Decreto Legislativo No. 21-2023 — Aprobación del Convenio de Crédito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Gobierno de Honduras para el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Sistema Económico de Honduras, se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 213 de la Constitución de la República, en cuanto a la iniciativa de Ley, corresponde a los Diputados al Congreso Nacional, al Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia y un número de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, con relación a las condiciones y límites del endeudamiento, el Artículo 70 determina que se autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 4.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la -- 1 of 76 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 5.Que el Estado de Honduras, es miembro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), firmado el 19 de diciembre de 1966 y ratificado el 17 de febrero de 1981; adaptando a la normativa interna, las obligaciones establecidas para los Estados firmantes, en cumplimiento del Sistema de Protección Internacional de los Derechos Económicos de los Hondureños y garantizando en el mismo, el fortalecimiento del desarrollo económico agrícola en lo referente al presente Decreto.
- 6.Que el 25 septiembre 2015, a través de la Resolución 72/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció explícitamente la adopción e incorporación de sus Estados Miembros la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico el Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico el cual apunta a estimular el crecimiento económico sostenible mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica.
- 7.Que el Convento de Crédito, suscrito el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para el “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, tiene como objetivo Incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH), hasta por un monto de Treinta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$35,000,000.00). COSIDERANDO: Que a través de la ejecución del “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad”, el cual tiene como objetivo incrementar de manera sostenible. Los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH), que abarcará y beneficiará de forma directa a treinta mil (30,000) hogares rurales, los cuales se espera que quince mil (15,000) puedan mejorar de manera sustancial la situación de pobreza en la que se encuentran, atendiendo las necesidades de desarrollo productivo de la población elegida conformada de la manera siguiente: (I) Productores agropecuarios de la zona de intervención del proyecto correspondientes a las siete (7) áreas, a través del acceso -- 2 of 76 -- a tecnologías, información, asistencia técnica, y crédito; (II) MIPYME lideradas por mujeres, a través de asistencia técnica para el acceso a nuevos productos y mercados; y, (lII) Emprendimientos liderados por jóvenes, a través del acceso a asistencia técnica y a la provisión de servicios.
- 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE CRÉDITO, suscrito el 30 de diciembre de 2022, entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D E S P A C H O D E F I N A N Z A S . CONVENIO DE CRÉDITO ENTRE EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, R E P R E S E N T A D O P O R L A SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR 35.000.000,00USD “PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD”. COMPARECEN. De una parte, la Abogada Rixi Moncada Godoy, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes para la firma del Presente CONVENIO de CRÉDITO, mediante Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero del 2022. De otra parte, D. Fernando de Casso Castillo y Dª Bárbara Quesada Piso, que actúan en -- 3 of 76 -- nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España, que actúan en virtud de los poderes que declaran vigentes y suficientes. EXPONEN. I. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería ejecutará el PROYECTO denominado “Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad” en Honduras. II. Forman parte integral del presente CONVENIO de CRÉDITO sus Anexos: Anexo I, Anexo II. III. Que el objetivo de este PROYECTO incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). IV. Que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 2020, ha autorizado la concesión de un crédito a la República de Honduras (el “CRÉDITO”) por un importe máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al Fondo para la P r o m o c i ó n d e l D e s a r r o l l o (“FONPRODE”), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (“SECI”) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (“AECID”). V. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (90.000.000,00 USD), que será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con hasta cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (55.000.000,00 USD); y, (ii) el FONPRODE, con hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD). VI. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo definido en el apartado III. VII. Que para la formalización de este CRÉDITO, el Reino de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), agente financiero del FONPRODE en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y que el Gobierno de la República de Honduras actúa a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. VIII. Que el Gobierno de -- 4 of 76 -- la República de Honduras, a través del Artículo 70 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza la suscripción del presente CONVENIO de CRÉDITO. IX. Una vez firmado el presente CONVENIO de CRÉDITO y la emisión de la Garantía Soberana contenida en la Cláusula Decimocuarta, la misma será efectiva a partir de la aprobación del presente CONVENIO por parte del Congreso Nacional de Honduras. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, o por s í m i s m o s , C O N V I E N E N L O S I G U I E N T E : C L Á U S U L A S . PRIMERA.