Vigente
Decreto No. DIGER-AGEHRED-049-2025 | 9 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,189

Contrato No. DIGER-AGEHRED-049-2025 — Convenio Contractual para Contratación de Servicio de Conectividad de Banda Ancha en Sitios Públicos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido celebra el 11 de noviembre 2025. ENTRE: en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la (1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o RESULTADOS, DIGER, del Gobierno improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, de Honduras, con sede principal en incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que Tegucigalpa, M.D.C. Centro Cívico haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período Gubernamental, Boulevard de las Fuerzas de gobierno de la República. Armadas, contiguo al Banco Central de Honduras (en adelante, el “Comprador”)

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes amparo de las leyes de HONDURAS, el “CONVENIO CONTRACTUAL No. CENTROAMÉRICA con sede principal DIGER-AGEHRED-049-2025, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 11 de noviembre de 2025, entre la Colonia San Carlos, Ave. República de Dirección de Gestión por Resultados Colombia, edificio Claro, Tegucigalpa, (DIGER) y la Empresa Servicios de Honduras (en adelante, el “Proveedor”) Comunicación de Honduras, S. A. de con RTN 08019003250060. Este contrato C. V. (SERCOM), con una vigencia de servicios (en adelante denominado del Contrato hasta el 30 de junio de EL CONTRATO) se celebra entre 2028, cuyo texto literal se transcribirá a MARCIO G. SIERRA DISCUA, continuación: mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, casado, con Documento “CONVENIO CONTRACTUAL Nacional de Identificación 0301-1960- NO. DIGER-AGEHRED-049-2025. 00199; y, domicilio profesional en el PTDMC-296-LPI-S-1.1.1.4 “CONTRA- Despacho Ministerial, de la Dirección de TACIÓN DE SERVICIO DE Gestión por Resultados (DIGER) situada CONECTIVIDAD DE BANDA en el Centro Cívico Gubernamental, ANCHA EN SITIOS PÚBLICOS” Boulevard Kuwait, contiguo al Banco 76 A. ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se Central de Honduras, CA-6, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando público número (36) inscrito bajo en su condición de Ministro de Gestión matrícula 62942 número 87118 del Pública por Resultados, nombrado Registro Mercantil de Francisco mediante Acuerdo Ejecutivo Número Morazán, centro asociado del Instituto 181-2022 de fecha diez (10) de marzo de la Propiedad. POR CUANTO el de dos mil veintidós (2022) quien Comprador ha llamado a licitación para efectos del presente contrato se respecto de ciertos Bienes y Servicios denominará el Comprador por una Conexos, a saber, “Contratación de parte, y por otra parte, FROYLÁN Servicio de Conectividad de Banda GERARDO AYÓN TURCIOS, Ancha en Sitios Públicos” y ha mayor de edad, casado, con Documento aceptado una Oferta del Proveedor Nacional de Identificación número para el suministro de dichos Bienes y 0801-1979-03733 actuando en calidad Servicios, por un monto de NUEVE de Apoderado de Administración MILLONES CIENTO NOVENTA Y de la sociedad SERVICIOS NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES DE COMUNICACIONES DE AMERICANOS EXACTOS HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM), ($9,199,040.00), con una vigencia acreditando su representación según desde la firma de este convenio hasta instrumento público número dos (02) de el 30 de junio de 2028. El Comprador fecha 05 de octubre de 2015, autorizados y el Proveedor acuerdan lo siguiente: ante los oficios del notario Leónidas José 1. En este Convenio Contractual las Padilla Jiménez y ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR, mayor de edad, casado, licenciado en administración con Documento Nacional de Identificación número 0801- 197802529, actuando como representante legal de la sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. (SERCOM) acreditando su representación según instrumento palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta A. 77 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta. Convenio Contractual, de conformidad (c) las Condiciones Especiales del con el derecho vigente de la República Contrato; (d) las Condiciones Generales del Contrato; (e) los requerimientos de Honduras, en el día, mes y año antes indicados. técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las En representación del Comprador Especificaciones Técnicas) /DDL y enmiendas. (f) Garantía de cumplimiento de contrato. (g) Oferta integral de SERCOM con sus aclaraciones. 3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor (F y S) _________________ MARCIO G. SIERRA DISCUA MINISTRO DE GESTIÓN POR RESULTADOS / DIGER conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete En representación del Proveedor a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios (F y S) __________________________ FROYLAN GERARDO AYON TURCIOS REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS S.A. DE C.V. Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, (F y S) __________________________ ALEJANDRO JOSÉ ANDINO ELVIR. REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE 78 A. las Partes han suscripto el presente HONDURAS S.A. DE C.V. Condiciones Contractuales y Formularios de los Servicios Conexos de acuerdo con del Contrato los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Sección VII. Condiciones Generales Condiciones Generales del Contrato. (h) del Contrato. “Bienes” significa todos los productos, 1. Definiciones. 