Vigente
14 de noviembre de 2023 | La Gaceta No. 36,383

PRIMERO: Derogar el Acuerdo 002-2021, que contiene el “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA”, emitido en fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiuno y publicado en el Diario La Gaceta en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
  2. 2.Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder
  3. 3.Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería -- 1 of 34 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
  4. 4.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  5. 5.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
  6. 6.Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
  7. 7.Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que ha efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
  8. 8.Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA C O M U N I T A R I A E N B O S Q U E S P Ú B L I C O S HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos -- 2 of 34 -- de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.
  9. 9.Que el Acuerdo N°009-2011, establece que debido a la complejidad en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales es necesario establecer los mecanismos de control para que la Organización Comunitaria tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado esté en posibilidad de ofrecerle.
  10. 10.Que la sostenibilidad de la participación comunitaria está basada en la posibilidad de que al menos una mayoría de ésta tenga la posibilidad de acceder a empleo e ingreso digno y un pago justo por los productos producidos, debiendo asegurar que la Organización Comunitaria tiene la responsabilidad de efectuar la “VENTA PÚBLICA” de los productos y subproductos derivados del manejo de las áreas asignadas mediante Contrato de Manejo Forestal Comunitario “CMFC”.
  11. 11.Que la Organización Comunitaria con la autorización y la asesoría técnica y legal del ICF puede comercializar sus productos maderables, al menos puestos en bacadilla, si no le es posible venderla puesta en yarda de la industria forestal, con el propósito de generar mayor valor agregado a la madera y mayor generación de empleos en las actividades de aprovechamiento forestal, para que estas sean realizadas por los pobladores locales, por ser los beneficiarios del CMFC.
  12. 12.Que el ICF es responsable de realizar el monitoreo de la ejecución de los CMFC, celebrados con las comunidades a través de la representación de la Organización Comunitaria, conformada por Patronatos o Consejos de Desarrollo Comunal, los cuales son responsables de impulsar la agenda de desarrollo comunitario; y cuando existen varias comunidades es representado por el Consejo Intercomunal de Desarrollo.
  13. 13.Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.
  14. 14.Que el ICF emitió el Acuerdo N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
  15. 15.Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña.
  16. 16.Que el ICF, emitió el Acuerdo N°002-2021, mediante el cual se aprobó en fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021), denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACION -- 3 of 34 -- DE MADERA DE PINO DE BOSQUES NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFO- RESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA” publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha once (11) de junio del año dos mil veintiuno.
  17. 17.Que el Estado requiere establecer estrategias de gestión de manejo sostenible de los recursos productivos del sector forestal, que permitan salvaguardar la vida y medios de subsistencia de los pobladores, asegurar la accesibilidad a los servicios públicos generando las oportunidades de desarrollo económico de las familias y garantizando la solvencia de las Organizaciones Agroforestales del Sistema Social Forestal, a través del funcionamiento oportuno de las cadenas de suministro de bienes y servicios ecosistémicos.
  18. 18.Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal.

Articulos

Articulo 1

ANTECEDENTES: El Procedimiento de Comercialización de Madera de Pino en los Bosques Nacionales es ejecutado en el marco de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las Normas Técnicas y Administrativas del SSF y la implementación de la ENFC. Tal procedimiento, corresponde a la venta del volumen de la madera que las Organizaciones Comunitarias pueden realizar, derivada de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Convenio de Usufructo (CU), del Plan de Manejo Forestal (PMF) y su respectivo Plan Operativo Anual (POA), del área oficialmente asignada por el ICF. La madera podrá comercializarse única y exclusivamente al menos puesta en bacadilla, el volumen a comercializar es resultante de un inventario detallado del bosque de pino, localizado en un área específica y de conformidad con el PMF y el POA, aprobado por el ICF; donde se toman en consideración factores inherentes al medio ambiente, tales como: tratamiento silvicultural, actividades contempladas para la protección de la vida silvestre, manejo de residuos, planeamiento de los caminos y vías de arrastre, trabajos de control de erosión, marcación de franjas de protección de fuentes de agua, actividades de reforestación, actividades para la protección de la totalidad del área bajo manejo; así como los gastos administrativos o erogaciones por pago de impuestos y tasas, pagos por la contratación del Técnico Forestal Calificado como preparador y administrador de Plan de Manejo Forestal y POA, obtención de finiquito, entre otros. Con el procedimiento de comercialización de la madera del bosque de pino, se establece el mecanismo de control para que cada Organización Agroforestal tenga la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado actual esté en posibilidad de ofrecerle. Se gestionará vender al mejor precio de mercado el volumen de madera del bosque de pino ubicado en los bosques, al menos puesto en bacadilla y que son manejados por las comunidades, a través de un CMFC y/o CU celebrado con el ICF, en el cual pueden participar compradores como personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, la presente normativa y cualquier otra relacionada y vigente emitida por el ICF. El presente procedimiento establece los lineamientos y requisitos a través de los cuales se podrá realizar el proceso de comercialización de madera de pino, localizados en áreas nacionales con CMFC y/o CU, vigente.

Articulo 2

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: -- 5 of 34 -- Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien se le otorga el derecho de usufructo para el aprovechamiento del o los productos y subproductos forestales ofertados al menos puesto en la bacadilla y que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE: Es una asociación vegetal natural o plantada, en cualquier etapa del ciclo natural de vida , dominada por árboles y arbustos o una combinación de ellos de cualquier tamaño con una cobertura del dosel mayor a diez por ciento (10%), que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otros productos forestales, bienes y servicios ambientales, ejercer influencias sobre el régimen de aguas, el suelo, el clima y proveer hábitat para la vida silvestre, o bien con una densidad mínima de un mil doscientos (1,200) plantas por hectárea. BOSQUE NACIONAL: Son áreas forestales cuya propiedad pertenece y es administrada por el Estado, en cuyas áreas el ICF mantiene vigentes CMFC y/o CU, los cuales son suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ ASESOR: Estructura integrada por el personal técnico de la Región Forestal y Asesor Legal del nivel central del ICF, para que oriente los aspectos técnicos y legales del proceso de comercialización en cumplimiento irrestricto del presente acuerdo. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL. Estructura integrada por personal técnico y asesores legales de Departamentos del nivel central del ICF. COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo integrado por el ICF y la Organización Comunitaria, responsable de analizar, asesorar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización para que se realice de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo. PATRONATO O CONSEJO DE DESARROLLO COMUNITARIO: Responsable de impulsar, en representación de la comunidad la agenda de desarrollo comunitario (infraestructura, salud, educación, seguridad alimentaria, etc.). Representa a una comunidad, está conformado por una junta directiva, integrada por personas de la comunidad que han sido electas por la asamblea comunitaria y con la presencia de un delegado de la municipalidad. Dicho Consejo o Patronato se encuentra debidamente registrado en la municipalidad de la jurisdicción a la que pertenece la ubicación del área nacional asignada y es firmante del CMFC ante el ICF. CONSEJO INTERCOMUNAL DE DESARROLLO: Estructura organizativa que representa a varias comunidades, está integrado por los representantes legales de un Patronato CON O SIN personería jurídica. La representación es realizada por las personas más idóneas que son nombradas en asamblea de cada comunidad, específicamente para el proceso de suscripción e implementación de un CMFC con el ICF. Dicho Consejo se encuentra debidamente registrado en la municipalidad de la jurisdicción donde está ubicada el área nacional asignada. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el ICF; con facultades legales para realizar actividades u operaciones forestales de aprovechamiento y comercialización de la madera. -- 6 of 34 -- CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (CMFC): Es todo contrato suscrito entre el ICF y una o más comunidades con personalidad jurídica propia, incluyendo organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derecho de las partes. CONVENIO DE USUFRUCTO (CU): Es todo contrato vigente, suscrito en áreas de vocación forestal de tenencia nacional, entre la Institución administradora del recurso forestal, el cual tiene una vigencia hasta por 40 años y mantiene su reconocimiento a través de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°98-2007. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE MADERA DEL BOSQUE NACIONAL: Es todo contrato suscrito entre la Organización Agroforestal que cuenta con CMFC vigente y una persona natural o jurídica, a la cual se le ha adjudicado el aprovechamiento de la madera del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del POA, ubicada en un área forestal nacional, el cual puede suscribirse obligadamente después de la aprobación y decisión de la asamblea comunitaria y el visto bueno del personal oficial que integra el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN del ICF. Estos contratos también pueden suscribirse para el aprovechamiento de otros productos forestales, cuya extracción esté prevista en el PM y POA respectivo. Estos contratos no podrán exceder un tiempo mayor a la vigencia del POA aprobado y por consiguiente sus prórrogas o ampliaciones de plazo, deben de elaborarse con la asistencia técnica del personal del ICF, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva del ICF. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Es la estructura autorizada por la Organización Comunitaria, la cual posee estatutos legales que le permiten dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados, se encuentra debidamente registrada en el SSF y mantiene obligaciones y derechos mediante la suscripción de un CMFC con el ICF y las comunidades. Entre estas se encuentran: Cooperativas Agroforestales, Empresa de Servicios Múltiples, Empresa Asociativa Campesina de Producción Agroforestal, Asociación Comunitaria de Productores Agroforestales, Sociedad Colectiva, Empresa Asociativa Campesina, Sociedad Colectiva y cualquier otra razón social aceptada y registrada en el SSF del ICF, de los sectores sociales y de la economía del país. EMPRESA FORESTAL: Es toda organización empresarial legalmente constituida que realiza actividades sostenibles con fines comerciales con los bienes y servicios de los bosques y la vida silvestre. FINIQUITO: Documento extendido por el ICF, en el que se hace constar que el beneficiario del área nacional ha cumplido con la normativa técnica contemplada en el POA y con los compromisos económicos de la comercialización de la madera. -- 7 of 34 -- FORESTERÍA COMUNITARIA: Es la relación armó- nica sostenida entre las comunidades y organizaciones agroforestales, que radican en las áreas forestales y su medio ambiente. En el caso de áreas forestales nacionales esta relación se basa en el uso múltiple del bosque por dichas comunidades u organizaciones, las cuales ejecutan las labores necesarias para su protección y las demás actividades de manejo de dichas áreas, beneficiándose económica, ambiental y socialmente de sus productos, bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. JEFE, REGIÓN FORESTAL: Encargado y responsable de dirigir técnica y administrativamente una Región Forestal del ICF. MANEJO FORESTAL: Es el conjunto de aspectos administrativos, económicos, legales, sociales, culturales, técnicos, ambientales y científicos relativos a los bosques naturales o plantados, el cual implica varios niveles de intervención humana, mejorando la producción de bienes y servicios, asegurando los valores derivados en el presente y su disponibilidad continua para las necesidades futuras. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente, ofrece pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios ofrece o brinda en venta pública productos o subproductos forestales, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre estos se identifican las Organizaciones Comunitarias del SSF. OFERENTE O PROPONENTE: Persona natural o jurídica que presenta postula y/o propone una oferta económica de compra de los productos forestales (entre estos se identifican los contratistas, las Empresas o Industrias Forestales). ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Es la estructura principal reconocida por el SSF, en la cual se identifican las partes firmantes de los CMFC y/o CU y representa a las poblaciones que viven en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales públicas, está integrado por: Patronato, Consejo de Desarrollo Comunal o Consejo Intercomunal de Desarrollo y la Organización Agroforestal. PLAN DE MANEJO FORESTAL (PM): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturas de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturas, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el periodo del año contenido en el PM. -- 8 of 34 -- PRECIO BASE: Es el precio inicial en que se tasa el valor de los volúmenes de madera de pino al menos puesta en bacadilla y sujeto a la venta, será el valor del metro cúbico que determine el ICF según lo establecido en el marco legal vigente, considerando los costos operativos del manejo forestal del área y los promedios de precio de mercado actual de la madera. PRODUCTOS FORESTALES: Todos aquellos productos maderables y no maderables derivados biológicamente del bosque. REGIÓN FORESTAL: División administrativa que el ICF tiene de acuerdo con distintas zonas geográficas del País, en donde se encuentran ubicados las áreas de volumen a comercializar por las organizaciones agroforestales según el POA. SISTEMA SOCIAL FORESTAL (SSF): Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro y/o alrededor de los bosques incorporándolos al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación de los beneficios que se deriven. Asimismo, el Sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías y la creación y fortalecimiento de la micro y pequeñas empresas. SUB-PRODUCTOS FORESTALES: Son aquellos productos derivados de los aprovechamientos forestales, incluye productos no maderables provenientes del bosque, como ser biomasa de residuos del aprovechamiento de la madera (ramas, tocones, raíces, hojas, bellotas), semillas, paste de cerro, cortezas, resinas, látex, flores, frutos, colorantes naturales, leña, plantas, epífitas, gallinaza y otros similares. TRATAMIENTO SILVICULTURAL: Es la prescripción silvícola contenida en el Plan de Manejo cuya ejecución se aplica a rodales de árboles, destinada a lograr un crecimiento adecuado de la masa boscosa a fin de lograr una o varias cosechas en calidad, cantidad y productividad del bosque. UNIDAD DE CORTA: Área administrativa con cobertura de bosque sujeta a aprovechamiento forestal con prescripción de tratamiento silvícola y con un área máxima de 40 ha. VENTA PÚBLICA: Procedimiento de adjudicación de la comercialización de la madera de pino del bosque nacional, asignado a beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria; a través de la cual se efectúa la selección de un oferente o comprador a quien se le adjudica el volumen del POA; la cual consiste en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la ley y normativas vigentes, para que, sujetándose a lo que establece el presente Acuerdo, presenten sus ofertas por escrito, entre las cuales el Comité de Comercialización decidirá de acuerdo con las mejores ofertas recibidas, la adjudicación y posterior firma del Contrato de Compra Venta del volumen de madera ofertado.

