2022-PCM-02 Poder Ejecutivo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en el artículo 245 atribuciones 2) y 11), que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley.
- 2.Que el día jueves 27 de enero del presente año la presidenta Constitucional Xiomara Castro en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
- 3.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas por la Constitución.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone en el artículo 11, que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
- 6.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).
- 7.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el -- 1 of 4 -- ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 8.Que la Constitución de la República en su artículo 333 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
- 9.Que el Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de febrero de 2022, que contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece en su párrafo quinto: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
Articulos
Articulo 1
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2022, que permitan disponer del subsidio del pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en favor de alrededor de un millón trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kwh, los cuales pueden variar mes a mes según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la ENEE en un período no mayor a 30 días una vez recibida la notificación por parte de la Empresa.
Articulo 2
Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 02- 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de febrero de 2022. La ENEE en conjunto con la Secretaría de Energía (SEN) y el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) deberán iniciar el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias que de ingresos precarios categorizadas como en pobreza extrema.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía (CREE) para que verifique el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Energía (SEN) en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá implementar una campaña de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma, e iniciar la organización e implementación inmediata de un programa de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en la ENEE en conjunto con las gerencias de trasmisión y distribución y demás dependencias necesarias. -- 2 of 4 --
Articulo 4
El subsidio regulado a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de febrero de 2022 y aplicado de forma retroactiva en caso de que fuese necesario. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 3 of 4 -- JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI ROMANA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 4 of 4 --