VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. A-999-16 | 3 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. A-999-16 — Ratificación del Addendum Número Dos al Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que en fecha 3 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN DINENANT), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A- 793-14 de fecha 03 de septiembre de 2014.
  3. 3.Que en fecha 03 de septiembre de 2015, se suscribió el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociacion Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.- 1329-15 de fecha 03 de septiembre de 2015.

Articulos

Articulo 1

Ratificar en cada una de sus partes el Addendum Número Dos al Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco que literalmente dice: ADDENDUM NÚMERO DOS (2) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS (MAÍZ BLANCO) ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, INDECASA, IMSA, MATURAVE); LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 y adicionar los numerales 18 y 19 al Convenio para la Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Maíz, suscrito en fecha tres (3) de Septiembre del 2014, elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14, los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, INDECASA, IMSA y MATURAVE), aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum, la compra mínima de Un Millón Cero Cincuenta y Cinco Mil (1.055.000 qq) Quintales de Maíz Blanco Seco, para el año agrícola 2016-2017, que se distribuirá de la siguiente forma: DEMAHSA: 600,000 qq de Maíz INDECASA: 200,000 qq de Maíz IMSA: 175,000 qq de Maíz MATURAVE: 80,000 qq de Maíz TOTAL: 1.055.000 qq de Maíz seco Se acuerda que el período de cosecha iniciará el tres (03) de septiembre y finalizará el veintiisiete (27) de enero de 2018. Los volúmenes para los siguientes ciclos agrícolas que se enmarquen en este Addendum, serán negociados a más tardar en el mes de febrero del 2018. b) Las Empresas de la Industria de Harinas se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional. A fin de no causar graves perjuicios a los Productores, la Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. La Unidad de Monitoreo dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento o no de dicho proceso. c) La distribución de compra de Un Millón Cero Cincuenta y Cinco Mil (1.055.000 qq) Quintales de Maíz Blanco, será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje cubrirá la Zona Nor-Occidental. En ningún caso ocurrirá contrario el porcentaje cubrirá la Zona Nor-Occidental. d) Las Empresas comprarán maíz blanco exclusivamente a productores que estén debidamente registrados en las Organizaciones de Productores firmantes de este Convenio, al propósito de que los intermediarios no se aprovechen de los beneficios del presente Convenio. e) Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada y dicho contrato debe estar registrado por AGROBOLSA. La razón del incumplimiento del contrato por parte del productor debe notificarse a AGROBOLSA. La justificación dará lugar a que se autorice a las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano la importación del grano vía desabasto por la cantidad de maíz blanco no entregada por el productor conforme al procedimiento establecido en el siguiente Literal f). f) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, la SAG y SDE establecerán un contingente de desabasto de maíz blanco (1005.90.30) al cero por ciento (0%) de arancel. La determinación y autorización del desabasto se hará a más tardar en el mes de mayo de cada año, una vez que se haya aprobado un informe de compras correspondiente al Segundo Corte por la Comisión de Supervisión. Para esta determinación la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional, los inventarios básicos existentes en el país y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión del Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional, que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. Una vez aprobada la cantidad del desabasto, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el período de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que se proceda a extenderse los Certificados Importación correspondientes. El contingente de desabasto, únicamente podrá ser prorrogado de determinarse que finalizado su período inicial de vigencia, persisten o perduran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Segundo Párrafo de este Literal f). Los Certificados de Importación solo tendrán validez dentro del período de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior de este Literal f). En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá ocasionar disminuciones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, a través de la Unidad de Monitoreo, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 2. PRECIO DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz blanco que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum, el precio fijo por quintal de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq), para las cosechas 2016-2017 y 2017-2018 que comprende hasta el 27 de enero de 2018. b) Cuando los productores de la Zona Centro-Nor-Oriental y Sur del país que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Addendum entreguen Maíz en Choloma y San Pedro Sula, habrá un reconocimiento por logística de transporte por un valor de Veintiidós Lempiras por quintal (L.22.00/qq). El Ente Controlador certificará el origen del grano. c) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa Departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de quince lempiras por quintal (L.15.00) al precio establecido de Trescientos Sesenta Lempiras (L.360.00/qq) por quintal, quedando un precio de L.345.00/qq. d) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Addendum, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber entrado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. e) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Organizaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada organización de productores a la que pertenezca el productor identificado con su respectivo carné. f) Es requisito indispensable la firma de contratos de compra venta estrictamente entre productor debidamente identificado con su carné de la organización a que pertenezcan y la empresa agroindustrial de forma individual, garantizando así la entrega del producto. Este contrato dará prioridad al productor al momento de la recepción del grano a la empresa compradora. A la firma de un contrato de compra el productor será sujeto de participación en el esquema de seguro de precios. 