- D E F I N I C I O N E S . ACUERDO – ANEXO II. Significa el ACUERDO formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, que constituye el ANEXO II del presente Convenio de Crédito. Este ACUERDO establece el esquema de ejecución que atenderá la SAG, en la gestión de los recursos del PROYECTO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “Anexo II” lo son al ACUERDO suscrito entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras. AECID. Significa la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, órgano gestor del FONPRODE de acuerdo con lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “AECID” lo son a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. AÑO NATURAL. Significa el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año, ambos inclusive. CONVENIO. Significa el CONVENIO de CRÉDITO suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de Honduras, en representación del Gobierno de la República de Honduras, para la formalización del CRÉDITO destinado a cofinanciar el PROYECTO que se describe en el Anexo II. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “CONVENIO” lo son al “ C O N V E N I O d e C R É D I T O ” . CONVENIO INDIVIDUAL DE -- 5 of 76 -- FINANCIAMIENTO CONJUNTO. Significa el acuerdo formalizado entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el que las partes manifiestan su voluntad de coordinar la administración de ambos financiamientos y detallan los servicios que el BID se compromete a ofrecer a España en el marco del PROYECTO y la tasa de servicio que España pagará al BID por tales servicios. CRÉDITO. Significa el importe de un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) y formalizado por las partes en el presente CONVENIO dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de Consejo de Ministros español de fecha 21 de julio de 2020, del cual el PRESTATARIO puede disponer en los términos estipulados en el CONVENIO. CUENTA – CONVENIO. Significa la cuenta abierta por el ICO en sus libros, a nombre de la República de Honduras, con un saldo inicial de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE, con el objeto de registrar los movimientos que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas para las partes del CONVENIO. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a la “CUENTA” lo son a la “CUENTA – C O N V E N I O ” . C U E N T A DESIGNADA. Significa la cuenta e s p e c i a l a s e r a b i e r t a p o r e l PRESTATARIO en el Banco Central de Honduras y deberá ser exclusiva para recibir los recursos de FONPRODE, en la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS, vinculados con esta operación de CRÉDITO. DÍA “D”. Significa el día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO. DÍA HÁBIL. Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos comerciales en Madrid, Honduras y en Nueva York. FONPRODE. Significa el Fondo para la Promoción del Desarrollo de España, regulado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 597/2015, de 3 de julio. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “FONPRODE” lo son al Fondo para la Promoción del Desarrollo. ICO. Significa el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, institución -- 6 of 76 -- designada por el Gobierno del Reino de España para actuar como agente financiero del mismo, en cumplimiento del Artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para Promoción del Desarrollo. SAG u OE. Significa, a efectos de este CONVENIO, la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería (“SAG”), institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (“OE”). En adelante, las referencias hechas a la “SAG” se entenderán realizadas a la entidad pública denominada Secretaría de Agricultura y Ganadería. Del mismo modo, las menciones a la “SAG” y el “OE” serán indistintas y equivalentes. MODALIDADES DE DESEMBOLSO. Habrá una posible modalidad de desembolso: ANTICIPO DE FONDOS a l a C U E N T A D E S I G N A D A : Desembolso de fondos basado en las necesidades reales de liquidez del PROYECTO. Las necesidades deben justificarse sobre la base de los compromisos contraídos (contratos) o planificados con un alto nivel de certeza - durante un período de tiempo preestablecido acordado con el OE de seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor, que en ningún caso, podrá exceder de (12) meses - con el fin de pagar a su debido tiempo los gastos elegibles imputables al CRÉDITO, tras la recepción de la solicitud de desembolso de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I y el proceso establecido en el Anexo II del presente CONVENIO. DÓLAR. Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, en la que el ICO efectúa los cargos en la CUENTA derivados de los pagos al PROYECTO. PERIODO DE CIERRE. Significa el plazo de hasta tres (3) meses contados a partir del vencimiento del Periodo de Disponibilidad o Desembolso. PERÍODO DE COMPROMISO. Significa el plazo para comprometer los recursos del CRÉDITO por parte del OE, el cual se ha previsto que sea el menor de los siguientes: (i)de cincuenta y siete (57) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente CONVENIO; o, (ii) la fecha en que finalice el periodo de compromiso establecido en el Contrato de préstamo firmado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Honduras con fecha 23 de abril de 2020 (Nº 4936/BL-HO y Nº 4940/BL-HO) o cualquier adenda -- 7 of 76 -- posterior al mismo. Dicha fecha deberá ser comunicada por el PRESTATARIO al ICO tan pronto sea conocida por éste. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que se hayan suscrito los respectivos c o n t r a t o s . P E R Í O D O D E DISPONIBILIDAD O DESEM- BOLSO. Significa el plazo en el que se pueden efectuar desembolsos del CRÉDITO, el cual se ha previsto que sea de cinco (5) años contados a partir del “Día D” del presente CONVENIO. PRESTAMISTA. Significa el Reino de España que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través del ICO como agente financiero para la firma y ejecución del mismo. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTAMISTA” lo son al Reino de España. PRESTATARIO. Significa la República de Honduras, que, a efectos del presente CONVENIO, actúa a través de su Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la firma del mismo, En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PRESTATARIO” lo son a la República de Honduras. PROYECTO. Significa el Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. En adelante, se entenderá que las referencias hechas al “PROYECTO” lo son al Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. SECI. Significa la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España. En adelante, se entenderá que las referencias hechas a “SECI” lo son a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. UEP. Significa, a efectos del presente CONVENIO, el Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO, de la SAG, institución designada como organismo responsable de la ejecución del PROYECTO (OE). En adelante, las referencias hechas a la “UEP” se entenderán realizadas al Equipo o la Unidad Ejecutora del PROYECTO en el seno de la SAG. SEGUNDA. - ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA. 2.1. Firmado el presente CONVENIO, este entrará en vigor una vez que, de acuerdo con las normas de Honduras, adquiera plena validez jurídica y, adicionalmente, se haya recibido en el ICO, en la forma y contenido satisfactorio para él, la siguiente acreditación y documentación: 2.1.1. Cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o convenientes, en virtud de los cuales el PRESTATARIO, -- 8 of 76 -- a través de sus órganos competentes, pueda firmar el CONVENIO y asumir todas las obligaciones y derechos que del mismo se deriven. Asimismo, una vez firmado el CONVENIO, que el PRESTATARIO acredite la aprobación y publicación del mismo en Diario Oficial atendiendo a las leyes hondureñas. 2.1.2. Que el PRESTATARIO o, en su caso, el OE, haya designado, mediante la fórmula jurídica adecuada conforme a derecho, a uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del CRÉDITO y en otros actos relacionados con la gestión financiera del PROYECTO y haya hecho llegar al ICO ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. 2.1.3. Que el ICO haya recibido el informe jurídico, emitido por autoridad o letrado competente, que establezca, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que todas y cada una de las obligaciones contraídas p o r e l P R E S T A T A R I O e n e s t e CONVENIO, son válidas y exigibles. Especialmente deberá confirmar la legalidad y ejecutabilidad de la garantía soberana prevista en la Cláusula Decimocuarta. Además, dicho informe deberá referirse a cualquier consulta jurídica que el ICO estime pertinente formular. 2.1.4. Que la adenda al contrato de préstamo suscrito por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO el 23 de abril de 2020 para la cofinanciación del PROYECTO, con objeto de validar a la SAG, como o r g a n i s m o e j e c u t o r , h a y a s i d o formalizada en términos satisfactorios para la AECID. 2.2. El ICO, una vez haya recibido a su satisfacción la documentación, original o copia autenticada, referida en el epígrafe anterior, notificará al PRESTATARIO la entrada en vigor de este CONVENIO. 2.3. La entrada en vigor de este CONVENIO deberá tener lugar en el plazo de doce (12) meses desde el día de su firma, pudiendo ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, por periodos iguales. 2.4. El presente CONVENIO se mantendrá vigente hasta la total extinción de todas las obligaciones que se derivan del mismo para ambas partes. TERCERA. - IMPORTE DEL CRÉDITO. 3.1. El importe del -- 9 of 76 -- CRÉDITO puesto a disposición del PRESTATARIO para la ejecución del PROYECTO y formalizado por el presente CONVENIO, asciende a un máximo de treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD), con cargo al FONPRODE. Los recursos de este CRÉDITO serán destinados a la cofinanciación de los tres componentes del PROYECTO descritos en el apartado 2.2 del Anexo II y conforme se establece en el cuadro del apéndice I de dicho Anexo II o, en su caso, en los documentos de planificación relacionados en la Cláusula Cuarta, apartados 4.2, 4.3, 4.4; y, 4.5, del Anexo II y sus modificaciones posteriores conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II. 3.2. Para la aplicación del contenido del apartado 3.1 de esta Cláusula, el ICO abrirá en sus libros una cuenta denominada la CUENTA con un saldo inicial máximo de hasta treinta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (35.000.000,00 USD) con cargo al FONPRODE y a nombre del PRESTATARIO. 3.3. El PRESTATARIO abrirá en sus libros la correspondiente CUENTA DESIGNADA, con el objeto exclusivo de registrar los movimientos, cargos y abonos, que se produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de las partes en el CONVENIO. 3.4. El límite máximo del saldo de la CUENTA DESIGNADA para el CRÉDITO será de cinco millones dos cientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). CUARTA. - PERIODO DE DISPONIBILIDAD Y DESEMBOLSO D E L C R É D I T O . 4 . 1 . E l PRESTATARIO, a través de la SAG, podrá solicitar al ICO los desembolsos con cargo al CRÉDITO mediante varias solicitudes parciales de desembolso, siempre que no se realicen más de tres (3) solicitudes de desembolso en un año natural. 4.2. Los desembolsos se efectuarán bajo la modalidad de ANTICIPO DE FONDOS. 4.3. El último desembolso deberá solicitarse al menos treinta (30) días hábiles antes de la expiración del periodo de disponibilidad del CRÉDITO, de manera que, en el caso de ANTICIPO DE FONDOS, las justificaciones correspondientes a dicha solicitud de DESEMBOLSO serán presentadas al ICO durante el Período de Cierre. 4.4. Para la tramitación de las solicitudes de desembolsos el ICO deberá recibir el original de la Solicitud -- 10 of 76 -- cuyo modelo figura en el Anexo I del presente CONVENIO debidamente firmado y diligenciado por la/s persona/s autorizada/s de acuerdo con el facsímil requerido en la Cláusula Segunda, apartad 2.1.2 del presente CONVENIO. 4.5. La Solicitud de Desembolso de ANTICIPO DE FONDOS deberá ir acompañada de la Programación de Desembolsos (PD) que justifique las necesidades reales de liquidez del PROYECTO y esté coordinado con el Plan Operativo anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan de Ejecución Plurianual (PEP). 