VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 126-1993
Decreto Legislativo No. 126-1993 — Ley de Servicio Civil
Articulos
Articulo 65
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 66
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la
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