VigenteCategoria: Administrativo
19 de noviembre de 2001 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,611
Aviso — Aviso de demanda en Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
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Resumen
Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados administrativos contra el Estado de Honduras. Los demandantes reclaman la nulidad de actos administrativos (cancelaciones laborales, negativas tributarias, resoluciones del IHSS) y solicitan restablecimiento de derechos, reintegro al trabajo, devolución de impuestos o salarios adeudados, e indemnizaciones por daños. Afecta a empleados públicos, contribuyentes y ciudadanos que creen han sido vulnerados sus derechos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo,
en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 18 de noviembre del año 2018 el Abogado Jose Efraín
Briceño representante procesal del señor Franklin Leonel Rivera
Murillo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2014-00033 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de
la Dirección Ejecutiva de Ingresos ahora Servicio de Administración de
Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria para que
se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos presuntos
denegatorios para la inactividad absoluta de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI). E indistintamente también que se decrete la nulidad e
ilegalidad de los actos administrativos presuntos negativos del Recurso
de reposición interpuesto ante la DEI y Recurso de Apelación interpuesto
ante la Secretaría de Finanzas. Los que no fueron resueltos expresamente
por la inactividad absoluta y el silencio administrativo al no resolverse
dichos recursos dentro de los términos establecidos por el código
tributario, por la ley tributaria especiales o por la Ley de Procedimiento
administrativo, los que fueron emitidos con infracción del ordenamiento
jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas, para que se ordene
el pago de devolución de sumas pagadas indebidamente en concepto
de Impuesto Sobre la Renta, más el pago de intereses en base a la tasa
activa más alta vigente en la banca privada nacional, los que deberán ser
calculados desde la fecha que se pagaron los impuestos hasta la fecha
que se efectue la devolución. — Y que se deduzca responsabilidad a los
empleados o funcionarios que infringieron y violentaron el procedimiento
establecido en materia Tributaria. - Se anuncian medios de prueba. - Se
acompañan documentos. - Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de
dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el abogado
LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS en su
condición de representante procesal del señor SANTOS
MENDOZA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia
ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00056
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor
público protegido por una ley especial.- Que en sentencia
definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su
continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la
supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la
Constitución de la República así como el convenio 111 de
la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así
como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
4.- sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que
se mantenga la validez, vigencia y continuad del acuerdo
de nombramiento de SEFIN No. 01385/2001 del 19 de
noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ninguna
autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido
su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad. Se solicita con
carácter de urgente la medida cautelar la suspensión del
acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación
número CTL433-2019 de fecha 16 de diciembre del año
2019 por razones de salud, ya que el demandante tiene bajo
su Neumonía por bronco aspiración, déficit de lenguaje y a
su vez el demandante padece de varias enfermedades como
ser: trastorno de ansiedad generalizada y hipertensión,
las cuales requieren tratamiento médico y obtención de
medicamentos permanentes, y debe estar afiliado al IHSS
por razones humanitarias y protección a la persona humana,
cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción
del debido proceso, derecho a la defensa, al principio
de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral, y la prevalencia de las normativas constitucionales y
convenios internacionales referidos, así como lo estipulado
por el artículo 124-c de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que
desempeñaba indistintamente del cambio de nombre que
desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores
condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través
de la nueva institución creada Administración Aduanera de
Honduras (AAH)(ADUANAS) antes Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le
denomine o la dependencia que se le notifique a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su
reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral,
los incrementos de los salarios retroactivo y futuros en
ausencia ya sea en generales o selectivos en el cargo de
igual categoría fijación de salario. Pago de decimotercer
mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales, nulidad del acuerdo de nombramiento del
sustituto. Petición. Poder.- En relación al acto impugnado
consistente en el acuerdo de cancelación No. 433-2019,
COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA de
fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).-
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis de marzo del dos mil veinte, compareció a este Juzgado
los Abogados CLAUDIA ISABEL VALLADARES
GALO y HÉCTOR LEONEL MONROY MONTES,
en su condición de Representante Procesal de los señores
DIONISIO SÁNCHEZ SOLÓRZANO, OSCAR
ALBERTO SILIEZAR MEJÍA, WILFREDO MEJÍA
GUEVARA, NINOSKA VELÁSQUEZ COLINDRES,
WENDY LIZETH ORDOÑEZ GÓMEZ, LIDIA MARÍA
