Vigente
Decreto No. 41-2023 | 2 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,244

ARTÍCULO 1.- Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para el año 2023, en su Fuente número 11; un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), con el fin de garantizar la restructuración en dicha Institución.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
  4. 4.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
  5. 5.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública -- 1 of 2 -- registral corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP), quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos…”
  6. 6.Que la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) en su Artículo 16, numeral 6, establece que es Atribución de la Comisión Permanente determinar la organización de la Institución, creando, fusionando o suprimiendo las dependencias o unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias, para el funcionamiento eficiente de la Institución.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorporar en el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para el año 2023, en su Fuente número 11; un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), con el fin de garantizar la restructuración en dicha Institución.

Articulo 2

Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo anterior.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de junio de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 2 of 2 --

Leyes relacionadas

ARTÍCULO 1.- Se Autoriza el traslado de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), necesarios para cubrir el déficit para el pago de sueldos y salarios de los empleados y otros gastos operativos de los meses de agosto a diciembre del año 2023
Decreto 118-2003 | 2023
Mzc4OTY0(1)
Decreto 64-2012 | 2018
Decreto Legislativo No. 93-2020 — Autorización a la Secretaría de Gobernación para registro de formularios de gasto y reforma del Artículo 192 del Presupuesto General 2020
Este decreto autoriza a los municipios a usar parte de sus transferencias de dinero del gobierno para combatir la emergencia del COVID-19, priorizando gastos en prevención y atención sanitaria. También obliga a los municipios a informar públicamente cómo gastan estos recursos y a trabajar con organizaciones civiles para supervisar el uso del dinero.
Decreto 93-2020 | 2020
Acuerdo Ministerial No. 262-2017 — Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas
Decreto 262-2017 | 2017
Decreto Legislativo No. 41-2023 — Instrucción a SEFIN para incorporar presupuesto al Registro Nacional de las Personas
El Congreso ordena a SEFIN incorporar 100 millones de lempiras al presupuesto del Registro Nacional de las Personas para 2023, destinados a reestructurar esta institución autónoma encargada de la identificación y seguridad nacional. Este decreto garantiza los recursos necesarios para que el RNP funcione eficientemente y cumpla sus funciones de dar certeza jurídica a los ciudadanos hondureños.
Decreto 41-2023 | 2023