4. CALIDAD DEL GRANO. Los Productores firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con las siguientes normas de calidad, para el maíz blanco, para consumo humano: REQUISITOS DE CALIDAD PARA MAÍZ Característica | SIN CASTIGO | CON CASTIGO Humedad (en todo el país) | Hasta 14.0% | Hasta 30% Impurezas | Hasta 2% | Hasta 4% Descalentado | Máximo 4% | - Picado | Máximo 2% | - Daño por hongo | Máximo 2% | - Inmaduro | Hasta 2% | Hasta 4% Grano Quebrado | Hasta 2.0% | Hasta 4% Fracturado | Máximo 3% | - Otros Colores | Máximo 3% | - Aflatoxinas (p.p.b) | Máximo 20 | - Grano Pico Rojo | Máximo 2% | - Granos en 100 gramos | 330 | - Densidad (Kg/Mt3) | Máximo 730 | - Acidez Mg de KOH | Máximo 20 | - La Industria de Harinas que compre maíz blanco para consumo humano, puede hacer análisis de aflatoxina, siempre que cuenten con el equipo, reactivos y personal debidamente entrenado en los diferentes centros de compra; en todo caso la norma será hasta un máximo de veinte partes por billón (20 ppb). Para efectos de rechazo del grano, no se acepta el uso del método de fluorescencia o simple apreciación visual. 6. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en las diferentes centros de compra, serán calibradas a más tardar el veintiisiete (27) de septiembre de cada año, por una firma especializada en la materia y seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTROLÓN tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Addendum y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% para cada uno. de común acuerdo entre las partes. La Unidad de Monitoreo le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y semitrimestral mente multable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar al Secretario Técnico de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las compra de maíz, quien, a su vez, la facilitará a los Representantes de las Organizaciones de Productores de maíz blanco. 8. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de control, verificación y supervisión de las transacciones de compra/venta de maíz blanco, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) contratará personal técnico para constituir una Unidad de Monitoreo, a fin de obtener un proceso seguro, transparente en la comercialización, conforme a las condiciones pactadas en cada una las Cláusulas de este Convenio. Los Costos generados por el Servicio de control, verificación y supervisión que dará la Unidad de Monitoreo serán pagados por FIFOS a bajo el marco del Convenio que este Fideicomiso suscribió con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Unidad de Monitoreo proporcionará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de productores, reportes mensuales de la comercialización de la cosecha nacional, como también registros, los cuales tendrán el carácter oficial para las partes firmantes del presente Addendum. La Unidad de Monitoreo levantará un censo, con el registro de las áreas, ubicación de la finca y productores estimada de los productores activos de maíz blanco, los cuales entregará a las Empresas de Industrias de Harinas de Maíz Blanco de Alimento para Consumo Humano y a las organizaciones de productores, 15 días antes de iniciarse las compras. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como "ENTE CONTROLÓN" la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTROLÓN tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Addendum y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% para cada uno. 9. DE LA SUPERVISIÓN. Se nombrará una Comisión de Supervisión formada por dos (2) representantes del Sector Productor, dos (2) del Sector de la Industria de Harinas de Maíz Blanco, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG), un (1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), un (1) representante de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA /SEFIN), los cuales tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión de Supervisión serán adoptadas válida mente por simple mayoría o sea la votación de la mitad más uno. El representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería asentará el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la referida Comisión. El objetivo de esta Comisión será la de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo y procedimiento de este Convenio para la operaciones de compra y venta realizadas y en la búsqueda de las soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación. La Comisión de Supervisión del presente Convenio se reunirá al menos una vez al mes o cuando alguna de las partes contratantes lo soliciten por escrito. 10. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20) a que tienen derecho las Empresas firmantes del presente Convenio será de un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional por uno (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1qg). La Industria de Harinas de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco o amarillo para consumo humano a partir del 2 enero al 01 septiembre de cada año. A su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 11, literal e), del presente Addendum, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los Productores Nacionales, en la relación arriba indicada en este mismo Numeral. En el caso de las Empresas IMSA y DEMAHSA que fabrican diversos productos para consumo humano, (Alimento para la Merienda Escolar y Harina para Consumo Humano), se aplique que importan maíz amarillo (1005.90.20), US No.1, para consumo humano, conforme a las condiciones establecidas en el presente Convenio. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, no podrá realizar importaciones a partir del 02 de septiembre al 31 de diciembre de cada año, a fin de no afectar al productor en la temporada de la cosecha. 11. PROCEDIMIENTO PARA APROBAR LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ BLANCO O AMARILLO:

  • a)

    El Ente encargado de llevar el registro de las compras realizadas por las Empresas firmantes de este Convenio, presentará para aprobación a la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco, los informes que contenga las compras que hayan efectuado las Empresas, para efecto de las importaciones correspondientes a cada corte en base a la relación de un (1) quintal de maíz blanco comprado a producción nacional por un (1) quintal de maíz blanco o amarillo importado (1x1) que tiene derecho cada Empresa.

  • b)

    Aprobado el Informe de Compras y las importaciones por la Comisión de Supervisión, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá un Acuerdo Ministerial el que contendrá la cantidad y las empresas beneficiarias conforme al informe de las compras realizadas con el derecho de importación de cada empresa, bajo la relación de compra 1x1. Emitido el Acuerdo, la SAG lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el cual llevará adjunto el Acta de aprobación por la Comisión de Supervisión y el Informe de Compras correspondiente.

  • c)

    Recibido el Acuerdo por la Secretaría General de la SDE, ésta lo remitirá a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para elaborar un Informe Técnico sobre las importaciones aprobadas a las empresas beneficiarias, el cual se adjuntará al Expediente y se devolverá a la Secretaría General para su respectivo Dictamen Legal y la Resolución correspondiente invitando a las empresas a presentar sus respectivas solicitudes mediante Agente Aduanal Legal ante la Secretaría General de la SDE, acompañando la documentación siguiente: Identificación del solicitante conforme a las RTN. Copia del RTN. Recibo Oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 en el código 12121, por L. 200.00 vigente al día de la presentación de la solicitud; Constancia de estar Solvente con las Obligaciones Tributarias vigente al día de la presentación de la solicitud; Copia de la Escritura de Constitución; descripción física o número de Fax designado para efectuar las notificaciones de la solicitud, Carta Poder y otros que requiera en su momento.

  • d)

    La Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), entregará al Apoderado Legal de cada Empresa beneficiaria, dos copias del Certificado emitido, quien enviará una copia a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), para emitir circular a las diferentes aduanas del país para notificar que dicha importación está exenta del pago de derechos arancelarios.

  • e)

