Vigente
Decreto No. 36-2007 | 31 de mayo de 2007 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 36-2007 — Código de Conducta Ética del Servidor Público

Considerandos

  1. 1.Que la ética en el ejercicio de Decreto: CÓDIGO DE CONDUCTA la función pública constituye una de las formas de prevenir ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO. A. 1-11 y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción.
  2. 2.Que la corrupción pone en Otros A. 12 peligro la convivencia y la paz social socava los valores de la democracia y la moral y compromete el desarrollo Sección B económico, político y social del país. Avisos Legales B. 1-12
  3. 3.Que de conformidad con los Desprendible para la consulta numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 100-98 del 21 de abril de 1998, el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener los mecanismos que hagan viables y efectivas dichas y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su normas. efectivo cumplimiento.
  4. 4.Que de conformidad con el
  5. 5.Que es imperativa la emisión de CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA un instrumento legal que contemple normas de conducta DEL SERVIDOR PÚBLICO ética de los servidores públicos y que, a su vez, prevea, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO

Articulos

Articulo 1

El presente Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todas las personas que se análoga que sea creado mediante ley, decreto o acuerdo desempeñen en la función pública en todos los Poderes, ejecutivo. órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, ARTÍCULO 4.- Las presentes normas de conducta nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal. ética son de obligatoria observancia para todos los servidores públicos sin excepción. No obstante, además El ingreso a la función pública obliga al servidor público de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a conocer y cumplir fielmente el presente Código. a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales

Articulo 2

La administración pública tiene por de este Código y las normas específicas emitidas por una objeto promover el desarrollo de una sociedad política institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo libre y democrática, económica y socialmente justa que dispuesto en el presente Código. propicie la plena realización de la persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la equidad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia DEFINICIONES representativa y participativa y el bien común, de acuerdo a la Constitución de la República, los tratados y las leyes ARTÍCULO 5.- Para los fines de este Código, se vigentes en Honduras. entenderá por los términos siguientes: CAPÍTULO II 1) SERVIDOR PÚBLICO: Cualquier funcionario o SUJETOS DEL CÓDIGO Y DEFINICIONES empleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al Artículo 3 precedente, incluidos SUJETOS DEL CÓDIGO los que hayan sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones

Articulo 3

Las normas de este Código de en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos Conducta son aplicables a todos los servidores públicos los niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos que laboren en: "funcionario", "funcionario público", "servidor", "servidor público", "empleado", "empleado público", 1) El Poder Ejecutivo que comprende la administración "titulares", "asesores", "funcionarios ad-honorem", y pública central, las instituciones desconcentradas y cualquier otro que se use para designar a éstos se desentralizadas, incluyendo las autónomas y semi- consideran sinónimos; autónomas; y las empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado; 2) Los Poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias; y, 3) Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación mayoritaria; Todos los demás órganos del Estado, tales como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Superintendencia de Concesiones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría del Ambiente, la Comisión Nacional de Defensa y Protección de la Competencia, el Instituto de Acceso a la Información Pública, las comisiones reguladoras de los servicios públicos y cualquier otro ente público de naturaleza 2) FUNCIÓN PÚBLICA: Toda actividad temporal o CAPÍTULO III permanente, remunerada u honoraria realizada por una NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualesquiera de sus entidades, en cualquier nivel ARTÍCULO 6.- Los servidores públicos se encuentran jerárquico. Para los fines de esta Ley, los términos obligados a cumplir con las normas de conducta ética "función pública", "servicio público", "empleo siguientes: público", "cargo público", "función, servicio, empleo o cargo ad-honorem" se consideran sinónimos; 1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Código de Conducta Ética 3) CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación en la del Servidor Público, las leyes, los reglamentos y cual el interés personal, sea económico, financiero, demás normativa aplicable al cargo que desempeñe; comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera 2) Observar en todo momento un comportamiento tal de hogar o parientes dentro del cuarto grado de que, examinada su conducta por los ciudadanos, ésta consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al no pueda ser objeto de reproche; interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar 3) Abstenerse de participar en actividades, situaciones indebidamente a otra persona natural o jurídica; o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para 4) CORRUPCIÓN: El indelido e ilegal de los recursos el desempeño de las mismas; o del poder de autoridad pública para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor 4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con público, de su cónyuge, compañero o compañera de transparencia, integridad, honestidad y responsa- hogar o parientes dentro del cuarto grado de bilidad. Ningún acto discrecional debe ser ejecutado consanguinidad o segundo de afinidad o en él de otra en contra de los fines perseguidos por la Ley y el persona natural o jurídica, ya sea que se haya interés colectivo. Los actos discrecionales deben s r consumado o no no daño patrimonial o económico al siempre motivados con una explicación clara sobre Estado; las razones de hecho y jurídicas que los fundamentaron. En ningún caso los actos 5) REGALO: Cualquier privilegio, prebenda, favor o discrecionales deben obedecer a un interés o beneficio análogo sea de cosas servicios o cualquier beneficio personal de quien adopta la decisión o de tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, terceras personas naturales o jurídicas a quienes el ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño servidor público desee beneficiar indebidamente; de la función pública. 6) SECRETO O RESERVA ADMINISTRATIVA: 5) Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, Sigilo, custodia, guarda o defensa sobre el con lealtad a los intereses de Honduras sobre conocimiento personal exclusivo de un medio o cualesquier otro interés ya sea, personal, económico, procedimiento; financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de 7) ACTIVIDADES INCOMPATIBLES: Cualquier cualesquier naturaleza; actividad, que por su naturaleza, entre en conflicto de intereses con el desempeño de las funciones del 6) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas servidor público o falta a la sobriedad, la dignidad y el costumbres y de convivencia social, una conducta decoro con los cuales debe ejercerse la función digna y decorosa dentro y fuera de la institución en la pública; cual labora; 8) DISCRECIONALIDAD: Es el ejercicio de 7) Desempeñar sus obligaciones y funciones con potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de honestidad, integridad, y responsabilidad conforme a acción y que obliga al servidor público a escoger la las leyes, reglamentos y demás normas adminis- opción que más convenga al interés colectivo. trativas; 8) Desarrollar sus funciones con respecto hacia los demás y con sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que disponga de manera racional y únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes oficiales; 9) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos 18) Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el públicos que le sean confiados en virtud de sus superior jerárquico competente, siempre y cuando responsabilidades como servidor público; éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le 10) Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de competan al servidor público en virtud de las funciones sus funciones y solicito y cortes en sus relaciones inherentes a su cargo; con los ciudadanos y el público en general; 11) Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En 19) Denunciar ante su superior jerárquico o las ningún momento y por ninguna circunstancia dará autoridades o entidades a quienes corresponda, los preferencia ni discriminará a ninguna persona o grupo actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de causar perjuicio al Estado o constituir un delito, la autoridad de que está investido. Este violaciones a la Ley o falta a cualesquiera de las comportamiento lo observará también en las disposiciones del presente Código, su reglamento o relaciones que el servidor público mantenga con sus aquellas contenidas en sus manuales e instructivos. subordinados; El superior o las autoridades que reciban la denuncia están obligados a mantener y proteger la 12) Motivar a sus subordinados a actuar con independencia confidencialidad sobre la identidad del denunciante; de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad; 20) Facilitar la investigación, en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las 13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando autoridades para que se ejecuten las medidas periódicamente a la sociedad de acuerdo con los administrativas y judiciales necesarias para esclarecer procedimientos que dicte el Tribunal Superior de la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad Cuentas o en su defecto los que deberán ser de su cargo. establecidos por cada Institución dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de este Código; 14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su CAPÍTULO IV Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos CONDUCTAS NO ÉTICAS DEL SERVIDOR conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del PÚBLICO Tribunal; 15) Guardar reserva administrativa respecto de hechos, ARTÍCULO 7.- Son conductas contrarias a la ética acciones o informaciones de los cuales tenga pública: conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divulgación pueda traer un daño a 1) Negar la información solicitada de conformidad a la los intereses de la Nación y del Estado de Honduras. Ley. En los casos en que deba guardarse reserva, El servidor público debe abstenerse de difundir toda confidencialidad o secreto por razones legales, deberá información que hubiera sido calificada como señalarse claramente al solicitante la prohibición o reservada, confidencial o secreta conforme a las circunstancia existente que legalmente impide dar a disposiciones legales vigentes. No debe utilizar, en conocer la información pública solicitada; beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio público, información de la que tenga 2) Valerse de su cargo para obtener una persona con conocimiento con motivo de la del ejercicio de sus el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, funciones y que no esté destinada al público en sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera general; persona natural o jurídica; 16) Ajustar su conducta al derecho que tienen los 3) Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes ciudadanos a ser informados sobre su actuación; o servicios, ya sea en préstamo o bajo cualquier otra forma, de la institución para la cual preste sus servicios; 17) Abstenerse de usar su cargo, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o 4) Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras de terceras personas, en la sustanciación o decisión de personas naturales o jurídicas; asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en el ejercicio profesional, o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo; 5) Usar en beneficio personal o de terceros información ARTÍCULO 13.- El servidor público tiene prohibido reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento designar parientes dentro del cuarto grado de en el ejercicio de su función pública; consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de 6) Utilizar la publicidad institucional o los recursos manera remunerada o ad-honorem. Se exceptúa el cónyuge públicos en general para la promoción personal del del titular del Poder Ejecutivo. Tampoco debe un servidor nombre, imagen o personalidad del servidor público, público solicitar o influenciar para que sus parientes sean cualquiera que sea su función o rango o de terceras contratados en otra dependencia del Estado. personas con interés en postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios ARTÍCULO 14.- El servidor público que desempeñe públicos; y, un cargo remunerado a tiempo completo en una de las instituciones, órganos o entes descritos en el Artículo 3 7) Cualquier otra contraria a las normas de compor- de este Código no debe ejercer otro cargo remunerado en tamiento ético, establecidas en este Código. dichas instituciones, órganos o entes, salvo en la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas TÍTULO II funciones no interfieran con su jornada laboral y el MEDIDAS PREVENTIVAS cumplimiento de sus funciones principales. CAPÍTULO I ARTÍCULO 15.- En ningún caso se debe utilizar las OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E instalaciones, el personal o los recursos materiales y INCOMPATIBILIDADES financieros de las oficinas o dependencias públicas co ; fines de proselitismo político, religioso o gremial. En los

