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Decreto No. 0801-2026-00940 | 20 de marzo de 2026 | La Gaceta No. 37,081

Aviso No. 0801-2026-00940 — Demanda Contencioso Administrativa - PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA contra Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, representante procesal del ciudadano PATRICK SAMAEL ALCANTARA PALMA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00940 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), para que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 49-2026 de fecha 20 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de las Culturas las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), por no estar dictado conforme a derecho al infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de Derechos Humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, por infringir la norma jurídica aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser la Ley con rango constitucional (Artículos 256 y 257) que rige la relación de empleo y función pública entre el Estado de Honduras y sus servidores públicos; por infringir el debido proceso, derecho de defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada adoptar las siguientes medidas; 1) Reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario, 2) A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en Ley incluyendo los derechos y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se produzca el reintegro, 3) Declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1, 3, 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 17-2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 37,081 el 27 de febrero del 2026; 4) Decretar, si fuera el caso, la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto; y, 5) Las costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la Constitución de la República y a sus Leyes. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO

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