4.6. En el marco del CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO, el BID procederá a la revisión de la solicitud y de su documentación adjunta, en base a la cual recomendará a la SECI autorizar o no el correspondiente desembolso. 4.7. El desembolso solicitado de ANTICIPO DE FONDOS no podrá superar el “límite máximo” de la CUENTA DESIGNADA, definido en la Cláusula Tercera, apartado 3.4 del presente CONVENIO, menos la cantidad de anticipos desembolsados para los cuales la rendición de cuentas no haya sido aún presentada. 4.8. No podrá solicitarse un nuevo desembolso de ANTICIPO DE FONDOS si no se ha justificado al menos que haya sido ejecutado 80% del importe del ANTICIPO DE FONDOS anterior, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Del mismo modo, para los recursos adscritos al Componente 2 se requerirá que al menos el 80% de los anticipos anteriores estén colocados en créditos a productores o garantías de carteras de crédito de entidades financieras locales, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). La rendición de cuentas deberá realizarse según lo establecido en la Cláusula Séptima del Anexo II. 4.9. Es requisito necesario para la realización de cualquier desembolso el cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones contraídas en el CONVENIO a la fecha en la que se solicita el desembolso. Asimismo, los desembolsos del CRÉDITO podrían interrumpirse, según determine AECID, si la SAG o cualquiera de sus empleados o agentes, hubiera cometido alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS contempladas en la -- 11 of 76 -- Cláusula Octava del Anexo II. 4.10. Con anterioridad a la presentación de la solicitud del primer desembolso del CRÉDITO (o posible desembolso posterior en lo que se refiere al apartado 4.10.5), han de satisfacerse las siguientes condiciones adicionales: 4.10.1. Que el contrato de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el PRESTATARIO para la cofinanciación del PROYECTO haya sido debidamente formalizado por las partes y haya entrado en vigor. 4.10.2. Que el CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO entre el BID y la AECID para el PROYECTO haya sido firmado. 4.10.3. Que se haya conformado el Equipo o la Unidad Ejecutora del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad (UEP) dentro de la SAG, con al menos los cuatro (4) puestos claves (Coordinador, Especialista Financiero, Especialista de Adquisiciones y Especialista en Monitoreo), a satisfacción de la AECID y del BID, atendiendo a lo establecido en Cláusula Tercera, apartado 3.1 del Anexo II. 4.10.4. Que el PRESTATARIO, a través de la SAG, haya presentado al BID y a la AECID la siguiente relación de documentos operativos y de planificación del PROYECTO y que estos hayan sido debidamente aprobados tanto por la AECID como por el BID: Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). Matriz de Resultados (MdR). Plan de Ejecución Plurianual (PEP). Plan Operativo Anual (POA). Plan de Adquisiciones (PA). 4.10.5. Para el desembolso de cualquier importe que vaya destinado a financiar por primera vez el Componente 2 del PROYECTO, el cual se enmarque en el primer desembolso o posible desembolso posterior del CRÉDITO, se requerirá que se haya estructurado un mecanismo f i n a n c i e r o q u e a d m i n i s t r a r á e l subcomponente de acceso al crédito y el acceso a garantías que sea satisfactorio para las partes y que cuente con la aprobación del BID. 4.11. El primer desembolso del CRÉDITO no podrá ser superior al 15% del importe total del CRÉDITO, es decir, no podrá superar los cinco millones doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (5.250.000,00 USD). 4.12. Para que el ICO haga efectivo cualquier desembolso es necesario que una persona con poder suficiente para representar a la SECI emita una certificación del cumplimiento de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 y 4.11 del presente -- 12 of 76 -- CONVENIO para el primer desembolso, y de los apartados 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9 y 4.10.5 del presente CONVENIO para los sucesivos desembolsos. 4.13. Si dentro de los seis (6) meses siguientes a que entre en vigor este CONVENIO, o de un plazo más amplio, cuando así las partes lo acuerden por escrito, no se cumplieran con las disposiciones contempladas en el apartado 4.10 y 4.12 del presente CONVENIO, el ICO podrá poner a término este CONVENIO dando a l P R E S T A T A R I O e l a v i s o correspondiente. 4.14. El día en que el ICO efectúe el primer desembolso del CRÉDITO será, a efectos de este CONVENIO, el día o fecha D. En un plazo no superior al PERIODO DE DISPONIBILIDAD O DESEMBOLSO, el desembolso del CRÉDITO ha de haberse realizado en su totalidad. El periodo de disponibilidad de cinco (5) años podrá ser prorrogado, a solicitud del PRESTATARIO, siempre que se formule treinta (30) días naturales antes de la fecha límite de disponibilidad de la totalidad del CRÉDITO y dicha prórroga cuente con la aprobación de AECID, sin que se modifique, en ningún caso, el período de carencia establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros que autorizó la operación (entrada en vigor + 6,5 años). 4.15. En caso de cualquier incumplimiento del PROYECTO el ICO no será responsable y, en consecuencia, el PRESTATARIO se compromete a reembolsar al ICO en Dólares los importes abonados por éste en virtud del presente CONVENIO. QUINTA. – I N T E R E S E S. 5.1. El CRÉDITO desembolsado devengará a favor del ICO, día a día, un tipo de interés fijo anual del CERO COMA SETECIENTOS VEINTICINCO por ciento (0,725%). 5.2. El PRESTATARIO pagará los intereses devengados del CRÉDITO de forma semestral a partir del Día D + seis (6) meses y hasta el final del plazo de amortización. El primer pago de intereses se realizará el día D + seis (6) meses. 5.3. En el caso de una amortización anticipada tal y como está prevista en la Cláusula Séptima, solo devengarán intereses las cantidades dispuestas y pendientes de amortización. 