Articulo 8

Los servidores públicos tienen la lugares de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a obligación de respetar estrictamente los procedimientos la función pública. de contratación de personal legalmente aplicables. Están igualmente obligados a no favorecer ni discriminar a una ARTÍCULO 16.- Las actividades políticas o de otra persona por razones de orden político, partidista o sectario. índole que realicen los servidores públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza

Articulo 9

El servidor público debe motivar las pública en el desempeño de sus funciones y obligaciones resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, oficiales. explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta. CAPÍTULO II CONFLICTO DE INTERESES

Articulo 10

Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento ARTÍCULO 17.- El servidor público debe mantener en las materias sometidas a su consideración. su independencia de criterio y los principios de integridad y honestidad en el ejercicio de sus funciones públicas. En

Articulo 11

Todo servidor público está obligado consecuencia, debe abstenerse de participar en toda a recibir un curso sobre este Código de Conducta Ética actividad o decisiones públicas que pudieran generar del Servidor Público y sobre las reglas de ética específicas conflicto entre sus intereses personales, económicos, de la institución para la cual preste sus servicios, sin financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, perjuicio de la obligación de asistir a los cursos, talleres, gremiales, los de su cónyuge, compañero o compañera de conferencias o seminarios que sobre ética y moral públicas hogar o parientes dentro del cuarto grado de se impartan por su institución pública u otros que programe consanguinidad y el segundo de afinidad y el cumplimiento el Estado. de deberes y funciones inherentes a su cargo.

Articulo 12

Todo servidor público está obligado ARTÍCULO 18.- El servidor público debe excusarse a hacer el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, por escrito de participar o decidir en todos aquellos objetivos y metas de interés público de la institución para casos en los que pudiera presentarse un conflicto de la cual presta sus servicios. intereses.

Articulo 19

Los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones oficiales, deberán actuar de acuerdo a los mejores intereses del Estado y de la Nación hondureña. Un conflicto de intereses surge para un servidor público cuando éste tiene un interés particular de cualquier índole, o sienta en de una tercera persona natural o jurídica, y dicho interés tiene la posibilidad de convertirse o en efecto es potencialmente adverso a los intereses del Estado. Si un conflicto de intereses resultara en pérdida económica, financiera, en costos incrementados o en un daño patrimonial al Estado, o se cometiere fraude, abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de los servidores públicos o influencia indebida por parte del servidor público, el Estado deducirá las responsabilidades que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.