Articulo 3

PROPÓSITO: De conformidad con el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo 031-2010), en su apartado de las Obligaciones y Derechos que tiene la Organización Comunitaria, artículo 459, numeral 1, -- 9 of 34 -- respectivamente, establecen la Obligación de representar los intereses comunitarios bajo principios de igualdad, solidaridad, responsabilidad y honestidad, en cumplimiento y el Derecho a Acceder a los productos y subproductos forestales comerciales, comprendidos en el área bajo contrato, teniendo en cuenta los rendimientos y parámetros establecidos por el ICF y las demás condiciones que se convengan. Ante estas consideraciones de obligaciones y derechos otorgados a la Organización Comunitaria, el ICF describe el procedimiento que debe ser implementado para la comercialización de madera de pino en los bosques nacionales asignados a los beneficiarios de la Forestería Comunitaria, el cual tiene como propósito: 1. Que el ICF y los beneficiarios de los CMFC, con PMF y POA en bosque nacional, cuenten con un mecanismo de transparencia, un instrumento técnico y administrativo que indique el procedimiento obligatorio a seguir para la adjudicación a terceros, formalmente constituido y solvente con todas las obligaciones que las leyes y reglamentos establecen, relacionado con el volumen de madera de pino determinado en un POA, tomando obligadamente el precio base por metro cúbico (m3) oficializado por el ICF para la madera de pino puesta en la yarda de la industria forestal y que obligadamente la organización comunitaria comercialice al menos puesta en bacadilla. 2. Establecer el mecanismo de control para que las comunidades tengan la seguridad de recibir el mayor margen de utilidad que el mercado está en posibilidad de ofrecerle. 3. Promover la participación comunitaria en la cadena de producción, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales, para obtener la sostenibilidad con la participación comunitaria, en que al menos una mayoría de esta tenga el acceso a empleo e ingreso digno y un justo pago por los productos producidos.

Articulo 4

OBLIGACIONES DEL ICF: 1. Conformar el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, que es la instancia que tiene la responsabilidad de la conformación del expediente, emitir de dictámenes y cuando proceda, obtener la autorización correspondiente por parte de la Dirección Ejecutiva del ICF; así como la organización y realización del proceso de la VENTA PÚBLICA para la respectiva adjudicación de la comercialización de la madera del bosque nacional que posee un Contrato de Manejo Forestal Comunitario. Dicho COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, estará integrado por: a) LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, b) EL COMITÉ ASESOR Y c) EL COMITÉ TÉCNICO LEGAL. Este órgano, preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse.