MENJIVAR, WILMER ORLANDO COREA GÓMEZ,
FRANCISCO MACHADO CLAVEL, JOSÉ MELVIN
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS BENÍTEZ
LÓPEZ, DARWIN RENIERY ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,
SANTOS NOÉ BACA AMAYA, SEFERINO NÚÑEZ
GARCÍA, RITO YANES LICONA, ANDRÉS ABELINO
CARDONA, BRIGIDO MENDOZA, GERMAN
FRANCISCO FIGUEROA HERNÁNDEZ, ESTERY
NAVAS SMITH, ALEXI YOVANI MUÑOZ, JOSÉ
ISABEL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ
RODRÍGUEZ, SEYDA MARGARITA DORMES
CÁCERES Y ANTONIO GARCÍA MENDOZA, incoando
demanda ordinaria contra el INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2020-
00145, solicitando se impugne un acto administrativo emitido
por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme
a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada; que para su pleno restablecimiento de los
derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a
pagar a mis representados de manera retroactiva los aumentos
dejados de percibir mediante lo que establece los acuerdos
ejecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de los
años 2004, 2008, 2010, en concepto de aumentos salariales,
por no ser reconocidos sus derechos conforme a ley.-
Indemnización de daños y perjuicios, más costas del juicio.-
Se adjunta actos administrativos impugnados.- Se acompañan
documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento.- Devolución
de poderes. En relación al acto impugnado consistente en las
Resoluciones Administrativa número. 0069-DN-INP-2019
de fecha 09 de enero de 2020 y 121-DN-INP-2020 de fecha
14 febrero del 2020.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero
del 2020 el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO
BANEGAS, representante procesal de la parte demanda interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-
00082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), incoando
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de
un acto administrativo emitido por SEFIN- DARA de cancelación
de un servidor público protegido por una Ley especial.- Que en
sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su
continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía
y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de
la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección
no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad sección 3.- Seguridad de la víctimas en condición
de vulnerabilidad 4.- Sección 2.- Discapacidad.- Declarar
judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad
del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 1110/2007 del 05 de
marzo del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad
que lo emitió, Finanzas- DEI, y no ha perdido su valor, vigencia,
ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgencia la
medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente
en el acuerdo de cancelación No. CTL 051-2019 de fecha 16 de
diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación
genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al
principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral
y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios
internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo
124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado
por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesaria el
reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente
del cambio de nombre del cargo que desempeña las mismas
funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la
Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada,
Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ Aduanas antes
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo
nombre que se le denomine.- O a la dependencia que se le notifique.-
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su
reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los
incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean
generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-Fijación de
salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de
nombramiento del sustituto.- petición.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,613
AVISO DE HERENCIA
DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO
MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA.- Notaría, ubicada
en el edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; al público
en General HACE SABER: Que en fecha 25 de mayo
de 2021, la suscrita RESOLVIÓ: Declarar a las señoras
KARLA MABEL FERNANDEZ ROSALES, KAREN
YAMILETH FERNANDEZ ROSALES y KENIA
ALEJANDRA FERNANDEZ ROSALES, herederas
Ab intestato de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones que a su muerte dejare su madre OLIMPIA
ROSALES ANDURAY (QDDG), también conocida como
OLIMPIA ROSALES, concediéndoseles la posesión
efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos
de mejor o igual derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de mayo de 2021.
MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE
Abogada/Notario
29 M. 2021.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCISO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 25 de febrero de 2021, compareció ante este Juzgado,
la señora Odethe Alejandra Moncada López, incoando
demanda ordinaria con orden de ingreso No. 209-2021,
contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
para que se declare la nulidad de actos administrativos de
carácter particular.- Que se declare su ilegalidad y nulidad
por infracción de ley, de la Resolución CI IHSS-SECG.
No. 1515/23-12-2020 emitida por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social. Se reconozca una situación jurídica
individualizada.-Que se adopten medidas necesarias para
su pleno restablecimiento.-Daños y perjuicios.- Intereses.-
Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos; En
relación con la Resolución CI IHSS-SECG No. 1515/23-12-
2020, alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 M. 2021.
AVISO
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