5.4. El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor 360días.SEXTA.- AMORTIZACIÓN. 6.1. Se establece para este CRÉDITO un plazo de amortización del principal de CUARENTA (40) años, empezando a -- 13 of 76 -- contarse a partir la entrada en vigor del CONVENIO de CRÉDITO. Dentro de estos CUARENTA (40) años de duración se acuerdan SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años) de carencia o periodo de gracia del principal. De conformidad con lo anterior, el principal del CRÉDITO se pagará en SESENTA Y SIETE (67) cuotas semestrales iguales y consecutivas. Cada pago se calculará dividiendo la cantidad total desembolsada del CRÉDITO entre SESENTA Y SIETE (67). 6.2. La primera cuota de amortización del principal se realizará a los SEIS (6) meses de transcurrir los SEIS AÑOS Y SEIS MESES (6,5 años), contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente CONVENIO. 6.3. Una vez finalizado el período de disposición del crédito o bien cuando este se haya desembolsado en su totalidad, el ICO confeccionará el correspondiente cuadro de amortización y de pago de intereses que se enviará por e-mail/fax al PRESTATARIO, quien presentará al ICO sus observaciones en un plazo de 30 días hábiles. En ausencia de respuesta después de este plazo, los documentos enviados serán considerados como definitivos. 6.4. El PRESTATARIO transferirá al ICO los importes de las cuotas de amortización en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de s u v e n c i m i e n t o . S É P T I M A . - AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. 7.1. El PRESTATARIO podrá anticipar total o parcialmente, el pago de cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Sexta en cualquier momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea una cantidad mínima de CIEN MIL (100.000,00) Dólares y represente múltiplos de DIEZ MIL (10.000,00) Dólares. Los pagos en concepto de amortizaciones anticipadas se imputarán al principal en orden inverso de vencimiento y se requerirá previamente la cancelación de los importes de principal, comisiones e intereses vencidos, si los hubiere, de conformidad con el orden recogido en la Cláusula Undécima del presente documento. Los pagos por amortizaciones anticipadas se pondrán en conocimiento del ICO con una antelación mínima de 30 días naturales. 7.2. El PRESTATARIO devolverá al ICO el importe sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO, según lo previsto en la Cláusula Decimoquinta, después de transcurrido el PERIODO DE CIERRE. -- 14 of 76 -- Estas amortizaciones anticipadas por devolución de ANTICIPO DE FONDOS no justificados se imputarán al principal d e s e m b o l s a d o d e l C R É D I T O . O C T A V A . - I N T E R E S E S D E DEMORA. 8.1. Si los importes a pagar p o r c u a l q u i e r c o n c e p t o p o r e l PRESTATARIO en virtud de este CONVENIO no están a disposición del ICO en la MONEDA PACTADA en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengarán a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al tipo fijado en la Cláusula Quinta, incrementado en UN (1,00%) punto porcentual. 8.2. El período de demora no deberá exceder de 2 meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Duodécima. N O V E N A . - P A G O S P O R INTERESES. 9.1. Los pagos por intereses e intereses de demora a que se refieren las Cláusulas Quinta y Octava se harán por períodos semestrales vencidos, hasta la amortización total del CRÉDITO. No obstante, a partir de la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de pago por intereses deberán coincidir con las amortizaciones de principal según lo previsto en la Cláusula Sexta. 9.2. El PRESTATARIO transferirá al ICO el importe de las anteriores liquidaciones en la MONEDA PACTADA, con fecha valor del día de su vencimiento. DÉCIMA.- LUGAR Y FECHA DE PAGOS. 10.1. Los pagos a que se refieren las Cláusulas Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena se efectuarán por el PRESTATARIO en la MONEDA PACTADA, en la cuenta número ES179000 0001 20 0900000519 cuyo titular es el Banco de España en Madrid (SWIFT ESPBESMM) a favor del FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO (FONPRODE). 10.2. El primer pago por intereses al que se refiere la Cláusula Novena se efectuará a los seis meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente CRÉDITO, Día D. Desde la fecha del primer vencimiento de principal, las fechas de vencimiento de intereses coincidirán con las amortizaciones. 10.3. Si el día del vencimiento de los pagos mencionados en los párrafos anteriores es un día inhábil, éstos deberán efectuarse el siguiente DÍA HÁBIL. UNDÉCIMA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS. 11.1. Las cantidades recibidas por el ICO en concepto de pagos de cualquier naturaleza -- 15 of 76 -- derivados del presente CONVENIO se imputarán en el orden siguiente: 11.1.1. A los intereses de demora, si los hubiere. 11.1.2. A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados. 11.1.3. Al principal, vencido y no pagado. DUODÉCIMA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS. 12.1. Se considerarán causas de vencimiento anticipado y suspensión de desembolsos, los supuestos en que concurra alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 12.1.1. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRES- TATARIO no efectúe los reembolsos de capital o pago de intereses a su vencimiento en las condiciones estipuladas en el presente CONVENIO. 12.1.2. Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Octava, apartado 8.2 del presente CONVENIO, el PRESTATARIO no abonará en la fecha prevista y en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el ICO y el PRESTATARIO cualquier cantidad debida en concepto de principal e intereses. 12.1.3. Que el PRESTATARIO no destine el CRÉDITO a la finalidad estipulada en el presente CONVENIO o no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo. 12.1.4. Que el PRESTATARIO declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, en relación con el sector público español y/o asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 12.1.5. Que las autoridades del Gobierno del PRESTATARIO m o d i f i q u e n o d e j e n s i n e f e c t o cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o permisos a que se refiere la Cláusula Segunda. 