Articulo 5

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN. -- 10 of 34 -- 1. LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: En esta se encuentran los representantes oficiales de la o las comunidades y de la organización agroforestal, todos firmantes del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, quienes reciben el apoyo del ICF mediante la asistencia técnica y legal para la realización del proceso de la venta de la madera derivada de un POA, para que se logre comercializar la madera de pino ubicada en el área asignada, obteniendo el precio justo de la madera, conforme al precio actual del mercado oficializado por el ICF; posteriormente del producto de la obtención de las utilidades o ganancia de la comercialización, deben cumplir con la redistribución de los recursos económicos conforme a lo establece el ICF en el Contrato de Manejo Forestal Comunitario y el POA. Dicho comité estará integrado por: 1. El Presidente(a) del Patronato o del Consejo Intercomunal de Desarrollo (en representación de los Patronatos de las comunidades beneficiarias). 2. El Presidente(a) de la Organización Agroforestal. 3. El Secretario(a) de la Organización Agroforestal. 4. El Tesorero(a) de la Organización Agroforestal. 2. El COMITÉ ASESOR: Es el órgano colegiado que coordina la organización y verifica el cumplimiento de los requisitos de la organización comunitaria y del sitio del POA, como parte previa al inicio del proceso de comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA. Dicho Comité Asesor está integrado por el personal del nivel Regional del ICF y tiene las siguientes funciones: 1. El Jefe(a) de la Región Forestal, quien lo presidirá y fungirá como Coordinador. 2. El Coordinador(a) de Desarrollo Forestal Comunitario, es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de la organización comunitaria del Sistema Social Forestal, así como de la vigencia del CMFC y todo lo relacionados con el área asignada, asimismo, asesora y supervisa los procesos de compraventa y la distribución de las utilidades que realice la Organización Comunitaria. 3. El Coordinador(a) de Manejo y Desarrollo Forestal, es quien verificará todo lo relacionado con el cumplimiento de las normativas de Plan de Manejo Forestal y POA. 4. El Asesor Legal designado por el Departamento Legal del ICF, es el encargado de asesor legalmente al Comité. En caso de presentarse limitantes para su presencia en las reuniones del Comité Asesor, este podrá utilizar los medios virtuales para asesorar tanto al Comité Asesor como al Comité de Comercialización. Dicho COMITÉ ASESOR, tiene la responsabilidad de: a) Armar y conformar el expediente respectivo del proceso de comercialización de la madera, integrando cada uno de los detalles con la información técnica, administrativa y legal, incluyendo la definición del precio base vigente de la madera. b) Calcular y dictaminar respecto al precio base (oficializado por el ICF), de la madera a comercializar del POA, el cual debe de establecerse considerando los costos conexos a las actividades de extracción promedio en el sector y el manejo sostenible del área asignada, mismo que se calcula mediante la implementación de la normativa vigente -- 11 of 34 -- oficializada por el ICF, referida a la Metodología para determinar el precio base para la comercialización de la madera del bosque de pino en bacadilla, en áreas nacionales, asignadas a las organizaciones agroforestales beneficiarias de la forestería comunitaria. c) Remitir a las instancias que integran el Comité Técnico Legal, el expediente respectivo de la comercialización de la madera del bosque nacional, conteniendo los requisitos técnicos y legales para el proceso de comercialización de la madera del POA, mismo que debe ser dictaminado a nivel regional por el Comité Asesor y a nivel central por los departamentos (Departamento Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento Manejo y Desarrollo Forestal, el Departamento Legal y/o la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva), para que gestionen la respectiva autorización por parte de la Dirección Ejecutiva del ICF. Con base a esa información el expediente será entregado por el Comité Asesor al Comité de Comercialización. 3. COMITÉ TÉCNICO LEGAL. Está integrado por las siguientes instancias internas del ICF: La Dirección Ejecutiva, Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, el Departamento Desarrollo Forestal Comunitario, el Departamento Manejo y Desarrollo Forestal y el Departamento Legal. Responsabilidades generales del COMITÉ TÉCNICO LEGAL: a) Asesorar, acompañar y evaluar, en los procesos de comercialización del volumen del POA, el cual es elaborado e implementado por las Organizaciones Comunitarias. (El personal del ICF proporcionará asistencia técnica y legal desde el inicio del proceso para la toma de decisiones del proceso de la elaboración del POA, muestreo de precio justo y actual del mercado de la madera, definición de costos de producción, organización, elaboración y adjudicación de la venta pública, elaboración y firma del contrato de compraventa, supervisión de la implementación del POA, supervisión de la distribución de la ganancia o utilidad tal como lo establece el CMFC. b) Coordinar y asesorar técnica y legalmente y en todo momento al Comité Asesor y al Comité de Comercialización. c) Previo a que se inicie el proceso de la VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, el Comité Técnico-Legal emitirá el dictamen técnico y opinión legal para que se oficialice la entrega de la autorización institucional del proceso de comercialización de la madera. d) Definir el precio base de la madera de pino, al menos puesta en bacadilla, considerando los costos promedios del sector, mismo que es oficializado anualmente por el ICF, conexos a las actividades de extracción, administración y manejo sostenible del área sujeto a CMFC y/o CU, PMF y POA. e) Definir las prohibiciones para los integrantes del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, entre las cuales se establecen: No podrán participar en este COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN el cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera -- 12 of 34 -- de los funcionarios o empleados del ICF, cuya responsabilidad esté relacionado con la conformación y emisión de dictámenes del Expediente acorde a cada uno de los requisitos del proceso de comercialización de la madera del bosque de pino de tenencia nacional y el proceso de la VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, para realizar la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato de compra venta de la madera. N o p o d r á p a r t i c i p a r e n e s t e C O M I T É D E COMERCIALIZACIÓN, quien se encuentre en las condiciones que establece el artículo 33, de la Ley de Contratación del Estado que literalmente dice: “quien tenga un conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado”. f) Asesorar, coordinar y monitorear la realización y adjudicación del proceso de la VENTA PÚBLICA y VENTA DIRECTA de la madera, cuyos sitios de tenencia nacional se ubican en cada una del área de influencia de las Regiones Forestales del ICF. g) Integrar como veedores y de apoyo para el proceso de la realización de VENTA PÚBLICA, para seleccionar al adjudicatario de la comercialización de la madera, a otras instancias del ICF, entre estas: Auditoría Interna, Gerencia Administrativa, Unidad de Comunicaciones, Unidad de Transparencia, entre otras que designe la Dirección Ejecutiva; quienes comprobarán que el adjudicatario es una persona jurídica solvente con el Estado y con capacidad económica para cancelar en tiempo y forma los pagos correspondientes. h) Organizar y realizar el proceso de comercialización de la madera del bosque nacional, mediante la VENTA PÚBLICA y VENTA DIRECTA de la madera del bosque nacional. i) El COMITÉ TÉCNICO-LEGAL, durante la VENTA PÚBLICA, realizará las siguientes funciones: Armar el expediente junto con los formatos de registro de personas naturales o jurídicas e instituciones participantes. Llenar e incluir el formato de registro de personas naturales o jurídicas oferentes por cada sitio en el que se comercializa la madera. Llenar e incluir el formato de adjudicación por cada sitio que se comercializa. Elaborar y firmar el acta final, inmediatamente después de finalizado el proceso de adjudicación de la madera. Responsabilidades específicas de los miembros del COMITÉ TÉCNICO LEGAL: 1. DIRECCIÓN EJECUTIVA. a) Monitorear, a través de los informes recibidos en todos sus momentos, los avances de cada proceso de comercialización de la madera del bosque de pino de áreas de tenencia nacional que poseen Contrato de Manejo Forestal Comunitario, cuyos beneficiarios del -- 13 of 34 -- Sistema Social Forestal y de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, es la organización comunitaria. b) Emitir la respectiva autorización para iniciar el proceso de VENTA PÚBLICA o venta directa, tal como lo establece la presente normativa. c) Asegurar la transparencia en el proceso de comercialización de la madera mediante VENTA PÚBLICA, convocando a otros entes institucionales, como