estatutodelacarreraMP
Resumen
Este estatuto regula la carrera profesional del Ministerio Público de Honduras, estableciendo normas de selección, derechos y obligaciones del personal. Define procesos de reclutamiento mediante concursos, sistemas de evaluación, disciplina y despido, garantizando estabilidad laboral, salarios justos y trato equitativo para los servidores públicos.
Considerandos
- 1.Que el Honorable Congreso Nacional, me- diante Decreto N¢ 208-93 del primero de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial "La G a e e ~ " , N~ 27218 del 08 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, "el pertodo para el cual fueron elegidos los primeros Diputados al Parlamento Centroamericano, empezÓ desde la declaratoria hecha por el Tribunal Nacional de Elec- ciones con fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
- 2.Que el Tribunal Nacional de Elocciones me- diante Acta N 9 850 de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, declaró eleetol a los primeros Diputados al Parlamento Centroamericano para un periodo de cinco años, y que, el primero y último dia de un plaso de mesas o años, deberán tener un mismo número en los respectivos meses. CONSIDERANDO:. Que de conformidad con el iaciso p) del Artículo 104 de la Ley Electoral y de lila Orglnir.acione~ Ptfllticas, el Tribunal Nacional de Elecciones, en Acta 1114 de fecha 23 dv ¿l- civmbre de mil novecieatoa noventa y tres, declarb electos Diputados al Parlamento Centroamericano a los ciudadanos: CONTENIDO TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES Certifi~acl6n del Punto Número Cinco (5), del Acta Número 1150 d e la sesión celebrada el dia 9 de Noviembre de 1994 FI5CALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Estatuto de la Carrera del Ministerio Pflblico BANCO C~%'TRAL Resolución Número 2 5 - 1 ¡ 9 5 - Enero de 1995 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Número A. L. 2406-94 - - Diciembre Os 1994 AVISOS PROPIETARIOS José Simón Azcona Hoyo Manuel Acosta Bonilla Antonio Enrique Aguilar Cerrato Hernán Corrales Padilla Luis Alberto Rubi Avila Juan René Rivera M. Guadalupe Guerrero G. Gilberto Goldstein R Dióg~nes Cruz Garcla Marco Tulio Gutiérrez Manuel F_ Gamero Durbn Emfn Abufele Armando Bardales Puz Marco Antonio Pleytez Villeda Tulio Adalberto Portillo Chinchilla 3 o ~ Céaar Ortega Souza Juan Alberto Andonie Jaime Andara Flores José Mauricio Mendoza Roberto Alfonso Matute Vísquez SUPLENTES Arturo Humborto Echenique Santos Carmen Elisa Lobo Dlaz Yolanda Pineda Vidaurreta Ersol Dimas Tábora Gloria A. U]loa Rendb~ Luis Alfredo Maradiaga Rosa Virginia Valenzuela Robles Mario E. Rivera López Guillermo Buck Idiáquez Amílcar Aguilar Claros Bayardo Pagoaga Raúl Otoniel Morazán Plinio Adalberto Diaz Zelaya Wilfredo Francisco Cerrato Durón Marcelino Eduardo Abadie Guillén José Francisco Cardona Argüelle~~ Alfonso Espinal Zava]a Heriberto Alcántara Mejta Concepción Mejfa Alas Lorenzo Enrique Pizzati Cruz
- 3.Que el Tribunal Nacional de Elecciones ex- tendió a los ciudadanos elegidos cuyos nombres se consignan en el Considerando anterior, su respectiva credencial que los acredita como Diputados electoa al Parlamento Centroamericano.
- 4.Que la eertificacién de la parta pertinente del acta de eacrntinlo que extienda el Tribunal Nacional de Elecciones a los ciudadanos declarados electos, será la Credencial para tomar poscsién de sus respectivos cargos. CONSIDERANTX~. Que es atribución del Tribunal Nacional de Elecciones, catre otras, conocer y ~ sobre todos los asuntos de su e o m ~ e i a da eonformichul ron la ~ y evacuar las ctmsultas que ac le sometas sobre la aplicación do la ley misma.
- 5.Que la L e y del Ministerio Público, en su Artículo 74, establece que es competencia del Fiscal General de la República, emitir el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público.
- 6.Que dicho Estatuto debe regular todo lo relativo a la relación de servicio e n t r e el Ministerio Público y los servidores públicos que laboren en esta institución. P O R TANTO: En ejercicio de las potestades atribuidas por la Ley del Ministerio Público. EL SIGUIENTE. ACUERDA - ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO TITULA) I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULOI OBJETIVOS DEL ESTATUTO Articulo 1 . - - E s t e Estatuto regula el Sistema de Carrera del Ministerio Público, creado en la Ley del Mimsterio Público. En adelante, estos cuerpos legales se identificar ín como ESTATUTO. el primero y como LA LEY el segundo. JNo obstante, el Fiscal General de la República podrá emitir los reglamentos que fueren necesarios para desarrollar el ESTATUTO. Artículo 2 - - E l Sistema de Carrera del Ministerio Pú- blico estará integrado por Ios órganos. normas, técnicas y procedimientos que permitan el acceso del servidor al ejer- cielo de funciones públicas, en condiciones que ofrezcan, por parte del Estado, elevar la calidad y cantidad de la prestación de los servicios públicos y, por parte del servidor, ejercer una actividad exclusiva que le garantice, en forma perma- nente, los medios necesarios para atender decorosa y digna- m e n t e sus necesidades y las de su familia. CAPITULO li OBJETIV()S DEl, SISTFMA DE (;ARREI{.A Artículo 3 . - - E l Sistema de Carrera del Ministerio l'ú- bltco tendrA por objetivo garantizar lo siguiente: t.a impar- cialidad y el ro~rito en la selección y el reclutapaiento; la objetividad en la evaluación de los servicios; el reconoci- miento y disfrute de los derechos de los servidores; el rendi- miento eficiente y eficaz en la prestación de los servicios; y la estabilidad en el ejercicio de los cargos dentro del Minis- terio Público. Artículo 4 . - - L a relación de servicio e n t r e el Ministerio Público y los servidores que allí prestan sus servicios, deberá tener su origen en un acto unilateral y orientarse hacia la profesionalización en la prestación de los servicios, mediante mecanismos permanentes de capacitación y entrenamiento en el ejercicio de sus funciones q u e ofrezcan la posibilidad de acceder a posiciones de mayor jerarquía, en atención a sus méritos. TITULO II AMBITO DE APLICACION CAPITULOI PERSONAL DEL SISTEMA DE CARRERA Artículo 5 . - - Quedará comprendido dentro del Sistema de Carrera que reconoce LA LEY, este ESTATUTO y el RE- GLAMENTO, todo el personal que cumpla con los requisitos previstos en estos instrumentos legales. CAPITULO H PERSONAL EXCLUIDO DEL SISTEMA DE CARRERA Artículo 6 . - - Quedan excluidos del Sistema de Carrera del Ministerio Público: a) El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto; b) Los Directores de la Dirección de Investigación Cri- minal, de la Dirección de Medicina Forense y de la Dirección de la Lucha contra el Narcotráfico; c) Los que fueren contratados para prestar sus servicios profesionales o t6enicos; d) Los servidores de confianza, los cuales serán identifi- cados en el Reglamento, y; f) Los que fueren objeto de un nombramiento provisional. TITULO HI LA ORGANIZACION DEL SISTEMA DE CARRERA CAPITULOI ORGANOS DEL SISTEMA DE CARRERA Artículo 7---Son órganos del Sistema de Carrera, los siguientes: a) El Consejo de Personal, y; b) La División de Recursos Humanos. CAPITULOII EL CONSEJO DE PERSONAL SECCION PRIMERA INTEGRACION Artículo 8 . - - E l Consejo de Personal, en adelante iden- tificado como EL CONSEJO, estará integrado de la siguiente forma: a) El Fiscal General Adjunto quien lo presidirá; bl Los titulares de cada u n a de las direcciones que integran el Ministerio Público. y; c)Un representante de los servidores comprendidos en el Sistema de Carrera. Cada representante propietario tendrá un suplente, el cual se designará y acreditará como lo dispóne el REGLA- MENTO. Axtículo 9 . - - Para integrar EL CONSEJO como represen- tante, propietario o suplente, de los servidores, se requexirá t e n e r una antigüedad minima de dos años en la D ~ 6 n en donde preste sus servicios yno haber sido sancionado p o r infracciones en el ejercicio de su cargo. - . { { ~ T.,A. GAC'hTrA. - R.k~UBI.AL2A DE HONDURAS. - TI'X;tR'I(iAt.I'A, M D. ('., 28 DF ENER() DE I.).k) l,os servidores comprendidos en el Sistema de Carrera, vlegirán su representante, propietario y suplente, por un periodo de dos a ñ o s en la forma que se establezca en el RE( ;I,AM ENTO. SE(?('ION SEGU N i)A F (J N C 1 0 N E S AJ'ticulo 10.--Serán funciones de EL (:()NSEJO: a) Estudiar la politica de administración de personal y formular las propuestas para su diseño y aplicación; b) Sustan('iar la tramitación de las solicitudes de 4mpo- swi0n de la sauci(m de despido; ~-~ Concluido el procedimiento disciplinario, elevar al f,',scal General de la República. su opinión sobre la proce- dencia o improcedencia de las solieitudes de imposición de la sanción de despido; (t) La resolución de las impugnaciones que se presentar en contra la imposición de las med.idas disciplinarias que im- pongan a sus subordinados los superiores jerárquicos; (,) Nombrar, de emre sus miembros, un Secretario; f) Presentar un informe semestral de sus actividades al Fiscal General de la República; e) Aceptar la~ excusas de los miembros en I¢)s casos que procedan, y; h) l.as dern,4q que m le atribuyan en el REGLAMENTO. SECCION SEPTIMA EL PROCEDIMIENTO e\rticulo l i - - E l procedimiento a n t e EL CONSEJO se iniciará en la forma prescrita en este ESTATUTO yse sustanciara en la forma que dispone el REGLAMENTO. CAPITULO III LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS Artículo 1 2 . - - L a División de Recursos Humanos. que en adelante se identificará como LA DIVISION. será el órgano ejecutivo de la administración del Sistema de Carrera del Ministerio Público. :~rticulo 13.--El J e f e de LA DIVISION deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de veinticinco años; b) Ser profesional universitario colegiado, y; el Aprobar él concurso respectivo. Artículo 14.--Las funciones de LA DIVISION serán las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la LEY. este ESTATUTO y sus reglamentos; b) Diseñar la politica de personal y proponer la al Fiscal General. para su aprobación; c) Establecer el sistema de clasificación de cargos y de sueldos, preparando los manuales respectivos: d) Formular las normas, criterios y tecnologias para el reclutamiento y la selección del personal, sujetándose en todo caso. a lo dispuesto en la LEY, este ESTATUTO y sus reglamentos; e~ Practicar los concursos para los cargos en las fechas previamente establecidas y mantener un registro actual.izado de los que resultarán aprobados: íq Elaborar los manuales e instructivos que se aplicarán para evaluar los servicios del personal sometido a este ESTATUTO v darle a esta evaluación el seguimiento respecüvo; gl Instituir un sistema de capacitación, con el propósito de actualizar los conocimientos del personal sometido a este ESTATUTO v de entrenar lo en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, para que la prestación de los servicios sea más eficaz; h) I,levar el registro de inelegibles y el registro de reingreso, e; i) Presentara EL CONSEJO las solicitudes de imposi- ción de la sanción de despido e intervenir en el procedimiento como representante de la Autoridad Nominadora. TITULO ! ! ! ('LAS1FI(~ACION I)E P(IESTOS Y DE SUElA)OS. SELECCION DEl, I'ERSONAI,. NOMBRAMIENTOS i'I(OVISIONAI,ES, t'EI{IOI)() I)E I'I(IJEBA {~APITIJIA) I ('I,ASIFI(~A(?ION I)E I'UESTOS Articuh} 15. -El Manual de Clasificación de (~argos o Puestos será elaborado por I,A I)IVlSION y aprobado me- {tiante l(esolución Interna por el Fisral General de la H.epú b l i c a Artículo 16 El Manual de Clasificación de Cargos o Puestos contendrá una detallada descripción de los cargos o lmestos que sean estrictamente necesarios para que los órganos del Ministerio Público puedan cumplir con sus funciones. I.os cargos o puestos se agruparán en "clases", aten- diendo sus similitudes 1,as clases, a su vez. se agruparán en "series" y éstas en "grados". EL REGI,AMENTO regulará el contenido del Manual de Clasificación de ('argos o Puestos. ( ' APITULOII (:I,ASIFI('ACION DE SUELDOS Artículo 17.--A trabajo igual corresponderá un sueldo igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto y el tiempo de servicio sean tambi(.'n iguales. P a r a aplicar este principio, se elaborará el Manual de Clasificación de Sueldos. atendiendo lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos o Cargos. Artículo 18.---En el Manual de Clasificación de Sueldos se indicarán las remunera¢iones minimas, intermedias y máximas que corresponderá na cada cargo. En todo caso, la remuneración minima deberá fijarse atendiendo el grado de responsabilidad que el cargo exija y ningún servidor recibirá un sueldo inferior al minimo fijado para el cargo que ocupa. P a r a los efectos de la última parte del párrafo anterior. se entenderá que el Manual está vigente apartir de su aprobación p o r el Fiscal General de la República, mediante Resolución Interna. Artículo 1 9 . - - L o s niveles de sueldo indicados en el Articulo anterior, serán fijados, atendiendo las modalidades de cada puesto, de modo que permitan al servidor cubrir sus necesidades normales y las de su familia. Cada dos años se revisarán las remuneraciones mínimas, intermedias y máximas, para garantizar al servidor una retribución justa. P a r a ello. se tomará en cuenta los índices económicos del Banco Central. correspondientes a e s o s períodos. Artículo 2 0 . - - L o s aumentos de sueldo solamente podrán aplicarse dentro de los limites mínimos v máximos estable- cidos en el Manual de Clasificación de Sueldos o Cargos. previa evaluación de servicios CAPITULO II1 SELECCION DEL PERSONAL SECCION PRIMERA REQUISITOS E IMPEDIMENTOS AJ-ticulo 2 1 . 4 olam ente podrá participar en los proce- dimientos de selección de personal quien refina los siguientes requisitos: a)Ser hondureño y tener la calidad de ciudadano; bl Poseer los documentos que pruebensupreparaci 6 n técnica o profesional, cuando ello se requiera, y; c) Estar en posición de acreditar su buena salud, su buena conducta v que cumple con los demás requisitos que se exijan en los documentos del concurso. Articulo 2 2 . - - N o podrá participar en estos concursos el que se encontrará en cualquiera de las siguientes circuns- tancias: " ~. al Quien estuviere inhabilitado para ejercer funciones públicas, mediante sentencia firme: b~ Quien f u e r e despedido p o r justa causa de cualquier cargo público y no hubiere transcurrido cinco años desde la fecha del despido, y, c) Quien se encontrare suspendido en el ejercicio de la profesión, cuando se ex~giere título acad6mico para el des- empeño del cargo sometido a concurso. Articulo 23.--Los candidatos para ocupar un cargo vacante, podrán ser de tres tipos, a saber: a) l,os que prestaren sus servicios en la misma depen- dencia y tuvieren derecho a ser promovfidos al cargo vacante; b) Los que presten sus servicios en una de las dependen- cias pertenecientes al Ministerio Públdco y tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante; c) Los que estuvieren inscritos en el registro de reingreso, y; d) Los que pretendan ingresar por primera vez al servi- cio y aprueben los concursos respectivos. GACETA - - REPUBLICA DE HONDUP,.AS.~ TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DE 1995 SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE SELECCION Artículo 24.--Los cargos compren4idos en el Manual de Clasificación de Puesto, deberán adjudicarse mediante concurso. Artículo 2 5 . - - I ~ s concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposic¿ón. Estos procedimientos de oposición serán de dos tipos, a saber: por exámenes y por antecedentes. La oposición por exámenes será la regla general. La oposición de antecedentes procederá cuando para el des- empeño del cargo se exijan conocimientos muy especializa- dos o porque la naturaleza del cargo así lo imponga. En todo caso, el Manual de Clasificación de Cargos indicará los puestos que serán sometidos al método de oposición de antecedentes. Artículo 2 6 ~ L A DIVISION, en el mes de enero de cada año o cuando las necesidades del Ministerio Público lo ~mpongan. comunicará al público en general, mediante la prensa de circulación nacional o cualquier otro medio de publicidad, las fechas en las que se practicarán los concursos durante el año. A los interesados se les entregará la documentación correspondiente, en la que se indicarán los cargos objeto del concurso, los requisitos personales que deberán reunir los candidatos y los propios del cargo y el tipo de procedimiento de oposición para cada uno de ellos. Artículo 27.--Practicado el concurso, se elaborará una lista de los que se huhieren sometido al procedimiento de oposición respectivo, colocándolos en orden descendente de calificación, siguiendo una escala de cien a cero . . . . . . . . . . (100% a 0%). En todo caso, el porcentaje mínimo aceptable no podrá ser inferior de setenta por ciento (70%). Artículo 28.--Los que hubieren aprobado el concurso, se incluirán en el registro de candidatos seleceionados que deberá llevar LA DIVISION. Cuando ocurriere una vacante. LA DIVISION, a solici- tud de la oficina de que se trate, someterá a ósta. una nómina de candidatos elegibles- Artículo 29.--E,n la elaboración de la nómina indicada en el Artículo anterior se seguirá el siguiente orden de prioridad: a) Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase y de la misma dependencia; b) Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase, pero que laboran en otra dependencia del Mirnsterio Público; c) Los inscritos para reingresar a la misma clase y grado, y; d) Los candidatos para ingresar al servicio, que hubie. ren obtenido la más alta calificación en Ios concursos respectivos. Articulo 30.--El nombramiento lo emitirá, mediante Acuerdo. el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquól. En el acuerdo de nombramiento se incbicará, al menos. el cargo a desempeñar y la duración del período de prueba. CAPITULO I r NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Artlculo 31.--1.o dispuesto en la Sección anterior no será aplicable, cuando, por razones de fuerza mayor, sea ne- cesario hacer un nombramiento provisional. En todo caso, los nombramientos provisionales no podrán exceder de noventa días y nadie podrá recibir más de un nombramiento de emergencia en cada período de doce meses. Artículo 32.--E1 nombramiento provisional procederá en los siguientes casos; a) Cuando se requiera personal de emergencia, y; b) Cuando deba cubrirse una vacante y LA DIVISION est~ imposibilitada para remitir la nómina de candidatos elegibles. Artículo 33.---Se podrá nombrar provisionalmente perso- nal de emergencia cuando concurran las siguientes circuns- tancias: a) Cuando no hubieren cargos vacant~s; b) Cuando lo impongan razones de fuerza mayor, cuya anbicipación no fuese posible; c) Cuando del nombramiento dependa que no se pro- duzcan serios perjuicios para el servicio o para el interés general, y; d) Cuando no fuere posible que el personal regular atienda los asuntos objeto del nombramiento provisional de personal de emergencia. Artículo 34.--En el caso de la letra b) del Artículo 33. se entenderá que LA DIVISION está imposibilitada para remitir la nómina, en los casos siguientes: a) Cuando ninguno de los candidatos elegibles estuviere dispuesto a aceptar el nombramiento; b) Cuando no disponga de candidatos elegibles, o; c) Cuando, por fuerza mayor, no fuere posible llenar todas las formalidades y requisitos establecidas en la LEY, este ESTATUTO y sus reglamentos, y las funciones objeto de este nombramiento no puedan ser atendidas por el personal regular. CAPITULO V PERIODO DE PRUEBA Artículo 35.--E1 período de prueba oscilará entre treinta días y un afio, contado a partir de la fecha de la toma de posesión. En el Manual de Clasificación de Puestos se establecerá el período de prueba para cada clase y grado, atendiendo la complejidad de las funciones de los cargos. No obstante lo anterior, será de un año el período de prueba para los puestos de Agente del Ministerio Público o Fiscal, Médico Forense. Perito Forense y de aquellos cuya función sea la investigación criminal. Artículo 36.--Durante este período, se evaluará la aptitud del servidor a prueba, su conducta y el cumplimiento de sus deberes. El responsable de la evaluación, deberá entregar su informe antes de los últimos cinco días de finalizado el período de prueba, cuando ést~ no excediere de noventa dlas. Cuando el período de prueba fuere de un año, se practicarán dos evaluaciones, así: la primera, antes de que finalice el quinto mes del período; la segunda, antes que finalice el undécimo mes del período. Si la e~aluación resultare negativa, la Autoñdad Nomi- nadora podrá revocar el nombramiento del servidor a prueba, sin ninguna responsabilidad de su parte. El servidor a prueba durante este período podrá renun- ciar a su cargo en cualquier momento, sin responsabilidad de su p a r t e Articulo 37.--La cancelación del servidor a prueba debe producirse después de entregado el informe y antes de que finalice el período de prueba. No obstante, cuando la incapacidad o ineficiencia sea manifiesta, oodrá ser cancelgdo sin más trámite en cualquier tiempo, en la forma que establece el regIamento. Artículo 38.--Transcurrido el ooríodo de prueba, el nombrado adquirirá la condición de servidor regular. I i ;/ LA CaACI¿'TA ~ R.F-JPUBLICA DE HONDURAS.-- "I'EGUCI(;AI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 TITULO IV Dl tlt CttOS. OBLIGACIONES y PFIOHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS Articulo 39.---Los servidores regulares gozarán de los durechc~ que se reconocen en h~s Artlculos que siguen. Artículo 40..--El servidor tendrá derecho a recibir men- sualmente su sueldo completo, a partir del dia que tome po sesi0n de su cargo. Del sueldo no podrán hacerse mas deduccmnes que las autorizadas por el servidor m i s m o por las leyes y por los Fribunales de la República. Ouien ordenaré o efectuare deducciones no autorizadas del sueldo del servidor, incurrirá en responsabilidad admi- mstrativa frente al Ministerio Público, civil y criminal ante el servidor afectado. Artículo 41 .--El servidor gozará del derecho a la estabi- lidad en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, no podrá ser trasladado, descendido ni cancelado, sin justa causa y sin sequirse el procedimiento respectivo. Artículo 42.--Cada servidor tendrá derecho a ser promo- vido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa compro- bación de su eficiencia y méritos. Se establecerá un sistema de evaluaci0n de servicios que permita calificar esos factores. Artículo 43.--EI derecho a vacaciones se adqumrá des- pues del primer año de prestación de servicios efectiv'os y se disfrutará anualmente. El periodo de vacaciones sera de un mes a partir del pri- mer año de prestación de servicios. Las vacaciones serán remuneradas con una cantidad equivalente a un mes de sueldo. Se elaborará un calendario de vacaciones para el perso- nal y se hará del conocimiento de cada oficina. Solamente en dos casos se admitirá que el servidor no disfrute de sus vacaciones anuales en la fecha que corres- ponda, a saber: 1) Cuando el mismo servidor lo decida; y, 2) Cuando, por razones de trabajo, el superior comunique a LA DIVISION que se requiere la presencia del servidor, indi- cando con precisión estas razones de trabajo. No se podrán acumular más de dos periodos. Artículo 44.-- No obstante lo dispuesto en el Articulo anterior, los que ejerzan funciones de investigación criminal y aquellos que tengan labores directamente vinculadas con la práctica de autopsias, tendrán derecho a quince dias anua- les de descanso especial, con fines profilácticos. Este descanso profiláctico, se disfrutará seis meses después de haberse tomado las vacaciones ordinarias Este descanso profiláctico no podrá acumularse en nin- gún caso y será remunerado. La remuneración consistirá en una cantidad equivalente a quince d/as de sueldo. Transcurridos dos años de desempeñarse como tales, este derecho también se reconocerá a los fiscales que acre- ditados, como titulares o auxiliares, en los tribunales con competencia exclusiva en materia criminal. Articulo 45.~Los servidores gozarán de aumentos perió- dicos de sueldo, atendiendo el costo de la vida. Igualmente, gozarán de aumentos de sueldo, como resul- tado de la evaluación de sus servicios. No constituyen aumentos de sueldo ni forman parte de éste, las cantidades que se otorguen, en concepto de com- pensación, a los servidores que sean asignados directamente o por movimientos internos de personal a ejercer sus fun- ciones fuera de la Capital de la República. El otorgamiento de las mismas estará regulada atendiendo el costo de Vida de la zona geográfica y se dejarán de pagar cuando el servi- dor ejerza sus funciones en la Capital de la República. Estas cantidades no se reconocerán a quien, antes de su nombra- miento, residiere habitualmente en el lugar donde fuere asig- nado. Articulo 4 6 . ~ 8 e disfrutará de licencias remuneradas y no remuneradas. Las remuneradas procederán por causas justificadas, tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo familiar. b becas do estudio y programas de entrenamiento, de (:ontor. midad con lo que establezcan los reglamentos de e.