Vigente
Decreto No. 0801-2026-00504 | 11 de mayo de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00504 — Demanda contencioso administrativa de Argedia Ninoska Reyes Calix contra Secretaría de Desarrollo Social
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Resumen
Una trabajadora de la Secretaría de Desarrollo Social demandó al Estado para anular su despido (Acuerdo 126-SEDESOL-2026). Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados desde su despido y prestaciones como aguinaldo, vacaciones y aumentos salariales acumulados. El juzgado de lo contencioso administrativo admitió formalmente la demanda.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00504, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No 126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No.126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo 2026.
ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026
AVISO
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