Vigente
Decreto No. 2024-4046 | 9 de marzo de 2026
Aviso No. 2024-4046 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Rohto Pharmaceutical Co., Ltd. - ROHTO
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Resumen
Este aviso registra oficialmente la marca ROHTO de la empresa farmacéutica japonesa Rohto Pharmaceutical Co., Ltd. en Honduras. La marca protege productos médicos y farmacéuticos como medicamentos, apósitos, suplementos dietéticos, células madre para uso médico y productos agrícolas, impidiendo que otras empresas usen el nombre ROHTO para estos productos sin autorización.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-4046 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROHTO Pharmaceutical Co., Ltd. Domicilio: 8-1, Tatsuminishi 1 Chome, Ikuno-ku, Osaka-shi, Osaka 544-8666 Japan, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROHTO G.-
agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches para los ojos con uso médico; vendajes para los oídos; vendajes para la menstruación; tampones para la menstruación; servilletas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; apósitos adhesivos; vendajes para apósitos; vendajes líquidos; discos absorbentes para la lactancia materna; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; pañales; fundas para pañales; papel para atrapar moscas; papel antipolillas; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales; semen para inseminación artificial; células madre para uso médico, farmacéutico o veterinario; células madre para medicina regenerativa, medicina o uso veterinario; células madre (solo para uso médico y veterinario); reactivos de diagnóstico para uso clínico e investigación médica; medios de diagnóstico para cultivos bacteriológicos; medios de cultivo de microorganismos para uso médico; medios de cultivo celular para uso médico o veterinario; sueros; medicamentos seroterápicos; fumigantes [únicamente para fines agrícolas]; fungicidas [únicamente para fines agrícolas]; rodenticidas [únicamente para fines agrícolas]; insecticidas [únicamente para fines agrícolas]; herbicidas [herbicidas]; repelentes de insectos [únicamente para uso agrícola]; antisépticos [únicamente para uso agrícola], de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
23 J., 8 y 23 J. 2026
MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial
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