~te t S- I-ATUTO. Las no remunerada5 .~~: otorgar,'~rl etl los (:aso8 que (h: termine el reglamento. Artículo 47 Todo servidor gozara de los benehclos que reconocen las leyes de seguridad y de previsión social Ninguna institución de las prestadoras de estos serw- t:ms, podrá negar su atención a estos servidores por he chos o actos imputables al patrono. También tendrán derecho a disfrutar, de seguro medien. hospitalario y de vida por todo el tiempo que ejerzan sus funciones. Este seguro l,e. pagará el M ~ isterio I~blico. Articulo 48.--Los servidores tendrán derecho a ser in demnizados cuando fueren cancelados de sus cargos injus lamente. Articulo 49. -Cada servidor tendrá derecho a recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su personal dignidad. Gozarán de los dias de descanso semanal y de los días que la ley reconoce como feriados nacionales, asi como de los que la Autoridad Nominadora ordene que no se trabaje Artículo 50.--Los servidores gozarán de una remunera- ci0n adicional consistente en el décimotercer mes en con- cepto de aguinaldo y el catorceavo mes. CAPITULO li OBLIGACIONES Artículo 51.--Los servidores tendrán las obligaciones siguientes: a) Respetar y cumplir con el ordenamiento juridico vi- gente; b) Desempeñar personalmente, en forma regular y con dedicación y eficiencia, el cargo que desempeñen, some- tiéndose a las evaluaciones que periódicamente se le prac- tiquen; c) Ejercer su cargo en cualquier lugar del pais al que fuere asignado y someterse a las rotaciones o movimientos internos de personal que se practiquen periódicamente; d) Cumplir con las órdenes e instrucciones que les im- partan sus superiores jerárquicos, dentro del marco de la legislación vigente: e] Guardar reserva y discreción acerca de los asuntos relacionados con su trabajo y observar, en todo tiempo, una irreprochable conducta, dentro y fuera del servicio: f) Dispensar consideración y respeto al público usuario del servicio al que está asigna(lo, procurando que no se ori- ginen quejas por el mal servicio o por falta de atención; y. g) Sujetarse a las normas ~ticas que emita el Fiscal Ge- neral de la República. Artículo 52.--Los servidores estarán obligados a prestar sus servicios dentro de la jornada ordinaria, que no excederá de cuarenta y cuatro [44) horas ni será inferior de treinta y nueve (39) horas laborables, durante una semana, distribui- das como disponga el Ministerio Público. mediante comuni- cación escrita. La jornada diaria podrá ser ordinaria y extraordinaria La ordinaria, a su vez, podrá ser diurna, nocturna mixta y las modalidades que reconozca el reglamento. La jornada diurna ordinaria en ningún caso excederá de ocho (8} horas laborables. La jornada nocturna ordinaria no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la se- mana. La jornada mixta ordinaria no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana. El trabajo extraordinario será el que se ejecuta fuera de las horas ordinarias de trabajo, pero sumado al ordinario no excederá de once (11) horas diarias, salvo casos de nece- sidad, calificados por el superior jerárquico. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se apllcará a quienes tuvieren cargos de dirección, confianza o manejc de fondos o valores. 6. . . . I . A ( ; A ( : I , ] ' I ' A I { I , • I ' IilII, I ( : A I!1¿ I I ( ) NI)IJl ( . A , ' - . ; II':(,IJ(:I(iAI.I'A, M I). ( Ztt l.ll-: I.NI':I((J iJl'. lUlth CAPITULO III I' I{ () tl I B I C I () N 1 ,% A r t l ( . i l h ) ti:ti ,%1: llri)hil)t: ii h;:, nt:Ivi(h)ll:', ,h'l Milii.%ll: I li) Piiblll: ( ) ;li ,%()ll(:llili () h ( ; t: l)l; Ir (dl,~tJ(llil()S IJlll dl;hi,% inOl)lij,% (li: Dil,% (:PII (JU$, hi I)r~:vah:cl,r:>(:. ll~rul;la u IIl(llr(.~(;lilllli,lllt;, duI ujl.~r(;l(;i(i {h: su (;argu para ulJtei~~~ (;ual(¡tu(:r pi~vlh;giu (Jt;nir(J (J fll(~ i;i (lel servicio. (;} [)(;s(tilitJUil;Ir ,~iiilliltiine~lniÓiilo do5 o Jnas (:ar(lu3 I)ul)lnc(j.s r(,nliilit;rLi(l(jH, excet)t( ) los (Je (:ara(:ter (Ju(;cnte y I,I.b si.'-;ten(:i h~~ (te salud. d) Reallz,ar actos ajenos al servicio público en las ofi- ~~n s (h: Irab io. dentro o fuera de la jornada diaria y HI~ i~lan(h~ l)ersollal y nlalerial (Je la oficina: ~,] [f;ller illillhHi(;ia partidista activa; y, II I n (:I c f;ll de los profesionales del Derecllu 1,4 i:H~r. L,~;~~) IH)ri~ d~~ la procuraci0n, abogacía o notariadu TITULO V RFGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I FALTAS Art,culo 5 4 - - L o s servi(tore.,; que (:onletan falla.,. ,.;~~ el ::~:rw(:~u. serán sanc~onados con las medidas rt~sciplmnr;as q~,e reconoce hi I.EY. previo e.! aqotamiento riel i),u(:c(ti. ~H~nn!(, disciplinario Artículo 55.--Las faltas se dwid~r3n en leyes, menos qraves y graves l a s faltas se.r~n las que determine el REGLAMENTO CAPITULOII LAS SANCIONES Artículo 56- -Las sanciones (hsciplinarias serán de dos t~pos, a saber: las medidas disciplinarias y el despido Las medidas d~sciplinarias se a{)l~caran atendiendo la flravedad de la falta y tendrán por obieto la enmienda del servidor. El despido procederá solamente cuando se produzca ,qlquno de los supuestos indicados en este ESTATUTO y tendra por objeto la extinción de la relación de servicio CAPITULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 57_--Las medidas disciplinar~as que podrán imponerse, serán las siguientes: a) Amonestación privada, verbal o escrita; c) Suspens~on del ejercicio del cargo sin goce de sueldo: y. d) Pérdida del derecho a ascenso Artículo 5 8 - - L a amonestacion privada proceder5 en el (:;.so de las faltas !eves Artículo 5 9 - - L a suspensión se aplicara a quien incu- rra en la comisión de una falta grave, atendiendo ta ~ra- vedad de la m i s m a La suspensión no podrá exceder de quince cJ~as ni sera ~nferior de una semana laborable. CAPITULO IV DESPIDO Articulo 60.--Seran causas de despido, las siguientes: a} Incumplimiento reiterado o violación grave de algu- ila de las obligaciones o prohiblc]ones establecidas en este ESTATUTO: b} Delar de asistir al trabajo, sin permiso y sin causa (ustif~cada. durante tres (3} días completos y consecutivos o durante cuatro {4} días hab,les en el termino de un mes: c} Haber sido condenado en sentencia firme por la co- misión de un delito. d} Inhabilidad e ~nehc~enc~a manifiesta en el desem- peño de su cargo, entend~endose por inhabilidad e inefi- c~encia manifiesta la calificación mas baja en dos evalua- c~ones sucesivas, med~ando entre ambas un lapso no me- nor de cuatro meses: d} Reincidencia en la comisión de una falta grave: e} Todo acto de violencia, miur~as, calumnias, malos tratamientos o grave indiscipiina en que incurra el servidor (]LIr I1|(.~ ,%LL~ lab()r(.'~. (;11 ( : ( ) l l t r a d(. • ,~Ll,% :~IIIH:iI()I(,L% () ( ; ( ) l n l ) ,,:r~).~ de trabalo; y. i) ]O(JO U(;t() (l(: Vl()l(:n(;l~l, IIIJtlrli~ls, ( [ ; lhllllllliit - ] li Illill(L% IrillHnll ( u n t ( ) . % IHI (li|( t IIH;llrrLl (:1 . ' il: rvl ( h)illil: r (h:l .~t:rvll;~() e n p ( : r j ( J l C I o (li: .'--;11.% .'-;III)(;rl(JrLL%. i: tlHn ( l ( i Io,% ci)111ell(;r(: ,%111 (ttl(t htJblCr ( : tJll: c ( : ( l l ( } ( ) i)rl)vl)l:; •(:l()ll IIIII|(.~{I[HI;t y . % lltll; li: nt ( t (h.* la otra pilrll: CAPITULO V PI~(_jCI.DIMltNI() I)IS(:IPLINAf~I(} SECCION PRIMERA LAS MEDIDAS I)ISCIPI.INARIAS Art~(:ulo ($1 --Las s~ncJon(;s do amollest;.lciotl y sH~- pensión solamente se aplicaran despues (le haberse ()~(h~ al infractor y realiza(to las inveshqaciones del caso (:u~n(lo i)r •cedan. Eil todo (;aso. las i)ruf'.!);l.'~ :;e. I)rt;r:~ar,HI £e(.]LiII Iíl.% ro filas de la sana critic~ Artict:io 62 - L~ anl(lllO.'4,l¿i(;ion ser~ alJll(;a(]a por ~;I sti- Herior jerarqui(;o Las demas me(hdas (l~sciplmarias ~)or el titular de la DJrecc~on respectiva, de las oíic~n~m re(poPa. h:s fJ Ioc~,les: cuando I~ oficm~ en la (¡l.Je. lat)()re, el infrar:ic)r tuere (list~nta (le una D~recc~ó~l y (tel)end~ d~ri~.ctalnente, del [~scal (;eneral de la Republica. la sancvm se al)licara por ~,1 Jefe de la Oficina Articulo 6 3 - - E I serwdor que fuere ,)bleto ele una med,- d~ clGciplinaria, podrá impuflnarla ante El. CONSEJO Hem,() (Je los diez días siguientes a la not~l,cac~on de lo m:.gm', Si no la Impugnare dentr(~ (te ese. plazn Ea med,,ta dís- (:~pl~naria quedara hrme El tramite de la ~mpugnac~on. su resoluc~on v respe(:- tiva nohhcac~on, se suie~.aran a las (J~spos~c~ones del Re- glamento respect,vo y supletor~amente a las de la Ley de Procedimiento Administrativo. SECCION SEGUNDA EL DESPIDO Artículo 64.---Cuando el superior lerarquico respectivo. tuviere conocimiento de la comisión de alguna de las faltas que dan lugar al despido, imputada a un servidor que hu- b~ere aprobado el periodo de prueba, lo comunicará a la Dirección de que se trate y ésta lo remitirá, a su vez. ad- juntando la documentación pertinente, a LA DIVlSION. para que se proceda como se indica en los Articulos slgLHente,4 Artículo 6 5 . - - L A DIVISION, basándose en la documen- tación remitida por el superior jerárquico, presentara ante EL CONSEJO una solicitud de ~mposición de la sanci0n de despido, junto con una copia de la misma y acompañando la documentación que proceda La representación de la Autoridad Nominadora durante todo el procedimiento, corresponderá a LA DIVlSION o al Departamento de Personal. Artículo 6 6 . - - A partir del día en el que se admittere !a solicitud de imposición de la sanción de despido, el ser- vidor obieto de la misma, quedara suspendido del ejercicio de su cargo, y para ello se procederá a emitir una licencia sin goce de sueldo La suspensi0n, en estos casos, durara hasta que que- de h r m e la resolución que proceda. En consecuencia, el Mi- nisterio Público podrá sustituir el servidor objeto de la s o llcitud, por todo el tiempo que dure la suspensión, sin mas tramite. Artículo 67.--Presentada la solicitud. EL CONSEJO. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, d~ctara pro- videncia mandando a citar al supuesto infractor, por medio de la Secretaría. adjuntandole la documentación contentiva de los cargos que se le imputan. Articulo 6 8 - - E l servidor objeto de la solicitud, tendrá diez dias para exponer sus alegaciones, y presentadas és- tas o. en su defecto, transcurrido aquel plazo. EL CONSEJO señalará audiencia para que las partes concurran a presen- tar sus medios de prueba, los que serán evacuados dentro de los quince dias después de haber sido admitidos Artículo 6 9 - - Evacuadas las pruebas. EL CONSEJO d~ctara resolución pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia del despido I.A ( J A ( : E i A k l ' : l ' tJltl. lCA 1)1+: II&)NDIIItA.% I I . . ( i l J ( l ( ; A I I'..\. M I) ~ :).,"t I)1- I'NI.I¿(~ I)1- 19fft, ,/ A, lu:uh> 71) (;t,+u.h~ I I (;()NF;IJ() s,: prm)nncm s++ hl<: li+ IItt:u:l.~tli:ll(:lil <h:l dl: SllU () 1:} t:Xl)(:(h(+lll<: HI+" rl.~lllltll;~ ;i) I ~~,,.;d (,,:I.~v.H d . la Ih:pl~bh+:a A fil Vl;,l;~ th:l t.+×Ht~thl+.;Hl:. +,,} I-I/;~:;+l I;~:lll:r+ll t|(" l+t I<,:I)H tdn.,+ t+ PnIIIHI: II th:lu~tth: tal J)oh:.'-.li t, I)l)lllilt: tllt | t r t't~ ;I(:tl<:l ~(',l t{(t t ;lllt.l.'l;ll:lt)ll I)()r +h:Sl)l(h} t) Illilll(I;Jr;J iilit... H(.* p~,{fcl+<:ll ,,hin,:+) ~, l,,:,.l.m c) ante+:edentes q l l ( : ~:,SIIIII(~ I - ( ) IIVI: IIH: II ~ I ! r ~ ; : : , ~ I(HII;II Id <l(;i:IslOII ( l + : [ inlliv ~ Arln:~~h~ 71 ( ' uandoluolnnmn (h:l (.:()NSI J() Im~r~: un (:1 ~-,L+IIII(I(j (l(++ (llllt (.L'-i inll)roc ( ; d ( . H i l { . + el (J~spl(Jo. o{: r~:llHl~r;] ,~I l ~s(:;iI (;{murul In~ra que d(;spue.~; (le. ailall/Hr IOS ;tIIII:l;I: ,h'Hl~>;. Itmdamentosy la resolucion del CONSFJO. adopt~: ~,) (l+:i:l.',l();l (;llí: cstinln coiwerliente Si s e d e ( ; i ( lieredec la r,.r ~||q~r(icc(Jente t.,l (lesl)ido. (:esarn la susp(:nsion y ~:I ser. v~(tor ;ISll|lllril (le rluevO el (;jort;~c:io (J(; SIJS |',;+)cio|)(+,s ~:n (d t .~rq(i (¡tu: (]esolnper~aba. y a partir (te (~síl h:(:h;} i()IHe!}z;lr,+l .~ (!~'V(Hl(];ir rluevQnlCnto SU sueldo ('thm(h} ,:r, htd)iere sustituiclo (:1 scrviclnr p()r to(h) +,1 IIt lill)l) (ii! la stisi)~:ns[011, el iR)rnbrailliei | l o del '-,llStttlll.') s+'t:~ l{:'J(),';l(I{) ,:~;ando .,;(: (leclare in/proc+'clenic el ' I ( , t ~ . h ~ ) l l , ( ; TITULO VI I A C A N ( ' I . [ AC: ION DEL SERVIDOR IND[-M,~~IZAC:I(~r,!F~ CAPITULO I LA CANCELACION Articulo 72 --El servidor puede ser cancelado por des- ,,;~do. por renuncia o por cesantía. t a s causas y procedimiento (tel desp~do se rmen ,; , !(; (JiSl')uesto on este ESTATUTO y sus reglamentos Cuando el servidor renlJnc:c:, seprocedcra. í~:n mt,s :ramite. cuando se con sideíe conveniente, a emitir e~ ncuur- :+) (!e cancelacion. Articulo 7 3 - - - f a cancelac~0n por ccsa'~~,a proc,-'dera ~.+~~ ~os sigmentes casos a} Cuando por razones (Je orden presJpt, ~ s t a r c |ocre :,~rzoso la reducci 0 n de personal: 3'. b} Cuando para obtener una mas eticaz yeti mente or- g~n~zaci6n administrativa, seimpusierelareducclon de~ :)~rsonal. Articul+~ T4.--En los supuestos del Artlculo anterior, t.A i)IVISION solicitar aa EL CONSEJO. su opinion sobre la can- celac~ón La so',~c~tud debe contener los cargos que se supr~m~- tan y los nombres de los serwdores que seran cancelados. ~unto con los estudios tecnicos que v e r | liqu en la existencia de o,~ supL]eStOs i n d i £ ados en el ArticulO anterior, así com(~ los demas documentos que sean necesarios Articulo 75 ~ En las el ecci 0 n de !os serwdores que re- sult en afectados .con la cancela ci 6 n , se tomara en cuenta ~o s~guiente: al Los resukadosdelaevaluaci 0 n permd~ca de los ser- v,c~os del personal; hi I_a cantidad de sanciones de que hubieren s~do ob- leto. cl La antiguedadenelserwcio; y. d} La con dicmn de ser padre de familia pobre, con cm- co o mas hijos menores. Articulo 7 6 - - E L CONSEJO. recibida la solicitud, orde- Para que se cite • entre gándole copia de la solicitud y de la document aci 0 n , al o a Los servidores afectados, por medio ,te la Secretaria. a una audiencia que se celebrara dentrn de los diez dias siguiente sala recepcion de la solicitud En la audiencia seexpondran por parte de el o los atec- tados y por parte de LA DIVSION. lo que est~maren ade- cuado a sus intereses Articulo 7 7 - - - Dentro dO los Crece d~as Si~luientes alacelebracmn de la audiencia. EL CONSEJO dictara resolu- cion En la resoluci 0 n se indicara si se fuere procedente la cancelación Si EL CONSEJO estimare que la cancela ci 0 n no procede para todos los servidores nos | nades, indicara con precisión solamente los que deben ser cancelados y la supresión de los cargos respectivos. (.:{lillldQ la ( ) plnlf)n |lI(.~r(.~ c ( ) ntruila; tJa t:l;.'-ialltlH l A IH VI.'-;I()N I1() i I ( ) d r a .'~C)ll(;llHr IlllU'Villll<:llll~ [;1 (:;lllt.t;I;l( HHI ~J,J (:(.'~;111|1¿t d e I(i.% i111.'-.;111().% % l ; i V l ( h i l t . ' ~ ,.11 t,I iH,hq) tl,~ tH~ ,H~c~ A y | l ( : l l l O "/~l IIIIItlll; iIHft - ~ ( ) I I l ( Jolldu,: la, al. h ~ I., i . < ) t+,:(Jl++IHH+I (li: ++I (:illl(;,:l;IC.i<)ll. C:l I l.~t..+l (;¢Hn:v;Jl +h: IH lh:i+~J lJl.:a t.+ltlltlrH hL'-+; Ht;tl¢:r<h)+~ ti(+' t.Hllt:~:l+it;l()ft it+'.'-;p(++(:tlvtP, I A {)IVI~;K)N +)l'()|:t:({t:ILi ;st :+UHllllllv h r . t:Ul(+]tJ:+ t)[Jl(:t() lh: i,, i r : ",HlltI~I Ni> .'+c pudra l)r;.i(+llt-¿ir lllll(Jtlll in()Vlllllt+,ll|() (~i: t.-v..<u+.,l t.[,l)r(: (;I (:;Iv(]O S l l [ } r l l l | i d ( ) p o r la c(~..'-;alltla { ) tlll; ll ,nlrJf+l n u'-,ta (|IP,(K),%ICIOn lllctnrlril t:ll t l n i l J~J[tgl gravl: y .,41~r;I %illiCiilll+i(l(] +~rv los termmo.s de este ESIATlJTO CAPITULOII INL)t- M NIZA(; K)NI ,% ArtlctIlo "((J I()s servi(]ores (]tlt+ ILIl: II: II ~:,Hmi:li'.(hP. tnu c-esalltia tendraft derech(~ al pago ti(; ~.h~ +IIIII:IIIIII/;IC+(Ht +.qulvalente a Llfl mes de sueldo por c++tl,J arte th: sr, rvtcHJ '.~-.Sta ,.m n: iximo (le qtiince (15J anos No obstante, k)s cancelados por ce.~a~ItL~ ttHidr,u~ :! .h. ~e.::!lt) de participar orl ',}': ,H "f:~ ",t):; t:,' ".' ' " .!,:II (( .i .(. nai cu3n(to el i)HeSlO ot)le[ (1 dul ,.:onctJr:-;~J ltH:r(: d~:l :~~'.;,~~l,, urado y clase del cargo supMinido Artículo 80 -- Los servidnres ~.-u:c~,lado.s por ~h::-l~H~ ' podrán impugnar el \cuc'rdo du c,nH¢cl~itn6l'l dlr c(t,ill+t+lli " ,,::.,: I~~ J,~ris+li('ci+m d; loCcmtenclosoA (l'q'lilliS!Faliv(l ,J[ll SGIt.Ci(Jll ~,ttculb ~ ; it.: l. i: | n , i . ~ ) l~} "" " I "" , l e ' I ( ) ( : ( ~ ; ~ t ( : l ' l l ' I n ' ~ ( .:.dm~nistratwo decrete qiie la cancelac~un por deSl).l+~ ~:5 :qusta. el servidor. |L;i¡dr;J derecho ii hi ~HJtlIC',lli'~ ¿I! !I:1(]() ;le una mdemmzac~on o al re~nte(]ro Cuapdo se dec~dmre e! pago de la ~n(Jernnl?q.':~(~;~ i;st¿+ vICiOS, h a s t a i.ii1 ii~,qxInlO de CltllrtCO. !151 (1110£ ] alllbl ( ! i 1 S('t ' e "on9cer el pago de dos meses ,le s,~e ele en (-upcepi'.~ ,!,: Freav~'.'o. ;~n el caso n,m este n[~ se huh~erP COil![ii;; cado. Cuando se decidiere el reinte9 re- se procedera en los erre|nos del Artículo 112 {te la le-., de la Ju,-isdic.".mn doio Contencioso - Administra two Articulo C2 ~ C t ~ ando el servidor ft,ere cancelado oor ,~nuncia ytuwere mas de doce a(~os de prestar sqs qerv~. c~os en el Mmlsteno Publico tendra derecho a una ~~omt~- eaci0n del cincuenta (50 °,~) de la indemnizaci 0 n a que se refiere el segundo párrafo del .Articulo precede£te En este caso. quien hubiere rentmciadono podr~~ re- ,,<resar al Mimster~o Publico dentro de los seis afiob +<. .quient£s a I~ fecha de la cancela ci 0 nA, ticulo 8 3 - - E n los casos anteri~~res, se reconocer.~ .,', servidor cancelado el pago completo o proporcional de !3s vacaciones, del @ecimotercer mes on concepto de c,~tun.naldo y el catorceavo mes TITULO VI DROh,IOCION. TRASLADO PERMt~TA DESCENSO SUSPENSION PRESCRIPC, ION CAPITULO I PROMOCION. TRASLADO PERMU ~ h D~SC.ENSO SIJSPENSION Articulo 84.--La promociones el ascenso de un carqo , otr:~ de orado o clase superior Las promociones solamente seelectuaran por ant~qu('- dad. previo concurso ArticulO 85.--EI traslado a otrO puesto de la m~sma cla- se o grado, podra ser decidido en los casos s~quientes aJ Cuando los olmdeelservidoryta D:VISION em'- t~ere dictamen favorable: y. b) Cuando de la evaluac~on de servm,os resulte com- t)robada la mcapac~dad o meticmnc~a de un servidor en el desempeño de su cargo y no tuere procedente su cancela- +:.,on para el mejor servioo ptJblico En este caso. no se e s | t i r a el acuerdo respec two s~n que previamente hubiere sido oído el servidor respect woNo cOnstituye traslado, e~ movimmnt~ interno de per. serial O rotación de la que pueda ser objeto un servidor En consecuencia, puede ser movilizado o retado, siempre que ocupe el m i s m o cargo, a cualquier dependencia dentro del L A GACI,TFA REPUBIACAD ~ ItONDUP,.KS.---IEX;tJt:I(;At.I'A, M. D. (:., 28 I)E ENERO DE 1995 - - - _ , _ j , ! t • - - ' : . _ . Ministerio Pdblicu o a cualquier lugar del país, sin seguir ningün procedimiento. Sin embargo, on estos casos se h., reconocer~ los gastos de transporte y demás que idenliti que la Dirección de Administración y que se dertven inmc dista y directamente de la movllizaci5n Artículo 86.---La permuta es el cambm voluntario que se opera entre dos servidores que ocupan cargos de la misma clase y grado. La permuta procederá solamente cuando los servido- res objeto de la misma lo hubieren solicitado y los superio- res inmediatos respectivos lo aprobaren. Articulo 87.--EI descenso solamente procederá cuan- do de la evaluación de servicios resultare que el servidor obieto de la misma, es incapaz o deficiente en el desem- peño de un cargo y se estimare, por las evaluaciones prac- ticadas, que puede desempefiarse en un cargo inferior. El descenso se decretará mediante Acuerdo emitido por el Fiscal General de la República o por quien tuviere tal potestad mediante de]egacion. Sin embargo, si el des- censo no lo aceptare el servidor se procederá a despe- dirloArticulo 8 8 . - - El servidor contra el cual se dictare auto de prisión y permaneciere detenido, será suspendido del ejerci- cio de su cargo. La suspensión en estos casos será sin goce de sueldo y du- rará hasta que el servidor obtenga su libertad. CAPITULO 11 PRESCRIPCION Artículo 8 0 . - - Los derecho se impugnaciones administrati- vas que este ESTATUTO reconoce a los servidores, prescribi- rán en el plazo de sesenta dias. salvo que tuvieren otro plazo especial. Dicho plazo comenzará a contarse apartir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiexe notificado al servidor la resolución q u e le afecta. Artículo 9 0 . - - L a ~mposición de las medidas disciplinarias. prescribirá en la forma siguiente: a) La amonestación, en siete días; b) La pérdida del derecho a ascenso, en quince días, y, c) La suspensión, en un m e s . Los plazos ~ndicados se comenzará na contar apartir del día siguiente a aquél en que se hubiere comunicado por escrito a la autoridad competente la comisión de la falta. Articulo 9 l . ~ L a sanción de despido prescribirá trans- curridos treinta días hábiles desde la fecha en que la DIVI- SION hubiere tenido conocimiento p o r escrito, de la comisión de la infracción. A.rticulo 9 2 . ~ E n los casos previstos en los dos Artículos anteriores, el periodo comprendido entre el día en q u e la falta se hubiere cometido y el que se reciba la comunicación por escrito, no podrá exceder de una semana TITULO VItl DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULOI DISPOSICIONES FINALES Artículo 9 3 . - - L o s casos no previstos en la Ley. este ES- TATUTOy sus reglamentos, se regirán p o r las disposiciones contenidas en Las demás leyes de personal vigentes p a r a los servidores públicos, la Ley de Procedimiento Administrativo y Las d e m á s leyes administrativas. La aprobación del disfrute y reclamo de los derechos se hará dentro de los plazos legales, transcurridos los cuales sin notificarse la deeisión respectiva, se entenderá emitida la aprobación por silencio positivo. Artículo 0 4 . - - Los nombramientos, ascensos, traslados. permutas y demás actos de personal, que se hicieren en con- travención a lo dispuesto en la L e y y este ESTATUTO estarán viciados y podrán impugnarse administrativa o judicialmente. por quienes ostentar en la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legitimo. Articulo 9 5 ~ L o s actos de los servidores cuyo nombra- miento fuere anulado posteriormente, administrativa o judi- cialmente, gozarán de la presunci6n de legitimidad, sin perjuicio de que podrán ser impugnados cuando fueren contrarios al ordenamiento juridico Art|culo 90 ..... FI procedimiento e impugnaciones admi. n~strativas se regirán por lo dispuesto en la I,ey de Procedí. miento Administrativo, salvo lo dispuesto en este ESTATUTO. l.as impugnaciones judiciales se regularán por lo estatuido en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo. CAPITUI, O !i I)ISPOSI('IONES TRANSITORIA."; Articulo 97_---Los servidores que a la fecha de entrar en vigencia este ESTATUTO. se encuentren prestando sus servi- cios en el Ministerio Ptíblico, se entenderán que ingresaron a óste cumpliendo con los requisitos establecidos en este ES- TATUTONo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el perio- do de prueba de cada uno de estos servidores, comenzará a contarse desde la vigencia de este ESTATUTO y de acuerdo con lo establecido en el respectivo Manual de Clasificación de Puestos. Artículo 9 8 . - - Dentro del primer año de vigencia de este ESTATUTO, se emitirán los reglamentos, manuales, instruc- tiros y demás instrumentos que fueren necesarios para la apli- cación de la misma. I~as normas de este ESTATUTO son de aplicación inme- diata y. en consecuencia, obligatorias a partir de su vigencia. P o r tanto, no obstará para el disfrute y reclamo de los dere- chos y demás situaciones jurídicas reconocidas en 61, la no emisión de los documentos indicados en el párrafo anterior. Artículo 99.--E1 Fiscal General de la República emitirá los reglamentos que fueren necesarios para desarrollar los preceptos de este ESTATUTO. Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por Auto- ridad Nominadora el Fiscal General de la República o el fun- cionario en quien él designe la facultad de nombrar o cancelar los servidores del Ministerio Público. Artículo 1 0 P - - El presente ESTATUTO entrará en vigen. cia veinte dias después de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la capital de la República ciudad de Te~,xieigalpa. Municipio del Distrito Central. a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Fiscal General de la República BhN£O CENTRh I_ "RESOLL~ON N9 25-1/95 El Diroetorio del Banco Central de Honduras. 12 de enero de 1995. CONSIDERANE~: Quo de acuerdo a in~tigaciones realizadas entre inversionistas potenciales, presentar las ofertas un dia previo a la realización de las subastas p6blicas de bonos, constituye una limitante para que puedan participar on tales e~entos.