Articulo 20

A fin de preservar su independencia e integridad es incompatible para todo servidor público: 1) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o realizar en el ámbito privado, actividades reguladas por el Estado, o de cualquier forma gestionar o ser concesionario, contratista o proveedor del Estado cuando el cargo público que desempeña tenga competencia funcional directa respecto a dichas actividades, la atención, gestión, beneficio o control de tales concesiones, contrataciones o procuraduría; 2) Prevalerse de su autoridad, poder o influencia para favorecer intereses personales económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales propios o de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su cónyuge, compañero o compañera de hogar, o en provecho indebido o ilegal de una tercera persona natural o jurídica; y, 3) Ocupar su cargo para aborgar por intereses económicos, financieros, comerciales, laborales, religiosos, gremiales y otros análogos que sean incompatibles con las funciones inherentes a su cargo.

Articulo 21

Los servidores públicos que haya tenido una acción decisoria en la planificación, desarrollo y conclusión de procesos de privatización o concesión de empresas, servicios públicos, o tercerización de funciones empresas, servicios públicos, o tercerización de funciones públicas, no podrán participar en los entes encargados de públicas, no podrán participar en los entes encargados de la supervisión, fiscalización, dirección o regulación de esas la supervisión, fiscalización, dirección o regulación de esas empresas, servicios o funciones. empresas, servicios o funciones. Tampoco podrán ser concesionarios del Estado, sus Tampoco podrán ser concesionarios del Estado, sus empresas y servicios públicos ni participar en los procesos empresas y servicios públicos ni participar en los procesos de privatización o tercerización de funciones. de privatización o tercerización de funciones. Aquel servidor público que haya tenido una acción Aquel servidor público que haya tenido una acción directa en funciones de supervisión o autorización de directa en funciones de supervisión o autorización de licencias ambientales, de explotación de recursos licencias ambientales, de explotación de recursos naturales, concesiones, privatizaciones, tercerización de naturales, concesiones, privatizaciones, tercerización de funciones, contratos u otras similares, no podrán ser funciones, contratos u otras similares, no podrán ser contratados por las empresas supervisadas o por los contratados por las empresas supervisadas o por los beneficiarios de las licencias, concesiones, privatizacio- beneficiarios de las licencias, concesiones, privatizacio- nes, tercerización, contratos u otras similares hasta nes, tercerización, contratos u otras similares hasta haber transcurrido un año desde que cesaron en sus haber transcurrido un año desde que cesaron en sus funciones oficiales. funciones oficiales.

Articulo 22

En su declaración Jurada de Activos ARTÍCULO 22.- En su declaración Jurada de Activos y Pasivos el servidor público, declarará, así mismo, sus y Pasivos el servidor público, declarará, así mismo, sus intereses económicos, financieros, comerciales, laborales, intereses económicos, financieros, comerciales, laborales, religiosos, gremiales y políticos, así como sus actividades religiosos, gremiales y políticos, así como sus actividades con ánimo de lucro. con ánimo de lucro. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses intereses entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, éste acatará obligatoriamente privados del servidor público, éste acatará obligatoriamente las disposiciones establecidas por el Tribunal Superior de las disposiciones establecidas por el Tribunal Superior de Cuentas para reducir o eliminar el conflicto de intereses. Cuentas para reducir o eliminar el conflicto de intereses.

Articulo 23

El servidor público, una vez que cese ARTÍCULO 23.- El servidor público, una vez que cese en sus funciones, no deberá aprovechar la información o en sus funciones, no deberá aprovechar la información o las ventajas que le dió su antiguo cargo en detrimento de las ventajas que le dió su antiguo cargo en detrimento de los intereses del Estado y la Nación hondureña. los intereses del Estado y la Nación hondureña. TÍTULO III TÍTULO III RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

Articulo 24

Queda prohibido al servidor público ARTÍCULO 24.- Queda prohibido al servidor público y por lo tanto no debe, directa ni indirectamente, ni para y por lo tanto no debe, directa ni indirectamente, ni para sí, o para terceros, solicitar, aceptar o admitir, dinero, sí, o para terceros, solicitar, aceptar o admitir, dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes: en las situaciones siguientes: 1) Para hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o culturales, investigaciones y auditorías siempre que no retardar tareas relativas a sus funciones u obviar resultare incompatible con las funciones del cargo o requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, prohibido por normas especiales y sean justificadas; y, manuales e instructivos; y, 2) Para hacer valer su influencia ante otro servidor 3) Los regalos o beneficios que por su valor simbólico, público, a fin de que éste haga o deje de hacer, acelere no influyan en la sana voluntad e independencia del indebidamente o retarde tareas relativas a sus servidor público. funciones u obvie requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos. Además de reglamentar los numerales 1) y 3) precedentes, también corresponderá al Tribunal Superior de