veedores; entre estos: Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Secretaría de Derechos Humanos, Gobiernos Municipales, entre otros que se considere oportuna su participación. d) Durante el proceso de VENTA PÚBLICA tendrá la función de Coordinador, quien dará la bienvenida, objetivos de la jornada y dará la apertura de inicio y cierre de la VENTA PÚBLICA. e) Nombrar la participación de instancias internas del ICF, como Entes de Apoyo para el COMITÉ TÉCNICO- LEGAL, entre estos: Auditoría Interna, Gerencia Administrativa, Unidad de Comunicaciones y Unidad de Transparencia, quienes tienen las siguientes responsabilidades: Auditoría Interna. Será veedor/observador del proceso de comercialización de la VENTA PÚBLICA, de acuerdo con sus atribuciones según sus funciones, como representante del Tribunal Superior de Cuentas. Gerencia Administrativa. Registrará los ingresos recaudados por el pago de la tasa administrativa por tronconaje y solicitará ante la Secretaría de Finanzas la incorporación de los mismos al presupuesto del ICF. Asimismo, verificará el manejo de los fondos de los porcentajes de recaudación derivados de los montos obtenidos por la ganancia de la comercialización de la madera y que serán entregados por las organizaciones agroforestales a cada Región Forestal para fortalecer el Sistema Social Forestal, en este sentido el ICF procederá a elaborar el correspondiente reglamento interno de actuación y utilización de dichos fondos que será implementado por el Comité de Comercialización. Unidad de Comunicaciones y Unidad de Transparencia. Tendrán la responsabilidad de registrar el proceso durante la etapa de publicación de la invitación y durante la realización y término de la adjudicación de la VENTA PÚBLICA, integrando la respectiva información en los medios de comunicación, página web y redes sociales oficiales del ICF, en cumplimiento al compromiso de mantener informada a la población en general del proceso transparente de la comercialización de la madera en bosques de pino de áreas asignadas a las organizaciones comunitarias beneficiarias del Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria. Durante el proceso de VENTA PÚBLICA, la Unidad de Comunicaciones, tendrá la función de Presentador y Moderador. -- 14 of 34 -- 2. DEPARTAMENTO DESARROLLO FORESTAL COMUNITARIO: a) Coordinará y dará seguimiento al proceso de Comercialización de la madera desde su inicio en cada Región Forestal, mismo que es atendido por el Comité Asesor (a nivel regional), el Comité Técnico-Legal (a nivel central) y la Organización Comunitaria, con el propósito de informar a la Dirección Ejecutiva respecto a los avances correspondientes del proceso de la VENTA PÚBLICA y posteriormente obtener la respectiva autorización. b) Asegurará que, desde el inicio del proceso en cada Región Forestal, se cumpla con todos los requisitos relacionados con las normas técnicas del Sistema Social Forestal y demás normas técnicas relacionadas con el proceso de comercialización de la madera del bosque de pino de las áreas asignadas a la organización comunitaria y demás atribuciones según sus funciones. c) Durante el proceso de VENTA PÚBLICA actuará como Relator. d) Asegurará que el proceso de VENTA PÚBLICA sea informado a la población en general, en todos los niveles, nacional, regional y local. 3. DEPARTAMENTO MANEJO Y DESARROLLO FORESTAL. a) Asegurará que se cumplan todos los requisitos relacionados con las normas técnicas del manejo forestal y del cálculo del precio base de la madera vigente, para la implementación del Plan de Manejo Forestal y POA y demás atribuciones según sus funciones; verificando que estás estén acordes a la normativa vigente que obligadamente debe de implementar la organización comunitaria y el comprador de la madera. 4. DEPARTAMENTO LEGAL. a) Asegurará que se cumplan todos los requisitos del marco legal vigente relacionados al manejo forestal y del Sistema Social Forestal y demás regulaciones y normativas vigentes. Actuará como asesor legal del proceso. Durante el proceso de VENTA PÚBLICA actuará como Secretario y será el encargado de redactar el Acta de Adjudicación y de la elaboración del Contrato de Compraventa para la adjudicación de la madera. Una vez que la organización agroforestal reciba el POA, aprobado y la Dirección Ejecutiva del ICF, haya emitido la autorización para su comercialización, mediante el proceso de VENTA PÚBLICA, el COMITÉ TÉCNICO LEGAL, a través de la coordinación que realiza el Departamento Desarrollo Forestal Comunitario, atenderá las siguientes gestiones: Consideraciones para implementar Antes del Proceso de la VENTA PÚBLICA: a) Elaborará la invitación de la VENTA PÚBLICA a realizar, en la que se incluya el nombre del sitio de tenencia nacional que posee POA vigente, con el volumen disponible para su comercialización, la cual contendrá un resumen del sitio, entre otros detalles. Con esta información se debe de -- 15 of 34 -- elaborar la presentación en formato power point, misma que se presentará en el proceso de VENTA PÚBLICA para su adjudicación. Adjunto a esa invitación incluirá la copia del presente Acuerdo, mismo que describe los aspectos técnicos y legales del proceso de comercialización de la madera. b) Publicará la Invitación de la VENTA PÚBLICA a realizar a nivel nacional, tanto en las redes sociales del ICF, como en los espacios comunitarios y municipales con jurisdicción del sitio del POA a comercializar. c) Remitirá el oficio y la invitación para la participación como veedores en el proceso de la VENTA PÚBLICA, a la Procuraduría General de la República (PGR), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Derechos Humanos y otros entes a ser considerados. d) Organizará todos los formatos a utilizar durante el proceso de la venta pública. e) Organizará toda la logística necesaria para realizar la VENTA PÚBLICA, como el lugar de la sede del evento, transporte, formatos, entre otros aspectos según sea necesario. f) Asegurará la participación y el traslado respectivo de los representantes de la organización Comunitaria desde su sede hacia la sede principal del ICF, ubicada en la Colonia Brisas de Olancho, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, denominada como la sede de la realización del evento de la VENTA PÚBLICA. Todos los costos del proceso de venta pública, incluyendo la participación y traslado de todos los miembros antes mencionados serán cubiertos por la Gerencia Administrativa del ICF, con los fondos del presupuesto del ICF. Consideraciones para implementar durante la organización y el evento de la VENTA PÚBLICA: a) El COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN con sus miembros oficiales: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA, COMITÉ ASESOR y COMITÉ TÉCNICO LEGAL, participará durante todo el proceso de la conformación del expediente de comercialización de la madera, así como en la organización, realización y la adjudicación de la comercialización de la madera del bosque nacional con contrato de manejo forestal comunitario, mediante el proceso de la VENTA PÚBLICA. b) En caso de existir inconvenientes de fuerza mayor que limiten la presencia de alguno de sus miembros, se analizará la justificación respectiva y si es procedente el Comité de Comercialización realizará el proceso de VENTA PÚBLICA con la presencia de al menos (10) representantes, siempre y cuando se cuente con la representación de las partes firmantes del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, los cuales deben distribuirse de la siguiente manera: 1. Dos (2) representantes de la organización comunitaria (Patronato y/o Consejo Intercomunitario de Desarrollo cuando haya). -- 16 of 34 -- 2. Dos (2) representantes oficiales de la organización agroforestal (Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva). 3. Tres (3) representantes del ICF del Comité Asesor del nivel Regional y Central (Jefe Región Forestal, Coordinador Desarrollo Forestal Comunitario y Asesor Legal asignado del Departamento Legal). 4. Tres (3) representantes del ICF de la Comisión Técnico-Legal del Nivel Central: Departamento Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento Manejo y Desarrollo Forestal y Departamento Legal. 5. La Organización Agroforestal solicitará, cuando considere pertinente, la participación y el apoyo de un delegado de la organización de segundo grado a la cual se encuentra afiliado la Organización Agroforestal y/o de otros representantes del Patronato o del Consejo Intercomunitario de Desarrollo y representante de la Municipalidad, quienes participarán como veedores sociales del proceso de comercialización de la VENTA PÚBLICA. Previo a su invitación, notificarán por escrito tal alcance al ICF, a través del Departamento Desarrollo Forestal Comunitario. 6. No podrá participar en este Comité de Comercialización, quienes tengan algún conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. 7. En caso de no contar con el quórum mínimo establecido anteriormente, NO SE PODRÁ REALIZAR EL PROCESO DE VENTA PÚBLICA, debiendo EL COMITÉ DE COMERCIALIZACION, establecer y notificar una nueva fecha, todo a costa de o los miembros faltantes injustificadamente.