- 7.Que es conveniente crear las condiciones apropiadas para cormtituir la~ subastas públicas de bonos y de otros títulos valores del Estado, como un rrmcanismo dinámico al que pue- dan concurrir el mayor número posible de inversionistas, el cual contribuya en gran medida a la ejecucibn de la política monetaria del Banco Central de Honduras.
- 8.Que ea conveniente introducir modificaciones al actual Reglamento para la Negocíación de Titulo~ Valores Públicos en Condiciones de Mercado, contenido en Resolución N'9 583-10/92.
- 9.Que la "ASO('IA'?ION DE lilJ()S Y AMI- ti()S 1)1,?.1. MUNICIPIO DE SAN ISIDRt), ('H()I.IJTFCA, RESIDEN TFS EN TE(itJt;IGAI.PA", se crea ctnn(~ asociación civil de I~;nc ll¢lt) I]lUIUO, C u y a ~ disp()sici(Hlt_'.'i { ' blaItllar las dlqt) ¢ontlq, lrlatt l a s h.'yt~ del pals, el orden público, la moral y la.,, I)ta.nit.,i co.;tttnl br('s, I~~l h) que es pzocedcnt'.' a(('('der a I¢~ ~,()h¢lta(lo POR TANT(): El Pr,csidente tonMitucmnal tic la Repld)hca, .n uso de las facultadt's que le ccnher~, la (:onstltuci6n de la República, y en aphcaciÓn d~~ los Arttculos 245, ntnneral 40 y 120 de la l.ey General de Adrrunistract6n Pública. REStiEI. VE: Reconocer como Persona Jurídica a la A S ( ~ H A t [ O N DE fil- lOS Y AMIGOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, ('llOl.trll-t-A. RESIDENTES EN TE,GUCIGAI.PA, de este d(nnlciil¢~ y uprobar su,, Estatutos e~~ la forma siguiente: "ES'FATUTOS DE I-A ASOCIACION DE HIJOS Y AMIGOS DEl. MI.JNICIPb~ DE SAN ISIDRO, CItOI.U'I"ECA, RESIDENTES EN TEG UCIGA LPA". CAPITU LO ! CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMI(?II.10 ArtIculo 1. Créase la Asociación de Hijos y Amigos del Muniopm de San Isidro, Cholut'zca, Residentes en Fegucigalpa, conK~ una instituciÓn eminentemente civil, apo!~tica y sin fi~e~ de lucro cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de nucs ' r o Municipio y el de sus hab, tantes y que tiene su domicilio cn esta ciudad capital Artículo 2. La AsZctaciOn de Hqos y Amigos del Muihciplo de San Isldro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, que en lo sucestvo se de ncminará la Asociación s~ rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competer.cia y por las leyes de la Repúolica. cAPrrul ~ !1 F 1 NALIDAD ES Articulo 3. La Asociación tiene c o m o fin primordial buscar el mejoramiento del Municlpio de sus diversos aspectos: a) Pro- m o v e r [a m a y o r participación de .los hijos del municipio en la vida aotiva del pueblo; b) Desarrollo de actividades que pro- pendan al mejoramiento integral del Municipio y de cada uno de sus miembros; c) Procurar el mantenimiento de las obras fisicas que existen en el municipio; d) Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre .los miembros de la AsOciación; e) PrOmoción y organizació¢T de actividades sociales y recreativas; f) Promover el proceso democrático como método t:e decisi6n y el respeto entre los miembros de la Asociación: g) Establecer estrechas relaciones con los organismos del E.~tao, t: insthuoo~ es autónomas, asi c o m o el sector privado d~l jais: h) DesarroiFo de cualquier otra actividad que coadyuve el me- ] ma miento integra] del municipio y d~ cada uno de sus m,em- bros; i) Servir de medio para canalizar las inquietudes y nece- sidades de los habitantes del municipio que ameriten la participa- ciÓn de la Asociación; j)Asumlr una posición crihc3 v con carácter cientihcoa los problemas en que intervengan; k) Man- tener relaciones con entidades similares y afiliarse a asGzia-:ores CAPITULO 113[ INTEGRACION, DERECHOS Y DEBERES Articu~o 4. Integran la ASC.CldCIÓn todas las p~rsonas r a : u - tales que residan en Tegucigalpa. mayores de 18 años q,J: s.: cncuentrca en el pleno goce yejercioo de sus derechos civiles Articulo 5. Son derechos de los miembros de la Asociaci6n: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, t o m a r parte de las deliberaciones, propcner mociones y sugerencias; b) Elegir y scr electos para cargos de la J u n t a Directiva ocomismnes especiales; c) Presentar y ser representado por otr3 mwmbro de la Asociación debidamente autorizados por ~scrito; d) Exigir icformesa la Junta Directiva a sus miembros o cualquier ~tro organismo de la Asociación sobre el desemper5o de ct,~ aclivv~ ~- des: e) Ser ofdo antes de ser sarscionado defendi6ndose do los ' ",~,II, . t 14 I.A GACETA - - RF_.PUBLICA DE HONDURAS.-- "I1:XiUCIGAI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 ~argos que se le imputan; f) Ejercer cualquier otro dexocho que ~nnm~~ de los preaentt ~ Estatutos; g) Participar en todos los a~-tos de la Asociacl6n; h) Examinar los aibros y otros docume~~- tos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, vr|tendiéndose que sólo podrá~ hacerlo en presencia de los miem- hr~~s vncargados (1',-" la custodia; i) l)entmciar ante la Junta Di- rl~A:tiva cualquier miembro de ,la As(R2laCi0n que con sus acciones u omtsi(mes pongan en entredicho el nombre dv la Organizaoón. Articulo 6. Son deberes de los m~¢mbros de la Asocmc~ón: a) Asistir a las sesmnes de asamblea general ordinarias y extra- . rdinariasya las demhs reuniones a las cuales sea debidan|e||t~" conw~cado, b) Elegir los miembros de la junta directtva y de- más integrantes de los organismos de la asociac|0n, c) Desem- peñar los cargos que mediante elecci6n confiera la asamblea gc~neral, d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la asociaci6n emita, e) Cumplir c.on las diligencias que la junta directiva h, encommn de dentro del marco de sus faculta- des. f) Cumplir con las obligaciones de carítcter económico que la asamblea general acuerde, g) Cumpl~~ con las demas obliga- (-IOl'les qu(' s£n-Idlen los presentes estatutos. CAPITULO IV ORGANOS DE I.A ASOCIACION Articulo 7. Para el desarrollo de sus actavidades la asoc~a- .'.ón tendra los stgmentes orgam~mo.-< a) Asamblea Gt.meral. b) Jtmta Directiva. c) Comités de Trabajo. Artículo 8. La asamblea general es la autoridad m a x | m a de la asociaciÓn y sus dec|siones son de carácter obligatorio. Artículo 9. La asamblea general estará compue~ta ,por to- dos los mmmbros que integran la asociaciÓn. asuntos de importm|cia que a f ~ ben de alguna manera la existe||- c'a de la as*miación que t~mgan relación con el logro de sus fmvs. Artlt-uh~ 13 I.os acuerdos y resoluciones tomadas en asaln- hlvo general deberán conlar con el re.,~aldo do la nmyorla sirn- piel de sus miombro8 asistontes, sin embargo, las atribuci~mes contenidas en el inciso (d) del A ~ l c u l o antx'rior, ast como la decisi¿m de dlsolv~r la asociac~6n, deberá contar co. el apoyo de los dos ter(qos de miembros asistentes a la resl~'ctiva s~,si6u de asamblea general. CAPITUI~D VI DE I.A J(JN'I'A DIRECTIVA Articulo 14. l.a Junta Directiva es el órgano ejecut¡w~ de la asociaoóny estará integrada de la siguiente forma: a) I;n Presidente. b) Un Vice-Presidente. c) Un Secretarm. d) Un Pro-Secretario. e) Un Tesorero_ f) Fiscal. g) 2 Relacmnad,~ro~ Públicos h)Un Asesor. i) 3 Vocales. Artículo 15. l.a junta directiva será electa en sesión d4' asam- blea general ordinaria de la primera quincena del mes de enero, y sus miembros durarán un periodo de 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 16. I.os miembros de la junta directiva tomaran posesión de sus cargos en la misma fecha de su elecc~ón. Artículo 17. La j u n t a du'ectiva sesionará quince nahnente en forma ordinaria, extraordinaria cua~do se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo o miembro de la Asociación. Artículo 10. La asamblea general estará válidamente cons- t,tuida por la reunión de la mitad más uno de sus maembros e~~ la pr,mera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria; la cual se reumr& una hora después con los que as~sta.n, las sesiones de asamblea general seran presididas por a Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sus- tltull ' l O efl caso de ausencia. Artículo 11. La samblea general celebrará ses|ones ord,na- r~as el último de cada mes, pudténdose cuando el caso lo amente t-elebxar sesio|~,es extraordinarias para tratar asuntos importan- tes, cuya solución no pueda esperar hasta la próxima seslón ordinaria, debiendose convocar a eUos por lo menos con veinti- cuatro horas de ant~cipamón s~ fuere posible. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12. Son ambucmnes de la asamblea general: a) Ek'gtr a los miembros de la Junta Directiva y los demas orga- msmos de la asociación, b) Aprobar e improbar total o parcml- m e n t e en sesión ordinaria el o los reformes que debera rendir la junta d~rectiva en general y el de cada uno de los rmembros r~lacmnadas co~a las actividades desarrolladas durante el permdo para el cual fueron electos, c) Aprobar e mlprobar el plan de trabajo de la junta diroctiva, d) AprObar reformar y derogar los presentes estatutos, e) Crear ]os cornités de trabajo que es- time necesarios, f) Acordar las sanciones disciplmanas para los rruembros que infrinjan los presentes estatutos, segan la gravedad de la falta, g) Aprobar el presupuesto anual de la aso- ciacJón, h) Dictar resoluc|ones y medidas necesarias para la bue- n a marcha de la asocJac.Jón, i) Conocer de todos aquellos asun- tos que l,a junta directiva o algún miembro de la asociación someta asu conocimiento yen general conocer de todos aquellos Artículo 18. Para ser miembro de la junta directiva se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o natu- ralización en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir en la ciudad capital, c) Ser de reconocida honorabi- lidad y de intachable conducta moral. Artículo 19. So~ atribuciones de junta directiva: a) Repre- sentar a la asociación por medio de su Presidente o representan- te. b) Cumplir y hacer cumphr los ,presentes estatutos, regla- mentosy demas resoluciones y acuerdos emanados de la asam- blea general, c) Promover intercambio con otras asociacmnes a fin de hacerlas participes de sus experiencias, d) Elaborar un plan de trabajo para el periodo que ha sido electa, e) Convocar a sesiones de asamblea ge,neral, tamo ordinanas como extra of dinarlas, f) Nombrar comisiones de trabajo, g) Elaborar su pro- pio reglamento interno en el cual debe ser aprobado por la asam- blea general, h) Recaudar y administrar los fondos de la aso- ciación, i) Crear premios y distinciones, j) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientac~ón de la asociación que no contravengan las dtsposiciones de los presen- tes estatutos, de las leyes de la República o resoluciones v acuerdos de la asamblea general. CAPITULDVil ATRIBUCIONES DE l.OS MIEMBROS DE I.A JUNTA DIRECTIVA ~v'dculo 20. SOn atribueiones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordmarlas, tanto de asamblea general como de junta di- rectivab) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber rudo aprobadas, c) Represen t a r a la asociación en todOs los actos y diligencias relacionadas con la rmsma d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal en las correspondientes órde- nes de pago. e) Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organ,zac~ones que designe la j u n t a 'I'EXitJt.'IGAI.PA, M. D. C., 214 DE ENERO I)E 1995 15 ' I,A ( ; ACETA REPUBIACAI)Elt ( ) N D [ I R A S - din.~tiva, f) Mantener la di.~iplina en las .sesiones que presida llamando al orden aqmenesse desvier~ del i e m a de discusión, obsta(:uliccm el libre eFrci(:io de los der~x:l~)s de los demás mi,m~+ br<m ~~ alteren el desarrollo normal de las sesiones, g) "l~'nu~ vtm~ de cahdad en caso de empate en las votaciones Ilevadas a caln~ en las sesiones de la junta directiva y asamblea general hi I'respnlar junio c~m los demás miembros de la junta dir~x:tiva lnform,, de actividades a la asambh,a general cuand<~ ésta a,;{ li, exija, i) Jur;unentar cm debida forma a los nuevos d~re<-t~v~~s que selnvor ~ ) o r e n , j) Ejvcutar cualquier , tra función ttu,,. Ir t'onfiere la asamblea general o la junta directiva y asumir lodas la~ lactdladv.~ yGhhgacittnes nlherent~,s a SLl cursi L Arlicuh) 21. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) .~us lfltnr al I'rvsidente en el ejercicio de su cargo, en los casos ti,. ausencia temlx)ral o definitiva, de éste, desarrollando tc~da'~ I:J'~ flmcJtmesillherenlesal mismo. Artlcuio 27. Son atribucionc~, del asesor: ;i) .'-;ugerlr hnva nlle, ll ( ~ a .seguir ,e,l t111 al('tl) l e g a l di" la as(l'ldC,óli~ 1}) Asc.'sorar y apoyar las difemmtes accmnes que realiza la asocmclón y que vayan en su I)eneflcio; c)ln formar ~ , de ta~lo el queh,~ce, de la iJs<wia(',Ol,; d)lasdetn ~ satrlbuci < meslnherelile 5 a +'-,ti tarv, o <+ las tlUt" Sel+ale la ]tlnla ( h r e ~ ltvat)asanll)h, a +',t'H~'riH. Arlh: uh) 2N, Non alll,bUt-iOlleS dl' hr-; VIn';Ih'y, a) ('~mtulJ~r a todas las sosiones de junta directiva y asambh,a general; I0 ttn>perar eslrechament<" con la junta thpecl,va t'll la realizat_16n th+ planes de trabajt~ trazath~s y la'; act,wdades que se elnprG'ndan; c) Integrar.se a las comisiones de trabajo qu,. se c<m~,Utuyan dentro de la asociaciOl; d) Sustituu- cuando ,'1 cas<+ Ir> um"rHp a uualquiera de los miemhros dt. la junta dwect~va l~Jr la atJ~enc,a temlx~ral o definittva d,c ése,, segün lo dt't~'rnnnr I:t asambh'a I.,eneral; e) Las demfis atribuciojK.s inherentes ;t su cargo o la,, q'4c señale la junta dwectiva o asamblea general Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Red;,t-l.,~ las actas dt. las sesiones de asamblea general ordinaria o extraor- dinaria y de las de la junta directiva, b) Convocar a las sesiones loslx.~chvas con la antelación debida, c) Llevar el corresp~m- dm.nte libro de actas y el archivo de la organización y responsa- bllizarse por la custodia de los documentos de la asociación d) Firmar las actas j u n t o al Presidente y extender las certificaciones cc.'rrespondientes, e) Recibir y contestar la correspondencia de la asociaoón, f) Llevar un libro de registro de los miembros de la asociación, g) Efectuar las demás funciones inherentes a stt cargo O las que le encomiende la asamblea general o junta d, rectiva. Artículo 23. Son atribuclones del Pro-Secretario: a) SustL- tmr al Secretario en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando todas las Iunciones inherentes al mismo. CAPITULO VIH I)L lOS ('OMITES D E I'R.&I~:\J() Artículo 29. l_a asociaciÓn podrá cribar por mandato de la asamblea general los comités que sean necesarios para el desarro- llo ycumplimlento de los planes y programas de la asociaclón. Artículo 30. Los comités creados por la asamblea general tendrán carácter permanente, sin embargo, la junta directiva o el Presidente podr& nombrar comisiones de carácter transitorm cuando se presente el estudio de problemas quc asi ':o justifiquen. cAPrrULOlX Articulo 24. Son atñbuoones del Tesorero: a) Tener bajo su custodia los fondos recaudados por la asociación; b) Llevar los libros de contabilidad respectivos; c) Manejar en cuenta ban- caria los dineros de la asociación; d) Informar a la junta direc- Uva cuando éste se lo pida el estado de cuenta y rendir ante la asamblea general el informe de las operaciones al fi~fializar el pe. riodo; e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presi- dente y el lqscat; f) Extender recibo por las cantidades que ingre- sen a la Tesoveria cuando fuese necesario; g) Promover el desarro- llo de las ectividades económicas y prolx:merlas en sesiones de asamblea general o junta directiva para su discusión, aproba- ct~n y ejecución; h) l a s demás atribucio~es inherentes a su cargo o las que señale la j u n t a directiva o asamblea general. Articulo 2 5 . - - Sonatribueiones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo, empleo debido y c o ~ de los fondos de la aso- o a o ó n efectuando para ello las revisiones contables y finan- cieras que estime conveniente; b) Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la j u n t a directiva y la asam- blea general; c) Registrar su firma ]unto con la del Tesorero y Pre- sld'ente ante la instituci(ím bancaria depositaria de los fondos de la asooac~ón para efecto de retiro y órdenes de pago; d) Informar Inmediatamente al Presidente, j u n t a directiva o asamblea general segCm el caso sobre cualquier imeguladctad que encuentre en ol manejo de los fondos de la asociación; e) supermsar el ~esarro- 11o de los prOyectos que realice la asociación; f) Las demás atri- bucmnes inherentes a su cargo o las que señale la junta directiva o asamblea general. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 31. Constituye el patrimonio de la asociación todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo, que ingresen 9 o r concepto de cuotas ordinanasy extraordinarias, con tñ buciones de particulares e instituciones o por la realización de coronaciones, kermes rifas o cualquier otras ac'üvidades, y por las herencias, legados o donaciones que se reciban. Artículo 32. Los fondos de la asoc~ación serán administra- dos ,por el Presidente, Tesorero y Fiscal de la j u n t a directiva con la obligación de dar cuenta anualmente ala asamblea gene- ral de los resultados del ejercicio económico. CAPrrULO X DE LAS SESIONES Articulo 33. Las sesiones serán ordJnarms y extraordinarias de acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la sesi6n y el Secretario de Actas comprobará el quórum ysi procede el Presidente declarará abierta la s e s l ó ~ El Secretano dará lectura del acta de la sesión anterior, la cual será sometida a discusión para su aprobación con las modificaciones del c a s o Artículo 26. Son atnbuciones de los relacionadores publicos: a) Mantener informados a todos los Hijos y Amigos del Muni- o p i o de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, de to- das las activ,dades y proyectos que realice la asociación; b) Estar pendiente de todo lo que se informa de la asociación; c) Redac- tar boletines para información; d) Hacer m.urales yálbum con fotos de las reuniones de la asoeiaci6n: e) Organizar eventos de la asoOación y servar de maestros de ceremonia cuando la oc.asión se lo permita: f) Las demas atmbuciones inherentes a su cargo o las que señale ta .iu~n¿a directiva o asamblea general. CAPITULO Xl DE LAS ELECCIONES Articul0 34. La asamblea g~~neral al momento de elegir a los miembros de la junta directiva, podrá usar la nominación per- sonal o el sistema de voto directo y secreto según lo resuelva la asamblea antes de proceder a la elección. Artículo 35. Si se opla per el sistema de voto s e c ~ t o y di- recto la junta directiva designará, tres miembros ajenos a la misma q u e inla~l~r~.n una junta e.lectoral que c'onduzca este pro- esas, los tres miembros desiguadoa elegir4n entre ellos un Presi- dente, un Secretario y un Fkscrutador. Atttculo 36. l a jtJnta elect~ffal estará facultada para resol v~l de p l a t o cualquier ,problema q u e se suscite en el desarrollo de .las ~qecoones y ~us decisiones serAn válidas IJA (;ACI~~-~rA - - REPUIUACA DE HONDURAS. - - "I~_/3UCICiAI.PA, M. D. C., 28 DE ENERO I)E 1995 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Hacienda y Crédito Público "AOUERDO NUIWF~O A. L 2406/94 CAPITULO XI! DE LA DISOLUC1ON Y I.IQUIDACION Artlculo 37. E~ caso de disolución o extinción de la ASO- CIACION, los bienes, derechOs y acciones q u e ésta haya adquirido serán donados al Municipio de San Isidro, departamento de Cho- luteoa, los que serán administrados a través de su Alcaldla Mtmlcipal, bajo la prohibición de que ésta no podrá gravarlos n~ enajenarlos bajo ningún concepto. CAPITULO x m DE LAS DISPOSICIONES GENERAl.ES Artículo 38. Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialrnente en asamblea general extraordi naña sucesiva con- vocada al efecto y con la mayoria de las dos terceras partes d'? los v~tos a su favor. Articulo 39. Los presentes Estatutos podrán ser reglamen- Lados por disposición de la asamblea general extraordinaria de la asociación La aprobación o reforma de dicho reglamento se hará conforme al procedimiento establecido en el Articttlo ante- flor. Articulo 40. Lo no previsto en lOs rpresentes Estatutos se regulará por lo establecido en la Constitución de la República, y demás leyes del país, o se aplicaran los acuerdos que al efecto dicte la asamblea general. Articule 41. Serán causas de extinción de esta asociación: a) Apartarse de los fines de u n a sociedad civil y adoptar los de u n a sociedad mercantil, incal:acidad para cumplir los p ñ n c i - píos y objetivos trazados en los presentes Estatutos. Articulo 42. La Asociación d'a Hijos y Amigos del Municipio de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, se funda- m e n t a en las garantías constitucionales de libertad de retmión. con tal no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades n o menoscabar~.n ni entorpecerán las que el Estado realice y en caso d-2 conflicto tendrA preeminencia la actividad Estatal. Articulo 43. LOs presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicad0s en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en La Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, cnmtendaso modificaciones se someterán al m i s m o procedimiento de su aprobación.--NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. Presidente. El Secretario de Estado en los Des~~achos de Goberna- ci6~ y Justicia. (F) EFRAIN MONCADA SILVA". Extendida en la ciudad de Teguciga!pa, Municipzo del Distrito Centra la los treinta dlas del mes de ~ oviembre de mil novecientos noventa y cuatro ABOG. MARCIO A L ~ A N D R O COELI~ V ~ Mayor 28 E. 95. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud preaentada ante o ~ l Secre- taría de Estado, el dos de diciembre de 1994, por el Abogado Jorge Ornar Casco Zelaya, hondureño, mayor de edad, de est* domicilio, con carnet N~ 1046 del Colegio de Abogados de Honduraa, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SNC-LAVA- LIN, del domicilio de Montreal~ Provincia de Quebec, Canadá, con- tralda a solicitar que ac autorice a su representada a ejercer el comercio en Honduras.