1.1 Las siguientes materia prima, maquinaria y equipo, y palabras y expresiones tendrán los otros materiales que el Proveedor deba significados que aquí se les asigna. (a) proporcionar al Comprador en virtud del “Banco” significa el Banco Interamericano Contrato. (i) “El país del Comprador” es de Desarrollo (BID) o cualquier fondo el país especificado en las Condiciones administrado por el Banco. (b) “Contrato” Especiales del Contrato (CEC). (j) significa el Convenio Contractual “Comprador” significa la entidad que celebrado entre el Comprador y el compra los Bienes y Servicios Conexos, Proveedor, junto con los Documentos del según se indica en las CEC. (k) “Servicios Contrato allí referidos, incluyendo todos Conexos” significan los servicios los anexos y apéndices, y todos los incidentales relativos a la provisión de documentos incorporados allí por los bienes, tales como seguro, instalación, referencia. (c) “Documentos del Contrato” capacitación y mantenimiento inicial y significa los documentos enumerados en otras obligaciones similares del el Convenio Contractual, incluyendo Proveedor en virtud del Contrato. (l) cualquier enmienda. (d) “Precio del “CEC” significa las Condiciones Contrato” significa el precio pagadero al Especiales del Contrato. (m) Proveedor según se especifica en el “Subcontratista” significa cualquier Convenio Contractual, sujeto a las persona natural, entidad privada o condiciones y ajustes allí estipulados o pública, o cualquier combinación de deducciones propuestas, según ellas, con quienes el Proveedor ha corresponda en virtud del Contrato. (e) subcontratado el suministro de cualquier “Día” significa día calendario. (f) porción de los Bienes o la ejecución de “Cumplimiento” significa que el cualquier parte de los Servicios. (n) Proveedor ha completado la prestación “Proveedor” significa la persona natural, A. 79 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 jurídica o entidad gubernamental, o una representantes o agentes, ya sean sus combinación de éstas, cuya oferta para atribuciones expresas o implícitas), entre ejecutar el Contrato ha sido aceptada por otros, observar los más altos niveles el Comprador y es denominada como tal éticos y denunciar al Banco todo acto en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio sospechoso de constituir una Práctica del Proyecto”, donde corresponde, Prohibida del cual tenga conocimiento o significa el lugar citado en las CEC. 2. sea informado, durante el proceso de Documentos del Contrato. 2.1 Sujetos selección y las negociaciones o la al orden de precedencia establecido en ejecución de un contrato. Las Prácticas el Convenio Contractual, se entiende que Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas todos los documentos que forman parte corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) integral del Contrato (y todos sus prácticas coercitivas; (iv) prácticas componentes allí incluidos) son colusorias; (v) prácticas obstructivas y correlativos, complementarios y (vi) apropiación indebida. El Banco ha recíprocamente aclaratorios. El Convenio establecido mecanismos para la denuncia Contractual deberá leerse de manera de la supuesta comisión de Prácticas integral. 3. Prácticas Prohibidas. 3.1 El Prohibidas. Toda denuncia deberá ser Banco exige a todos los Prestatarios remitida a la Oficina de Integridad (incluyendo los beneficiarios de Institucional (OII) del Banco para que se donaciones), organismos ejecutores y investigue debidamente. El Banco ha organismos Compradores incluyendo adoptado procedimientos para sancionar miembros de su personal, al igual que a a quienes hayan incurrido en Prácticas todas las firmas, entidades o individuos Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió participando en actividades financiadas con otras Instituciones Financieras por el Banco o actuando como oferentes, Internacionales (IFI) un acuerdo de proveedores de bienes, contratistas, reconocimiento mutuo de las decisiones consultores, subcontratistas, de inhabilitación. (a) A los efectos de esta subconsultores, proveedores de servicios disposición, las definiciones de las y concesionarios (incluidos sus Prácticas Prohibidas son las siguientes: 80 A. respectivos funcionarios, empleados y (i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o que divulgue su conocimiento de asuntos indirectamente, cualquier cosa de valor que son importantes para una para influenciar indebidamente las investigación del Grupo BID o que acciones de otra parte; (ii) Una práctica prosiga con la investigación; o, (iii) actos fraudulenta es cualquier acto u omisión, realizados con la intención de impedir el incluida la tergiversación de hechos y ejercicio de los derechos contractuales circunstancias, que deliberada o de auditoría e inspección del Grupo BID imprudentemente, engañen, o intenten previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, engañar, a alguna parte para obtener un o sus derechos de acceso a la información; beneficio financiero o de otra índole o (vi) Una apropiación indebida consiste para evadir una obligación; (iii) Una en el uso de fondos o recursos del Grupo práctica coercitiva consiste en perjudicar BID para un propósito indebido o para o causar daño, o amenazar con perjudicar un propósito no autorizado, cometido de o causar daño, directa o indirectamente, forma intencional o por negligencia a cualquier parte o a sus bienes para grave. (b) Si se determina que, de influenciar indebidamente las acciones conformidad con los Procedimientos de de una parte; (iv) Una