Articulo 6

PROCEDIMIENTO PARA ORGANIZAR Y REALIZAR EL PROCESO LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DEL BOSQUE NACIONAL CON CMFC: 1. Previo a la elaboración del plan de manejo forestal y/o POA. Basado en el marco legal del Sistema Social Forestal: Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, Contrato de Manejo Forestal Comunitario, entre otras normativas forestales vigentes; el ICF proporcionará asistencia técnica y legal permanente para la gestión del recurso económico que permita la inversión en la elaboración del plan de manejo forestal y elaboración e implementación del POA. Lo anterior, con el objetivo de prevenir que la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA realice procesos de negociación de volúmenes de madera del plan de manejo forestal y el POA, con terceros y evitar que la organización adquiera compromisos de compraventa de la madera, adquiriendo o captando recursos económicos con terceros dedicados a la comercialización de la madera sin seguir los procedimientos técnicos/legales y administrativos establecidos en el presente Acuerdo. -- 17 of 34 -- Dichas acciones quedan terminantemente prohibidas según el marco legal vigente del Sistema Social Forestal, aspecto que está regulado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, y que ha sido aceptado, convenido y aprobado en cada Contrato de Manejo Forestal Comunitario (en la cláusula de Prohibiciones) firmado entre las partes, así como en la normativa vigente y queda entendido que el recurso forestal única y solamente puede ser comercializado, siempre que se cumpla con la normativa previo análisis y concertación conjunta, entre la asamblea comunitaria, la asamblea de la organización agroforestal y el Comité de Comercialización; lo anterior, en virtud que es un recurso forestal nacional, y su comercialización es para beneficiar a las comunidades, siempre que se cumpla la presente normativa. Los volúmenes que el ICF autorizará para el aprovechamiento forestal de cada POA en bosque nacional que cuenta con Contrato de Manejo Forestal Comunitario, está sujeto a la elaboración y aprobación de la CORTA ANUAL PERMISIBLE (CAP), por lo que no se permitirá aprobar el POA con una CAP acumulada de varios años en los que no se haya realizado aprovechamiento y comercialización de dichos volúmenes, excepto en los casos debidamente justificados y que la Dirección Ejecutiva del ICF lo autorice, cuando haya justificación técnica y legal, todo lo anterior acorde a los objetivos de manejo que el ICF como administrador del Estado considere, acorde a las capacidades que el bosque posee, al igual a las capacidades de comercialización que posee la Organización Comunitaria y a las necesidades de fortalecimiento económico que las comunidades requieran, los cual siempre estará sujeto al análisis y comprobación previa por parte del ICF. 2. Solicitud de autorización al ICF, para realizar el proceso de comercialización de la madera del bosque de pino con contrato de manejo forestal comunitario. La Organización Comunitaria con PMF en bosque nacional que pretenda comercializar el volumen de la madera a través de un POA del área asignada, notificará su interés dirigido al Director Ejecutivo del ICF y la presentará en la Región Forestal correspondiente del ICF, quien verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud presentada por escrito de parte del presidente como representante legal de la organización agroforestal, dirigida al Director Ejecutivo del ICF y entregada en la Región Forestal correspondiente. b) Copia de la Convocatoria Abierta a la Asamblea Comunitaria Participativa. c) Punto de Acta de la Asamblea Comunitaria participativa, donde conste que toda la comunidad ha participado y aprobado la toma de decisiones para la comercialización de la madera. d) Contrato de Manejo Forestal (CMFC) /o Contrato de usufructo CU, integrado a la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, vigente. e) Copia de la Resolución del Plan de Manejo Forestal (PMF), vigente. -- 18 of 34 -- f) Copia de la Resolución y del Plan Operativo Anual (POA), vigente. g) Finiquito del último POA aprovechado y comercializado (excepto cuando es el primer POA). h) Copia de la Certificación de Actualización del Registro de los Cuerpos Directivos, extendida por el ente supervisor: Entre estos pueden ser: El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), el Sector Social de la Economía extendida por el Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) o por el Instituto Nacional Agrario (INA) o cualquier otra autoridad correspondiente. i) Certificación de Solvencia extendida por la Organización de Segundo Grado a la cual pertenece su afiliación, según los estatutos de la Organización Agroforestal del SSF (FEHCAFOR, FEPROAH, CNTC, entre otras). j) Estados financieros y balance general actualizado de la organización agroforestal beneficiaria debidamente firmado y sellado por profesional competente, acompañado del Dictamen Técnico respectivo de la Región Forestal, mediante el cual se presente la verificación de la información del estado financiero y balance general, misma que debe de poseer las evidencias que deben de estar descritas en cada uno de los libros oficiales de la organización agroforestal, estado de la cuenta bancaria, archivos que contienen los documentos, entre estos: contratos de personal, planillas de pago de personal, gastos efectuados para la implementación del PMF y el POA, mismos que deben estar en orden y avalando cada uno de los ingresos y egresos realizados. Dicho informe financiero debe incluir la distribución de la ganancia o utilidad obtenidas por la comercialización de la madera aprovechada mediante POA, plan de salvamento o plan de saneamiento u otro medio. k) Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que demuestre que ha cumplido con sus obligaciones tributarias como organización agroforestal. l) Constancia del Banco donde la Organización Agroforestal posee la cuenta bancaria, con el detalle de información de las personas responsables de su administración. m) Declaración Jurada por parte de la organización comunitaria, de no poseer contrato de compraventa del volumen del POA, con ningún tercero, (dicho documento será verificado por la Coordinación del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal regional, previo a dictaminar sobre la aprobación del PMF y POA). n) Declaración Jurada por parte de la organización comunitaria, de cumplir fielmente todo lo ordenado en la Ley Forestal, el Presente Acuerdo y la normativa dictada por el ICF, referente a los procesos de comercialización de la Madera, eximiendo al ICF de cualquier reclamo hecho por terceros, pasado, presente y/o futura. Los requisitos de los literales d, e y f, son documentos que deben encontrarse en los archivos de la Región -- 19 of 34 -- Forestal respectiva, por lo cual el Jefe Regional debe ordenar su acumulación. El proceso de verificación de requisitos debe realizarse durante el proceso de revisión y aprobación del PMF o POA, tanto del nivel regional o central del ICF, o cuando la organización agroforestal ya tenga aprobado el POA y considere que se encuentran preparados para realizar las actividades a implementar en el POA, para la comercialización de la madera. Cumplidos los requisitos anteriores y conformado el expediente de comercialización, la Región Forestal remite esta documentación a cada una de las instancias que integran el COMITÉ TÉCNICO-LEGAL; quienes dictaminarán sobre el proceso previo a obtener la autorización de la Dirección Ejecutiva. Posterior a esa autorización, la Región Forestal notificará mediante oficio al representante de la organización agroforestal, sobre el inicio del proceso de comercialización de la madera, mismo que incluirá la respectiva autorización emitida por la Dirección Ejecutiva del ICF. 3. Actividades previas a la realización del proceso de venta pública programada por el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN. En un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, después de notificado el inicio del proceso de la VENTA PÚBLICA, se implementarán las siguientes reuniones obligatorias, siendo responsables de las mismas el Comité Asesor y el Comité de Comercialización: a) Reunión del COMITÉ ASESOR para hacer la estimación del precio base de la madera, mismo que será calculado con base al precio oficial que emite el ICF. Este precio base de venta, incluirá el cálculo de los costos operativos de la implementación del POA (administrativos, extracción de madera y transporte). El ICF apoyará a la organización agroforestal en definir los costos de actividades de manejo (protección forestal, viveros, plantaciones establecidas en el POA) costos de administración (pago al ICF de la tasa administrativa de tronconaje, impuesto municipal, auditorías, certificación, elaboración de plan de manejo, elaboración y administración del POA, servicios contables, pago de impuesto sobre la venta, dependiendo del sector al cual pertenece la organización agroforestal, entre otros). De los anteriores costos operativos totales, se calculará el valor de la ganancia neta, obteniéndolo de la diferencia resultante entre el total del valor económico del precio base de la madera puesta en la yarda de la industria por metro cúbico (m3), menos los costos operativos por metro cúbico (m3). b) Reunión del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN para organizar el evento de comercialización en VENTA PÚBLICA. -- 20 of 34 -- Verificados todos los procesos anteriormente enlistados, el Comité de Comercialización informará a la Organización Comunitaria (que es parte del Comité) los resultados del valor obtenido del precio base y mínimo de la madera que se comercializará en el proceso y la programación del proceso de VENTA PUBLICA. 4. Publicación de la invitación del proceso de comercialización de la madera: VENTA PÚBLICA. Con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, el ICF a través de los medios disponibles hará del conocimiento público la invitación del Proceso de Comercialización de la Madera mediante VENTA PÚBLICA, misma que será firmada por el Director Ejecutivo. Dicha invitación formará parte del expediente administrativo y contendrá como mínimo el detalle del sitio nacional que posee el POA aprobado para su respectiva comercialización de la madera y se incluirá la siguiente información: a) Nombre de la Organización Comunitaria beneficiaria del CMFC. b) Registro de aprobación de POA a comercializar. c) Nombre y ubicación del sitio del POA a comercializar. d) Volumen a comercializar (m3). e) Número de Unidades de Corta. f) Precio base de la madera puesta en bacadilla del POA (L./m3). g) Lugar, fecha y hora del evento: Todos los procesos de VENTA PÚBLICA se realizarán en la sede del ICF, ubicada en la Col. Brisas de Olancho, de la Ciudad de Comayagüela. M.D.C. h) Copia digital del POA a comercializar. i) Entre otra información que se considere de utilidad para realizar la comercialización de la madera. La invitación del proceso de venta pública y la copia del presente Acuerdo se enviarán a la Municipalidad correspondiente, para que las publiquen en los tableros informativos y a las organizaciones de segundo grado a la cual la Organización Agroforestal está afiliada. El ICF, publicará la invitación del proceso de VENTA PÚBLICA a través de la página web, redes sociales y sus tableros informativos de las Oficinas Regionales, Oficinas Locales y Secretaría General. La Organización Comunitaria, apoyará con la divulgación del proceso colocando la publicación en los parajes más vistos de su área de influencia dentro los límites que atiende la Región Forestal del ICF y en los lugares que consideren necesario. 5. Previo a la realización del evento del proceso de comercialización de la madera mediante la VENTA PÚBLICA: Cinco (5) días hábiles antes de la fecha y hora programada en la INVITACIÓN para la realización del proceso de comercialización de la madera, mediante VENTA PÚBLICA, los interesados en la participación como Oferentes para la compra de la madera, entregarán en el -- 21 of 34 -- ICF (Departamento Desarrollo Forestal Comunitario) el respectivo sobre sellado, conteniendo todos los requisitos establecidos. Cada uno de los sobres deberá ser rotulados con la siguiente información: ● Nombre del oferente o proponente. ● Proceso al que aplica. ● Fecha de apertura de la Oferta Económica para la VENTA PÚBLICA. Requisitos para Empresa Forestal, Industria Forestal: 1. Copia del registro vigente, emitida por el ICF. (incluida la presentación de la copia de la Escritura de constitución y su historial de producción). 2. Constancia de no tener pendiente en el ICF, la entrega de guías de movilización, extendida por la Región Forestal correspondiente. 3. Copia de Finiquitos de POA, en donde haya extraído madera en bosques privados, de su propiedad, ejidales o nacionales. 4. Constancia de no tener denuncias o procesos judiciales en su contra (extendida por la Procuraduría General de la República PGR). 5. Constancia de Solvencia, emitida por el Departamento Manejo y Desarrollo Forestal (DMDF), dirigida a la Región Forestal que efectúa el proceso de comercialización de la madera del bosque de pino. 6. Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), que demuestre que ha cumplido con sus obligaciones tributarias. 7. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía es el equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta para la compraventa del volumen del POA y será entregada en el momento de la venta publica en sobre sellado junto con la propuesta de oferta económica. Para cumplir con el requisito de Notificación de Solvencia; cada Región Forestal del ICF, a través del Coordinador de Manejo y Desarrollo Forestal, debe registrar en una base de datos, denominada “Registro de estado de solvencia de actores interesados en ser adjudicatarios de la comercialización de madera del Bosque Nacional ante Organizaciones Agroforestales del SSF”, en ella se incluirán el nombre de la industria, y se debe de identificar si se encuentra solvente o no, incluido el monto de la deuda financiera pendiente de ser cancelado así como otras evidencias de la deuda y al igual proporcionar detalle si cumplió con la entrega de las guías de movilización autorizadas. La base de datos será establecida considerando la información que presenten de manera oficial las Organizaciones Agroforestales, ante la Jefatura de la Región Forestal respectiva. Con base a este registro, el DMDF, podrá recibir los respectivos reportes oficiales mensuales de cada Región Forestal y emitirá la notificación de solvencia que solicite la Región Forestal del ICF, para la comercialización de la madera programada. Con la Notificación de Solvencia, la Jefatura Regional del ICF, donde inicia el proceso de comercialización de la madera; asegurará que, en esa se exprese que la industria, contratista o persona natural, no tiene -- 22 of 34 -- pendiente la entrega de guías de movilización y ningún pago ante cualquier otra Organización Agroforestal del SSF a nivel nacional relacionado con el aprovechamiento y comercialización de productos y sub productos forestales autorizados con anterioridad al proceso que se está celebrando. La garantía de mantenimiento de oferta se solicita como medida de penalización en caso de que el oferente adjudicado decidiera no concretar la compra; la misma se presentará mediante cheque de caja o cheque certificado a nombre de la Organización Agroforestal, al momento de realizar la oferta económica, misma que se debe de incluir en el sobre sellado. Dicha garantía de mantenimiento de la oferta se devolverá de inmediato al oferente en caso de que el volumen de madera del POA no se le haya adjudicado. Asimismo, la garantía de mantenimiento de oferta se retendrá hasta que el ofertante adjudicado, finalice el pago de todas o la última unidad de corta del POA, momento en el cual se hará la devolución de dicha garantía. Por lo que los cheques y/o pagos de garantía de mantenimiento de oferta de los oferentes adjudicados, quedarán en custodia en la caja fuerte de la Gerencia Administrativa del ICF hasta su devolución, a solicitud de la Región Forestal correspondiente quien acompañará una constancia de pago total del volumen adjudicado. Una vez se efectúe la verificación de cada uno de los sobres conteniendo los requisitos de cada Oferente; por parte del Comité de Comercialización y de la Gerencia de Cumplimiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se elaborará la lista respectiva conteniendo el resultado que define si se acepta o no su participación. (Este requisito se agregará a los requisitos anteriormente enlistados y que son de obligatoria presentación por parte del Oferente). Con dicha información el DDFC remitirá la información general de cada interesado en participar en el proceso de comercialización de la madera a la Gerencia de Cumplimiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) quien realizará la debida investigación en el Sistema de Información sobre Lavado de Activos e informará al ICF (DDFC) si existe alguna denuncia, demanda o proceso incoado en contra de algún interesado. Revisión de los sobres que contienen los requisitos presentados por los Oferentes o Proponentes: El COMITÉ TÉCNICO LEGAL, con la participación de todos sus miembros e instancias de apoyo, revisará la documentación contenida en cada uno de los sobres sellados presentados por los interesados como Oferentes y remitirá vía correo electrónico a la Gerencia de Cumplimiento del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que elabore el análisis de cada uno de los Oferentes registrados en un listado conteniendo los datos de -- 23 of 34 -- cada una las personas jurídicas, cuyo resultado determinará que cumplen o no con los requisitos para poder participar en el evento; asimismo, notificará en ese momento cuales son las personas jurídicas y/o a través de sus representantes legales que no cumplen con los requisitos, exponiendo las razones por las cuales no puede participar, aspecto que será comunicado inmediatamente por el Departamento Legal al interesado. 6. Durante el Proceso de Comercialización de la madera: llegada la fecha y hora programada en la INVITACIÓN para la realización de la VENTA PÚBLICA, se desarrollará el siguiente procedimiento: a. Verificación de Quórum del Comité de Comercialización, los organismos veedores y los participantes aprobados y presentes. Previo al inicio de la VENTA PUBLICA, el Secretario del evento (representante del Departamento Legal) verificará y detallará en el acta correspondiente el quórum mínimo respectivo y listará los veedores y participantes asistentes). b. Inicio del evento del proceso de comercialización mediante VENTA PÚBLICA. Una vez confirmado el quórum, el COORDINADOR (Dirección Ejecutiva), dará por aperturado el proceso de VENTA PUBLICA, cediendo la palabra al RELATOR del proceso. c. El Relator del proceso de VENTA PÚBLICA presentará a cada uno de los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN como responsable del proceso de apertura de ofertas y explicará claramente las condiciones y el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo el mismo. Presentará a los oferentes presentes y registrados. d. Presentación de Ofertas: EL RELATOR, invitará a todos los oferentes y/o proponentes presentes, a entregar, para presentar ante todos los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, sus respectivas ofertas económicas, la cuales deben estar contenidas en un sobre sellado (mismos que serán recibidos en el mismo momento, por EL RELATOR, quien verificará que cada sobre se encuentre perfectamente sellado, (EL RELATOR no aceptará ninguna oferta que venga en sobres abiertos o rotos, con el fin de evidenciar que no hay ninguna manipulación de los mismos). Cada sobre deberá ser rotulado con la siguiente información: ● Nombre del oferente o proponente. ● Proceso al que aplica ● Fecha de apertura. En ese mismo momento, EL RELATOR mostrará a cada uno de los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN y los veedores, los sobres conteniendo la oferta económica y la garantía del 2% del monto total propuesto presentado por cada uno de los oferentes o proponentes presentes. -- 24 of 34 -- 7. Apertura de las Ofertas de la VENTA PÚBLICA: El Relator anunciará la apertura de los sobres de las ofertas presentados por los oferentes o Proponentes, de todo lo anterior se dejará constancia en el acta respectiva que levantará el Secretario. A continuación, el Relator abrirá los sobres sellados que contienen la oferta económica y dará lectura de las mismas de manera pública, entregándolas para su verificación a cada uno de los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN y anotando las ofertas en un tablero visible ante todos los presentes. En caso de presentarse dos o más ganadores con ofertas de igual valor, el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN repetirá el proceso en cuanto a la presentación de la nueva oferta (en sobre sellado) por parte de los oferentes identificados con ofertas iguales, dicha repetición se celebrará treinta (30) minutos después el mismo día de la VENTA PÚBLICA. De todo lo anterior se dejará constancia en el Acta del proceso de comercialización, la cual será firmada por los miembros del Comité de Comercialización. Dado que los oferentes con igual oferta han presentado su Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor inicial y a razón de la repetición del proceso el monto de la misma aumentará, se permitirá que la misma sea presentada en el acto o a más tardar veinticuatro (24) horas después (como período máximo) del evento (siempre que sea día hábil), reteniendo la garantía presentada inicialmente hasta que se entregue la nueva garantía, pasado el plazo establecido, si el adjudicatario no presenta la garantía por el nuevo monto, quedará desestimada la adjudicación y se llamará al oferente que quedó en segundo lugar para iniciar el proceso de adjudicación. Una vez finalizado el procedimiento anterior, el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, a través del Relator, anunciará la oferta que propone el mejor precio y cumple con las condiciones establecidas en el proceso de comercialización de la madera. El Secretario del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, apoyado por el personal técnico del Departamento Desarrollo Forestal Comunitario, elaborará de inmediato el acta que será firmada por cada uno de los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN presentes, los representantes de las organizaciones y el adjudicatario de la venta pública. En el acta se describirá todos los datos como ser: lugar y fecha, nombre de los participantes en todo el evento, número de proceso, volumen adjudicado, sitio y registro del PM y POA, el valor ofertado y el nombre del adjudicatario, situaciones de repetición del proceso si corresponde y cualquier otro dato relevante. En dicha acta se describirá que en caso de que el oferente o comprador, a quien se le ha adjudicado la comercialización del volumen de la madera, desiste de completar la compra, independientemente de la causa que lo motiva en cualquier momento antes o durante la ejecución del POA, este perderá el valor presentado como garantía de sostenimiento de la oferta. Lo anterior permitirá que el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN consulte al oferente o proponente que presentó la oferta -- 25 of 34 -- económica identificada con el segundo lugar, si aún mantiene su interés en la compra de la madera total o parcial (dependiente el caso) entrando en negociación para lograr en la medida de lo posible que nivele su oferta al precio del oferente del primer lugar obtenido durante el proceso de comercialización realizado anteriormente. En caso de que el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, considere que el precio ofertado por el oferente que quedó en segundo lugar es demasiado bajo en comparación con el precio ganador, tiene la facultad de determinar si vender al oferente del segundo lugar o repetir el proceso, dependiendo igualmente de los porcentajes equivalentes de conveniencia respecto al precio y la diferencia a favor de lo ofertado por cada uno de los oferentes. El COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, notificará su decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por los medios ya establecidos anteriormente. 8. Declaración de VENTA PÚBLICA fracasada o desierta. El COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN, podrá declarar fracasada la VENTA PÚBLICA del POA, total o parcialmente, en los siguientes casos: a. En los casos en que sea evidente la manipulación de las ofertas o precios por los oferentes. b. Cuando se hubiera omitido alguno de los requisitos del procedimiento del presente procedimiento. c. Cuando se comprobare que ha existido colusión, debidamente documentado. Se declarará desierta cuando no se presente ningún oferente al proceso de VENTA PÚBLICA. 9. Formalización del contrato de compraventa del volumen de la madera adjudicada del POA. El contrato se firmará al finalizar el evento de Venta Pública y en los casos debidamente justificados la firma de este se realizará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al evento de VENTA PÚBLICA. Dicho contrato será firmado por los representantes de la Organización Comunitaria y el Comprador, debiendo obligatoriamente participar y firmar como Testigos de Honor los miembros del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN como mínimo en su número más bajo permitido (10). Dicho contrato deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Generales de los contratantes, lugar y fecha de suscripción, debiendo acreditar la condición con la que actúa. b. Descripción y superficie del área, incluyendo un mapa y un plano. c. Volumen de madera del POA, d. El precio ofertado por metro cúbico, el monto total del contrato y su forma de pago. e. El valor de la Garantía de Cumplimento (2%) del monto total ofertado. f. El procedimiento utilizado para establecer el valor y el ajuste de precios de la madera de pino, al menos puesta en bacadilla, otros productos y de las inversiones a realizarse. g. Los derechos y las obligaciones de ambas partes. h. Las normas técnicas y administrativas aplicables. i. La vigencia del contrato. -- 26 of 34 -- j. Las causales de rescisión del contrato, entre las cuales deberá incluirse: el incumplimiento de las normas técnicas de manejo forestal, acorde a lo planificado en el POA, el causar daños a las fuentes de agua, flora, fauna y ecosistemas dentro del área de aprovechamiento, según se define en la Ley Forestal y su reglamento y la normativa técnica vigente. k. Se debe anexar el acta de selección de la adjudicación de la comercialización de la madera y toda documentación que evidencie el proceso. j) Mecanismo de devolución de pagos efectuados ante el ICF, por la compra de la madera, cuando se presenten justificaciones mediante las cuales no se haya logrado extraer la madera comprada y adjudicada en la VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, debidamente autorizadas por el ICF, incluyendo el Dictamen Técnico y Legal y la autorización del COMITÉ TÉCNICO-LEGAL a través de la Dirección Ejecutiva del ICF. Los ingresos que se generen por los pagos de tronconaje por la comercialización de la madera del bosque de pino, serán enterados al ICF y este a su vez lo entera a la Tesorería General de la República, mediante formulario TGR-1 e incorporados al presupuesto de ICF mediante el procedimiento de recaudación de ingresos propios establecido por la Secretaría de Finanzas. En los casos en los que no se pudiera realizar el aprovechamiento de la madera y se requiera hacer devoluciones del pago de tronconaje que la organización agroforestal ha efectuado al ICF, se realizará dicha devolución, mediante el trámite para la emisión de una orden de Pago, siempre y cuando el COMPRADOR presente ante el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN y se incluya el Dictamen Técnico y Legal del COMITÉ TÉCNICO-LEGAL que respalde y sea autorizada su devolución económica, por parte de la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa del ICF. Una vez se cuente con la orden de pago autorizada por la Dirección Ejecutiva se realizará el pago mediante formulario de pago F-01, afectando fuente de financiamiento 12 (recursos propios). 10. Mecanismo de pago del monto del contrato de compraventa mediante VENTA PÚBLICA: El adjudicatario realizará el pago de la primera Unidad de Corta, mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica debidamente verificada en el acto, emitido a nombre de la cuenta bancaria de la organización agroforestal, inmediatamente después de la firma del Contrato de Compraventa para el aprovechamiento de la madera celebrado entre el Comprador y la Organización Agroforestal. Las siguientes Unidades de Corta, se cancelarán mediante cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria electrónica verificable, emitido a nombre de la cuenta bancaria de la organización agroforestal. Al momento de presentar la solicitud de autorización de cambio de Unidad de Corta ante el ICF, el Técnico Forestal Calificado (TFC) administrador de la ejecución del POA, adjuntará el recibo de pago de la Unidad (efectuada por el adjudicatario) y copia del cheque de caja, cheque certificado o copia del comprobante de la transferencia bancaria electrónica -- 27 of 34 -- verificable, emitido a nombre de la organización agroforestal del pago de la Unidad de corta.