- 10.Que correap(mde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coneoder autorización a las empresas mttranJeraa para ejercer el comercio en Honduras, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes del paf~, y en el caso de autos, la peticionaria con la doenmentaei6n que acompaña a fu solicitud, acre- dita haber cumplido a satisfacción con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, para tal efecto.
- 11.Que corre agregado a los autos el Certifi- cado de Dep6sito a la vista no en cuenta N~ 1765, emitido el 24 de noviembre del año en curas, por Lloyds Bank, por la cantidad de Veinticinco Mil Lempiraa (Lps. 25.000.00), a favor de la peticionaria, que constituye el patrimonio afecto a la actividad mercantil que des- arrollará en Honduru.
Articulos
Articulo 104
de la Ley Electoral y de lila Orglnir.acione~ Ptfllticas, el Tribunal Nacional de Elecciones, en Acta 1114 de fecha 23 dv ¿l- civmbre de mil novecieatoa noventa y tres, declarb electos Diputados al Parlamento Centroamericano a los ciudadanos: CONTENIDO TRIBUNAL NACIONAL DE ELECCIONES Certifi~acl6n del Punto Número Cinco (5), del Acta Número 1150 d e la sesión celebrada el dia 9 de Noviembre de 1994 FI5CALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Estatuto de la Carrera del Ministerio Pflblico BANCO C~%'TRAL Resolución Número 2 5 - 1 ¡ 9 5 - Enero de 1995 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo Número A. L. 2406-94 - - Diciembre Os 1994 AVISOS PROPIETARIOS José Simón Azcona Hoyo Manuel Acosta Bonilla Antonio Enrique Aguilar Cerrato Hernán Corrales Padilla Luis Alberto Rubi Avila Juan René Rivera M. Guadalupe Guerrero G. Gilberto Goldstein R Dióg~nes Cruz Garcla Marco Tulio Gutiérrez Manuel F_ Gamero Durbn Emfn Abufele Armando Bardales Puz Marco Antonio Pleytez Villeda Tulio Adalberto Portillo Chinchilla 3 o ~ Céaar Ortega Souza Juan Alberto Andonie Jaime Andara Flores José Mauricio Mendoza Roberto Alfonso Matute Vísquez SUPLENTES Arturo Humborto Echenique Santos Carmen Elisa Lobo Dlaz Yolanda Pineda Vidaurreta Ersol Dimas Tábora Gloria A. U]loa Rendb~ Luis Alfredo Maradiaga Rosa Virginia Valenzuela Robles Mario E. Rivera López Guillermo Buck Idiáquez Amílcar Aguilar Claros Bayardo Pagoaga Raúl Otoniel Morazán Plinio Adalberto Diaz Zelaya Wilfredo Francisco Cerrato Durón Marcelino Eduardo Abadie Guillén José Francisco Cardona Argüelle~~ Alfonso Espinal Zava]a Heriberto Alcántara Mejta Concepción Mejfa Alas Lorenzo Enrique Pizzati Cruz CONSIDERANDO: Que el Tribunal Nacional de Elecciones ex- tendió a los ciudadanos elegidos cuyos nombres se consignan en el Considerando anterior, su respectiva credencial que los acredita como Diputados electoa al Parlamento Centroamericano. CONSIDERANDO Que la eertificacién de la parta pertinente del acta de eacrntinlo que extienda el Tribunal Nacional de Elecciones a los ciudadanos declarados electos, será la Credencial para tomar poscsién de sus respectivos cargos. CONSIDERANTX~. Que es atribución del Tribunal Nacional de Elecciones, catre otras, conocer y ~ sobre todos los asuntos de su e o m ~ e i a da eonformichul ron la ~ y evacuar las ctmsultas que ac le sometas sobre la aplicación do la ley misma. POR TANTO: El Tribunal Naeioa ~ de Elecciones, en uso de s u s atribuctones y en aplica¢ibn da loe Artículos 51 y 80 de la . . . . ,ti , . ~ 8 . * C~nntituei6n de la República; 1, 103, 104 ineinon ti), p) y t); y Ar- tleulo 112 de la I,oy Electoral y de las Organizaciones Políticas; 38 párrafo 2q del CAdigo Civil; Artleulo 2 y 6 del Tratado Congifitutivo d~l Parlamento Centroamericano y Artlculo 14 de su Reglamento Interno, Decreto l.egilastivo NQ 123-88 del veintinuew de octubre de mil novecientos ochenta y ocho; y Decreto Legislativo N~ 208~93 del primero de octubre de mil novecientos noventa y tres. RESUELVE: 1~¢ Que la Declaratoria para Diputados por el Estado de Hon- duras eloctos al Parlamento Centroamericano, contenida en el actv del Tribunal Nacional de Elecciones Ny l l l 4 del 23 de diciembre de mil novecientoB noventa y tres, es para un período de cinco años que se contarán del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y y cuatro al 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. 2 ~ Que los ciudadanos elegidos Diputados al Parlamento Cen- troamericano en el Acta l l i 4 relacionada, deben incorporarse al Organismo Regional, el 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, para cuyo efecto deberán acreditar su calidad con la cre- dencial respectiva, extendida oportunamente por este Organismo Electoral. 3~ Que la Secretaría certifique a los interesados la presente Resolucibn.---CUM:PLASE.--Firmas y Sellos: ENRIQUE ORTEZ SE- QUEIRA, Presidente. BENJAb$IN SANTOS MALDONADO, Secretario. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once ditas del mea de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. / L I C . BENJAMIN SANTOS MALDONADO / FISCAVA GL~ERAL DE tA RF.PUBL~A / ACUERDO NUMERO FG-002-94 LA. GACETA - - R]/iPLIEtI.2,CA D E HONDUR, AS.--TE(iUCIGAI.I,A, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la L e y del Ministerio Público, en su Artículo 74, establece que es competencia del Fiscal General de la República, emitir el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que dicho Estatuto debe regular todo lo relativo a la relación de servicio e n t r e el Ministerio Público y los servidores públicos que laboren en esta institución. P O R TANTO: En ejercicio de las potestades atribuidas por la Ley del Ministerio Público. EL SIGUIENTE. ACUERDA - ESTATUTO DE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO TITULA) I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULOI OBJETIVOS DEL ESTATUTO
Articulo 1
- E s t e Estatuto regula el Sistema de Carrera del Ministerio Público, creado en la Ley del Mimsterio Público. En adelante, estos cuerpos legales se identificar ín como ESTATUTO. el primero y como LA LEY el segundo. JNo obstante, el Fiscal General de la República podrá emitir los reglamentos que fueren necesarios para desarrollar el ESTATUTO.
Articulo 2
E l Sistema de Carrera del Ministerio Pú- blico estará integrado por Ios órganos. normas, técnicas y procedimientos que permitan el acceso del servidor al ejer- cielo de funciones públicas, en condiciones que ofrezcan, por parte del Estado, elevar la calidad y cantidad de la prestación de los servicios públicos y, por parte del servidor, ejercer una actividad exclusiva que le garantice, en forma perma- nente, los medios necesarios para atender decorosa y digna- m e n t e sus necesidades y las de su familia. CAPITULO li OBJETIV()S DEl, SISTFMA DE (;ARREI{.A
Articulo 3
- E l Sistema de Carrera del Ministerio l'ú- bltco tendrA por objetivo garantizar lo siguiente: t.a impar- cialidad y el ro~rito en la selección y el reclutapaiento; la objetividad en la evaluación de los servicios; el reconoci- miento y disfrute de los derechos de los servidores; el rendi- miento eficiente y eficaz en la prestación de los servicios; y la estabilidad en el ejercicio de los cargos dentro del Minis- terio Público.
Articulo 4
- L a relación de servicio e n t r e el Ministerio Público y los servidores que allí prestan sus servicios, deberá tener su origen en un acto unilateral y orientarse hacia la profesionalización en la prestación de los servicios, mediante mecanismos permanentes de capacitación y entrenamiento en el ejercicio de sus funciones q u e ofrezcan la posibilidad de acceder a posiciones de mayor jerarquía, en atención a sus méritos. TITULO II AMBITO DE APLICACION CAPITULOI PERSONAL DEL SISTEMA DE CARRERA
Articulo 5
- Quedará comprendido dentro del Sistema de Carrera que reconoce LA LEY, este ESTATUTO y el RE- GLAMENTO, todo el personal que cumpla con los requisitos previstos en estos instrumentos legales. CAPITULO H PERSONAL EXCLUIDO DEL SISTEMA DE CARRERA
Articulo 6
- Quedan excluidos del Sistema de Carrera del Ministerio Público:
- a)
El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto;
- b)
Los Directores de la Dirección de Investigación Cri- minal, de la Dirección de Medicina Forense y de la Dirección de la Lucha contra el Narcotráfico;
- c)
Los que fueren contratados para prestar sus servicios profesionales o t6enicos;
- d)
Los servidores de confianza, los cuales serán identifi- cados en el Reglamento, y; f) Los que fueren objeto de un nombramiento provisional. TITULO HI LA ORGANIZACION DEL SISTEMA DE CARRERA CAPITULOI ORGANOS DEL SISTEMA DE CARRERA
Articulo 7
-Son órganos del Sistema de Carrera, los siguientes:
- a)
El Consejo de Personal, y;
- b)
La División de Recursos Humanos. CAPITULOII EL CONSEJO DE PERSONAL SECCION PRIMERA INTEGRACION
Articulo 8
- E l Consejo de Personal, en adelante iden- tificado como EL CONSEJO, estará integrado de la siguiente forma: a) El Fiscal General Adjunto quien lo presidirá; bl Los titulares de cada u n a de las direcciones que integran el Ministerio Público. y; c)Un representante de los servidores comprendidos en el Sistema de Carrera. Cada representante propietario tendrá un suplente, el cual se designará y acreditará como lo dispóne el REGLA- MENTO. Axtículo 9 . - - Para integrar EL CONSEJO como represen- tante, propietario o suplente, de los servidores, se requexirá t e n e r una antigüedad minima de dos años en la D ~ 6 n en donde preste sus servicios yno haber sido sancionado p o r infracciones en el ejercicio de su cargo. - . { { ~ T.,A. GAC'hTrA. - R.k~UBI.AL2A DE HONDURAS. - TI'X;tR'I(iAt.I'A, M D. ('., 28 DF ENER() DE I.).k) l,os servidores comprendidos en el Sistema de Carrera, vlegirán su representante, propietario y suplente, por un periodo de dos a ñ o s en la forma que se establezca en el RE( ;I,AM ENTO. SE(?('ION SEGU N i)A F (J N C 1 0 N E S AJ'ticulo 10.--Serán funciones de EL (:()NSEJO:
- a)
Estudiar la politica de administración de personal y formular las propuestas para su diseño y aplicación;
- b)
Sustan('iar la tramitación de las solicitudes de 4mpo- swi0n de la sauci(m de despido; ~-~ Concluido el procedimiento disciplinario, elevar al f,',scal General de la República. su opinión sobre la proce- dencia o improcedencia de las solieitudes de imposición de la sanción de despido; (t) La resolución de las impugnaciones que se presentar en contra la imposición de las med.idas disciplinarias que im- pongan a sus subordinados los superiores jerárquicos; (,) Nombrar, de emre sus miembros, un Secretario; f) Presentar un informe semestral de sus actividades al Fiscal General de la República; e) Aceptar la~ excusas de los miembros en I¢)s casos que procedan, y; h) l.as dern,4q que m le atribuyan en el REGLAMENTO. SECCION SEPTIMA EL PROCEDIMIENTO e\rticulo l i - - E l procedimiento a n t e EL CONSEJO se iniciará en la forma prescrita en este ESTATUTO yse sustanciara en la forma que dispone el REGLAMENTO. CAPITULO III LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 1
2 . - - L a División de Recursos Humanos. que en adelante se identificará como LA DIVISION. será el órgano ejecutivo de la administración del Sistema de Carrera del Ministerio Público. :~rticulo 13.--El J e f e de LA DIVISION deberá reunir los siguientes requisitos:
- a)
Ser mayor de veinticinco años;
- b)
Ser profesional universitario colegiado, y; el Aprobar él concurso respectivo.
Articulo 14
-Las funciones de LA DIVISION serán las siguientes:
- a)
Cumplir y hacer cumplir la LEY. este ESTATUTO y sus reglamentos;
- b)
Diseñar la politica de personal y proponer la al Fiscal General. para su aprobación;
- c)
Establecer el sistema de clasificación de cargos y de sueldos, preparando los manuales respectivos:
- d)
Formular las normas, criterios y tecnologias para el reclutamiento y la selección del personal, sujetándose en todo caso. a lo dispuesto en la LEY, este ESTATUTO y sus reglamentos; e~ Practicar los concursos para los cargos en las fechas previamente establecidas y mantener un registro actual.izado de los que resultarán aprobados: íq Elaborar los manuales e instructivos que se aplicarán para evaluar los servicios del personal sometido a este ESTATUTO v darle a esta evaluación el seguimiento respecüvo; gl Instituir un sistema de capacitación, con el propósito de actualizar los conocimientos del personal sometido a este ESTATUTO v de entrenar lo en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, para que la prestación de los servicios sea más eficaz; h) I,levar el registro de inelegibles y el registro de reingreso, e; i) Presentara EL CONSEJO las solicitudes de imposi- ción de la sanción de despido e intervenir en el procedimiento como representante de la Autoridad Nominadora. TITULO ! ! ! ('LAS1FI(~ACION I)E P(IESTOS Y DE SUElA)OS. SELECCION DEl, I'ERSONAI,. NOMBRAMIENTOS i'I(OVISIONAI,ES, t'EI{IOI)() I)E I'I(IJEBA {~APITIJIA) I ('I,ASIFI(~A(?ION I)E I'UESTOS Articuh} 15. -El Manual de Clasificación de (~argos o Puestos será elaborado por I,A I)IVlSION y aprobado me- {tiante l(esolución Interna por el Fisral General de la H.epú b l i c a
Articulo 16
El Manual de Clasificación de Cargos o Puestos contendrá una detallada descripción de los cargos o lmestos que sean estrictamente necesarios para que los órganos del Ministerio Público puedan cumplir con sus funciones. I.os cargos o puestos se agruparán en "clases", aten- diendo sus similitudes 1,as clases, a su vez. se agruparán en "series" y éstas en "grados". EL REGI,AMENTO regulará el contenido del Manual de Clasificación de ('argos o Puestos. ( ' APITULOII (:I,ASIFI('ACION DE SUELDOS
Articulo 17
-A trabajo igual corresponderá un sueldo igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto y el tiempo de servicio sean tambi(.'n iguales. P a r a aplicar este principio, se elaborará el Manual de Clasificación de Sueldos. atendiendo lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos o Cargos.
Articulo 18
--En el Manual de Clasificación de Sueldos se indicarán las remunera¢iones minimas, intermedias y máximas que corresponderá na cada cargo. En todo caso, la remuneración minima deberá fijarse atendiendo el grado de responsabilidad que el cargo exija y ningún servidor recibirá un sueldo inferior al minimo fijado para el cargo que ocupa. P a r a los efectos de la última parte del párrafo anterior. se entenderá que el Manual está vigente apartir de su aprobación p o r el Fiscal General de la República, mediante Resolución Interna.
Articulo 1
9 . - - L o s niveles de sueldo indicados en el Articulo anterior, serán fijados, atendiendo las modalidades de cada puesto, de modo que permitan al servidor cubrir sus necesidades normales y las de su familia. Cada dos años se revisarán las remuneraciones mínimas, intermedias y máximas, para garantizar al servidor una retribución justa. P a r a ello. se tomará en cuenta los índices económicos del Banco Central. correspondientes a e s o s períodos.
Articulo 2
0 . - - L o s aumentos de sueldo solamente podrán aplicarse dentro de los limites mínimos v máximos estable- cidos en el Manual de Clasificación de Sueldos o Cargos. previa evaluación de servicios CAPITULO II1 SELECCION DEL PERSONAL SECCION PRIMERA REQUISITOS E IMPEDIMENTOS AJ-ticulo 2 1 . 4 olam ente podrá participar en los proce- dimientos de selección de personal quien refina los siguientes requisitos: a)Ser hondureño y tener la calidad de ciudadano; bl Poseer los documentos que pruebensupreparaci 6 n técnica o profesional, cuando ello se requiera, y; c) Estar en posición de acreditar su buena salud, su buena conducta v que cumple con los demás requisitos que se exijan en los documentos del concurso.
Articulo 2
2 . - - N o podrá participar en estos concursos el que se encontrará en cualquiera de las siguientes circuns- tancias: " ~. al Quien estuviere inhabilitado para ejercer funciones públicas, mediante sentencia firme: b~ Quien f u e r e despedido p o r justa causa de cualquier cargo público y no hubiere transcurrido cinco años desde la fecha del despido, y, c) Quien se encontrare suspendido en el ejercicio de la profesión, cuando se ex~giere título acad6mico para el des- empeño del cargo sometido a concurso.
Articulo 23
-Los candidatos para ocupar un cargo vacante, podrán ser de tres tipos, a saber:
- a)
l,os que prestaren sus servicios en la misma depen- dencia y tuvieren derecho a ser promovfidos al cargo vacante;
- b)
Los que presten sus servicios en una de las dependen- cias pertenecientes al Ministerio Públdco y tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante;
- c)
Los que estuvieren inscritos en el registro de reingreso, y;
- d)
Los que pretendan ingresar por primera vez al servi- cio y aprueben los concursos respectivos. GACETA - - REPUBLICA DE HONDUP,.AS.~ TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE ENERO DE 1995 SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Articulo 24
-Los cargos compren4idos en el Manual de Clasificación de Puesto, deberán adjudicarse mediante concurso.
Articulo 2
5 . - - I ~ s concursos se llevarán a cabo mediante procedimiento de oposic¿ón. Estos procedimientos de oposición serán de dos tipos, a saber: por exámenes y por antecedentes. La oposición por exámenes será la regla general. La oposición de antecedentes procederá cuando para el des- empeño del cargo se exijan conocimientos muy especializa- dos o porque la naturaleza del cargo así lo imponga. En todo caso, el Manual de Clasificación de Cargos indicará los puestos que serán sometidos al método de oposición de antecedentes.
Articulo 2
6 ~ L A DIVISION, en el mes de enero de cada año o cuando las necesidades del Ministerio Público lo ~mpongan. comunicará al público en general, mediante la prensa de circulación nacional o cualquier otro medio de publicidad, las fechas en las que se practicarán los concursos durante el año. A los interesados se les entregará la documentación correspondiente, en la que se indicarán los cargos objeto del concurso, los requisitos personales que deberán reunir los candidatos y los propios del cargo y el tipo de procedimiento de oposición para cada uno de ellos.
Articulo 27
-Practicado el concurso, se elaborará una lista de los que se huhieren sometido al procedimiento de oposición respectivo, colocándolos en orden descendente de calificación, siguiendo una escala de cien a cero . . . . . . . . . . (100% a 0%). En todo caso, el porcentaje mínimo aceptable no podrá ser inferior de setenta por ciento (70%).
Articulo 28
-Los que hubieren aprobado el concurso, se incluirán en el registro de candidatos seleceionados que deberá llevar LA DIVISION. Cuando ocurriere una vacante. LA DIVISION, a solici- tud de la oficina de que se trate, someterá a ósta. una nómina de candidatos elegibles-
Articulo 29
-E,n la elaboración de la nómina indicada en el Artículo anterior se seguirá el siguiente orden de prioridad:
- a)
Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase y de la misma dependencia;
- b)
Los candidatos con derecho a ascenso de la misma clase, pero que laboran en otra dependencia del Mirnsterio Público;
- c)
Los inscritos para reingresar a la misma clase y grado, y;
- d)
Los candidatos para ingresar al servicio, que hubie. ren obtenido la más alta calificación en Ios concursos respectivos.
Articulo 30
-El nombramiento lo emitirá, mediante Acuerdo. el Fiscal General de la República o quien tuviere tal potestad por delegación de aquól. En el acuerdo de nombramiento se incbicará, al menos. el cargo a desempeñar y la duración del período de prueba. CAPITULO I r NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Artlculo 31.--1.o dispuesto en la Sección anterior no será aplicable, cuando, por razones de fuerza mayor, sea ne- cesario hacer un nombramiento provisional. En todo caso, los nombramientos provisionales no podrán exceder de noventa días y nadie podrá recibir más de un nombramiento de emergencia en cada período de doce meses.
Articulo 32
-E1 nombramiento provisional procederá en los siguientes casos; a) Cuando se requiera personal de emergencia, y; b) Cuando deba cubrirse una vacante y LA DIVISION est~ imposibilitada para remitir la nómina de candidatos elegibles.
Articulo 33
--Se podrá nombrar provisionalmente perso- nal de emergencia cuando concurran las siguientes circuns- tancias:
- a)
Cuando no hubieren cargos vacant~s;
- b)
Cuando lo impongan razones de fuerza mayor, cuya anbicipación no fuese posible;
- c)
Cuando del nombramiento dependa que no se pro- duzcan serios perjuicios para el servicio o para el interés general, y;
- d)
Cuando no fuere posible que el personal regular atienda los asuntos objeto del nombramiento provisional de personal de emergencia.
Articulo 34
-En el caso de la letra b) del Artículo 33. se entenderá que LA DIVISION está imposibilitada para remitir la nómina, en los casos siguientes:
- a)
Cuando ninguno de los candidatos elegibles estuviere dispuesto a aceptar el nombramiento;
- b)
Cuando no disponga de candidatos elegibles, o;
- c)
Cuando, por fuerza mayor, no fuere posible llenar todas las formalidades y requisitos establecidas en la LEY, este ESTATUTO y sus reglamentos, y las funciones objeto de este nombramiento no puedan ser atendidas por el personal regular. CAPITULO V PERIODO DE PRUEBA
Articulo 35
-E1 período de prueba oscilará entre treinta días y un afio, contado a partir de la fecha de la toma de posesión. En el Manual de Clasificación de Puestos se establecerá el período de prueba para cada clase y grado, atendiendo la complejidad de las funciones de los cargos. No obstante lo anterior, será de un año el período de prueba para los puestos de Agente del Ministerio Público o Fiscal, Médico Forense. Perito Forense y de aquellos cuya función sea la investigación criminal.
Articulo 36
-Durante este período, se evaluará la aptitud del servidor a prueba, su conducta y el cumplimiento de sus deberes. El responsable de la evaluación, deberá entregar su informe antes de los últimos cinco días de finalizado el período de prueba, cuando ést~ no excediere de noventa dlas. Cuando el período de prueba fuere de un año, se practicarán dos evaluaciones, así: la primera, antes de que finalice el quinto mes del período; la segunda, antes que finalice el undécimo mes del período. Si la e~aluación resultare negativa, la Autoñdad Nomi- nadora podrá revocar el nombramiento del servidor a prueba, sin ninguna responsabilidad de su parte. El servidor a prueba durante este período podrá renun- ciar a su cargo en cualquier momento, sin responsabilidad de su p a r t e
Articulo 37
-La cancelación del servidor a prueba debe producirse después de entregado el informe y antes de que finalice el período de prueba. No obstante, cuando la incapacidad o ineficiencia sea manifiesta, oodrá ser cancelgdo sin más trámite en cualquier tiempo, en la forma que establece el regIamento.
Articulo 38
-Transcurrido el ooríodo de prueba, el nombrado adquirirá la condición de servidor regular. I i ;/ LA CaACI¿'TA ~ R.F-JPUBLICA DE HONDURAS.-- "I'EGUCI(;AI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 TITULO IV Dl tlt CttOS. OBLIGACIONES y PFIOHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS
Articulo 39
--Los servidores regulares gozarán de los durechc~ que se reconocen en h~s Artlculos que siguen.
Articulo 40
.--El servidor tendrá derecho a recibir men- sualmente su sueldo completo, a partir del dia que tome po sesi0n de su cargo. Del sueldo no podrán hacerse mas deduccmnes que las autorizadas por el servidor m i s m o por las leyes y por los Fribunales de la República. Ouien ordenaré o efectuare deducciones no autorizadas del sueldo del servidor, incurrirá en responsabilidad admi- mstrativa frente al Ministerio Público, civil y criminal ante el servidor afectado.
Articulo 41
-El servidor gozará del derecho a la estabi- lidad en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, no podrá ser trasladado, descendido ni cancelado, sin justa causa y sin sequirse el procedimiento respectivo.
Articulo 42
-Cada servidor tendrá derecho a ser promo- vido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa compro- bación de su eficiencia y méritos. Se establecerá un sistema de evaluaci0n de servicios que permita calificar esos factores.
Articulo 43
-EI derecho a vacaciones se adqumrá des- pues del primer año de prestación de servicios efectiv'os y se disfrutará anualmente. El periodo de vacaciones sera de un mes a partir del pri- mer año de prestación de servicios. Las vacaciones serán remuneradas con una cantidad equivalente a un mes de sueldo. Se elaborará un calendario de vacaciones para el perso- nal y se hará del conocimiento de cada oficina. Solamente en dos casos se admitirá que el servidor no disfrute de sus vacaciones anuales en la fecha que corres- ponda, a saber:
- 1)
Cuando el mismo servidor lo decida; y,
- 2)
Cuando, por razones de trabajo, el superior comunique a LA DIVISION que se requiere la presencia del servidor, indi- cando con precisión estas razones de trabajo. No se podrán acumular más de dos periodos.