12.1.6. Que no se cumpla lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que establece que en los procedimientos de adjudicación de proyectos y programas financiados con cargo al presente CONVENIO se respetará el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España sobre i) normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ii) catálogo anticorrupción de la OCDE y iii) garantía de los principios de -- 16 of 76 -- transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. 12.1.7. Que el PRESTATARIO no cumpla con las obligaciones derivadas de las Cláusulas Cuarta, Decimoquinta y Decimonovena del presente CONVENIO, transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha en que el ICO hubiera requerido al PRESTATARIO para regularizar la situación. 12.1.8. Que la SAG, la UEP o cualquiera de sus empleados o agentes incurra en alguna de las PRÁCTICAS PROHIBIDAS definidas en la Cláusula O c t a v a d e l A n e x o I I . D E C I - MOTERCERA.- EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y CANCELACIÓN DE IMPORTES NO DESEMBOLSADOS. 13.1. En los supuestos previstos en la Cláusula anterior, el ICO podrá, mediante notificación al PRESTATARIO de carácter inmediato, y siempre y cuando tenga la aprobación de la AECID: 13.1.1. Exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO. 13.1.2. Declarar extinguidas, mediante notificación al PRESTATARIO, las obligaciones derivadas para el ICO del presente CONVENIO, y cancelar la parte no d e s e m b o l s a d a d e l C R É D I T O . Necesariamente el ICO deberá exigir el reintegro anticipado del principal del CRÉDITO, así como el pago de los intereses acumulados del mismo y cualesquiera otras cantidades exigibles en virtud del presente CONVENIO, en los supuestos contemplados en los apartados 12.1.3 y 12.1.6 de la Cláusula Duodécima. DECIMOCUARTA.- G A R A N T Í A . 14.1. El presente CRÉDITO tiene la garantía de la República de Honduras y dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, i n c o n d i c i o n a l y d i r e c t a . DECIMOQUINTA.- Compromisos. 15.1. La deuda adquirida por el PRESTATARIO en virtud del presente CONVENIO tendrá un rango pari-passu con las otras deudas del PRESTATARIO de la misma naturaleza. 15.2. En consecuencia, cualquier preferencia o p r i o r i d a d c o n c e d i d a p o r e l PRESTATARIO a cualquier otra deuda de igual naturaleza, será de aplicación inmediata al presente CONVENIO, sin requerimiento previo por parte del ICO. 15.3. El PRESTATARIO llevará a cabo las actuaciones que resulten pertinentes -- 17 of 76 -- para garantizar que se cumple con las normas relativas a prevención de blanqueo de capitales vigentes en nombre de la República de Honduras. El PRESTATARIO deberá acreditar que la proporción en que los financiadores participan en la cofinanciación del PROYECTO de conformidad al APÉNDICE I del Anexo II denominado PRESUPUESTO POR COMPONENTES Y FINANCIADORES, o, en su caso, de conformidad con los documentos de planificación relacionados en la Cláusula 4, apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo II, y modificados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II, se respeta al finalizar la ejecución del mismo o justificar cualquier desviación que se haya producido, en su caso. El PRESTATARIO se compromete por intermedio de la SAG a que lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del ICO, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con c a r g o a l P R O Y E C T O y d e m á s informaciones que ICO solicite; y (iii) devolver a ICO el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior, si el CONVENIO prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del CRÉDITO, el PRESTATARIO por intermedio de la SAG se compromete a reservar, o en la forma que se acuerde con ICO, recursos suficientes para el pago de las mismas. En el evento de que ICO no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este CONVENIO, el PRESTATARIO se compromete a devolver o, en su caso, a que la SAG devuelva, a ICO, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del ICO al ejercicio de los derechos previstos en la Cláusula V del A n e x o I I . D E C I M O S E X T A . - IMPUESTOS Y GASTOS. 16.1. Todos l o s p a g o s r e a l i z a d o s p o r e l PRESTATARIO derivados del presente CONVENIO se efectuarán sin deducción alguna de impuestos, cargas, retenciones, tasas y otros gastos de cualquier naturaleza debidos en la República de Honduras. Si el PRESTATARIO está obligado por la ley a realizar cualquier tipo de deducción o retención en los pagos, entonces el importe a pagar por el PRESTATARIO deberá incrementarse -- 18 of 76 -- en la cantidad necesaria para asegurar que, una vez efectuada la deducción o retención, el ICO reciba un importe neto igual a la suma que debería haber recibido en caso de que no existiese la obligación de practicar dicha deducción o retención. 16.2. Todos los pagos al ICO deberán realizarse libres de cualesquiera costes de tipo de cambio, conversión o transferencia. DECIMOSÉPTIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. 17.1. Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general deben enviarse por escrito y estar firmadas por persona autorizada conforme a la Cláusula Segunda, apartado 2.1.2., y deberán ser remitidas por correo electrónico, fax o entregadas en mano a las direcciones mencionadas a continuación: 17.1.1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL: Dirección de Financiación Internacional Paseo del Prado, 4 28014 Madrid - ESPAÑA FAX: (34) 91 592 1700 TELEFS.: (34) 91 592 1691 e - m a i l : f a d @ i c o . e s ; f e r n a n d o . decasso@ico.es 17.1.2. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para asuntos relacionados con el servicio del Crédito: Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Centro Histórico. Tegucigalpa, Honduras TEL/FAX: (504) 2227-4142 e-mail: dgcp@sefin.gob.hn 17.1.3. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) como organismo Ejecutor del Proyecto (OE): Edificio SAG Boulevard Centroamérica, Avenida La FAO Tegucigalpa MDC, Honduras TEL / FAX : (504) 2239 8394 Email: Laura.suazo@sag.gob.hn 17.1.4. AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPE- RACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera. Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España FAX: +34 91 583 81 31 TELEFS: +34 91 583 84 22 e-mail: fonprode.estados@aecid.es -- 19 of 76 -- Oficina Técnica de Cooperación en Honduras TELEFS: (504) 2247-4070 / (504) 9469-9364 e-mail: www.aecid.hn 17.2. No obstante lo anterior, los documentos requeridos en la Cláusula Segunda y Cláusula Decimonovena habrá de ser los originales o su copia debidamente autenticada. 17.3. Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no surtirá efecto mientras no haya sido comunicada a la otra parte en la forma establecida en la presente Cláusula y esta última no haya acusado recibo. D E C I M O C T A V A.- D E R E C H O A P L I C A B L E. 18.1. El presente CONVENIO se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas sin perjuicio de lo previsto en la Ley aplicable del PRESTATARIO y el Reino de España para la obtención de las autorizaciones y la celebración del presente CONVENIO. 18.2. No obstante, cualquier controversia derivada del presente CONVENIO se intentará dirimir, en primer lugar, mediante negociaciones amistosas. 18.3. Si tras dos meses a contar desde la fecha en la que una de las partes haya recibido notificación de la otra parte convocando a las citadas negociaciones no se ha podido llegar a una conclusión, los conflictos serán finalmente resueltos mediante arbitraje a través de la Corte Internacional de Arbitraje, conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. El arbitraje tendrá lugar en París (Francia) en español. DECIMONOVENA.- P A C T O S . 19.1. El PRES- TATARIO se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del presente CONVENIO y en tanto se halle pendiente cualquier obligación derivada del mismo, a remitir al ICO, actuando de buena fe y con la diligencia debida, asumiendo el coste relacionado: 19.1.1. Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno que suponga una modificación de la denominación, estructura y régimen jurídico de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINAN- -- 20 of 76 -- ZAS de Honduras o de la SAG. 19.1.2. Notificación realizada en los términos de la Cláusula Decimoséptima del presente CONVENIO de cualquier cambio que se produzca en relación con la persona o personas autorizadas para la firma de notificaciones enviadas al ICO por cuenta del PRESTATARIO y para la firma y la ejecución de este CONVENIO. 19.2. El PRESTATARIO se obliga a facilitar al PRESTAMISTA, o a quien éste designe, cualquier información documental que pueda éste requerirle conforme a lo establecido en el Anexo II. 19.3. El PRESTATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO, a través de la SAG, en los términos descritos en el Anexo II. VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación a las disposiciones del presente CONVENIO deberá ser acordada por escrito entre las Partes. El presente CONVENIO es extendido y ejecutado en dos originales en español. Este CONVENIO no será corregido, cambiado o modificado salvo mediante acuerdo escrito entre las partes. Madrid, 21 de diciembre de 2022 POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, Fdo.: F/S Fdo.: F Tegucigalpa, 30 de diciembre de 2022 POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS HONDURAS Fdo.: F/S Fdo.: F REFRENDO F/S Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas TITULAR: Rixi Moncada Godoy, Secretaria de Finanzas FECHA: 30 de Diciembre de 2022 -- 21 of 76 -- ANEXO I _______________, ______________ SOLICITUD DE DESEMBOLSO Nº ______ De conformidad con las disposiciones de la Cláusula Cuarta del CONVENIO de Crédito suscrito el ____________________________ entre el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial del Reino de España y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras solicitamos que desembolsen el importe de ______________________ Dólares, en la cuenta nº _______________________ a nombre de ___________________________, abierta en el Banco ________________ con domicilio en ________________. Este desembolso se aplicará a proporcionar financiación para contribuir a apoyar el desarrollo rural y productivo del Corredor Seco de Honduras a través del Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad. Firmado D.______________________________, Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) ANEXO II ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS REPRESENTADO POR LA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL Y PRODUCTIVIDAD COMPARECEN De una parte, la Abogada RIXI MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras en virtud de su nombramiento Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 de fecha 27 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,852 de fecha 18 de febrero de 2022. De otra parte, D.ª PILAR CANCELA RODRÍGUEZ, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Reino de España -- 22 of 76 -- en virtud de su nombramiento publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de julio de 2021. EXPONEN I. Que el Reino de España, con fecha 21 de julio de 2020 ha autorizado al Gobierno de la República de Honduras un crédito (el CRÉDITO) por un importe máximo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000 USD) con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). FONPRODE es gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y su normativa de desarrollo. II. Que este CRÉDITO será destinado a financiar el PROYECTO, con el objetivo general definido en este expositivo. III. Que el PROYECTO tiene como objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos de las familias beneficiarias en el Corredor Seco Hondureño (CSH). Para conseguir este objetivo, se perseguirá la mejora en el desarrollo productivo en la zona de actuación mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso a la financiación de la población beneficiaria. IV. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) será el Organismo Ejecutor del PROYECTO (OE). V. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, autorizó la suscripción del CONVENIO de CRÉDITO del que este ACUERDO es su Anexo II y la correspondiente emisión de la garantía soberana. Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de su Gobierno, CONVIENEN LO SIGUIENTE: 1. DISPOSICIONES GENERALES Este ACUERDO constituye el Anexo II del CONVENIO de CRÉDITO, suscrito entre la República de Honduras y el Reino de España, quien actúa a estos efectos a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), en su calidad de agente financiero de FONPRODE, por un importe máximo de hasta 35.000.000 dólares de los Estados Unidos de América. Este ACUERDO regula las condiciones de 1.1. Este ANEXO regula las condiciones para la ejecución del PROYECTO formando parte integral del CONVENIO de CRÉDITO. 1.2. La SAG, en calidad de OE, será responsable de la coordinación general, planificación y seguimiento integral, utilización de los recursos financieros, gestión financiera, técnica y administrativa del PROYECTO. 1.3. LA SAG se compromete a llevar a cabo la ejecución del PROYECTO en los términos descritos en el CONVENIO de CRÉDITO y en el presente ACUERDO. -- 23 of 76 -- 1.4. El PROYECTO tendrá un coste total estimado de hasta NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (90.000.000,00 USD) y será financiado con: (i) recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (55.000.000,00 USD) y; (ii) del FONPRODE hasta por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (35.000.000,00 USD). 1.5. El PROYECTO se ejecutará conforme a las políticas y procedimientos del BID en materia de adquisiciones, gestión financiera, salvaguardias ambientales y sociales y uso de los sistemas nacionales de adquisiciones y gestión financiera. 1.6. La SAG colaborará con el BID a fin de que el CONVENIO de CRÉDITO con España y el Contrato de Préstamo con el BID (4936/BL-HO y 4940/BL-HO) sean ejecutados de forma conjunta. 1.7. El Reino de España y el BID han firmado un Acuerdo Marco de Financiamiento Conjunto” en el que se describen las tareas de control y supervisión que ejercerá el BID respecto de todos los proyectos y programas cofinanciados por FONPRODE. La aplicabilidad del citado Acuerdo Marco a este PROYECTO se materializará en la firma de un CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO CONJUNTO por parte de la SECI, el ICO y el BID, según el modelo incluido como Anexo A en el referido Acuerdo Marco. 1.8. Con carácter general el BID desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: (i) Supervisar los procesos de adquisiciones y contrataciones. (ii) Monitorear el cumplimiento de las condiciones relativas a la gestión ambiental y social del PROYECTO. (iii) Monitorear el cumplimiento de las políticas establecidas para la puesta en marcha de la auditoría externa del PROYECTO. (iv) Remitir a AECID el informe de recomendación en relación con cada solicitud de desembolso emitida por el OE sobre el CRÉDITO español. (v) Enviar a AECID los informes de seguimiento y evaluación utilizados por el Banco y el informe de terminación del PROYECTO. (vi) Convocar y celebrar, al menos, una reunión anual de seguimiento. 1.10. Los documentos técnicos básicos que rigen la operación y que requerirán de la no objeción por escrito de la AECID son: el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Reglamento Operativo del Programa (ROP). 1.11. El período de ejecución inicialmente estimado del PROYECTO es de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del convenio de crédito firmado entre el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el BID, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado, en cuyo caso se requerirá la conformidad de la AECID y el BID. -- 24 of 76 -- 2. OBJETIVO Y COMPONENTES DEL PROYECTO 2.1. El objetivo general del PROYECTO es incrementar de manera sostenible los ingresos de los hogares rurales beneficiarios en el Corredor Seco de Honduras (CSH). El objetivo específico es la mejora en el desarrollo productivo en la zona de intervención mediante la provisión de tecnologías, asistencia técnica productiva y acceso al financiamiento de la población beneficiaria. 2.2. El PROYECTO está integrado por tres componentes, contribuyendo FONPRODE a la financiación de todos ellos: 2.2.1. Fortalecimiento del desarrollo productivo. Este componente busca fortalecer la competitividad y sostenibilidad de las cadenas de valor con un enfoque de mercado y consideraciones climáticas. Se compone de cuatro subcomponentes: a. Adopción de tecnologías climáticamente inteligentes. Se apoyará a productores y grupos de productores con el objetivo de cofinanciar inversiones para la mejora de la productividad y competitividad con financiación no reembolsable. b. Asistencia técnica integral. Se proveerá asistencia técnica integral a productores elegibles consistente en asesoría y capacitaciones en temas productivos, gestión empresarial y de mercado, gestión del crédito y nutrición. Se fomentará la participación de mujeres y jóvenes como parte de las actividades del subcomponente haciendo énfasis en el contenido de las capacitaciones y en la búsqueda de beneficiarias para hacerlas parte del proyecto. c. Manejo y conservación de microcuencas. Este subcomponente persigue la aprobación e implementación de planes de manejo de las microcuencas, así como actividades de inversión para mejorar el manejo y conservación de microcuencas críticas para el abastecimiento de agua en las zonas de intervención. Se trabajará para ello con municipalidades, mancomunidades y organizaciones locales. d. Fortalecimiento de servicios. La SAG firmará convenios con organizaciones públicas, privadas y del sector académico para fortalecer la cobertura y calidad d
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de -- 33 of 76 --
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convento de Crédito y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 34 of 76 -- Poder Legislativo