Articulo 25

Se presume legalmente que el Cuentas reglamentar los casos en que corresponde el beneficio está prohibido si proviene de forma directa o registro e incorporación al patrimonio del Estado de los indirecta de una persona natural o jurídica que: regalos o beneficios recibidos en las condiciones del numeral 1) de este Artículo, los cuales, según su naturaleza, 1) Gestione una decisión o lleve acabo actividades se destinarán entre otros a fines sociales, educacionales, reguladas o fiscalizadas por la institución, órgano o culturales o al patrimonio histórico del país. entidad en el que se desempeña el servidor público; 2) Gestione una decisión o explote concesiones, TÍTULO IV autorizaciones, privilegios, franquicias o ejecute SANCIONES funciones tercerizada, otorgados por la institución, órgano o entidad en el que se desempeña el servidor CAPÍTULO ÚNICO público; PROCEDIMIENTO Y SANCIONES 3) Gestione, sea contratista o proveedor de bienes o ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de la responsabilidad servicios de cualquier institución, órgano o entidad de civil o penal prevista en la Constitución de la República, la la Administración Pública; Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás leyes de la República, el incumplimiento 4) Gestione un contrato, concesión, licencia, de este Código y la violación de las normas en él autorización, privilegio, franquicia, función tercerizada, contenidas, constituyen faltas disciplinarias, las cuales y en general una decisión, acción u omisión de la serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad de institución, órgano o entidad en el que se desempeña acuerdo al Reglamento de este Código, previa el servidor público; y, sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el que se asegurará la garantía de defensa y del debido 5) Tenga intereses que pudieran verse afectados por la proceso. decisión, no toma de la decisión, acción, aceleración indebida, retardo u omisión de la institución, órgano o Asimismo, se podrán establecer como sanción, las entidad en el que se desempeña el servidor público. multas que contempla el Artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en cuyo caso el afectado

Articulo 26

Quedan exceptuados de la tendrá el derecho de apelar ante ese Tribunal la resolución prohibición establecida en el Artículo 25: tomada. En la aplicación de las multas señaladas, se observarán las garantías del debido proceso, el sancionado 1) Los reconocimientos y atenciones protocolares, y los tendrá derecho a interponer los recursos señalados en la regalos recibidos de gobiernos, organismos Ley y al imponer la sanción, la autoridad tendrá en cuenta internacionales, o entidades sin fines de lucro, en las la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes condiciones dispuestas en el reglamento emitido por o atenuantes, que establezca el reglamento. el Tribunal Superior de Cuentas; 2) Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, Las multas se pagarán una vez que estén firmes las recibidos de gobiernos, organismos internacionales, resoluciones que las contengan y dentro de los diez (10) instituciones de enseñanza, de asistencia social o días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o El retraso en el pago de las multas devengará un interés ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo, el Tribunal igual a la tasa activa promedio del sistema financiero Superior de Cuentas, el Consejo Nacional Anticorrupción, nacional las cuales se calcularán a partir de la fecha en y el Instituto de Acceso a la Información Pública, llevarán que se notificó la resolución firme. acabo periódicamente campañas de difusión en materia de ética, integridad, honestidad, responsabilidad y