Articulo 7

DISPOSICIONES GENERALES: 1. En todos los casos de la VENTA PÚBLICA o de la VENTA DIRECTA, el procedimiento de comercialización debe ser documentado y la información debe estar disponible en cada una de las instancias del ICF: Oficina Local, Oficina de la Región Forestal y Departamentos del nivel central del ICF, para ser revisada y auditada en el momento en que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente. 2. Durante el primer quinquenio del plan de manejo forestal, la Organización Comunitaria, deberá comercializar la madera al menos puesta en bacadilla, es decir que las faenas de corte, desrame, arrastre, troceo y acarreo de la madera en rollo deben desarrollarse directamente por la Organización Agroforestal y sus pobladores comunitarios obligadamente. 3. A partir del segundo quinquenio del plan de manejo forestal y de acuerdo con las condiciones del recurso y la capacidad de la Organización Agroforestal, se deberá aumentar los niveles de valor agregado en la cadena de producción forestal, optimizando los beneficios, transportando, dimensionando y/o entregando en yarda y otras actividades afines. 4. Solamente el ICF a través de la Dirección Ejecutiva podrá autorizar previamente a las Organizaciones Comunitarias para que puedan realizar una VENTA DIRECTA del volumen del POA, mismo que siempre debe de sujetarse al cálculo del precio base de la madera conforme al precio oficial vigente que establece el ICF y única y exclusivamente en estos casos se exceptúa de la implementación del procedimiento de comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA, siempre y cuando la Organización Comunitaria acredite encontrarse en la siguiente condición: a. Cuando la Organización Comunitaria decida comercializar la madera transformada y tenga a disponibilidad la contratación de los servicios de aserrío de la madera; cuando posea aserradero instalado y en funcionamiento; o b. Cuando en asociatividad transforme la madera directamente en el aserradero de otra Organización Agroforestal que posee Contrato de Manejo Forestal Comunitario, o c. Cuando en asociatividad transforme o venda la madera directamente en el aserradero de una Organización Agroforestal de segundo grado a la cual pertenezca o esté afiliada la organización agroforestal y que es reconocida en el Sistema Social Forestal (FEPROAH, FEHCAFOR, CNTC, entre otras). La forma de pago de la VENTA DIRECTA que se realice con un COMPRADOR DE UNA ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL DE SEGUNDO GRADO se efectuará anticipadamente, previo a la intervención de cada Unidad de Corta, mismo que se realizará de la siguiente manera: -- 28 of 34 -- i. Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total de cada unidad de corta del POA, pagadero antes del inicio de las actividades de aprovechamiento. ii. Un segundo pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto total de cada unidad de corta del POA, pagadero después de iniciada y antes de finalizar las actividades de aprovechamiento de la fracción de volumen correspondiente pendiente de extraer de cada unidad de corta. iii. Un tercer pago equivalente al treinta por ciento (30%) restante del cada monto total de cada unidad de corta del POA, pagadero antes de finalizar las actividades totales de corta de cada unidad. Con el 30% del primer pago, la organización agroforestal se asegurará de realizar el pago por tronconaje, entre otros pagos y gastos administrativos que debe de efectuar, previo al aprovechamiento forestal. Cada pago se efectuará en la cuenta bancaria a nombre de la organización agroforestal, mediante cheque de caja, cheque certificado o por medio de transferencia bancaria electrónica verificable. La Organización Agroforestal, a través del Técnico Forestal Calificado, presentará a la oficina local del ICF, cada uno de los comprobantes de pago realizados por parte del comprador, previo a la autorización de dicho aprovechamiento, para la respectiva entrega de las guías de movilización de la siguiente Unidad de Corta. d. La Organización Agroforestal podrá presentar solicitud de convenio de cooperación, ante el ICF, mismo que debe ser autorizado por la Dirección Ejecutiva; relacionado con su interés en gestionar, aprobar e implementar inversiones público-privadas para el desarrollo del área forestal nacional mediante la implementación de la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, para poder establecer proyectos productivos comunitarios a través del manejo integral del bosque y sus recursos relacionados con la mejora en la cadena de valor de la madera de pino (producción-transformación y comercialización) y la cadena de valor relacionadas con el manejo integral de fincas, con el objetivo principal de la gestión de rentabilidad empresarial bajo criterios de desarrollo humano integral, sostenibilidad social, económica y ambiental con actividades encaminadas a contribuir al bienestar y desarrollo de las comunidades, atendiendo las principales necesidades de la población para su seguridad alimentaria. El ICF mantendrá su responsabilidad de facilitador, supervisor y auditor del cumplimiento en este tipo de convenio de cooperación, basado en la implementación del Acuerdo 026 A-2013, Acciones Estratégicas Manejo Integral del Bosque y Manejo Integral de Fincas, la presente normativa y la Ley Forestal. Los convenios de cooperación público-privados, estarán orientados a establecer los primeros modelos nacionales para fortalecer el análisis y enfoque de la cadena de valor, con el propósito de permitir el fomento de la mejora competitiva empresarial de las Organizaciones Agroforestales; lo cual generará -- 29 of 34 -- impactos medibles en inversiones para la generación de empleo, fortalecimiento organizativo y administrativo de las Organizaciones Agroforestales, rentabilidad y sostenibilidad financiera por la comercialización de los productos, el desarrollo de infraestructura social y mejora en el manejo sostenible de los recursos existentes en el área asignada; contribuyendo con ello, a reducir los niveles de pobreza de los beneficiarios involucrados en los procesos productivos de la forestería comunitaria. Los resultados de impacto del monitoreo y seguimiento de la implementación de los convenios de cooperación aprobados serán considerados los primeros modelos nacionales, estos generarán la base para la toma de decisión de promover este mecanismo para el fortalecimiento empresarial hacia otros beneficiarios de las áreas asignadas del bosque nacional. e. El ICF, a través de la Dirección Ejecutiva, recibirá, analizará y autorizará, la solicitud presentada por la Organización Comunitaria, como beneficiarios del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, mediante la cual se exprese que la asamblea comunitaria ha determinado realizar la inversión de una obra de infraestructura comunitaria, lo anterior, basado en la necesidad identificada y de alta prioridad de ejecución por disponer de oportunidades financieras de inversión conjunta por parte de instituciones de gobierno o por el apoyo financiero complementario que ha dispuesto entregar la Corporación Municipal de la jurisdicción del sitio del POA en comercialización u otro ente institucional cooperante nacional o internacional. Lo anterior será objeto de verificación por parte del personal de la oficina local y la Coordinación de Desarrollo Forestal Comunitario de la Región Forestal y del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, asegurando que con el aprovechamiento y comercialización de la madera del anterior POA, se haya cumplido con la correcta administración de los ingresos generados y destinados para la reinversión en el manejo forestal del área nacional y a la vez se haya cumplido con la redistribución de la utilidad: a. Ante la comunidad con su obra de infraestructura, b. Con el establecimiento de los proyectos comunitarios y c. Con la decisión de la asamblea del porcentaje a la organización agroforestal. Dicha autorización de VENTA DIRECTA por parte del ICF, será autorizada para que las comunidades puedan recibir de manera anticipada la recepción de los recursos financieros de la comercialización de la madera, debiendo obligadamente recibir de parte del comprador el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la utilidad a recibir. Dicho porcentaje será utilizado obligada y únicamente para la realización y/o ejecución de obras de infraestructura de beneficio comunitario, pueden considerarse: El estudio o construcción del proyecto de agua potable, proyectos de energía eléctrica, proyecto de saneamiento básico, proyecto de construcción o remodelación de centros educativos y/o de salud, apertura o reparación de vías de accesos comunitario; entre otras obras de infraestructura según sea considerada -- 30 of 34 -- la necesidad priorizada por las comunidades y que requiera su oportuna atención. La solicitud que se presente ante el ICF debe de incluir los respectivos documentos que acrediten la toma de decisión comunitaria y los estudios que definen los costos de inversión a realizar en cada una de las obras de infraestructura comunitaria priorizada de interés para la colectividad de las comunidades beneficiarias del Contrato de Manejo Forestal Comunitario. La Dirección Ejecutiva del ICF, podrá autorizar la comercialización de la madera de pino, por UNA ÚNICA VEZ, previo dictamen técnico y legal, siempre que la Organización Agroforestal esté iniciando su gestión para realizar el aprovechamiento y comercialización de la madera del primer POA aprobado, y que acredite sus estados financieros, mediante los cuales ampare la falta de disponibilidad de fondos económicos para invertir en su obra de infraestructura comunitaria; por lo que debe de sujetarse a la asesoría técnica y legal del ICF en todo momento, en relación a las obligaciones y derechos para implementar la comercialización con base al precio actual del mercado de la madera. f. El ICF concluirá el proceso de revisión técnica y legal, para autorización o no de la VENTA DIRECTA, en relación a los casos que se encuentran oficialmente presentados mediante solicitud de las partes, que hayan firmado Contrato de Compra Venta de Madera con