práctica colusoria Sanciones del Banco, que los Prestatarios es un acuerdo entre dos o más partes (incluyendo los beneficiarios de realizado con la intención de alcanzar un donaciones), organismos ejecutores y propósito inapropiado, lo que incluye organismos Compradores incluyendo influenciar en forma inapropiada las miembros de su personal, cualquier acciones de otra parte; (v) Una práctica firma, entidad o individuo participando obstructiva consiste en: i. destruir, en una actividad financiada por el Banco falsificar, alterar u ocultar evidencia o actuando como, entre otros, oferentes, significativa para una investigación del proveedores, contratistas, consultores, Grupo BID, o realizar declaraciones miembros del personal, subcontratistas, falsas ante los investigadores con la subconsultores, proveedores de bienes o intención de impedir una investigación servicios, concesionarios, (incluyendo del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o sus respectivos funcionarios, empleados intimidar a cualquier parte para impedir y representantes o agentes, ya sean sus A. 81 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 atribuciones expresas o implícitas) ha individuo en el formato de una carta cometido una Práctica Prohibida en oficial de censura por su conducta; v. cualquier etapa de la adjudicación o declarar a una firma, entidad o individuo ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas” (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así tras tener conocimiento de la comisión como a los funcionarios, empleados, de la Práctica Prohibida) en un plazo que afiliados o agentes de un sancionado que el Banco considere razonable; iv. emitir sean también propietarios de una entidad 82 A. una amonestación a la firma, entidad o sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se los beneficiarios de donaciones), haya concluido que esas partes organismos ejecutores o contratantes incurrieron directamente en una Práctica (incluidos sus respectivos funcionarios, Prohibida. viii. remitir el tema a las empleados y representantes o agentes, autoridades nacionales pertinentes ya sean sus atribuciones expresas o encargadas de hacer cumplir las leyes. implícitas), entre otros, podrá verse (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) sujeto a una sanción. A los efectos de lo de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará dispuesto en el presente párrafo, el también en los casos en que las partes término “sanción” incluye toda hayan sido declaradas temporalmente inhabilitación permanente, imposición inelegibles para la adjudicación de de condiciones para la participación en nuevos contratos en espera de que se futuros contratos o adopción pública de adopte una decisión definitiva en un medidas en respuesta a una contravención proceso de sanción, u otra resolución. (d) del marco vigente de una IFI aplicable a La imposición de cualquier medida la resolución de denuncias de comisión definitiva que sea tomada por el Banco de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco de conformidad con las provisiones exige que los licitantes, oferentes, referidas anteriormente será de carácter proponentes, solicitantes, proveedores público. (e) Con base en el Acuerdo de de bienes y sus representantes o Reconocimiento Mutuo de Decisiones agentes, contratistas, consultores, de Inhabilitación firmado con otras funcionarios o empleados, Instituciones Financieras Internacionales subcontratistas, subconsultores, (IFIs), cualquier firma, entidad o proveedores de servicios y sus individuo participando en una actividad representantes o agentes, y concesionarios financiada por el Banco o actuando como le permitan revisar cuentas, registros y oferentes, proveedores de bienes, otros documentos relacionados con la contratistas, consultores, miembros del presentación de propuestas y el personal, subcontratistas, subconsultores, cumplimiento del contrato, y someterlos proveedores de servicios, concesionarios, a una auditoría por auditores designados personal de los Prestatarios (incluidos por el Banco. Todo licitante, oferente, A. 83 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 proponente, solicitante, proveedor de Banco, estén disponibles para responder bienes y su representante o agente, a las consultas relacionadas con la contratista, consultor, miembro del investigación provenientes de personal personal, subcontratista, subconsultor, del Banco o de cualquier investigador, proveedor de servicios y concesionario agente, auditor, o consultor debidamente deberá prestar plena asistencia al Banco designado. Si los licitantes, oferentes, en su investigación. El Banco también proponentes, solicitantes, proveedor de requiere que los licitantes, oferentes, bienes y su representante o agente, proponentes, solicitantes, proveedores contratista, consultor, miembro del de bienes y sus representantes o agentes, personal, subcontratista, subconsultor contratistas, consultores, miembros del proveedor de servicios o concesionario personal, subcontratistas, subconsultores, se niega a cooperar o incumple el proveedores de servicios y concesionarios: requerimiento del Banco, o de cualquier (i) conserven todos los documentos y otra forma obstaculiza la investigación, registros relacionados con actividades el Banco, discrecionalmente, podrá financiadas por el Banco por un período tomar medidas apropiadas en contra los de siete (7) años luego de terminado el licitantes, oferentes, proponentes, trabajo contem

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