cual deberá ser debidamente motivado y sustentado. El procedimiento de evaluación deberá ejecutarse de forma tal que permita la selección de la(s) oferta(s) que cumpla(n) con los requisitos legales de contratación y sea(n) la(s) más conveniente(s) al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia, debiendo en todo momento prevalecer el contenido de las ofertas sobre la forma, permitiendo facilitar la subsanación de los defectos insustanciales. La Comisión de Evaluación cumplirá su función en estricto apego a la presente Ley, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, normativa emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y cumpliendo estrictamente con los procedimientos y criterios establecidos en el pliego de condiciones del proceso en cuestión. -- 6 of 9 -- 5) RESOLUCIÓN. El Pleno de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá sobre el proceso de contratación c o n s i d e r a n d o e l I n f o r m e d e Recomendación emitido por la Comisión Evaluadora, y la normativa aplicable. La adjudicación se realizará a la(s) oferta(s) con el mejor puntaje conforme los criterios objetivos de evaluación establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones, y la normativa aplicable. 6) P R O C E S O S D E S I E R T O S O FRACASADOS. Cuando el proceso especial sea declarado desierto o fracasado por el Pleno de Consejeros, la dependencia administrativa correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE) procederá automáticamente con el procedimiento de contratación expedita, debiendo girar tres (3) invitaciones como mínimo para presentar cotizaciones. 7) CASOS NO PREVISTOS. En los casos no previstos, se aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación de Estado, su Reglamento y demás normativa vigente.

Articulo 7

COMPRAS INTERNACIONALES EN LÍNEA.- Sin perjuicio del procedimiento especial antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) queda facultado para realizar compras internacionales en línea de bienes, insumos o licencias, cuando: (i) estos no estén disponibles en el mercado nacional, o, estando disponibles, el valor de su adquisición internacional sea evidente y comprobadamente más conveniente al interés económico del Estado, tomando en consideración la tasa de cambio, costos por importación y tiempos de recepción y/o, (ii) cuando los bienes, insumos o licencias en el mercado local no cumplan con los estándares técnicos requeridos para garantizar la transparencia, seguridad y eficiencia del proceso electoral. Para realizar las compras internacionales en línea, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá documentar los precios del mismo producto o de similares características en tres (3) páginas web y justificar técnicamente la necesidad de la compra internacional en línea, mediante informe elaborado por la dependencia administrativa y/o técnica correspondiente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuyo caso deberá -- 7 of 9 -- evidenciarse la comparación con los precios nacionales. Se podrá proceder con la compra internacional en línea sin la acreditación de tres (3) precios distintos, cuando técnicamente sea necesaria la renovación de licencias de programas ya existentes. Este procedimiento también será aplicable a los procesos declarados desiertos o fracasados, así como a aquellos realizados mediante contratación expedita. La forma de pago será determinada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las condiciones que considere más adecuadas para el mecanismo de adquisición.

Articulo 8

SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN.- Con el fin superior de garantizar el proceso de Elecciones Generales 2025 y su debida ejecución conforme al cronograma electoral, así como procurar la mayor participación posible de empresas nacionales y/o extranjeras, de capital privado, público o mixto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá aplicar las siguientes facilidades en los procesos de contratación correspondientes: a. DISPENSA DE REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO HONDUREÑO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS. Para el caso de los oferentes extranjeros, podrá prescindirse de su inscripción ante el registro público de comercio hondureño, siendo suficiente la acreditación de su inscripción de conformidad con la legislación de su país de origen. b. DISPENSA DE REGISTRO ONCAE. En los procesos contratación realizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), se eximirá a los oferentes nacionales y/o extranjeros del requerimiento de registro ante la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). c. T I P O S D E G A R A N T Í A S D E CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En lo que respecta a las garantías de cumplimiento de contrato, se considerará válida la presentación de: (i) garantías de cumplimiento expedidas por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (ii) fianzas expedidas por compañías de seguros autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iii) cheques certificados emitidos a la orden del Consejo Nacional Electoral (CNE) por instituciones bancarias autorizadas para operar legalmente en Honduras; (iv) bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública que fueren emitidos cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente; y, (v) en casos excepcionales y debidamente calificados -- 8 of 9 -- por el Pleno de Consejeros, a solicitud de las empresas nacionales y extranjeras, estas podrán constituir dicha garantía mediante retenciones equivalentes a un quince por ciento (15%) de cada pago parcial, hasta completar el monto total, lo cual se hará constar en el contrato correspondiente. Los valores retenidos en este concepto serán devueltos al contratista conforme a las condiciones fijadas en el contrato. d. OTROS, EN APLICACIÓN DEL

Articulo 5

NUMERAL 1 DE LA PRESENTE LEY.

Articulo 9

TRANSPARENCIA.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del procedimiento especial de contratación, para efectos de auditoría.

Articulo 10

A D Q U I S I C I O N E S M E N O R E S . - Los procesos que por su cuantía sean considerados como adquisiciones menores, se ejecutarán conforme al Decreto No.4- 2025 contentivo del “PRESUPUESTO G E N E R A L D E I N G R E S O S Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2025.

Articulo 11

CONTRATACIONES ESPECIALES DE PERSONAL.- Se autoriza al Consejo Nacional Electoral (CNE) a suscribir contratos especiales temporales de prestación de servicios personales, por el tiempo necesario para dar cumplimiento a todas las actividades que se originen del Proceso de Elecciones Generales 2025.

Articulo 12

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto Publíquese. -- 9 of 9 --

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