terceros (propietarios de industrias forestales, contratistas de madera, Técnicos Forestales Calificados) mismos que fueron presentados y recepcionados ante el ICF, hasta el 11 del mes de julio del año 2021, fecha límite que se estableció anteriormente en el Acuerdo 002-2021, en donde se solicitó incluir el Contrato de Compra Venta de la Madera con sus medios de verificación de toma de decisiones conjuntas, entre la asamblea comunitaria, la organización agroforestal y el personal técnico del ICF, tanto del nivel regional como del nivel central, dicho proceso debe ser dictaminado por la Región Forestal, el Departamento Desarrollo Forestal Comunitario y el Departamento Legal; basado en estos Dictámenes la Dirección Ejecutiva resolverá si emite la autorización o denegación correspondiente. Dichos casos, concluirán en la evaluación para hacer las subsanaciones correspondientes en cuanto a la negociación presentada, entre estas, el ajuste de precio con base al precio oficial del mercado de la madera de pino y obligaciones técnico-administrativas. Estos casos son sometidos a revisión ante las instancias que integran el COMITÉ ASESOR Y EL COMITÉ TÉCNICO LEGAL del proceso de la comercialización de la madera del bosque de pino en área nacional, quienes revisarán los contratos y efectuarán las valoraciones de los precios de la madera para hacer el ajuste del precio por m3. Dicho plazo de presentación no se prorrogará. g) Los POAs subsiguientes del área asignada, no deben de presentar ningún compromiso de comercialización con terceros, sin antes haber establecido la asistencia técnica y legal del ICF y haber obtenido la aprobación de la -- 31 of 34 -- Dirección Ejecutiva del ICF, todo acorde al presente Acuerdo. h) En el anterior inciso d) en los numerales 1, 2, y 3; las Organizaciones Comunitarias beneficiarias de Contrato de Manejo Forestal Comunitario, deben implementar la concertación de la asistencia técnica por parte del personal del ICF, para los diferentes procesos relacionados con el cálculo del precio actual del mercado de la madera sin perjuicio de la función supervisora que para tal efecto realiza la institución a través de los Departamentos del nivel central y por parte de la Dirección Ejecutiva. i) De existir una parte del volumen del POA que no se logre aprovechar, y que esté adjudicado al COMPRADOR y no se logra procesar en el aserradero propio de la Organización Agroforestal comercializadora, o en el aserradero de otra Organización Comunitaria o en el de la instancia de segundo grado, reconocidas por el SSF; la Organización Agroforestal, debe cumplir con el proceso de comercialización de ese volumen de la madera disponible, mediante VENTA PÚBLICA; tal como está indicado en el presente Acuerdo. j) Al finalizar el proceso de aprovechamiento de la comercialización del volumen de la madera del respectivo POA, la Organización Comunitaria junto con el personal del ICF, efectuarán el proceso de distribución e inversión de la ganancia neta obtenida, la cual se realizará acorde a lo que establece el CMFC, tanto para las obras de inversión comunitaria, los proyectos productivos y la distribución para la organización agroforestal. Dicha distribución se mantiene acorde a lo establecido en el Acuerdo 026A-2013 de la ENFC para el bosque de pino y Resolución DE-MP-036-2015 y mediante el procedimiento establecido en el Acuerdo N°009-2011. Estos procesos deben ser documentados y la información debe estar disponible para ser revisada y auditada en el momento en que el ICF u otros organismos contralores del Estado lo estimen conveniente. 5. La Organización Agroforestal debe cumplir y hacer cumplir, lo establecido en el presente Acuerdo, en el CMFC, en la normativa de manejo forestal para la implementación de los PM y POA, la normativa del SSF y su ENFC vigente y demás procesos técnicos y legales que sean emitidos por el ICF para tal fin. Asimismo, cumplir con las leyes generales y específicas, sus reglamentos, y las disposiciones administrativas vigentes, y las normas y decisiones conjuntas entre el ICF, las comunidades representadas por el Patronato o el Consejo Intercomunitario de Desarrollo y la Organización Agroforestal, firmantes de los CMFC. 6. La Organización Comunitaria, beneficiaria del CMFC, del SSF, no realizará anticipadamente ningún tipo de transacción o contrato de compra-venta con ninguna persona natural o jurídica, respecto a comercializar el volumen de la madera del POA aprobado, ni respecto a los futuros volúmenes de los siguientes POA del área asignada; sin tener previamente implementado todo el -- 32 of 34 -- proceso establecido según el marco legal vigente y la autorización de la Dirección Ejecutiva del ICF, debiendo ser acompañado en su totalidad por la asistencia técnica y legal del ICF. 7. La Organización Comunitaria mediante declaración jurada eximirá al ICF de cualquier reclamo que pudiese suscitarse por parte de terceras personas naturales o jurídicas, con las que haya suscrito convenios o contratos para la compraventa de la madera del bosque de pino del área nacional asignada a la organización comunitaria, sin haber implementado y cumplido en todas sus etapas el proceso de comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA de acuerdo al volumen del POA aprobado, con base al presente Acuerdo. 8. En todo momento se debe dar fiel cumplimiento, al presente Acuerdo, para implementar el Proceso de Comercialización de la Madera del Bosque Nacional, para demostrar la transparencia ante las comunidades, gobiernos locales, instituciones de apoyo y cooperantes nacionales e internacionales; demostrándose que todas las partes del CMFC, cumplen con sus obligaciones y derechos; tal como está establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento, normativa vigente del SSF: Acuerdo 009-2011, Acuerdo 026-A-2013, CU, CMFC, el presente Acuerdo y demás leyes y normativas vigentes. 9. A partir de la implementación del presente Acuerdo, el pago se realizará exclusivamente de manera anticipada en relación con cada uno de los volúmenes a aprovechar y comercializar por cada unidad de corta del POA, mediante la implementación del proceso de VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, autorizada previamente por la Dirección Ejecutiva como representante del COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN con la excepción de lo establecido en el literal c, numeral 4 del Artículo 7 del presente Acuerdo. 10. Cuando se genere el ingreso económico por la comercialización de la madera en VENTA PÚBLICA o VENTA DIRECTA, el ICF mantendrá la supervisión correspondiente de dicho ingreso, considerando que ese está destinado al manejo del área y de manera específica a la implementación del POA, para asegurar que la organización agroforestal invierta en las actividades de la implementación del POA, tal como se ha calculado inicialmente por el COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN. Igualmente, el ICF, supervisará la reinversión de la distribución de la ganancia o utilidad acorde a lo establecido en el Contrato de Manejo Forestal Comunitario y el presente Acuerdo. 11. De ser beneficiarios de fondos de inversión provenientes de la banca nacional en donde el ICF es el Garante Fiduciario, el ICF a través de sus diferentes instancias: Oficina Local, Comité Asesor y Comité Técnico Legal, aseguraran que se efectúe anticipadamente los respectivos pagos ante el banco crediticio, previo a entregar las respectivas autorizaciones de cambio de unidad de corta y la entrega respectiva de sus guías de movilización de la madera. 12. La Organización Comunitaria realizará Asambleas de Avance y de Liquidación donde para informar los -- 33 of 34 -- avances y el resultado del proceso de venta de pública o venta directa a toda la comunidad beneficiaria del Contrato de Manejo Forestal Comunitario. TERCERO: Derogar los incisos d), e), f) g) y h) del numeral 8 del Acuerdo 009-2011 que contiene los Mecanismos de Transparencia en el Proceso de Comercialización de Productos Forestales, en el aspecto relacionado con los requisitos que deben de cumplir las Organizaciones Comunitarias del Acuerdo 009-2011 y que se encuentran actualizados y contenidos en el presente Acuerdo. CUARTO: Reformar el quinto y séptimo párrafo del literal b del Capítulo VI de Acuerdo 026A-2013, que contiene la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria, los que a partir de la fecha se leerán: Párrafo quinto: Del ingreso del cien por ciento (100%) de la utilidad neta obtenida por la venta del producto forestal, la Organización Comunitaria y el ICF a través del Comité de Comercialización, realizarán la siguiente distribución: a) 25% para obras de inversión de obras inversión comunitaria. b) 25% para fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF. c) 30% para proyectos productivos de los miembros de la organización comunitaria; y, d) 20% para la organización agroforestal (metálico). El veinticinco por ciento (25%) para fortalecimiento del Sistema Social Forestal del ICF, será depositado en una cuenta especial para realizar las gestiones de asistencia técnica y legal del área asignada por parte del personal de ICF a las organizaciones agroforestales. De la venta del volumen total aprobado en el POA, se le debe restar los costos del aprovechamiento (madereo y transporte), costos de actividades de manejo (protección, viveros, plantaciones, todos los establecidos en el POA) y administración (pago de Canon al ICF, Impuesto Municipal, Auditorías, Certificación, Plan de Manejo y POA, Servicios Contables, regularización, entre otros) y posteriormente se obtendrá la utilidad neta, la cual se distribuirá de la siguiente forma: QUINTO: Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo, será resuelto de conformidad con lo que establece la ENFC, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y la Ley Procedimiento Administrativo. SEXTO: El presente Acuerdo 09-2023, es de ejecución y vigencia inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y página web del ICF. COMUNIQUESE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARÍA RAMIREZ SECRETARIA GENERAL -- 34 of 34 --

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