Articulo 44
- No obstante lo dispuesto en el Articulo anterior, los que ejerzan funciones de investigación criminal y aquellos que tengan labores directamente vinculadas con la práctica de autopsias, tendrán derecho a quince dias anua- les de descanso especial, con fines profilácticos. Este descanso profiláctico, se disfrutará seis meses después de haberse tomado las vacaciones ordinarias Este descanso profiláctico no podrá acumularse en nin- gún caso y será remunerado. La remuneración consistirá en una cantidad equivalente a quince d/as de sueldo. Transcurridos dos años de desempeñarse como tales, este derecho también se reconocerá a los fiscales que acre- ditados, como titulares o auxiliares, en los tribunales con competencia exclusiva en materia criminal.
Articulo 45
~Los servidores gozarán de aumentos perió- dicos de sueldo, atendiendo el costo de la vida. Igualmente, gozarán de aumentos de sueldo, como resul- tado de la evaluación de sus servicios. No constituyen aumentos de sueldo ni forman parte de éste, las cantidades que se otorguen, en concepto de com- pensación, a los servidores que sean asignados directamente o por movimientos internos de personal a ejercer sus fun- ciones fuera de la Capital de la República. El otorgamiento de las mismas estará regulada atendiendo el costo de Vida de la zona geográfica y se dejarán de pagar cuando el servi- dor ejerza sus funciones en la Capital de la República. Estas cantidades no se reconocerán a quien, antes de su nombra- miento, residiere habitualmente en el lugar donde fuere asig- nado.
Articulo 4
6 . ~ 8 e disfrutará de licencias remuneradas y no remuneradas. Las remuneradas procederán por causas justificadas, tales como enfermedad, gravidez, accidentes, duelo familiar. b becas do estudio y programas de entrenamiento, de (:ontor. midad con lo que establezcan los reglamentos de e.~te t S- I-ATUTO. Las no remunerada5 .~~: otorgar,'~rl etl los (:aso8 que (h: termine el reglamento.
Articulo 47
Todo servidor gozara de los benehclos que reconocen las leyes de seguridad y de previsión social Ninguna institución de las prestadoras de estos serw- t:ms, podrá negar su atención a estos servidores por he chos o actos imputables al patrono. También tendrán derecho a disfrutar, de seguro medien. hospitalario y de vida por todo el tiempo que ejerzan sus funciones. Este seguro l,e. pagará el M ~ isterio I~blico.
Articulo 48
-Los servidores tendrán derecho a ser in demnizados cuando fueren cancelados de sus cargos injus lamente.
Articulo 49
Cada servidor tendrá derecho a recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo y a su personal dignidad. Gozarán de los dias de descanso semanal y de los días que la ley reconoce como feriados nacionales, asi como de los que la Autoridad Nominadora ordene que no se trabaje
Articulo 50
-Los servidores gozarán de una remunera- ci0n adicional consistente en el décimotercer mes en con- cepto de aguinaldo y el catorceavo mes. CAPITULO li OBLIGACIONES
Articulo 51
-Los servidores tendrán las obligaciones siguientes:
- a)
Respetar y cumplir con el ordenamiento juridico vi- gente;
- b)
Desempeñar personalmente, en forma regular y con dedicación y eficiencia, el cargo que desempeñen, some- tiéndose a las evaluaciones que periódicamente se le prac- tiquen;
- c)
Ejercer su cargo en cualquier lugar del pais al que fuere asignado y someterse a las rotaciones o movimientos internos de personal que se practiquen periódicamente;
- d)
Cumplir con las órdenes e instrucciones que les im- partan sus superiores jerárquicos, dentro del marco de la legislación vigente: e] Guardar reserva y discreción acerca de los asuntos relacionados con su trabajo y observar, en todo tiempo, una irreprochable conducta, dentro y fuera del servicio: f) Dispensar consideración y respeto al público usuario del servicio al que está asigna(lo, procurando que no se ori- ginen quejas por el mal servicio o por falta de atención; y. g) Sujetarse a las normas ~ticas que emita el Fiscal Ge- neral de la República.
Articulo 52
-Los servidores estarán obligados a prestar sus servicios dentro de la jornada ordinaria, que no excederá de cuarenta y cuatro [44) horas ni será inferior de treinta y nueve (39) horas laborables, durante una semana, distribui- das como disponga el Ministerio Público. mediante comuni- cación escrita. La jornada diaria podrá ser ordinaria y extraordinaria La ordinaria, a su vez, podrá ser diurna, nocturna mixta y las modalidades que reconozca el reglamento. La jornada diurna ordinaria en ningún caso excederá de ocho (8} horas laborables. La jornada nocturna ordinaria no excederá de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la se- mana. La jornada mixta ordinaria no excederá de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana. El trabajo extraordinario será el que se ejecuta fuera de las horas ordinarias de trabajo, pero sumado al ordinario no excederá de once (11) horas diarias, salvo casos de nece- sidad, calificados por el superior jerárquico. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se apllcará a quienes tuvieren cargos de dirección, confianza o manejc de fondos o valores. 6. . . . I . A ( ; A ( : I , ] ' I ' A I { I , • I ' IilII, I ( : A I!1¿ I I ( ) NI)IJl ( . A , ' - . ; II':(,IJ(:I(iAI.I'A, M I). ( Ztt l.ll-: I.NI':I((J iJl'. lUlth CAPITULO III I' I{ () tl I B I C I () N 1 ,% A r t l ( . i l h ) ti:ti ,%1: llri)hil)t: ii h;:, nt:Ivi(h)ll:', ,h'l Milii.%ll: I li) Piiblll: ( ) ;li ,%()ll(:llili () h ( ; t: l)l; Ir (dl,~tJ(llil()S IJlll dl;hi,% inOl)lij,% (li: Dil,% (:PII (JU$, hi I)r~:vah:cl,r:>(:. ll~rul;la u IIl(llr(.~(;lilllli,lllt;, duI ujl.~r(;l(;i(i {h: su (;argu para ulJtei~~~ (;ual(¡tu(:r pi~vlh;giu (Jt;nir(J (J fll(~ i;i (lel servicio. (;} [)(;s(tilitJUil;Ir ,~iiilliltiine~lniÓiilo do5 o Jnas (:ar(lu3 I)ul)lnc(j.s r(,nliilit;rLi(l(jH, excet)t( ) los (Je (:ara(:ter (Ju(;cnte y I,I.b si.'-;ten(:i h~~ (te salud. d) Reallz,ar actos ajenos al servicio público en las ofi- ~~n s (h: Irab io. dentro o fuera de la jornada diaria y HI~ i~lan(h~ l)ersollal y nlalerial (Je la oficina: ~,] [f;ller illillhHi(;ia partidista activa; y, II I n (:I c f;ll de los profesionales del Derecllu 1,4 i:H~r. L,~;~~) IH)ri~ d~~ la procuraci0n, abogacía o notariadu TITULO V RFGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I FALTAS Art,culo 5 4 - - L o s servi(tore.,; que (:onletan falla.,. ,.;~~ el ::~:rw(:~u. serán sanc~onados con las medidas rt~sciplmnr;as q~,e reconoce hi I.EY. previo e.! aqotamiento riel i),u(:c(ti. ~H~nn!(, disciplinario
Articulo 55
-Las faltas se dwid~r3n en leyes, menos qraves y graves l a s faltas se.r~n las que determine el REGLAMENTO CAPITULOII LAS SANCIONES
Articulo 56
Las sanciones (hsciplinarias serán de dos t~pos, a saber: las medidas disciplinarias y el despido Las medidas d~sciplinarias se a{)l~caran atendiendo la flravedad de la falta y tendrán por obieto la enmienda del servidor. El despido procederá solamente cuando se produzca ,qlquno de los supuestos indicados en este ESTATUTO y tendra por objeto la extinción de la relación de servicio CAPITULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Articulo 57
_--Las medidas disciplinar~as que podrán imponerse, serán las siguientes: a) Amonestación privada, verbal o escrita; c) Suspens~on del ejercicio del cargo sin goce de sueldo: y. d) Pérdida del derecho a ascenso
Articulo 5
8 - - L a amonestacion privada proceder5 en el (:;.so de las faltas !eves
Articulo 5
9 - - L a suspensión se aplicara a quien incu- rra en la comisión de una falta grave, atendiendo ta ~ra- vedad de la m i s m a La suspensión no podrá exceder de quince cJ~as ni sera ~nferior de una semana laborable. CAPITULO IV DESPIDO
Articulo 60
-Seran causas de despido, las siguientes: a} Incumplimiento reiterado o violación grave de algu- ila de las obligaciones o prohiblc]ones establecidas en este ESTATUTO: b} Delar de asistir al trabajo, sin permiso y sin causa (ustif~cada. durante tres (3} días completos y consecutivos o durante cuatro {4} días hab,les en el termino de un mes: c} Haber sido condenado en sentencia firme por la co- misión de un delito. d} Inhabilidad e ~nehc~enc~a manifiesta en el desem- peño de su cargo, entend~endose por inhabilidad e inefi- c~encia manifiesta la calificación mas baja en dos evalua- c~ones sucesivas, med~ando entre ambas un lapso no me- nor de cuatro meses: d} Reincidencia en la comisión de una falta grave: e} Todo acto de violencia, miur~as, calumnias, malos tratamientos o grave indiscipiina en que incurra el servidor (]LIr I1|(.~ ,%LL~ lab()r(.'~. (;11 ( : ( ) l l t r a d(. • ,~Ll,% :~IIIH:iI()I(,L% () ( ; ( ) l n l ) ,,:r~).~ de trabalo; y. i) ]O(JO U(;t() (l(: Vl()l(:n(;l~l, IIIJtlrli~ls, ( [ ; lhllllllliit - ] li Illill(L% IrillHnll ( u n t ( ) . % IHI (li|( t IIH;llrrLl (:1 . ' il: rvl ( h)illil: r (h:l .~t:rvll;~() e n p ( : r j ( J l C I o (li: .'--;11.% .'-;III)(;rl(JrLL%. i: tlHn ( l ( i Io,% ci)111ell(;r(: ,%111 (ttl(t htJblCr ( : tJll: c ( : ( l l ( } ( ) i)rl)vl)l:; •(:l()ll IIIII|(.~{I[HI;t y . % lltll; li: nt ( t (h.* la otra pilrll: CAPITULO V PI~(_jCI.DIMltNI() I)IS(:IPLINAf~I(} SECCION PRIMERA LAS MEDIDAS I)ISCIPI.INARIAS Art~(:ulo ($1 --Las s~ncJon(;s do amollest;.lciotl y sH~- pensión solamente se aplicaran despues (le haberse ()~(h~ al infractor y realiza(to las inveshqaciones del caso (:u~n(lo i)r •cedan. Eil todo (;aso. las i)ruf'.!);l.'~ :;e. I)rt;r:~ar,HI £e(.]LiII Iíl.% ro filas de la sana critic~ Artict:io 62 - L~ anl(lllO.'4,l¿i(;ion ser~ alJll(;a(]a por ~;I sti- Herior jerarqui(;o Las demas me(hdas (l~sciplmarias ~)or el titular de la DJrecc~on respectiva, de las oíic~n~m re(poPa. h:s fJ Ioc~,les: cuando I~ oficm~ en la (¡l.Je. lat)()re, el infrar:ic)r tuere (list~nta (le una D~recc~ó~l y (tel)end~ d~ri~.ctalnente, del [~scal (;eneral de la Republica. la sancvm se al)licara por ~,1 Jefe de la Oficina
Articulo 6
3 - - E I serwdor que fuere ,)bleto ele una med,- d~ clGciplinaria, podrá impuflnarla ante El. CONSEJO Hem,() (Je los diez días siguientes a la not~l,cac~on de lo m:.gm', Si no la Impugnare dentr(~ (te ese. plazn Ea med,,ta dís- (:~pl~naria quedara hrme El tramite de la ~mpugnac~on. su resoluc~on v respe(:- tiva nohhcac~on, se suie~.aran a las (J~spos~c~ones del Re- glamento respect,vo y supletor~amente a las de la Ley de Procedimiento Administrativo. SECCION SEGUNDA EL DESPIDO
Articulo 64
--Cuando el superior lerarquico respectivo. tuviere conocimiento de la comisión de alguna de las faltas que dan lugar al despido, imputada a un servidor que hu- b~ere aprobado el periodo de prueba, lo comunicará a la Dirección de que se trate y ésta lo remitirá, a su vez. ad- juntando la documentación pertinente, a LA DIVlSION. para que se proceda como se indica en los Articulos slgLHente,4
Articulo 6
5 . - - L A DIVISION, basándose en la documen- tación remitida por el superior jerárquico, presentara ante EL CONSEJO una solicitud de ~mposición de la sanci0n de despido, junto con una copia de la misma y acompañando la documentación que proceda La representación de la Autoridad Nominadora durante todo el procedimiento, corresponderá a LA DIVlSION o al Departamento de Personal.
Articulo 6
6 . - - A partir del día en el que se admittere !a solicitud de imposición de la sanción de despido, el ser- vidor obieto de la misma, quedara suspendido del ejercicio de su cargo, y para ello se procederá a emitir una licencia sin goce de sueldo La suspensi0n, en estos casos, durara hasta que que- de h r m e la resolución que proceda. En consecuencia, el Mi- nisterio Público podrá sustituir el servidor objeto de la s o llcitud, por todo el tiempo que dure la suspensión, sin mas tramite.
Articulo 67
-Presentada la solicitud. EL CONSEJO. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, d~ctara pro- videncia mandando a citar al supuesto infractor, por medio de la Secretaría. adjuntandole la documentación contentiva de los cargos que se le imputan.
Articulo 6
8 - - E l servidor objeto de la solicitud, tendrá diez dias para exponer sus alegaciones, y presentadas és- tas o. en su defecto, transcurrido aquel plazo. EL CONSEJO señalará audiencia para que las partes concurran a presen- tar sus medios de prueba, los que serán evacuados dentro de los quince dias después de haber sido admitidos
Articulo 6
9 - - Evacuadas las pruebas. EL CONSEJO d~ctara resolución pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia del despido I.A ( J A ( : E i A k l ' : l ' tJltl. lCA 1)1+: II&)NDIIItA.% I I . . ( i l J ( l ( ; A I I'..\. M I) ~ :).,"t I)1- I'NI.I¿(~ I)1- 19fft, ,/ A, lu:uh> 71) (;t,+u.h~ I I (;()NF;IJ() s,: prm)nncm s++ hl<: li+ IItt:u:l.~tli:ll(:lil <h:l dl: SllU () 1:} t:Xl)(:(h(+lll<: HI+" rl.~lllltll;~ ;i) I ~~,,.;d (,,:I.~v.H d . la Ih:pl~bh+:a A fil Vl;,l;~ th:l t.+×Ht~thl+.;Hl:. +,,} I-I/;~:;+l I;~:lll:r+ll t|(" l+t I<,:I)H tdn.,+ t+ PnIIIHI: II th:lu~tth: tal J)oh:.'-.li t, I)l)lllilt: tllt | t r t't~ ;I(:tl<:l ~(',l t{(t t ;lllt.l.'l;ll:lt)ll I)()r +h:Sl)l(h} t) Illilll(I;Jr;J iilit... H(.* p~,{fcl+<:ll ,,hin,:+) ~, l,,:,.l.m c) ante+:edentes q l l ( : ~:,SIIIII(~ I - ( ) IIVI: IIH: II ~ I ! r ~ ; : : , ~ I(HII;II Id <l(;i:IslOII ( l + : [ inlliv ~ Arln:~~h~ 71 ( ' uandoluolnnmn (h:l (.:()NSI J() Im~r~: un (:1 ~-,L+IIII(I(j (l(++ (llllt (.L'-i inll)roc ( ; d ( . H i l { . + el (J~spl(Jo. o{: r~:llHl~r;] ,~I l ~s(:;iI (;{murul In~ra que d(;spue.~; (le. ailall/Hr IOS ;tIIII:l;I: ,h'Hl~>;. Itmdamentosy la resolucion del CONSFJO. adopt~: ~,) (l+:i:l.',l();l (;llí: cstinln coiwerliente Si s e d e ( ; i ( lieredec la r,.r ~||q~r(icc(Jente t.,l (lesl)ido. (:esarn la susp(:nsion y ~:I ser. v~(tor ;ISll|lllril (le rluevO el (;jort;~c:io (J(; SIJS |',;+)cio|)(+,s ~:n (d t .~rq(i (¡tu: (]esolnper~aba. y a partir (te (~síl h:(:h;} i()IHe!}z;lr,+l .~ (!~'V(Hl(];ir rluevQnlCnto SU sueldo ('thm(h} ,:r, htd)iere sustituiclo (:1 scrviclnr p()r to(h) +,1 IIt lill)l) (ii! la stisi)~:ns[011, el iR)rnbrailliei | l o del '-,llStttlll.') s+'t:~ l{:'J(),';l(I{) ,:~;ando .,;(: (leclare in/proc+'clenic el ' I ( , t ~ . h ~ ) l l , ( ; TITULO VI I A C A N ( ' I . [ AC: ION DEL SERVIDOR IND[-M,~~IZAC:I(~r,!F~ CAPITULO I LA CANCELACION
Articulo 72
El servidor puede ser cancelado por des- ,,;~do. por renuncia o por cesantía. t a s causas y procedimiento (tel desp~do se rmen ,; , !(; (JiSl')uesto on este ESTATUTO y sus reglamentos Cuando el servidor renlJnc:c:, seprocedcra. í~:n mt,s :ramite. cuando se con sideíe conveniente, a emitir e~ ncuur- :+) (!e cancelacion.
Articulo 7
3 - - - f a cancelac~0n por ccsa'~~,a proc,-'dera ~.+~~ ~os sigmentes casos a} Cuando por razones (Je orden presJpt, ~ s t a r c |ocre :,~rzoso la reducci 0 n de personal: 3'. b} Cuando para obtener una mas eticaz yeti mente or- g~n~zaci6n administrativa, seimpusierelareducclon de~ :)~rsonal. Articul+~ T4.--En los supuestos del Artlculo anterior, t.A i)IVISION solicitar aa EL CONSEJO. su opinion sobre la can- celac~ón La so',~c~tud debe contener los cargos que se supr~m~- tan y los nombres de los serwdores que seran cancelados. ~unto con los estudios tecnicos que v e r | liqu en la existencia de o,~ supL]eStOs i n d i £ ados en el ArticulO anterior, así com(~ los demas documentos que sean necesarios
Articulo 75
~ En las el ecci 0 n de !os serwdores que re- sult en afectados .con la cancela ci 6 n , se tomara en cuenta ~o s~guiente: al Los resukadosdelaevaluaci 0 n permd~ca de los ser- v,c~os del personal; hi I_a cantidad de sanciones de que hubieren s~do ob- leto. cl La antiguedadenelserwcio; y. d} La con dicmn de ser padre de familia pobre, con cm- co o mas hijos menores.
Articulo 7
6 - - E L CONSEJO. recibida la solicitud, orde- Para que se cite• entre gándole copia de la solicitud y de la document aci 0 n , al o a Los servidores afectados, por medio ,te la Secretaria. a una audiencia que se celebrara dentrn de los diez dias siguiente sala recepcion de la solicitud En la audiencia seexpondran por parte de el o los atec- tados y por parte de LA DIVSION. lo que est~maren ade- cuado a sus intereses
Articulo 7
7 - - - Dentro dO los Crece d~as Si~luientes alacelebracmn de la audiencia. EL CONSEJO dictara resolu- cion En la resoluci 0 n se indicara si se fuere procedente la cancelación Si EL CONSEJO estimare que la cancela ci 0 n no procede para todos los servidores nos | nades, indicara con precisión solamente los que deben ser cancelados y la supresión de los cargos respectivos. (.:{lillldQ la ( ) plnlf)n |lI(.~r(.~ c ( ) ntruila; tJa t:l;.'-ialltlH l A IH VI.'-;I()N I1() i I ( ) d r a .'~C)ll(;llHr IlllU'Villll<:llll~ [;1 (:;lllt.t;I;l( HHI ~J,J (:(.'~;111|1¿t d e I(i.% i111.'-.;111().% % l ; i V l ( h i l t . ' ~ ,.11 t,I iH,hq) tl,~ tH~ ,H~c~ A y | l ( : l l l O "/~l IIIIItlll; iIHft - ~ ( ) I I l ( Jolldu,: la, al. h ~ I., i . < ) t+,:(Jl++IHH+I (li: ++I (:illl(;,:l;IC.i<)ll. C:l I l.~t..+l (;¢Hn:v;Jl +h: IH lh:i+~J lJl.:a t.+ltlltlrH hL'-+; Ht;tl¢:r<h)+~ ti(+' t.Hllt:~:l+it;l()ft it+'.'-;p(++(:tlvtP, I A {)IVI~;K)N +)l'()|:t:({t:ILi ;st :+UHllllllv h r . t:Ul(+]tJ:+ t)[Jl(:t() lh: i,, i r : ",HlltI~I Ni> .'+c pudra l)r;.i(+llt-¿ir lllll(Jtlll in()Vlllllt+,ll|() (~i: t.-v..<u+.,l t.[,l)r(: (;I (:;Iv(]O S l l [ } r l l l | i d ( ) p o r la c(~..'-;alltla { ) tlll; ll ,nlrJf+l n u'-,ta (|IP,(K),%ICIOn lllctnrlril t:ll t l n i l J~J[tgl gravl: y .,41~r;I %illiCiilll+i(l(] +~rv los termmo.s de este ESIATlJTO CAPITULOII INL)t- M NIZA(; K)NI ,% ArtlctIlo "((J I()s servi(]ores (]tlt+ ILIl: II: II ~:,Hmi:li'.(hP. tnu c-esalltia tendraft derech(~ al pago ti(; ~.h~ +IIIII:IIIIII/;IC+(Ht +.qulvalente a Llfl mes de sueldo por c++tl,J arte th: sr, rvtcHJ '.~-.Sta ,.m n: iximo (le qtiince (15J anos No obstante, k)s cancelados por ce.~a~ItL~ ttHidr,u~ :! .h. ~e.::!lt) de participar orl ',}': ,H "f:~ ",t):; t:,' ".' ' " .!,:II (( .i .(. nai cu3n(to el i)HeSlO ot)le[ (1 dul ,.:onctJr:-;~J ltH:r(: d~:l :~~'.;,~~l,, urado y clase del cargo supMinido
Articulo 80
Los servidnres ~.-u:c~,lado.s por ~h::-l~H~ ' podrán impugnar el \cuc'rdo du c,nH¢cl~itn6l'l dlr c(t,ill+t+lli " ,,::.,: I~~ J,~ris+li('ci+m d; loCcmtenclosoA (l'q'lilliS!Faliv(l ,J[ll SGIt.Ci(Jll ~,ttculb ~ ; it.: l. i: | n , i . ~ ) l~} "" " I "" , l e ' I ( ) ( : ( ~ ; ~ t ( : l ' l l ' I n ' ~ ( .:.dm~nistratwo decrete qiie la cancelac~un por deSl).l+~ ~:5 :qusta. el servidor. |L;i¡dr;J derecho ii hi ~HJtlIC',lli'~ ¿I! !I:1(]() ;le una mdemmzac~on o al re~nte(]ro Cuapdo se dec~dmre e! pago de la ~n(Jernnl?q.':~(~;~ i;st¿+ vICiOS, h a s t a i.ii1 ii~,qxInlO de CltllrtCO. !151 (1110£ ] alllbl ( ! i 1 S('t ' e "on9cer el pago de dos meses ,le s,~e ele en (-upcepi'.~ ,!,: Freav~'.'o. ;~n el caso n,m este n[~ se huh~erP COil![ii;; cado. Cuando se decidiere el reinte9 re- se procedera en los erre|nos del Artículo 112 {te la le-., de la Ju,-isdic.".mn doio Contencioso - Administra two Articulo C2 ~ C t ~ ando el servidor ft,ere cancelado oor ,~nuncia ytuwere mas de doce a(~os de prestar sqs qerv~. c~os en el Mmlsteno Publico tendra derecho a una ~~omt~- eaci0n del cincuenta (50 °,~) de la indemnizaci 0 n a que se refiere el segundo párrafo del .Articulo precede£te En este caso. quien hubiere rentmciadono podr~~ re- ,,<resar al Mimster~o Publico dentro de los seis afiob +<. .quient£s a I~ fecha de la cancela ci 0 nA, ticulo 8 3 - - E n los casos anteri~~res, se reconocer.~ .,', servidor cancelado el pago completo o proporcional de !3s vacaciones, del @ecimotercer mes on concepto de c,~tun.naldo y el catorceavo mes TITULO VI DROh,IOCION. TRASLADO PERMt~TA DESCENSO SUSPENSION PRESCRIPC, ION CAPITULO I PROMOCION. TRASLADO PERMU ~ h D~SC.ENSO SIJSPENSION
Articulo 84
-La promociones el ascenso de un carqo , otr:~ de orado o clase superior Las promociones solamente seelectuaran por ant~qu('- dad. previo concurso
Articulo 85
-EI traslado a otrO puesto de la m~sma cla- se o grado, podra ser decidido en los casos s~quientes aJ Cuando los olmdeelservidoryta D:VISION em'- t~ere dictamen favorable: y. b) Cuando de la evaluac~on de servm,os resulte com- t)robada la mcapac~dad o meticmnc~a de un servidor en el desempeño de su cargo y no tuere procedente su cancela- +:.,on para el mejor servioo ptJblico En este caso. no se e s | t i r a el acuerdo respec two s~n que previamente hubiere sido oído el servidor respect woNo cOnstituye traslado, e~ movimmnt~ interno de per. serial O rotación de la que pueda ser objeto un servidor En consecuencia, puede ser movilizado o retado, siempre que ocupe el m i s m o cargo, a cualquier dependencia dentro del L A GACI,TFA REPUBIACAD ~ ItONDUP,.KS.---IEX;tJt:I(;At.I'A, M. D. (:., 28 I)E ENERO DE 1995 - - - _ , _ j , ! t • - - ' : . _ . Ministerio Pdblicu o a cualquier lugar del país, sin seguir ningün procedimiento. Sin embargo, on estos casos se h., reconocer~ los gastos de transporte y demás que idenliti que la Dirección de Administración y que se dertven inmc dista y directamente de la movllizaci5n
Articulo 86
--La permuta es el cambm voluntario que se opera entre dos servidores que ocupan cargos de la misma clase y grado. La permuta procederá solamente cuando los servido- res objeto de la misma lo hubieren solicitado y los superio- res inmediatos respectivos lo aprobaren.
