VigenteCategoria: Administrativo
19 de noviembre de 2001 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,611

Aviso — Aviso de demanda en Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

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Resumen

Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados administrativos contra el Estado de Honduras. Los demandantes reclaman la nulidad de actos administrativos (cancelaciones laborales, negativas tributarias, resoluciones del IHSS) y solicitan restablecimiento de derechos, reintegro al trabajo, devolución de impuestos o salarios adeudados, e indemnizaciones por daños. Afecta a empleados públicos, contribuyentes y ciudadanos que creen han sido vulnerados sus derechos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de noviembre del año 2018 el Abogado Jose Efraín Briceño representante procesal del señor Franklin Leonel Rivera Murillo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2014-00033 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos presuntos denegatorios para la inactividad absoluta de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). E indistintamente también que se decrete la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos presuntos negativos del Recurso de reposición interpuesto ante la DEI y Recurso de Apelación interpuesto ante la Secretaría de Finanzas. Los que no fueron resueltos expresamente por la inactividad absoluta y el silencio administrativo al no resolverse dichos recursos dentro de los términos establecidos por el código tributario, por la ley tributaria especiales o por la Ley de Procedimiento administrativo, los que fueron emitidos con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas, para que se ordene el pago de devolución de sumas pagadas indebidamente en concepto de Impuesto Sobre la Renta, más el pago de intereses en base a la tasa activa más alta vigente en la banca privada nacional, los que deberán ser calculados desde la fecha que se pagaron los impuestos hasta la fecha que se efectue la devolución. — Y que se deduzca responsabilidad a los empleados o funcionarios que infringieron y violentaron el procedimiento establecido en materia Tributaria. - Se anuncian medios de prueba. - Se acompañan documentos. - Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 Sección “B” Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS en su condición de representante procesal del señor SANTOS MENDOZA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00056 para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor público protegido por una ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a. Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 01385/2001 del 19 de noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad. Se solicita con carácter de urgente la medida cautelar la suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación número CTL433-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019 por razones de salud, ya que el demandante tiene bajo su Neumonía por bronco aspiración, déficit de lenguaje y a su vez el demandante padece de varias enfermedades como ser: trastorno de ansiedad generalizada y hipertensión, las cuales requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos permanentes, y debe estar afiliado al IHSS por razones humanitarias y protección a la persona humana, cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral, y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-c de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva institución creada Administración Aduanera de Honduras (AAH)(ADUANAS) antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine o la dependencia que se le notifique a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral, los incrementos de los salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sea en generales o selectivos en el cargo de igual categoría fijación de salario. Pago de decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. Petición. Poder.- En relación al acto impugnado consistente en el acuerdo de cancelación No. 433-2019, COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA de fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021. La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del dos mil veinte, compareció a este Juzgado los Abogados CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO y HÉCTOR LEONEL MONROY MONTES, en su condición de Representante Procesal de los señores DIONISIO SÁNCHEZ SOLÓRZANO, OSCAR ALBERTO SILIEZAR MEJÍA, WILFREDO MEJÍA GUEVARA, NINOSKA VELÁSQUEZ COLINDRES, WENDY LIZETH ORDOÑEZ GÓMEZ, LIDIA MARÍA MENJIVAR, WILMER ORLANDO COREA GÓMEZ, FRANCISCO MACHADO CLAVEL, JOSÉ MELVIN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS BENÍTEZ LÓPEZ, DARWIN RENIERY ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, SANTOS NOÉ BACA AMAYA, SEFERINO NÚÑEZ GARCÍA, RITO YANES LICONA, ANDRÉS ABELINO CARDONA, BRIGIDO MENDOZA, GERMAN FRANCISCO FIGUEROA HERNÁNDEZ, ESTERY NAVAS SMITH, ALEXI YOVANI MUÑOZ, JOSÉ ISABEL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, SEYDA MARGARITA DORMES CÁCERES Y ANTONIO GARCÍA MENDOZA, incoando demanda ordinaria contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2020- 00145, solicitando se impugne un acto administrativo emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; que para su pleno restablecimiento de los derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a pagar a mis representados de manera retroactiva los aumentos dejados de percibir mediante lo que establece los acuerdos ejecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de los años 2004, 2008, 2010, en concepto de aumentos salariales, por no ser reconocidos sus derechos conforme a ley.- Indemnización de daños y perjuicios, más costas del juicio.- Se adjunta actos administrativos impugnados.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento.- Devolución de poderes. En relación al acto impugnado consistente en las Resoluciones Administrativa número. 0069-DN-INP-2019 de fecha 09 de enero de 2020 y 121-DN-INP-2020 de fecha 14 febrero del 2020. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del 2020 el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, representante procesal de la parte demanda interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN- DARA de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3.- Seguridad de la víctimas en condición de vulnerabilidad 4.- Sección 2.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 1110/2007 del 05 de marzo del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió, Finanzas- DEI, y no ha perdido su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación No. CTL 051-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pronto restablecimiento, declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesaria el reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo que desempeña las mismas funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada, Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ Aduanas antes Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le denomine.- O a la dependencia que se le notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-Fijación de salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.- petición.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2021. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613 AVISO DE HERENCIA DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA.- Notaría, ubicada en el edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; al público en General HACE SABER: Que en fecha 25 de mayo de 2021, la suscrita RESOLVIÓ: Declarar a las señoras KARLA MABEL FERNANDEZ ROSALES, KAREN YAMILETH FERNANDEZ ROSALES y KENIA ALEJANDRA FERNANDEZ ROSALES, herederas Ab intestato de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejare su madre OLIMPIA ROSALES ANDURAY (QDDG), también conocida como OLIMPIA ROSALES, concediéndoseles la posesión efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo de 2021. MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE Abogada/Notario 29 M. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCISO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado, la señora Odethe Alejandra Moncada López, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 209-2021, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley, de la Resolución CI IHSS-SECG. No. 1515/23-12-2020 emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se reconozca una situación jurídica individualizada.-Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos; En relación con la Resolución CI IHSS-SECG No. 1515/23-12- 2020, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 29 M. 2021. AVISO

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