    Fecha de Corte y Emisión de Certificado de Importación. Durante cada año la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los Certificados de Importación en los meses de enero, mayo y julio con fecha de vencimiento al 01 septiembre de cada año. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG) proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), los montos asignados más tardar en las siguientes fechas: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de julio de cada año. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), emitirá los certificados, previa solicitud de los interesados en un término de hasta 10 días calendarios, contados a partir del día siguiente de haber recibido el Acuerdo Ministerial que emite la SAG: Período de Compra: 03 de septiembre al 31 de diciembre Fecha de Corte: 31 de diciembre Fecha de Emisión del Certificado: 20 de enero Vencimiento del Certificado: 01 de septiembre Período de Importación: 20 de enero al 01 de septiembre Período de Compra: 01 de enero al 30 de abril Fecha de Corte: 30 de abril Fecha de Emisión del Certificado: 20 de mayo Vencimiento certificado: 01 de septiembre Período de Importación: 20 de mayo al 01 de septiembre Período de Importación: 20 de mayo al 01 de septiembre Período de Compra: 01 de mayo al 30 de junio Fecha de Corte: 30 de junio Fecha de Emisión del Certificado: 20 de julio Vencimiento certificado: 01 de septiembre Período de Importación: 20 de julio al 01 de septiembre f) Las Empresas que no cumplan con los requisitos que establece este Convenio podrán realizar importaciones expandido al 45% de arancel de importación para maíz blanco y en el caso de maíz amarillo para consumo humano, de conformidad con el programa de desgravación arancelaria establecida en ese año, cuando su procedencia sea de Estados Unidos de América (USA), y la banda de precios cuando la importación de maíz blanco y amarillo, sea de otro país. 12. CENTROS DE COMPRAS. La Empresa DEMAHSA operará dos centros de compra, uno en Choloma y uno en la Zona Centro-Oriente y Sur (Tegucigalpa y Juticalpa). La empresa IMSA operará con un (1) centro de compra en Choloma. Las Empresas MATURAVE e INDECASA harán sus compras de maíz en sus propios centros de compra. Todas las empresas podrán instalar centros de compra en la Zona Centro-Oriente y Sur. La compra de maíz blanco de la cosecha 2016-2017, por parte de las Empresas firmantes, entrará en vigencia a partir del 03 de septiembre del 2016. 14. DISPOSICIONES GENERALES. Cada empresa firmante del Convenio se compromete a presentar, los informes de compras de cada mes a la Unidad de Monitoreo los que deben tener los siguientes datos: Cantidad de maíz blanco comprada, precio, normas de calidad pactadas, fecha compra, lista de proveedores, lugar de procedencia, y otros datos que se consideren importantes. Asimismo el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) queda facultado para realizar auditorías en el momento que lo estime conveniente, al igual quedan facultadas las organizaciones de productores. La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, se compromete a proporcionar toda la información que se sea requerida, relacionada con el contenido del Convenio. 17. INGRESO AL CONVENIO. Para poder ingresar al presente Convenio y gozar de los beneficios que este otorga, el interesado debe cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento de Ingreso. 18. OTRAS DISPOSICIONES. El numeral 17 y Anexo No.1, descritos en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, pasa a su orden correlativo a ser el numeral 19. Es decir condiciones contenidas en el referido Convenio firmado el tres (3) de Septiembre del año dos mil catorce (2014) y que no contravengan a lo acordado en el presente ADDENDUM continúan vigentes. Se deroga el Addendum Número Uno (1) al Convenio por las Negociaciones de Una Alianza Estratégica de Compraventa de Maíz Blanco, comprendido en el Acuerdo Ejecutivo No. A-1329-15, de fecha 03 de septiembre del año 2015. 19. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Aceptamos y ratificamos el presente Addendum Dos (2) al Convenio de Compra y Venta de Maíz Blanco, y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 03 días del mes de septiembre de año dos mil dieciséis (2016), obligándonos al estricto cumplimiento de todo lo aquí convenido. POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) Haryyn Daniel Arias Cardoza, DEMAHSA; Sady Farís Andoque Reyes, INDECASA; Emin Abufele S., IMSA; Marco Tulio Ramos, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: Dulio Augusto Medina, PROGRANO; Santos Caballero, COCOCH; Marcial Reyes Caballero, CNC; Leopoldo Duran Puerto, FENAGH; Nehemías Martínez, ASOHAGRI; Efraín Valerio Barahona, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: Juan Orlando Hernández Alvarado, Presidente Constitucional de la República, Testigo de Honor; Jacobo Paz Bodden, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; Arnaldo Castillo, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE) y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ANEXO Nº 2 Se nombra una Comisión Técnica integrada por: Uno(1) representante de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) Uno (1) representante de la Unidad de Monitoreo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como Coordinador de la Comisión; dos (2) representante del Sector Industrial y dos (2) representante del Sector Productor dicha Comisión tiene como objetivo verificar las causas del porque una empresa no llegó a cumplir con su compromiso del volumen de compra convenido. La Comisión Técnica presentará ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio de Compraventa de Maíz Blanco un informe especificando los motivos porque una empresa incumplió con su compromiso de compra. La Comisión de Supervisión del Convenio recomendará a la Secretaría de Desarrollo/ SDE, que se aplique la normativa de desempeño en el contingente de desabasto. Toda la información de dicha Comisión en el tema de compraventa de granos será cotejada con la DARA a fin que las compras nacionales cumplan con la normativa vigente en el país. La Secretaría de Agricultura y Ganadería/SAG se compromete a presentar propuesta de incentivo para las empresas que compren su grano en la Zona Centro Sur.

Articulo 2

En atención al Addendum Nº 2, ratificado en el Numeral Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales por parte de la Industria de Harinas efectuadas a partir del primer corte, del tres (3) de septiembre al 31 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se considerarán válidas para efectos de la emisión de los certificados de importación por parte de las instituciones del gobierno competente.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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