Articulo 87
-EI descenso solamente procederá cuan- do de la evaluación de servicios resultare que el servidor obieto de la misma, es incapaz o deficiente en el desem- peño de un cargo y se estimare, por las evaluaciones prac- ticadas, que puede desempefiarse en un cargo inferior. El descenso se decretará mediante Acuerdo emitido por el Fiscal General de la República o por quien tuviere tal potestad mediante de]egacion. Sin embargo, si el des- censo no lo aceptare el servidor se procederá a despe- dirloArticulo 8 8 . - - El servidor contra el cual se dictare auto de prisión y permaneciere detenido, será suspendido del ejerci- cio de su cargo. La suspensión en estos casos será sin goce de sueldo y du- rará hasta que el servidor obtenga su libertad. CAPITULO 11 PRESCRIPCION
Articulo 8
0 . - - Los derecho se impugnaciones administrati- vas que este ESTATUTO reconoce a los servidores, prescribi- rán en el plazo de sesenta dias. salvo que tuvieren otro plazo especial. Dicho plazo comenzará a contarse apartir del día hábil siguiente a aquél en que se hubiexe notificado al servidor la resolución q u e le afecta.
Articulo 9
0 . - - L a ~mposición de las medidas disciplinarias. prescribirá en la forma siguiente:
- a)
La amonestación, en siete días;
- b)
La pérdida del derecho a ascenso, en quince días, y,
- c)
La suspensión, en un m e s . Los plazos ~ndicados se comenzará na contar apartir del día siguiente a aquél en que se hubiere comunicado por escrito a la autoridad competente la comisión de la falta.
Articulo 9
l . ~ L a sanción de despido prescribirá trans- curridos treinta días hábiles desde la fecha en que la DIVI- SION hubiere tenido conocimiento p o r escrito, de la comisión de la infracción. A.rticulo 9 2 . ~ E n los casos previstos en los dos Artículos anteriores, el periodo comprendido entre el día en q u e la falta se hubiere cometido y el que se reciba la comunicación por escrito, no podrá exceder de una semana TITULO VItl DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULOI DISPOSICIONES FINALES
Articulo 9
3 . - - L o s casos no previstos en la Ley. este ES- TATUTOy sus reglamentos, se regirán p o r las disposiciones contenidas en Las demás leyes de personal vigentes p a r a los servidores públicos, la Ley de Procedimiento Administrativo y Las d e m á s leyes administrativas. La aprobación del disfrute y reclamo de los derechos se hará dentro de los plazos legales, transcurridos los cuales sin notificarse la deeisión respectiva, se entenderá emitida la aprobación por silencio positivo.
Articulo 0
4 . - - Los nombramientos, ascensos, traslados. permutas y demás actos de personal, que se hicieren en con- travención a lo dispuesto en la L e y y este ESTATUTO estarán viciados y podrán impugnarse administrativa o judicialmente. por quienes ostentar en la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legitimo.
Articulo 9
5 ~ L o s actos de los servidores cuyo nombra- miento fuere anulado posteriormente, administrativa o judi- cialmente, gozarán de la presunci6n de legitimidad, sin perjuicio de que podrán ser impugnados cuando fueren contrarios al ordenamiento juridico Art|culo 90 ..... FI procedimiento e impugnaciones admi. n~strativas se regirán por lo dispuesto en la I,ey de Procedí. miento Administrativo, salvo lo dispuesto en este ESTATUTO. l.as impugnaciones judiciales se regularán por lo estatuido en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo. CAPITUI, O !i I)ISPOSI('IONES TRANSITORIA.";
Articulo 97
_---Los servidores que a la fecha de entrar en vigencia este ESTATUTO. se encuentren prestando sus servi- cios en el Ministerio Ptíblico, se entenderán que ingresaron a óste cumpliendo con los requisitos establecidos en este ES- TATUTONo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el perio- do de prueba de cada uno de estos servidores, comenzará a contarse desde la vigencia de este ESTATUTO y de acuerdo con lo establecido en el respectivo Manual de Clasificación de Puestos.
Articulo 9
8 . - - Dentro del primer año de vigencia de este ESTATUTO, se emitirán los reglamentos, manuales, instruc- tiros y demás instrumentos que fueren necesarios para la apli- cación de la misma. I~as normas de este ESTATUTO son de aplicación inme- diata y. en consecuencia, obligatorias a partir de su vigencia. P o r tanto, no obstará para el disfrute y reclamo de los dere- chos y demás situaciones jurídicas reconocidas en 61, la no emisión de los documentos indicados en el párrafo anterior.
Articulo 99
-E1 Fiscal General de la República emitirá los reglamentos que fueren necesarios para desarrollar los preceptos de este ESTATUTO. Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por Auto- ridad Nominadora el Fiscal General de la República o el fun- cionario en quien él designe la facultad de nombrar o cancelar los servidores del Ministerio Público.
Articulo 1
0 P - - El presente ESTATUTO entrará en vigen. cia veinte dias después de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la capital de la República ciudad de Te~,xieigalpa. Municipio del Distrito Central. a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO Fiscal General de la República BhN£O CENTRh I_ "RESOLL~ON N9 25-1/95 El Diroetorio del Banco Central de Honduras. 12 de enero de 1995. CONSIDERANE~: Quo de acuerdo a in~tigaciones realizadas entre inversionistas potenciales, presentar las ofertas un dia previo a la realización de las subastas p6blicas de bonos, constituye una limitante para que puedan participar on tales e~entos. CONSIDERANDO: Que es conveniente crear las condiciones apropiadas para cormtituir la~ subastas públicas de bonos y de otros títulos valores del Estado, como un rrmcanismo dinámico al que pue- dan concurrir el mayor número posible de inversionistas, el cual contribuya en gran medida a la ejecucibn de la política monetaria del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que ea conveniente introducir modificaciones al actual Reglamento para la Negocíación de Titulo~ Valores Públicos en Condiciones de Mercado, contenido en Resolución N'9 583-10/92. POR TANTO: Con fundamento en las facultades que le confie- ren los Art|culos 2, 6 y 55 de ma Le}, Orgánica, en 8esi6n del 12 de eflero de 1995. RESUELVE: 1. Modificar la Resolución N~ 583-10¡92, mediante la cual se aprob6 el Reglamento para la Negociaci¿n de Títulos Valores Pú- blicos en Condiciones de Mercado, en los siguientes Artículo: a) Articulo 12, el cual se deberá leer a8i: "La Comlsi5n de Cartera, conforme a los lineamientos emanados del Directorio del Banco Central de Honduras, deberá establecer el I , A ( ; A C I ~ ' I ' A I U ~ I ' UHIACAl)lqltONDIJICA. ~ . monto que ~ trapera neguelar en ~l avento respectivo, por lo menos con un día de anticipación a la fecha de realización do cada oim- raci6n de compraventa procediendo a la publicaelón de tal infor- ma¢16n, por lo menos ~n dos peri&licos de m a y o r eirculaurión del pala, o en algún otro medio de comunl¢aei¿m masivo. Ixm túrminoay condiciones aprobados para cada operm.i6n de compraventa aludidol, deberán contener como mlntmo: l~as earac- tariatlcas de loa tltulos; el valor de referencia ala fecha de la t r a n - saeelún, m i s m o que s e r á igual atm valor nominal o valor a la par, m í s loa intereses devengados; y, el monto especifico de los títulos que Be espera negociar " . b) Artlculo 20, el cual se deberá leer asl: "[.oa bancos y otros participantes que demanden u ofrezcan los títulos deberán entregar los sobres contentivos de las ofertas de compraventa en la ventanilla o lugar habilitado para este propúatto en el Banco Central do Honduras, amás tardar una (1) hora ante sala egtablecida p a r a la realización de la operaciún de compraventa " e) Artlculo 21, el cual se deberá leer así: " Alahoraeftablecida para la realización de la subasta o de la neg,x>ciacibn de valores, la Comtsión de Cartera, en presencia de unRepreaentant ~ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y uno de la Contraloría General de la República, efeetuará la aper- t u r a de los sobres que contengan las ofertas de compra o de venta, procediendo a leer •as e n voz a r a sin indicar el nombre del oferente y pasando luego atabular los datos de las mismas, con el objeto de facilitar el establecimiento de los precios mínimo so máximo de corte que se efectuará a continuación " . 2. E s t a Resoluciún es de ejecuci6n inmediata " . Atentamente JOSE ORLANDO MORENO Secretario CIRCULAR NQD - 0 2 / 9 5 2 8 E . . 95. AVISOS DECLARACION DE COMERCIANTE LNDIVIDUAL Al público y comercio en general y para los efectos señalados en el Artículo 380 del Cúdigo de Comercio, hago saber. Que en fecha II de enero de 1995, e~n Instrumento Número 1, autorizado por la Notario Alba Alonzo de Quesada, hice mi declaración de Comerciante Individual, através de la Empresa "M. y M. IMPRE~ SOS URGENTES " , consistiendo mis actividades ala impresión de
- •
todo tipo de papelería, litografía, tipografla, serigrafia, y demás artes gráficas en su conjunto, est como otras actividades de licito comercio, el capitales de Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00), y su domicilio es la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 1995. 28 E. 9 5 A V I S O GERLNC IA GENERAL Al público en general y al comercio en particular, se hace saber: Que el din 09 e n e r o de 1995, quedó reformada la Escritura do Constitución do la Sociedad '~FHERMOFI_EX, S. A.", mediante Instrumento Público N ~ 2, autorizado por el Notario Rigoberto C h a n g Castillo, en virtud de aumento de capital social de L. 50,000.00 a L. 200,000.00. Tegucigalpa, M.D.C., I1 de enero, 1995. f) LIC. ENRIQUE RODRIGUE ~ BURCHARD 2 8 E . 95. CONVOCATORIA Cordialmente se invita a los Accionistas de la Empresa HONDULIT, S. A., ala Asamblea General Ord ! n a r i a de esta Socie- dad, que se llevará a cabo el d | am artes 21 da febrero de 1995, a las 9:00 a. m., en el local de sus oficinas en Villanueva, Cortés. TEGUCIGA [ . I ' A , M. D. ('., 28 DE ENEI(() DE 199b " para tratar loa asuntos contempladas en el Artlculo 168 del (:6digo do Comercio. Caso da no h a b e r quúrum, la A3samblea mJ r.cal/a~rá el día siguiente en el mi~mo lugary hora con hin aot'ioM que aai~2.an. v [ llanueva, Cortés, 20 do enero de 1995. 28 IL 95. CONSFAO DE ADMINISTRACION (;OMI£1¢CIANTE INDIVII)[JA l, P a r a los efectos del Artlculo 380 del C6digo de Comercio, al público y comercio en general, se hace saber: Que mediante Ins- trumento Número Uno, otorgado en la ciudad de S a n Pedro Sula, Cortés, en fecha 3 de e n e r o de 1995 y autorizado por el Notario AngelRamónMena, hice mi declaraciún de Comerciante Individual, iniciando actividades mercantiles las que consisten en el ejercicio del covnerclo e n general, ~ pecial mente en la prestación al pflblico de los servicios relacionados con la i n d u ~ r i a de la eonatrucciún; con la consultor lty supervistón de proyectos de ingenierla, compra yventay manufactura de todo tipo de productos industriales y co- mercial ~ ; a~| como cualquier actividad de licito comercio. Para el desarrollo de sus actividades podrá dedicarse a la importaci6~, dis- tribuci6n, almacenamiento, transporta eiónyexportacibn de todos los artículos, insumos y accesorios relacionados con d i c h a finalidad. Se dedicará ala inversión en general, especialmente en empresas, .~ean comerciales, industriales, agroindustriales, y demás inherentes o relacionados aestarama de /os negocios. Lo mismo que a ~oda actividad l~dta, sus actividades s e r á n ejercidas a nivel nacional e internacional a escala mayor oal detalle. El balance de apertura es de 25,000.00 Lempiras Exactas, que prestará sus st~rvicios al público, mediante el establecimiento mercantil con la denominación de "IN- GENIERIA BARAHONA [.ARA", con oficinas principales ubicadas on 3~ CJtlle, 23 Avenida Nor-Oeste, Número 15, de la Colonia Mo- de rna, de ~ t a ciudad. Pudiendo a b r i r •ucurmdes y agencias den- troo fuera de la Ropñblica, y que hace la presente manifestación para que quede así declarada su calidad de Comerciante Individual ysu establecimiento mercantil ysehagan las inscripciones corres- pendientes en el Registro Público de Comercio de conformidad con lo que dispone el C6digo de Comercio. S a n Pedro Sula, Cortés, 3 de enero de 1995. 28 E. 9 5 RAI5I. ROBERTO BARAHONA LARA A V I S O DE Rff,E ~ DE ESCRITURA SOCIA LA la banca, comercio y público en general y de conformidad alo establecido con el Arttculo 380 del C6digo de Comercio, se hace saber: Que en Instrumento Público No. 494, autorizado por el No- tario Francia F- Tábora, se modifica la Escritura de la Constitución de Sociedad " INDUSTRIAS HENKA, S. de R. L.", en su Cláusula Tercera, mediante la cual aument 6 su capital de Quinientos Mil Lempi tasa Do~ Millones Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve Lempiraa L con Ochenta y U n Centavos. San Pedro Sula, Cortés, 27 do diciembre de 1 9 9 4 LA GERENCIA 2,8 F.. 95. CO~F_~CIAAXITE LNDIVIDUAL Al público en general, hago saber: Que en esta fecha m e he constituida como Comerciante Individual, para dedicarme a la ex- plotación del transporte público, de carga y pasajeros y comercio en general, con un capital de Cinco ,Mil Lempira~ (Lps. 5,000.00), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C.. y con el nombre do TRANSPORTE " LOS TRES HERMANOS " . Tegucigalpa, M. D. C., 30 de diciembr~ de 1994 M.ARIA JOSEFA RA_MIREZ SANTOS 28 F- 95. lo I , A ( ; A ( : I , : I ' A I¢.I~;I'IHH.I(;A 1)1,~ I I ( ) NI)III ¢ . A ~ . "IE(HJCI(IAI.PA, M. D. (:., 28 DE E N E R O DE 199b (X)MI~A~.(AA N TI,3 INI)IVII) [ ] A I ~ Al püblico t-ti ~em.ral, h a g . . ~ a h e r : Que vn ~..~In fecha me I." de('larmlo c . m . ( "lPlll4'r('iltll|l' I[Idlvidllil}, para de dirarn. ' a lis t * xId. tacmn dl'l [r}lnspor[i. ih pasltjero y r~lrg;}, (-tm un raIHta[ ihiriial {|l' ('lll('() MIl ].~'nlplr~ts ('oh (]O/lll('|lio i'll t'} [nu[ll('|t)io (li! ],ilJil.~, ('{~ mayagua, y cot~ ~.l n - m b r e ,h. "I'RANSI)()I~TE.% H . I.A.II'f~() N. tar la &'] Ahnl-:ad~, J u a n I" Ilar6n I.upim- "l'egucigalpa D. ( ' , l i de enero de l,q.q5 28 I-:. 9 5 COMERCIANTE INI)IVIDUAI ~ Alpublic, en general, en cumplimiento con lo dispuesto en los Articulos 380, 384, 389 y 390 del Código de Comercio, se h a c e saber: Que en Escritura Pública N': 12, autorizada en esta ciudad, el din l i de enero del corriente año, por el Notario Emilio Ballesteros Flo- rcs, me constitui como Comerciante Individual, de dicándomea la compraventa de medicamentos ysimilares, denominándose " F A R M A ~ C I A SANTA GERTRUDIS " , y que administrará personalmente, con domicilio en el Barrio El Centro de Juticalpa, con un capital inicial do Cincuenta Mil l.empiras, Lps. 50.000.00, y pudiendo operar en todo el pais. Jutiealpa, II de enero de 1995. 28 E. 95. LESVIA SUYAPA ESPINAL SOLORZANO ])I,:(JARA('I~)N DE COMEI¢CIAN'I'I£ kNDIVIDIjAI~ A l público en ~eneraJ se hace saber: Que mediante Escritura Pública autorizada por el Notario lsrael Melgar Rosales, en fecha diez de e n e r o de mil novecientos noventay cinco, hice mi declaración de Comerciante Individual, para de diearmea: La explotacibn del transporte terrestre remunerado de carga en general, tan'to nacional como internacional en vehículos automotores de mi propiedad, ala compraventa de materiales, ~'ranos básicos, equipos y accesorios en general: operaré mercantil mente con el nombre de TRANSPORTES AMAYA BONILLA, con un capital inicial de Cinco Mil [.empiras (Lps. 5,000.00) y con domicilio en Tegucigalpa, Francisco Morazán. Comayagüe ] a . F. M., ll de enero de 1995. 28 E. 95. TITULO OMRRI LEMU EL AMAYA BONILLA SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Departamental de Copfin, hace saber: De la solicitud de T i t u | o Su- pletorio de Dominio, presentada por Juan Rambn Góme'z López. ma- y o r de edad, casado, labrador, hondureño y vecino del Municipio de Corquin, Copán, compareció ante el Juzgado Segando de Letras de este departamento, manifestando y pidiendo: Que ~ dueño del siguien- te inmueble: [In lote de terreno de dieciocho manzanas, ubicado en el l u g a r conocido en la actualidad con el nombre de Azacualpa Plátanos, jurisdicción del Municipio de Cortrain de Copán, cuyas colindaneias son las siguientes: Al Norte. con Antonio Collar tyJesúsAlvarado: al Sur, con carretera que conduce de Corqufn, hacia San Francisco Cones; al Eafe, con Tulio Peñaycarretera, y; al Oeste, con César Augusto Romero. Dicho lote de terreno lohube por com- p r a qtTe hiciera ala señora Jovita Lemus de GOmez y los h a poseído en una forma quieta, paclficayno interrumpida por mas de diez años, que especfficamente en este inmueble no hay otros p o ~ edores proindiviso y que careciendo de Tttulo de Dominio, vengo por este me- dio a solicitar Tltulo Supletorio, p a r a el obieto de t e n e r t~tulo inscrito. Testigos: Héctor Molina, Je ~ sAlentadoy Nolberto Peña. todos m a - yores de edad. casados, labradores, hondureños y vecinos de Corquln de Copán. Representante Abogado José Santos Crnz. ~ S a n t a Rosa de Copán. 5 de ectubre de 1994. REBECCA DE DOMINGLrEZ Secretaria 28 D 9 4 . , 2 8 E y 2 8 F. 95. T I T U !. (,) SUPI. ETOR 1 0 I.a m f r a m ' rita, Seereturiu del Juzgado Primero de I~Lraa del de partamcnta ,1,; t;opal~, hace saber: ~ ~olicita ' lltulo Supletorio. -.poder.----Señor Juez Primero de l,etrat~ Departamental. - - Y o , Ri- gober to Reyes Hernánd~-~z, m a y o r do edad, casado, agricultor, hon- dureñoy vecino d~ la Aldea l.aa Dalioaa, jurisdicclÓn de Concepción de CoDán, con el dq~bido re,,peto, eompar~~wo a n t e usted amanifestary pedir lo ~iguiente Que soy legitimo dueño de un l~te de terreno de propiedad privada, el ,¡uc se encuentra ubicado eh la Aldea l.a I. eonita jurisdicción del Municipio de S a n t a Rita d~ Copán, el cual tiene u n a extensi6n de treinta y cinco manzanas y las colindancias actuales siguientes: Al Norte, con propiedad de Juan Angel Villela y Mart.fn I.eiva; al Sur, con Marco Antonio Ramlrezy José MartaBarrera; al Este, con Angel Rosa yJuan Antonio Gallardo, y; al Oeste, con Juan Angel Ville]a, calle real de por medio, el cual lohube por compra que le tuciera al señor Santos Mej | a , ya difunto. Dicim terreno lo he poaeldo de una forma quieta, pacifica y no in- terrumpida por m á s de diez años. Testigos: Fausto Aguilar Corado, Mónieo Villeda y Virgñlio Romero. S a n t a Rosa de Copán, 22 de agosto ,le 1994, representa el Abogado José Santos Cruz. ~ S a n t a Rosa de Copán, 4 de octubre de 1994. E N M A DEl,FINA RAMOS Secretaria 28 D. 94., 28 E y 28 F. 95. CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al püb]ico en general ya los comer¢-ianws en parlicular, ~e le~ ha~x, saber: Que p a r a los efectos del Artículo 390 del Códlgo de (#.- merc~o y mediante la EscrlttLra Pública n 6 m e r o 191. autoriz;Jd;n ¢'a esta ciudad el 30 de diciembre de 1994, a n t e el Notario J u a n ls~dro Ortez Gallo se constituyo la Sociedad Mercantil "SEGLrROS, RE- PRESENTACIONES Y SERVICIOS DE ttONDURAS, S. DE R. l..". con un capital de Cinco Mil Lempiras (Lps. 5,000.00), dedicada ala Correduría de Seguros, representaci6n de empresas nacionales y ex- tranjeras, así c o m o servicios materna les, de enseñanza escolar veducativa, sin descartar cualquier otra actividad de licito c o m e r ( l o . Su do~Lieilio es Colonia Los Robtes, Bloque D, Casa 3103, Coma.va- güela, Municipio del Distrilo Central, departamento de FrancmcoMorazán. Tegucigalpa, 51. del D. C., I0 de enero ae 1995 ~E. 95 LA GERENCIA COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público en general, h a g o saber: Que en esta fecha mehe declarado como Comerciante Individual, para de dicarmea la explo- " tación del transporte de carga ypasajero, con un capital inicial de Cinco Mil Lea~piras, con domicilio en Santa Bárbara, y con el nombre de TRANSPORTE CRUZ HERNANDEZ Notaría del Abo~ado JuanF. Barbn Lupiac. Tegucigalpa, M. D. C., de 1994. J O S E ALBERTO C R U Z H. 28 E. 95. CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al público y al comercio en general, hacemos constar: Que en esta f e c h a se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Li mitad ~ medl ante Instrumento número 666, a n t e los ohcios del Notario Mario Aquiles Uclés H., cuya denominación esE TERNOS DE CENTRO- AMERICA, S. DER. L. DEC. V. (ETCA), con un capital inicial de Lps. 5,000.00 (Cinco Mil Lempiras Exactos), m i s m a que se ded~car,i a la construcción, diseño, lotLficaci6n, urbanizac]6n, asesoria v con- suh.oria de toda obra civil en general, compra y venta de bienes inmtteblea, productos para la construcci6n yotrasmercaderias en general, asimismo representación de casas nacionales y extranjeras ya toda operació~ de licito comercio. FiJando su domicilio en la ciu- dad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, pudiendo abrw sucursales en cualqmer parte de la República. Tegucigalpa, M. D. C., 13 de diciembre de 1994 :¿8 E. 95 I , A ( ; A ( : I , ' , T A I{.I,.;I'I;IIIA(:A I)10; ; I ( ) Ni)IIi ¢ . A , % . 1 " I I 1 / I . ( ) ."ii Jl'l.! J ' O R I ( ) 1 a tt!flil'~( rtld, .%t'lll'lilthl d,'l Ju/Ead,~ HcEtntd,: d," Irll:,. I)t'tl;~lldtllcl:l;t] th" (~)l~;llt .~1 l)ilhhi () t,tl tJ.('ll('ritl y I~.11,~ 1~1:, t.l~(l~~. (h- I~'y, h m u .--,.li)pi ()llC th" I;~ .,.iohtllltd (h" IIIiih~ .%H[)lt,l~~tlt~ {h. dlltnllllo, i)t('ht'llliltl;~ p{)t I t,ltntri(~~~Ma(hJd. Ill,lyOl tic' t'd t(I. htm ( h l l ~ ' l l ( ) t ,l:-,ittlt~ la t)r. ld ( n , v{,(-lIii) dl.. NIin. vaArl il(h;L ('(Htlp,lrl'r~~~ ,I/II~. t"-,l(' .hlzKi.td() .%t'¡J,tH,d(~ t h ' I ('{lit..; d~" i Nl(r dt,p;llliltlll'111~., tllaiH h',q.~ll(l~~ yptdh, lt ( l o lo M/d,tll~'tl|p QItt. C'~ (Itl(,rll~ d(, I{p~ :,l~'llh':lh'~ I| t l l t l " b h " . , ;I) l; llhllt ' : AlNt)rl, ' , ( i l t l ( i . ~ ) l ) ( , la llVil l.;l .lt~~,lhl; ;li Snr. c~~!J I tm; l';1(hpc~) yM; llgdah ' l ' a IV1(mlej~L Ri(} Salh{)(lUi: di. l).n 111£%]10; al l..ste, , o n I.tllS J)ii{'h{'t~l. y; ;li ()us1(.. (¢ul -ll((,.~ldn }'. t ! t t ' ( ( } M; Idltdy ,l( I . ' llliltltl ( ' l l | ( I CHlI)pt_'3tlt() Rio'II .%illLLl(.]tl{ ' IL]<' li(li llt~'(ll(L luifl, ' n d u (IIILI t ' X [ C l l S I ~ nSllperflt ' l : d d e (fl~1¢ li tllilttZ,1ll,l'- I.{)I~' b) A l d u a I.o.~ I't~Z~LS: AlNtwlt ' , C(lll A:1l(~It~() I%'I(111|I' l' . ;li ~~n. ( a l l t q ( m; alEMeconAntomo MonleJO, y; al ()~'Sle. t ( m 1,I~~ r:;1 M t ' j i a y M~llltl('l Santos, con una exWnsJ 0 n SUl)erltt:~;1l ~I," I IKlltll ina[IzLttla%, le,te c) Aldea l.os l'{.zos. Al No)rio. (.-1111 ,1111, Im'd.ld de Alltt)tli(/ M(mlej(); ;11 Sur, c o n t itlnli/O real; al Este. ( , m R('III() M ( ) r ~ t t . y: ;ii ( ) eslc. t ( I t l (a111Itff) r e a l ; COR UIIH c x [ e n s l ( i i ~ '~lJl}l'rll( ILIi (](o C!I;(.O 111.ltl/ana% [ot," d) Aldecl 1 t,s th)z¢),~: .\'. N(~rl~. cfllt g r u p o Cdml:vstn(:: ;11 Sur. con EulahaMadrid: a! t'-~M, . ~tm l)rOt)mdad (le lt!ó~, t ' t n ' lctlllhLy; :11 Oeslu. c o n t,.itJl't) t,llltll:- ~llltL ((Itl UIht t.'XtelsiO, ll y,l.lp~'r|lclal d~" L'ItlUO inilnzathl,-,. I.ott. ~,1 ..\] N(~rl~_. COll t;anllOO r0tl]: al ~ ur, conPiastorMartÍnez: al l:.'dr t l~ll tiltttpO ]lbr~ , y: a l (~'htL'. (.011 (..!nllllO ti,al, UOll tl|lit exI~L'llhló!. but)c'rfttlM dctresnl. tnzanas. I Ole f) Al N O r t e con prop~edn(I de Sebast ~ á n y Fel~ciano Montejo: al Sur. c o n Rio Salqoqu0: ul i.:slu, c , n Riu Sals()qt,e. y: al Oeslu. con propiedad de Magdalcn,, Montejo con una extensión superficial de una manzana, lo ! t , e; ..\1 Norte. c o n Gloria Mella; al Sur. c~'n Satil Chir.chilla; ,:1 ICslu. c o n calle}6n, y; alO este con Manuel Santos, con una extc~~st6c ~,uputltcmi de ceropunto veintici~:co manzanas. Dwhu-, m n m c Me,; los het; oseido en una forma quieta 3' pacífica 3' :in m h ' r r u m . p~d:~ r.or mfis de diez años. que especificamente en este mn: uebl ¢ n o iLo' otros poseedores proind ~ visoy que careciendo de ~itul,, de dominio vengoporestemedioa solicitar Título Supletoria para e! objeto de tengrinscrllo titulo. TESTIGOS: Adolfo GauggeiBrHoJuan Francisco López Soriano. ambos mayores d~: edad. hondureños, agr ~ cultoresy vecinos de Nueva Areadla. Represen - t a n t e tAc. OscarF ~ rnandoChinchilla. Santa Rosa de Copán. l l dt., novlelllbre dt, nlJl novecientos noventay cuatro REBECA DE DOMINGUEZ Secretaría 28 D . q - t . . 28 E. v 28 F. 95. COMERCIANTE INDIVIDUAL Al püblico en generM, hago saber: Que en esta fecha me he declarado como Comerciante Individual, para dedicarme a la explo- tacidn del transporte de carga y pasajero, con un capital inicial de Cinco Mil Lempiras, con domicilio en Catacamas, Olancho, y con el nombre de TRANSPORTE RODRIGLrEZ. Notaría del Abogado Juan F. Barón Lupiac. Tegucigalpa, M. D . C . , de 1994. GUADALUPE RODRiGLIE.Z G. 28 E. 95 C E R T 1 FICACIONLamfrascnta. Directora General de Producc~6n \ Constan.:. CERTLFICA: La Resoluc]6n número 426-94, que literahnente dice "'RESOLUCION NUMERO 426-94. SECRETARIA DI-: ECONOY, II \ y COMERCIO, Teguc~galpa. Mumc~plo del D~stmto Centr,d. :~t ,i~ o.- octubre de nul novecientos noventa v cuatro
