PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE LEY A PARTIDOS POLÍTICOS EN CONCEРТО DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ELECCIONES GENERALES 2025.
Considerandos
- 1.Que los partidos políticos son instituciones de derecho público que gozan de los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, así como las demás disposiciones vigentes en la materia.
- 2.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el patrimonio de los partidos políticos está constituido por el financiamiento público, entre otros tipos de fuentes de financiamiento reconocidas, mismo que se establece como un derecho y consiste en una contribución otorgada por el Estado para la participación de los Partidos Políticos en cada Elección General. El financiamiento público otorgado por el Estado se calcula de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en la última elección general en que participaron.
- 3.Que los Partidos Políticos, alianzas y candidaturas independientes que reciban recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento, -- 1 of 4 -- garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
- 4.Que para el 2025, se estima que será requerida una cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100 (L.74,198,076.70) en concepto de financiamiento público para capacitación y formación política e ideológica de la militancia de los Partidos Políticos inscritos.
- 5.Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el pago del financiamiento público para cada campaña electoral debe ser efectuado a las cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad con las reglas siguientes: 1) Desembolso inicial simultáneo a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde, a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a elecciones generales; y, 2) Desembolso restante equivalente al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las elecciones generales.
- 6.Que, para las Elecciones Generales de 2025, se estima que será requerida una cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 50/100 (L. 177,287,372.50) en concepto de deuda política.
- 7.Que las estimaciones de las tres transferencias de Ley antes referidas totalizan DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.277,207,394.11).
- 8.Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) goza de la prerrogativa de iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia.
- 9.Que los fondos que se asignen en carácter de financiamiento público para los partidos políticos constituyen una obligación para el Estado, legalmente establecida y deberán ser considerados como parte integrante del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como medio para asegurar la igualdad en la competencia electoral y el respeto al pluralismo político.
- 10.Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional. -- 2 of 4 --
- 11.Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. A p r o b a r e l p r e s u p u e s t o d e Transferencias de Ley a los Partidos Políticos legalmente inscritos en concepto de financiamiento público para el proceso de Elecciones Generales 2025, hasta por un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.277,207,394.11), mismo que deberá adicionarse al presupuesto ordinario del Consejo Nacional Electoral (CNE) para su transferencia a los Partidos Políticos respectivos.
Articulo 2
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, a efecto de realizar las Transferencias de Ley a los Partidos Políticos Legalmente inscritos en concepto de Financiamiento Público para el proceso de Elecciones Generales 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del -- 3 of 4 -- Consejo Nacional Electoral (CNE) en el Ejercicio Fiscal 2025.
Articulo 3
TRANSPARENCIA Y FISCALI- ZACIÓN. En aplicación del Artículo 164 de la Ley Electoral de Honduras, los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que reciban recursos del Estado en concepto de financiamiento público para el período electoral 2025 autorizado mediante el presente Decreto, una vez recibidos, están sujetos a las disposiciones vigentes de rendición de cuentas contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
Articulo 4
El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe remitir en el plazo de cuarenta y cinco (45) días después de la declaratoria de Elecciones Generales 2025 al Congreso Nacional con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un informe de liquidación de gastos, donde se detallará si existieron excedentes del Presupuesto Especial, los cuales se pondrán a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 5
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 4 of 4 --