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18 de octubre de 2024 | Poder Judicial

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Resumen

Una abogada demanda al Estado de Honduras por la nulidad de su despido, argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita ser reintegrada a su puesto de trabajo y recibir los salarios no pagados, prestaciones y daños causados desde su separación del cargo.

Texto completo

de cuarenta y tres punto veintisiete metros (43.27mts); del punto veinticuatro al punto veinticinco rumbo N 55°37'11" W, con una distancia de veintitrés punto cero dos metros (23.02mts); del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo S 84°55'13" W, con una distancia de cuarenta y cinco punto dieciocho metros (45.18mts); del punto veintiséis punto veintisiete rumbo S 33°41'24" W, con una distancia de tres punto sesenta un-metros (3.61mts), colinda en estos tramos con propiedad de Benjamín Santos; del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo N 24°11'36" W, con una distancia de setenta y cinco punto sesenta y cuatro metros (75.64mts), del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo S 69°33'02" W, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y siete metros (62.97mts), del punto veintinueve al punto treinta rumbo S 67°51'52" W, con una distancia de sesenta y tres punto sesenta y nueve metros (63.69mts), del punto treinta al punto uno rumbo S 66°48'05" W, con una distancia de siete punto sesenta y dos metros (7.62mts), colinda en estos tramos con propiedad de Reynaldo Castro.- Por compra realizada mediante documentos privados de compraventa celebrados a su favor en fechas cinco de enero del año dos mil cuatro con el señor German Andrés Zavala Oliva, nueve de julio del año dos mil cuatro con la señora Maria Úrsula Martínez, nueve de marzo del año dos mil cinco con el señor Daniel Méndez, dieciocho de mayo del año dos mil siete con el señor Maximiliano Zavala Perdomo y el dieciocho de mayo del año dos mil siete con la señora Carmelina Zavala Perdomo. Representa la Abogada MARIA ELENA REYES DUKE. Santa Rosa de Copán, 18 de octubre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 20 N. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E D I C I E MBRE D E L 2024 N o . 36,720 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Sintia Maria Breve Tome, en su causa propia incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de la Presidencia, con orden de ingreso No.0801-2024-00269, para que se declarare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 032-SEP- 2024, de fecha trece (13) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de la Presidencia, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia definitiva condenatoria se declare la nulidad del acuerdo mediante el cual haya sido nombrado mi sustituto en el cargo que venía desempeñando.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales, que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139- 2000.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 D. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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