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VISTA: P a r a resolver la solicttud qt~e con fecha 1 de d]c:c:n.br~ de 1994, presento ante esta Secretaría de Estado la Abog,,da E h z , - beth Chmz Smrra, en su caracter de Apoderado Legal de la empresa QUALITY 1 EXPORT DE HONDURAS. S. DE R. L . con domtc,lio en Teguc~galpa. M. del D. C., contra idaa pedtr que seleconceda., su representada Ltcencm de Representante. en forma No l-:xc;us:~., con juris.dtcclón en la Republica de Honduras. por trompo mdefm:d, de la empresa concedente NORAND CORPORATtON. dommfllada , 15991 Redhdl Ave.. Suite 101, Tustm. Cah forma 92680, para reprcsentar !os productos: De compuLac~ón móbfl producidos por NORAND CORPORATION y podrá particiDar en Llcitaciones privadas y pübhca-. IIC(;ll
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I ( , A I I ' A , M I) i :'.~ I)I- I N I - I ( I J I)I- I!P!}[, I I I(l':'dJl.'l'A L¿l." t ~ m h ' l M n ~-I II,tHtHc (cJllC'qJ~,l.h,'Jflt- I. l)nr, ihlll ( ; l ' l l l ' t i l J (li" I~I'IMIlI{ l ' l l l l l % ( ' I H I % IJIIII } , t ' llllllll %11 l t ' > , l n ' [ t l W l lJh J,lllli'll. ( ' ( ) NhlI)I ' : I { A N I ) ( ) i.¿l. h- , r o l " ' " , , t)tiAl. ll ' t I l ' ; X l ' t ) l ( ' l I)I'. IIt)NI)III{A>,..%. l)l': I¢. I , . h.~ c[mqJh(J,, cun lu.~ ~rqm'.d~J.-, qm" p , . , ohta.tu-r l.n'i.rHl;i (h" l(~,pI~.r, cnl,mh., rxU2,r In l.c,, ~I~" lG'l)ri'~rnl,~nh~ ] ) i M r l l } L l l h ~ } l l ' ~ , 3 :\.L'3"t]Li'Y, d~" I'hnpl~"~,~', . % . . ' non, d,. ~ I.:\ir,H~jt-I.~ ) ",H l(~'gla menhLIN)l ( "I'ANTI): I':M,~ .'q~'t It-t,11hl dl" l';'~;i~(h, du ~.l~l.I m j d a d ( ,m I,, ~ ' M, il)h ' c l ( h } l'll 1(13 ])~'t l-(.|ll% ],I'V II111111'III% !)I!I } ffll2J th.l ™61 (I~' n ( ) vlt, lll - bre. di" l!)'l'i y 10 th' -.(.plm.ndw~. (I~" 1979. r{'~,l~'{ 1l~,nl..nb" x -.. l(,.ei,* l l l l ' l l t l ) RI,;.%I.!H.VI':: C u m { ' d c r l.~t,-n~,t th- ](~.pli..~ctlt,mh', ,'li I~~I-i~[,~ .X,(~ ]'~xtht.MV;a, COll JUl'Isdlt_rlq}l~ ~'N id l ( t - p u b h ( ; 1 d~' J|l}lldlll;l.'% l~)l" t1i-lllpll Ind{.Itnido, alaemprusa cumc',tum~rta (.~)UAI.I'I'Y I I ' ; X I ' t ) I I T l)lq IIONI)UH. Ab .%. I)I'; H.. I.-, (on domwdmca l,t clu(lad d{' "fugta-~~,dp,,. M. dul D. C., dL" la (.mpr(,.s,t conce(k,ntc NORANI) ( ( ) l ( l ' ( ) l ( : V r l ( ) . " , . tt(mncdmd,~ ca 16991 I¢.t'dtull Ave., .%mh. 1111. "l'uMm, (;ilhlotlll;, 9:~{~gU, I),~r~~ represen Lar los pruductoh: l~.. t'Ullll)Ht;ILl(Itl Itl(I[}il pt'(N]ll( II]lP-; plli N ( ) I ( ANDCOttI ' O R A ' [ ' I ( ) N ~ l ~ x t r . [Jilrtltlp.lt ,-li ]lLUtiltlOt'L"~ p l l ' . . l - {1.~'~ ~ pubhcas. |ha)li(luche, esta 10.,bulutum t,ii t.I [ ) h l r l o ( ) llthll ].d (ja(.:t'til. por cueni~t del IIILt'I'L'sHd(~ ', ,1 IJ prt'.'~t'tll.d(lllll (h'l ~'J~'ltlpl~~, t'll CluI* cUllSte Id pubh(.d(_-Ion; lllS(.-ribas~_, tul ~'I l)tt.~l';,tto rt.:-ip~_.ttlVu (It]t ,11 ('h'cLo Ih_'vd la Dtt't'(2t'lOll (_;L'Ite'Fal dt' l'rodut~ ,,,,, 3 (;,,n.',um-..NtYI'I- b'[~UI':S[':. (b') O'!.'TO \%. MAR'I'[NE:Z x.. Stll)-N'Lrt't,~ll(, d,' l';-,t.~d,, t'n los lk'spactlos (.fu Economm ~, ( ' omercm (F) .I(/SI.; I.;tlNl-%r() \II'LilA I'OI?.'I'II.LO. OFI(;IAL MAY()II". Y p,tt'd los fines qut' di ltllx!'l't's¿~dl) I.-I.)tl+L'll~il. st" It' t.Xtlclltlt' I,+ l)t~.'St'lltt' O11 la L-ludad di. j'~.gtlt1~,.llp~1. ~ h ' lllClp 1 ( - I (h'l l)t.dI~to (;t.l:tr.[i. .I [(1~ ~,1'1% d h l S dul mes de ~,tl~,ro (Je 11111 111)",I."(.'.ff~t)j()~' llOVL*II~.~i } i.'111( li. EDNA ORBt':I.IN.\ N:\VAllI(() I)U.&ll'II': D~rectora General de Produeci6q v (~onsunm 2~, I-2. ti.; TITULO SUPLETORIO La iafrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras del departamento de Copán, hace saber: S e solicita Titulo Supletorio. - - poder. - - Sefior Juez Primero de Letras De ptal. - - Y o , Angel Marla G a r z a Arita, m a y o r de edad, casado, labrador, hondureño y vecino del Municipio de Cabañas, Copán, con el debido respeto, comparezco a n t e usted amanifestary pedir lo siguiente: Que soy legitimo dueño de un lote de terreno de propiedad privada, el que se encuentra ubi- cado en la Aldea FA Barbasqueader% en jurisdicción del Municipio de Cabañas, Copín, el cual tiene una extensibn de treinta manzanas y las colindancias actuales siguiente: Al Norte, con Tito Roque Es- cobar; al Sur, con Angel M a r í a Garza Afita; al Este, Julio V e l á s - quez y Modesto Galdámez, y; al Oeste, con Rosa Auxume, el cual lo hube por compra que le hiciera al señor Oscar Armando Ruiz, ya difunto Dicho terreno lo he poseído de una forma quieta, paclfica y no interrumpida por más de diez años. Testigos: Manuel de Jesús Vásquez, Vicento Guerra yOscar TuJio Montúfar Garcla. Santa Rosa de Copán, 30 de junio de 1994. Representó el Abogado José Santos C r u z . - - S a n t a Rosa de Copán, 4 de octubre de 1994. 28 D. 94.. 28 E. y 28 F. 95. ENMA DELFINA RAMOS Secretaria CONSTITUCION DE SOCIEDAD En cumphmmnto de lo cbspuesto en el Articulo 3,~0 :tel t',,dmn de Comercio. alpúbhco en general ~ comercio en p,lrltcul.1:- se hdt-. s a l x ' r Que nledlanieInstrunl e
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; to, qmlloro .]9. Juro! :7,"I:~ t •:~ t'Md (:mdad e~ 31 de d ] cm mbre de 1993. ,rete Io~ ofictoq de la Notar.) F'h- / a b e t h Chn,z Swrra. seconstnuy 6 la ~~c~edad denommada " I N V E R - SIONES VILLEDA SUAZO. S DE R L. DE C. V.": la fmahdad de. ;., >nc~e.i.,d ser. latrllportaclon, ex por tacton, comprn - ~ e n t a de nr- ' w u h ; q de ,,oda clase, fum: gacmn Iimpleza. alquiler ~ ~en;J d~, pl,m- Las. acttttd.: desagricolasy leudas aqtiel]ds de licno comerct,~ El do- rmcflmes esta c m d a d de Teguctgalpa. M D C . duril(.-iñtl i:~deflmd.~ su capital m a x m m es de Cmeuenta Mil Lemptras (Lp¢ -,0.g00 (m) : n : m m o do Veinticinco Mtl Lemplras ILps 25.1"100n0/ Teguelgalpa, M. I). C., 21 de enero de 1994 28 E. 95 CONS~XJO DE ADMINISTRACIO~ JzI. AGACL ' I ' A - - R. EPUBLICADEttONDUR. A 2 5 . TITULO SUPLETORIO E! infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de esta Sección Judicial de Yoro, departamento de Yoro, al púbhco en geueral, hace .sat~,r: Que el .',a'ñor Héctor Micene C'h~tvez Solórzano, m a y o r de ixlad, casado, agricultor, hondur ~ o , con domicilio ¿~a ~ t a ciudad de Yoro, ha presentado a este Juzgado solicitud de Título Supletorio del siguiente wunueble: "Dos lotes de terreno que en su conjunto, hace un total de al,roxmmdamenU: trece manzanas de extensiÓn superficial, ubicados en el Caserlo de "Santa Ana de A g u á n " , proptamente en vi sitm de San Juan, en esta juriadicci6n de Yoro y de cuyos predios ha ,'st~~do en posesión en fonam quieta y pacifica y sin interrupción desde hace aproxm ~ damente más de treinta años y cuyas colindancias y medidas se describen de la f o r m a siguiente: LOTE NUMERO UNO de apro×imadamente seis manzanas de extensión superficial, y que co- linda: Por el Norte, eo~ carretera pavimentada que conduce a la ciudad de El Progreso; al Sur, con propiedad de Leonidas Bueso; al Fste, con propiedad de Fktuardo Tirmeo, y; al oeste, con propiedad de Alberto Rosales I.,6pez. LOTE NUMERO DOS, de aproximada mcnW siete manzanas de extensión superficial y que colinda al Non.e, con carretera pavimentada, que conduce a la ciudad de El Progreso; al Sur, con propiedad de Leonidas Bueso; al Este, con propiedad de' l'ktuardo Tinoco, y; al Oeste, con propiedad de Alberto Rosales López, cuyos lotes se encuentran cultivados de zacate, donde pasta ganado de mi pertenencia. Y a fin de llevar los trámites y requisitos legales para obtener el titula supletorio de los lotes al'escritos ofreció el tes- umonio de los señores Saturnino Reyes Deleón, Wencio Simeón Me- dina Betaneourt, I ~ c a s Castro y Enrique Castillo Escoto, mayores de edad solteros, hondureños y vecinos de esta eiudad de Yoro. Yoro, 13 de diciembre de 1994 P. M. ORLANDO L O P E Z CEKRATO SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL 28 E. 2 8 F . y 2 8 M . 95 HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Tercero de lo Civil del departamento de Francisco Morazan al püblico en general I'E¿;tJ('I(;AI.I'A. M. D. (:.. 28 DE E N E R O DE 1995 y para los efectos de ley, hace saber: Que en fecha doce de dictara- bre tle lni] novecielqtos fiOV~2ntdd y cuatro, se dwt6 sentem':a ,'n v.~k. Despacho de Justicm, en la cual rc.-~lvió declarara Jessy Maritn'l F l v i r Lagos, heredera ab-intestato de la herencia (lue a su mut.rte dejara su sefior padre Gerardo Elvir Andino, y ~e le com:edc la po- sesi6n efectiva de la herencia sin lx'rjuicio de otro.s hercderos dt# igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M. D. C., l0 th" enero de 199.', 28 E. 95 JUAN JACINTO SANCIIEZ SECRETARIO POR LEY CONSTITUCION SOCIAL Al público en general y para los efectos de ley, se h a c e sa- ber: Que en Escritura Pública, autorizada en esta ciudad, el dla 6 de enero de 1 9 9 5 por el Notario Rafm:l O l i v a Flores, se consti- t u y 6 la Sociedad Mercantil denominada SANDCASTI. E I1, SOCiE- DAD ANONLMA, de este domicilio, cuya finalidad es la represen - tación, adquisición, compraventa y toda forma de negociación de bierr2s inmuebles, urbanosy rurales, acciones, tltu los valores. créditos, derechos de toda especie; el desarrollo y comercializa - ción de proyectos iflmobiliarios; la explotación de negocios de hoteles yturismo; -la inversión en toda clase de empresas yvalotesy en general cualquier otra actividad análoga oconexaa la finalidad principal d e licito comercio; su capital social es di ~ VemUonco Mil Len'~piras (L. 25,000.00), suscrito totalmente y pagado en un 2 5 % y estará administra day representada por un administrador único. San Pedro Sula, Cortés, 9 de e n e r o de 1995 DAPHNE MARY HENDERSON Administradora Unica. 28 E. 95. TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Tercero de to Civil. del departamen - to de Francisco Morazan, al püblico en ge- neral y para los dernas efectos de ley, hace saber: Que en este Despacho se presentó la solicitud de Titulo Supletorio, por el señor CaJ'los Armando Medina Lagos, de un te- rreno en el lugar denominado Las Crucitas El Hatfllo, jumsdlcción del Municipio de] Distrito Central, el cual lo hubo por compra que por documento privado al señor Raul Medina, en el año de mil novccmntos se- senta y dos, dicho terreno con los limites v cohndancias sigumnt~s: Al Norte. con propiedad del señor Ernesto Mech,:a Flgue- roa y Juho Navarro: al Sur. con propieda- des de Alberto Gómez Mejia, callejon de por medio: al Este, con propiedades de Juho Navarro y Alberto G6mez Mejta, callejón de por medio, y; al Oeste, con el Común de Labradores de la Plazuela. calle vieja que conducía a San Juancito, terreno con una arca superficial de dos mil quinientas ochenta y una punto sesenta varas cuadra- das, lote debidamente cercado y acotado con alambre de püas y cerco de piedra, e.n el cual se encuentran unas mejoras como ser tres piezas de casa eonstrtádas de la- drillo rafón, repelladas y pulidas, piso de ladrillo de cemento, encielado de ins tinto - bre, techo de asbesto, un sótano qce tiene entrepiso de cemento, armado, puerta.; ~ ventanas de madera, un servicio ~anitario. lavado, todas las instalaciones de agua luz, el cual se encuentra en posesión qu,eta. paclfica y no interrump~da por más de treinta 3 dos años, ast mismo se ofrece id declaración de los testigos, señores José Paulmo Durón Raudales, ",inda Marle.w Mejta Salinas y Jorge Alberto Mejia Ba- negas, todos mayores de edad, casados el primero y el tercero, soltera la segunda, Motorista el primero, Secre •arla la segunda y comerciante el tercero, hondurefios y de este domicilio. Tegucigalpa. M. D. C.. 14 de octubre de 1994. José Edgardo Ramos Fino Secretario 28 N., 28 D. 94 v 28 E. 95 TITULO SUPLETORIO La infrascnta, Secretaria del Juzgado Primero deI ~ t r a s del departamento de Copán, hace saber: Se solicita Titula Suple- tono. Pcder. Señor Juez Primero de Letras Departamental. Yo Ricardo Chacoa Man- chamé, m a y o r de edad, casado, agricultor. hondurefio y vecino de Santa Rita de Copán, con el debido respeto comparezco ante u.~- red a manifestar y pedir lo siguiente: (~cc soy legitimo dueño de un lote de terreno constante de Ochenta Manzanas de exten- sión superficial, ubicado en la Aldea "El Limón", comprendido en el titula sitio pri- vado Rio Amarillo, jurisdicción de Santa Rita de Copán, cuyas cohndanclas sol: las siguientes: Norte, con camino los achote~. al Sur, con calle de por m e d i o propmdad de R o b e ~ o Interiano: al Este, con Aldea El Lim6~ y calle por medio con los achote~. y; al Oeste, con propiedad de Roberto In- teriano, dicho terreno se encuentra debida- mente cercado y cultivado de zacate, dicha propiedad la hube por compra que hiciera al señor Federico Pineda Vallecillo, el cual he poseído de una forma quieta, pacífica y no intermmapida por m~is de diez años. Tes- tigos: Victor Mancia y Nicolás Orellana. Santa Rosa de Cop~in, 13 de octubre de 1994, representa el Licenciado Felipo Au- gusto Morales. Santa Rosa de Copán, 26 de octubre de 1994. Enn'~ Delflna Ramos Secretaría por ley 28 N . , 2 8 D. 9 4 y 28 E. 95 I,A ( ; A C E ' I ' A I~.P~I'llBI,I(:A I ) E I t ( ) NI)URA ~ . IT;X;tR'It;AI,PA, M. D. ( . , 21'$ DE ENI:R() I)E 1995 13 COMERCIANTE INDIVII)UAI, Al püblico en general, hago ~aber: Que en cata fecha me he declara(h~ como Comerciante Individual, para dedicarme a la expio- Laci6n del tranaporto de carga ypasajero, con un capital inicial de Cinco Mil I.eml)iras ' con domicilio en San Pedro Sula, 1," coa el nombro de TRANSPOR'II-2. LARIOS. Notaria del Abogado 3uan F. Barón Lupiac. Tegucigalpa, M. D. C., do 1994. MANUEl. DE JE.SUS I.ARIOS H. 2 8 E 95. C 0 ~ ERCI ANTES 0 C I A L En cumplimiento a lo estipula,do en el Artlculo Ny 380 del C6digo de Comercio, se notifica al público en general y al comercio en particular, que aegún Instrumento Público N~ 143, del Notario Roy Emilio Fajardo C., se constituy6 la sociedad mercantil "CO- MERCIAL TUAN S. de R. L. da C. V.", con un capital inicial de Lpa. 25.000.00 y un máximo de Lpa. 50.000.00, siendo su principal actividad la importación, exportación, compraventa, dlstñbuci6n de articulos y prendas de vestir y toda actividad de licito comercio. Tegucigalpa, M. D. C , 30 de diciembre, 1994. ROY EMILIO FAJARDO C. Abogado Autorizante 28 E. 95. CON STIT [ ICION DE SOCIEDAD Al público y comercio en general, se haoe saber: Que en fecha 26 del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario Marco Tulio Sosa P., se constituyó la Sociedad Mercantil "SEGURIDAD, PROTECCION Y TECNICAS, S. DE R. L. DE C. V. (SEPTEC, S. DE R. L. DE C. V.), con la finalidad de pres- tar servicios de seguridad y vigilancia de empresas privadas, autó- nomás, semi-aut6nomas, estatales, protecci6n a dignatarios y eje- cutivos y protección de todo tipo de valores, iniciando operaciones con un capital minimo de Lps. 30000.00 y un máximo de I o s . 50,000.00, siendo su domicilio esta ciudad capital. Comayagüela, M. D. C., 6 de enero de 1995 FRANCISCO MIRALDA MEZA 28 E. 95 GERENTE GENERAL CERTIFICACION El mfragcrito. Oficial Mayor de la Secr,etaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia CERTIFICA. La Resolución nue ~lieraiment'e dice: "RESC,LUCION No. 183-94.--EL PRESIDENTE CONSTITUCIO- NAL DE LA REPUBLICA, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Cen- tra!. s~e:e de noviembre de mil rove cientos noventa y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ej~- cuUvo, per med:o de la Secret añade Estado e,n los Despachos de Gob?rnación y Justicia, con fecha uno de julio d e mil nove- cientos noventa v cuatro, por la Licenciada Ma.,-ia Marlen Cana- les Capales. en su caracter de Apoderada Legal de la "ASOCI-X- CION DE HIJOS Y AMIGOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO C}tOLLFI'ECA. RESIDENTES E.N TEGUCIGALPA", de este domi. ciho. contraida a pedir el otorgamiento de la P.~rsona'idad Jurí- dica v z9r0bacl6n de sus Estatutos. RF~SULTA: Que la peticionaria acompañó asu solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departarn, e n t o Legal de esta Secreta- ría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONStDEtL~NDO: Que esatnbución del Presidente de la República. a través de la Secretarla de Estado en los Despachos de Gobernaclón y Justaoa, cor, ceder Personahdad Jurldica a la~ a ~ oclaoones ov,..¿s de ccnforrr~dad con la ley. CONSIDERANDO: Que la "ASO('IA'?ION DE lilJ()S Y AMI- ti()S 1)1,?.1. MUNICIPIO DE SAN ISIDRt), ('H()I.IJTFCA, RESIDEN TFS EN TE(itJt;IGAI.PA", se crea ctnn(~ asociación civil de I~;nc ll¢lt) I]lUIUO, C u y a ~ disp()sici(Hlt_'.'i { ' blaItllar las dlqt) ¢ontlq, lrlatt l a s h.'yt~ del pals, el orden público, la moral y la.,, I)ta.nit.,i co.;tttnl br('s, I~~l h) que es pzocedcnt'.' a(('('der a I¢~ ~,()h¢lta(lo POR TANT(): El Pr,csidente tonMitucmnal tic la Repld)hca, .n uso de las facultadt's que le ccnher~, la (:onstltuci6n de la República, y en aphcaciÓn d~~ los Arttculos 245, ntnneral 40 y 120 de la l.ey General de Adrrunistract6n Pública. REStiEI. VE: Reconocer como Persona Jurídica a la A S ( ~ H A t [ O N DE fil- lOS Y AMIGOS DEL MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, ('llOl.trll-t-A. RESIDENTES EN TE,GUCIGAI.PA, de este d(nnlciil¢~ y uprobar su,, Estatutos e~~ la forma siguiente: "ES'FATUTOS DE I-A ASOCIACION DE HIJOS Y AMIGOS DEl. MI.JNICIPb~ DE SAN ISIDRO, CItOI.U'I"ECA, RESIDENTES EN TEG UCIGA LPA". CAPITU LO ! CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMI(?II.10
Articulo 1
Créase la Asociación de Hijos y Amigos del Muniopm de San Isidro, Cholut'zca, Residentes en Fegucigalpa, conK~ una instituciÓn eminentemente civil, apo!~tica y sin fi~e~ de lucro cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de nucs ' r o Municipio y el de sus hab, tantes y que tiene su domicilio cn esta ciudad capital
Articulo 2
La AsZctaciOn de Hqos y Amigos del Muihciplo de San Isldro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, que en lo sucestvo se de ncminará la Asociación s~ rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competer.cia y por las leyes de la Repúolica. cAPrrul ~ !1 F 1 NALIDAD ES
Articulo 3
La Asociación tiene c o m o fin primordial buscar el mejoramiento del Municlpio de sus diversos aspectos:
- a)
Pro- m o v e r [a m a y o r participación de .los hijos del municipio en la vida aotiva del pueblo;
- b)
Desarrollo de actividades que pro- pendan al mejoramiento integral del Municipio y de cada uno de sus miembros;
- c)
Procurar el mantenimiento de las obras fisicas que existen en el municipio;
- d)
Promoción de actividades educativas, intelectuales y científicas entre .los miembros de la AsOciación;
- e)
PrOmoción y organizació¢T de actividades sociales y recreativas;
- f)
Promover el proceso democrático como método t:e decisi6n y el respeto entre los miembros de la Asociación:
- g)
Establecer estrechas relaciones con los organismos del E.~tao, t: insthuoo~ es autónomas, asi c o m o el sector privado d~l jais:
- h)
DesarroiFo de cualquier otra actividad que coadyuve el me- ] ma miento integra] del municipio y d~ cada uno de sus m,em- bros;
- i)
Servir de medio para canalizar las inquietudes y nece- sidades de los habitantes del municipio que ameriten la participa- ciÓn de la Asociación;
- j)
Asumlr una posición crihc3 v con carácter cientihcoa los problemas en que intervengan;
- k)
Man- tener relaciones con entidades similares y afiliarse a asGzia-:ores CAPITULO 113[ INTEGRACION, DERECHOS Y DEBERES Articu~o 4. Integran la ASC.CldCIÓn todas las p~rsonas r a : u - tales que residan en Tegucigalpa. mayores de 18 años q,J: s.: cncuentrca en el pleno goce yejercioo de sus derechos civiles
Articulo 5
Son derechos de los miembros de la Asociaci6n:
- a)
Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, t o m a r parte de las deliberaciones, propcner mociones y sugerencias;
- b)
Elegir y scr electos para cargos de la J u n t a Directiva ocomismnes especiales;
- c)
Presentar y ser representado por otr3 mwmbro de la Asociación debidamente autorizados por ~scrito;
- d)
Exigir icformesa la Junta Directiva a sus miembros o cualquier ~tro organismo de la Asociación sobre el desemper5o de ct,~ aclivv~ ~- des:
- e)
Ser ofdo antes de ser sarscionado defendi6ndose do los ' ",~,II, . t 14 I.A GACETA - - RF_.PUBLICA DE HONDURAS.-- "I1:XiUCIGAI.PA, M. D. (:., 28 DE ENERO DE 1995 ~argos que se le imputan;
- f)
Ejercer cualquier otro dexocho que ~nnm~~ de los preaentt ~ Estatutos;
- g)
Participar en todos los a~-tos de la Asociacl6n;
- h)
Examinar los aibros y otros docume~~- tos de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva, vr|tendiéndose que sólo podrá~ hacerlo en presencia de los miem- hr~~s vncargados (1',-" la custodia;
- i)
l)entmciar ante la Junta Di- rl~A:tiva cualquier miembro de ,la As(R2laCi0n que con sus acciones u omtsi(mes pongan en entredicho el nombre dv la Organizaoón.
