Vigente
Decreto No. 18-2021 | 8 de abril de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,565

Decreto Legislativo No. 18-2021 — Reformas al Decreto No.182-2020 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2021

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que mediante Decreto No.182-2020 se aprobó el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo.
  3. 3.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República numeral 32 establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 20, 34, 46, 48, 53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110, 121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181, 187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275, 277, 279 y 282 del Decreto No.182- 2020 contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales se deberán leer de la manera siguiente:

Articulo 2

0 . - Cuando los ingresos… Estos Recursos…

  • 1)

  • 2)

  • 3)

  • 4)

  • 5)

  • 6)

    … Todos los valores … En el marco de lo dispuesto… En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre dentro del marco de la Ley Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigente, Decreto No.182-2020 y sus Reformas.

Articulo 34

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se podrá dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debiendo contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 46

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo el Decreto No.33-2020 y sus reformas y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 48

Se autoriza… En caso de… De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 53

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos y el monto autorizado en el Decreto No. 134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre del 2020, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo de los Organismos 172, 173 y 266 autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto y Decreto No.134-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” No.35,396 del 10 de Octubre del 2020 a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo o a través de otro instrumento financiero que se identifique, dentro del marco del Déficit Fiscal vigente aprobado en la reglas de la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus excepciones. Una vez colocados dichos recursos en el mercado interno, así también, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice las modificaciones presupuestarias de ingresos y gastos requeridas en el Presupuesto General de Ingresos e Egresos de la República, a fin de dar cumplimiento y aplicación de este Artículo.

Articulo 62

. La Secretaría de Estado ... La Dirección General... Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios”

Articulo 71

Para los efectos…

  • 1)

  • 2)

  • 3)

  • 4)

  • 5)

    … ´ El control interno para la aplicación de los techos de contratación, será realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma “Honducompras” y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia … Las cotizaciones … Los concursos … En cumplimiento … La Evaluación y Adjudicación... La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se deberá tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. La evaluación y adjudicación... El cumplimiento … Interpretar el Artículo... El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, podrá contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Se exceptúan de las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de Honducompras, la adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras (BCH) en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país.

Articulo 79

De conformidad … No será necesaria … Sin embargo… El diez por … Se prohíbe … También se exceptúan … La Secretaría … Para las compras … Todos los bienes… La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno - que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales - razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.

Articulo 89

Se prohíbe … Para efectos … Se exceptúa... Asimismo… 1)… 2)… Se autoriza… En virtud de los

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