Articulo 6
Son deberes de los m~¢mbros de la Asocmc~ón:
- a)
Asistir a las sesmnes de asamblea general ordinarias y extra- . rdinariasya las demhs reuniones a las cuales sea debidan|e||t~" conw~cado,
- b)
Elegir los miembros de la junta directtva y de- más integrantes de los organismos de la asociac|0n,
- c)
Desem- peñar los cargos que mediante elecci6n confiera la asamblea gc~neral,
- d)
Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la asociaci6n emita,
- e)
Cumplir c.on las diligencias que la junta directiva h, encommn de dentro del marco de sus faculta- des.
- f)
Cumplir con las obligaciones de carítcter económico que la asamblea general acuerde,
- g)
Cumpl~~ con las demas obliga- (-IOl'les qu(' s£n-Idlen los presentes estatutos. CAPITULO IV ORGANOS DE I.A ASOCIACION
Articulo 7
Para el desarrollo de sus actavidades la asoc~a- .'.ón tendra los stgmentes orgam~mo.-<
- a)
Asamblea Gt.meral.
- b)
Jtmta Directiva.
- c)
Comités de Trabajo.
Articulo 8
La asamblea general es la autoridad m a x | m a de la asociaciÓn y sus dec|siones son de carácter obligatorio.
Articulo 9
La asamblea general estará compue~ta ,por to- dos los mmmbros que integran la asociaciÓn. asuntos de importm|cia que a f ~ ben de alguna manera la existe||- c'a de la as*miación que t~mgan relación con el logro de sus fmvs. Artlt-uh~ 13 I.os acuerdos y resoluciones tomadas en asaln- hlvo general deberán conlar con el re.,~aldo do la nmyorla sirn- piel de sus miombro8 asistontes, sin embargo, las atribuci~mes contenidas en el inciso (d) del A ~ l c u l o antx'rior, ast como la decisi¿m de dlsolv~r la asociac~6n, deberá contar co. el apoyo de los dos ter(qos de miembros asistentes a la resl~'ctiva s~,si6u de asamblea general. CAPITUI~D VI DE I.A J(JN'I'A DIRECTIVA
Articulo 14
l.a Junta Directiva es el órgano ejecut¡w~ de la asociaoóny estará integrada de la siguiente forma:
- a)
I;n Presidente.
- b)
Un Vice-Presidente.
- c)
Un Secretarm.
- d)
Un Pro-Secretario.
- e)
Un Tesorero_ f) Fiscal. g) 2 Relacmnad,~ro~ Públicos h)Un Asesor. i) 3 Vocales.
Articulo 15
l.a junta directiva será electa en sesión d4' asam- blea general ordinaria de la primera quincena del mes de enero, y sus miembros durarán un periodo de 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Articulo 16
I.os miembros de la junta directiva tomaran posesión de sus cargos en la misma fecha de su elecc~ón.
Articulo 17
La j u n t a du'ectiva sesionará quince nahnente en forma ordinaria, extraordinaria cua~do se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo o miembro de la Asociación.
Articulo 10
La asamblea general estará válidamente cons- t,tuida por la reunión de la mitad más uno de sus maembros e~~ la pr,mera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria; la cual se reumr& una hora después con los que as~sta.n, las sesiones de asamblea general seran presididas por a Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sus- tltull ' l O efl caso de ausencia.
Articulo 11
La samblea general celebrará ses|ones ord,na- r~as el último de cada mes, pudténdose cuando el caso lo amente t-elebxar sesio|~,es extraordinarias para tratar asuntos importan- tes, cuya solución no pueda esperar hasta la próxima seslón ordinaria, debiendose convocar a eUos por lo menos con veinti- cuatro horas de ant~cipamón s~ fuere posible. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
Son ambucmnes de la asamblea general:
- a)
Ek'gtr a los miembros de la Junta Directiva y los demas orga- msmos de la asociación,
- b)
Aprobar e improbar total o parcml- m e n t e en sesión ordinaria el o los reformes que debera rendir la junta d~rectiva en general y el de cada uno de los rmembros r~lacmnadas co~a las actividades desarrolladas durante el permdo para el cual fueron electos,
- c)
Aprobar e mlprobar el plan de trabajo de la junta diroctiva,
- d)
AprObar reformar y derogar los presentes estatutos,
- e)
Crear ]os cornités de trabajo que es- time necesarios,
- f)
Acordar las sanciones disciplmanas para los rruembros que infrinjan los presentes estatutos, segan la gravedad de la falta,
- g)
Aprobar el presupuesto anual de la aso- ciacJón,
- h)
Dictar resoluc|ones y medidas necesarias para la bue- n a marcha de la asocJac.Jón,
- i)
Conocer de todos aquellos asun- tos que l,a junta directiva o algún miembro de la asociación someta asu conocimiento yen general conocer de todos aquellos
Articulo 18
Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
- a)
Ser ciudadano hondureño por nacimiento o natu- ralización en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
- b)
Residir en la ciudad capital,
- c)
Ser de reconocida honorabi- lidad y de intachable conducta moral.
Articulo 19
So~ atribuciones de junta directiva:
- a)
Repre- sentar a la asociación por medio de su Presidente o representan- te.
- b)
Cumplir y hacer cumphr los ,presentes estatutos, regla- mentosy demas resoluciones y acuerdos emanados de la asam- blea general,
- c)
Promover intercambio con otras asociacmnes a fin de hacerlas participes de sus experiencias,
- d)
Elaborar un plan de trabajo para el periodo que ha sido electa,
- e)
Convocar a sesiones de asamblea ge,neral, tamo ordinanas como extra of dinarlas,
- f)
Nombrar comisiones de trabajo,
- g)
Elaborar su pro- pio reglamento interno en el cual debe ser aprobado por la asam- blea general,
- h)
Recaudar y administrar los fondos de la aso- ciación,
- i)
Crear premios y distinciones,
- j)
Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración, orientac~ón de la asociación que no contravengan las dtsposiciones de los presen- tes estatutos, de las leyes de la República o resoluciones v acuerdos de la asamblea general. CAPITULDVil ATRIBUCIONES DE l.OS MIEMBROS DE I.A JUNTA DIRECTIVA ~v'dculo 20. SOn atribueiones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordmarlas, tanto de asamblea general como de junta di- rectivab) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario después de haber rudo aprobadas, c) Represen t a r a la asociación en todOs los actos y diligencias relacionadas con la rmsma d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal en las correspondientes órde- nes de pago. e) Confirmar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organ,zac~ones que designe la j u n t a 'I'EXitJt.'IGAI.PA, M. D. C., 214 DE ENERO I)E 1995 15 ' I,A ( ; ACETA REPUBIACAI)Elt ( ) N D [ I R A S - din.~tiva, f) Mantener la di.~iplina en las .sesiones que presida llamando al orden aqmenesse desvier~ del i e m a de discusión, obsta(:uliccm el libre eFrci(:io de los der~x:l~)s de los demás mi,m~+ br<m ~~ alteren el desarrollo normal de las sesiones, g) "l~'nu~ vtm~ de cahdad en caso de empate en las votaciones Ilevadas a caln~ en las sesiones de la junta directiva y asamblea general hi I'respnlar junio c~m los demás miembros de la junta dir~x:tiva lnform,, de actividades a la asambh,a general cuand<~ ésta a,;{ li, exija, i) Jur;unentar cm debida forma a los nuevos d~re<-t~v~~s que selnvor ~ ) o r e n , j) Ejvcutar cualquier , tra función ttu,,. Ir t'onfiere la asamblea general o la junta directiva y asumir lodas la~ lactdladv.~ yGhhgacittnes nlherent~,s a SLl cursi L Arlicuh) 21. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) .~us lfltnr al I'rvsidente en el ejercicio de su cargo, en los casos ti,. ausencia temlx)ral o definitiva, de éste, desarrollando tc~da'~ I:J'~ flmcJtmesillherenlesal mismo. Artlcuio 27. Son atribucionc~, del asesor: ;i) .'-;ugerlr hnva nlle, ll ( ~ a .seguir ,e,l t111 al('tl) l e g a l di" la as(l'ldC,óli~ 1}) Asc.'sorar y apoyar las difemmtes accmnes que realiza la asocmclón y que vayan en su I)eneflcio; c)ln formar ~ , de ta~lo el queh,~ce, de la iJs<wia(',Ol,; d)lasdetn ~ satrlbuci < meslnherelile 5 a +'-,ti tarv, o <+ las tlUt" Sel+ale la ]tlnla ( h r e ~ ltvat)asanll)h, a +',t'H~'riH. Arlh: uh) 2N, Non alll,bUt-iOlleS dl' hr-; VIn';Ih'y, a) ('~mtulJ~r a todas las sosiones de junta directiva y asambh,a general; I0 ttn>perar eslrechament<" con la junta thpecl,va t'll la realizat_16n th+ planes de trabajt~ trazath~s y la'; act,wdades que se elnprG'ndan; c) Integrar.se a las comisiones de trabajo qu,. se c<m~,Utuyan dentro de la asociaciOl; d) Sustituu- cuando ,'1 cas<+ Ir> um"rHp a uualquiera de los miemhros dt. la junta dwect~va l~Jr la atJ~enc,a temlx~ral o definittva d,c ése,, segün lo dt't~'rnnnr I:t asambh'a I.,eneral; e) Las demfis atribuciojK.s inherentes ;t su cargo o la,, q'4c señale la junta dwectiva o asamblea general
Articulo 22
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Red;,t-l.,~ las actas dt. las sesiones de asamblea general ordinaria o extraor- dinaria y de las de la junta directiva,
- b)
Convocar a las sesiones loslx.~chvas con la antelación debida,
- c)
Llevar el corresp~m- dm.nte libro de actas y el archivo de la organización y responsa- bllizarse por la custodia de los documentos de la asociación d) Firmar las actas j u n t o al Presidente y extender las certificaciones cc.'rrespondientes, e) Recibir y contestar la correspondencia de la asociaoón, f) Llevar un libro de registro de los miembros de la asociación, g) Efectuar las demás funciones inherentes a stt cargo O las que le encomiende la asamblea general o junta d, rectiva.
Articulo 23
Son atribuclones del Pro-Secretario: a) SustL- tmr al Secretario en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste desarrollando todas las Iunciones inherentes al mismo. CAPITULO VIH I)L lOS ('OMITES D E I'R.&I~:\J()
Articulo 29
l_a asociaciÓn podrá cribar por mandato de la asamblea general los comités que sean necesarios para el desarro- llo ycumplimlento de los planes y programas de la asociaclón.
Articulo 30
Los comités creados por la asamblea general tendrán carácter permanente, sin embargo, la junta directiva o el Presidente podr& nombrar comisiones de carácter transitorm cuando se presente el estudio de problemas quc asi ':o justifiquen. cAPrrULOlX
Articulo 24
Son atñbuoones del Tesorero:
- a)
Tener bajo su custodia los fondos recaudados por la asociación;
- b)
Llevar los libros de contabilidad respectivos;
- c)
Manejar en cuenta ban- caria los dineros de la asociación;
- d)
Informar a la junta direc- Uva cuando éste se lo pida el estado de cuenta y rendir ante la asamblea general el informe de las operaciones al fi~fializar el pe. riodo;
- e)
Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presi- dente y el lqscat;
- f)
Extender recibo por las cantidades que ingre- sen a la Tesoveria cuando fuese necesario;
- g)
Promover el desarro- llo de las ectividades económicas y prolx:merlas en sesiones de asamblea general o junta directiva para su discusión, aproba- ct~n y ejecución;
- h)
l a s demás atribucio~es inherentes a su cargo o las que señale la j u n t a directiva o asamblea general.
Articulo 2
5 . - - Sonatribueiones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo, empleo debido y c o ~ de los fondos de la aso- o a o ó n efectuando para ello las revisiones contables y finan- cieras que estime conveniente;
- b)
Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la j u n t a directiva y la asam- blea general;
- c)
Registrar su firma ]unto con la del Tesorero y Pre- sld'ente ante la instituci(ím bancaria depositaria de los fondos de la asooac~ón para efecto de retiro y órdenes de pago;
- d)
Informar Inmediatamente al Presidente, j u n t a directiva o asamblea general segCm el caso sobre cualquier imeguladctad que encuentre en ol manejo de los fondos de la asociación;
- e)
supermsar el ~esarro- 11o de los prOyectos que realice la asociación;
- f)
Las demás atri- bucmnes inherentes a su cargo o las que señale la junta directiva o asamblea general. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 31
Constituye el patrimonio de la asociación todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo, que ingresen 9 o r concepto de cuotas ordinanasy extraordinarias, con tñ buciones de particulares e instituciones o por la realización de coronaciones, kermes rifas o cualquier otras ac'üvidades, y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.
Articulo 32
Los fondos de la asoc~ación serán administra- dos ,por el Presidente, Tesorero y Fiscal de la j u n t a directiva con la obligación de dar cuenta anualmente ala asamblea gene- ral de los resultados del ejercicio económico. CAPrrULO X DE LAS SESIONES
Articulo 33
Las sesiones serán ordJnarms y extraordinarias de acuerdo con los Estatutos a la hora fijada para la sesi6n y el Secretario de Actas comprobará el quórum ysi procede el Presidente declarará abierta la s e s l ó ~ El Secretano dará lectura del acta de la sesión anterior, la cual será sometida a discusión para su aprobación con las modificaciones del c a s o
Articulo 26
Son atnbuciones de los relacionadores publicos:
- a)
Mantener informados a todos los Hijos y Amigos del Muni- o p i o de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, de to- das las activ,dades y proyectos que realice la asociación;
- b)
Estar pendiente de todo lo que se informa de la asociación;
- c)
Redac- tar boletines para información;
- d)
Hacer m.urales yálbum con fotos de las reuniones de la asoeiaci6n:
- e)
Organizar eventos de la asoOación y servar de maestros de ceremonia cuando la oc.asión se lo permita:
- f)
Las demas atmbuciones inherentes a su cargo o las que señale ta .iu~n¿a directiva o asamblea general. CAPITULO Xl DE LAS ELECCIONES Articul0 34. La asamblea g~~neral al momento de elegir a los miembros de la junta directiva, podrá usar la nominación per- sonal o el sistema de voto directo y secreto según lo resuelva la asamblea antes de proceder a la elección.
Articulo 35
Si se opla per el sistema de voto s e c ~ t o y di- recto la junta directiva designará, tres miembros ajenos a la misma q u e inla~l~r~.n una junta e.lectoral que c'onduzca este pro- esas, los tres miembros desiguadoa elegir4n entre ellos un Presi- dente, un Secretario y un Fkscrutador. Atttculo 36. l a jtJnta elect~ffal estará facultada para resol v~l de p l a t o cualquier ,problema q u e se suscite en el desarrollo de .las ~qecoones y ~us decisiones serAn válidas IJA (;ACI~~-~rA - - REPUIUACA DE HONDURAS. - - "I~_/3UCICiAI.PA, M. D. C., 28 DE ENERO I)E 1995 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Hacienda y Crédito Público "AOUERDO NUIWF~O A. L 2406/94 CAPITULO XI! DE LA DISOLUC1ON Y I.IQUIDACION Artlculo 37. E~ caso de disolución o extinción de la ASO- CIACION, los bienes, derechOs y acciones q u e ésta haya adquirido serán donados al Municipio de San Isidro, departamento de Cho- luteoa, los que serán administrados a través de su Alcaldla Mtmlcipal, bajo la prohibición de que ésta no podrá gravarlos n~ enajenarlos bajo ningún concepto. CAPITULO x m DE LAS DISPOSICIONES GENERAl.ES
Articulo 38
Estos Estatutos podrán ser reformados total o parcialrnente en asamblea general extraordi naña sucesiva con- vocada al efecto y con la mayoria de las dos terceras partes d'? los v~tos a su favor.
Articulo 39
Los presentes Estatutos podrán ser reglamen- Lados por disposición de la asamblea general extraordinaria de la asociación La aprobación o reforma de dicho reglamento se hará conforme al procedimiento establecido en el Articttlo ante- flor.
Articulo 40
Lo no previsto en lOs rpresentes Estatutos se regulará por lo establecido en la Constitución de la República, y demás leyes del país, o se aplicaran los acuerdos que al efecto dicte la asamblea general. Articule 41. Serán causas de extinción de esta asociación: a) Apartarse de los fines de u n a sociedad civil y adoptar los de u n a sociedad mercantil, incal:acidad para cumplir los p ñ n c i - píos y objetivos trazados en los presentes Estatutos.
Articulo 42
La Asociación d'a Hijos y Amigos del Municipio de San Isidro, Choluteca, Residentes en Tegucigalpa, se funda- m e n t a en las garantías constitucionales de libertad de retmión. con tal no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades n o menoscabar~.n ni entorpecerán las que el Estado realice y en caso d-2 conflicto tendrA preeminencia la actividad Estatal.
Articulo 43
LOs presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicad0s en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en La Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, cnmtendaso modificaciones se someterán al m i s m o procedimiento de su aprobación.--NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. Presidente. El Secretario de Estado en los Des~~achos de Goberna- ci6~ y Justicia. (F) EFRAIN MONCADA SILVA". Extendida en la ciudad de Teguciga!pa, Municipzo del Distrito Centra la los treinta dlas del mes de ~ oviembre de mil novecientos noventa y cuatro ABOG. MARCIO A L ~ A N D R O COELI~ V ~ Mayor 28 E. 95. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud preaentada ante o ~ l Secre- taría de Estado, el dos de diciembre de 1994, por el Abogado Jorge Ornar Casco Zelaya, hondureño, mayor de edad, de est* domicilio, con carnet N~ 1046 del Colegio de Abogados de Honduraa, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil SNC-LAVA- LIN, del domicilio de Montreal~ Provincia de Quebec, Canadá, con- tralda a solicitar que ac autorice a su representada a ejercer el comercio en Honduras. CONSIDERANDO: Que correap(mde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coneoder autorización a las empresas mttranJeraa para ejercer el comercio en Honduras, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes del paf~, y en el caso de autos, la peticionaria con la doenmentaei6n que acompaña a fu solicitud, acre- dita haber cumplido a satisfacción con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, para tal efecto. CONSIDERANDO: Que corre agregado a los autos el Certifi- cado de Dep6sito a la vista no en cuenta N~ 1765, emitido el 24 de noviembre del año en curas, por Lloyds Bank, por la cantidad de Veinticinco Mil Lempiraa (Lps. 25.000.00), a favor de la peticionaria, que constituye el patrimonio afecto a la actividad mercantil que des- arrollará en Honduru. POR TANTO:. El P r ~ idente de la República en aplicación de los Artículos 245 de la Cortstitución de la República; 36 numeral 8, 116, 120 y 122 de la Ley Creneral de la Administraci6n Pública; 308, 309 y 310 del Código de Comercio y 12 de sus Disposiciones Finales y Transitorias; 60 letra b) 83 de la Ley de Procedimiento Adminis- trativo. ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud presentada por el Abogado Jorgo Ornar Casco Zelaya, en su condición expresada. En consecuencia, resuelve: l. m Autorizara SNC-LAVALIN, para que pueda ejercer el co- mercio en Honduras, teniendo como actividad principal los servicio6 de ingenierta, cormtruccibn, consultorla, proporcionando servicios en numerosos campos de especiMizaci5¢t tales como sistemas energéticoa y de generación hidroeléctrica, líneas de transmisión, petr61eo y petroqulmica, oleoduetos y obras civiles, ingenieria urbana y sanita- ria, procesos industriales, cartografía ~j geomática, pozos de agua, geologta e hidrologta, medio ambiente, riego y drenaje, gestión del agua, desarrollo rural, agricultura; agroalimentaeión, agroindustria, pesquertas, instalaciones portuarias y sistemas de transporte. Se le aeñala el plazo de seis (6) meses para que inicie sus operaciones, contados a partir de la fecha en que quede firme el presente Actmrdo, debiendo informar a esta Secretarla de Estado la fecha en que d~ inicio a sus labores. 2 . ~ T e n e r como Representante Permanente en Honduras de SNC-LAVALIN, a la señora Mercedes Castillo Bertrand. 3.--Autorizar la inscripción de SNC-LAVALIN, en el Registro Público de Comercio de Francisco Morarán, por ser la ciudad de Tegucigalpa, el lugar en donde establecerá su oficina principal. 4.----Que la peticionaria pague en la Tesorería General de la República la cantidad de Cien Lempiras (Lps. 100.00), por el re- presentante constituido en el país. y Cincuenta LemDiras (Lps. 50.00), por el capital asignadoa la actividad que desarrollará en Honduras y que publique por su cuenta, el presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta". U n a vez que acredite haber cumplido co~~ los requisitos m.~ñalados en este numeral, extiéndasele certificación del presente Acuerdo a la peticionaria para su inscripción corr~pon- diente en el Regi~ro Público de Comercio de Francisco M o r a = í n - - C0mu~l~ueae.--CARLOS ROBERTO REINA, I>residente. El Secreta- rio de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público, J1,J'AN F. FERRERA". RAUL SUAZO LAGOS Oficlal Mayor