Articulo 28

Los Comités de Probidad y Ética transparencia pública, así como sobre los alcances de este Pública, que existan de conformidad con el Artículo 53 de Código. Asimismo invitarán a los medios de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas o comunicación, al sector privado, los partidos políticos y instancias similares, son los responsables de realizar las demás organizaciones de sociedad civil a que apoyen tales investigaciones especiales, de oficio o a petición de parte, campañas. cuando a su juicio consideren que existen indicios reales de violaciones a las disposiciones de este Código así como La primera campaña debe difundirse en el plazo de seis fijar, calificar y aplicar la sanción, con arreglo a las (6) meses después de entrada en vigor esta Ley. normas legales vigentes. Cuando las instituciones no cuenten con un Comité de Probidad y Ética Pública o instancias Las instituciones públicas promoverán permanen- similares, corresponde al titular de la institución de que temente programas de capacitación sobre el presente se trate, en colaboración con la Unidad de Auditoría Código y sus normas reglamentarias, preferiblemente en Interna, hacer la investigación, fijar, calificar y aplicar la acciones conjuntas. Promoverán también la aprobación de sanción, con arreglo a las normas legales vigentes, al las normas específicas y Códigos Especiales de Conducta servidor público que fuere declarado culpable de violar lo Ética para cada institución pública, incluyendo las dispuesto en el presente Código. Las decisiones adoptadas municipalidades. deben ser comunicadas al Tribunal Superior de Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio para agravarlas o La enseñanza de la probidad y ética públicas se disminuirlas sino las encontrare ajustadas a derecho. instrumentará con un contenido específico en todos los niveles educativos. Para tal fin, la Secretaría de Estado en El Tribunal Superior de Cuentas es el órgano facultado el Despacho de Educación, las instituciones privadas de para dictar disposiciones complementarias, dictámenes, enseñanza básica, secundaria y las universidades públicas instrucciones y aclaraciones al presente Código. Los y privadas coordinaran con el Tribunal Superior de Cuentas, dictámenes, instrucciones y aclaraciones escritas emitidos el Consejo Nacional Anticorrupción y el Instituto de por el Tribunal Superior de Cuentas, son obligatorios para Acceso a la Información Pública, el contenido curricular ajenos los hubiesen requerido o fueron sin destinatarios. del programa de probidad y ética públicas, el cual deberá Asimismo de ejercicio de la facultad disciplinaria las ser desarrollado tanto a través de la educación formal como instituciones y servidores públicos sujetos de este Código, de la no formal. podrán consultar al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 31

Lo dispuesto en el presente Código no impide la aplicación de otra normativa ética, la cual en todo caso deberá ser congruente con éste. El Código tampoco modifica las normas dirigidas a determinados funcionarios o grupos de funcionarios que tienen exigencias especiales o mayores a las estipuladas en el presente Código. En ningún caso podrán aplicarse regímenes éticos especiales de restricciones, limitándolos, disminuyan o nieguen los principios o regulaciones de este Código. En caso de conflicto entre lo dispuesto en este Código y otra normativa ética, prevalecerá el Código.

Articulo 32

Al servidor público se le garantiza el derecho individual de objeción de conciencia, como derecho fundamental y como explicitación, del derecho a la libertad, el respeto a la integridad física y moral y el precedente dentro del plazo de treinta (30) días de la derecho a la libertad de religión y culto. entrada en vigor de este Código. Los servidores públicos no podrán ser obligados a ARTÍCULO 35.- El presente Código entrará en desempeñar funciones y tareas en contra de sus vigencia veinte (20) días después de su publicación en el conviciones, principios y valores morales, éticos, Diario Oficial "La Gaceta". religiosos y filosóficos. El objetor de conciencia debe presentar una solicitud de GLOSARIO reconocimiento de su objeción ante la máxima autoridad jerárquica de la institución para la cual labore el servidor 1. ACTOS DISCRIMINATORIOS: Acciones realizadas público. De las resoluciones denegatorias podrá pedir con desigualdad o diferenciación indebidas. reposición ante la misma autoridad y subsidiariamente apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, 2. BENEFICIOS O VENTAJAS INDEBIDAS: cuya decisión agotará la vía judicial. En sus decisiones, las Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para autoridades recurridoras preservarán la dignidad y libertad hacer, dejar de hacer, acelerar o atrasar u obviar algo, personales del servidor público con la única limitación de contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o las exigencias del orden público. instructivos.

Articulo 33

El ejercicio adecuado del cargo lleva 3. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Son los implícito la obligación del cumplimiento personal del hechos que agravan la responsabilidad. presente Código, así como de las acciones del servidor público encaminadas a la observancia del mismo por sus 4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Son los subordinados. A fin de destecar estas obligaciones y de hechos que disminuyen la responsabilidad. dar publicidad al compromiso de fiel cumplimiento de este Código, todo servidor público antes de tomar posesión de 5. COMPETENCIA FUNCIONAL: Facultades legales su cargo deberá, según corresponda, leer en voz alta ante para desarrollar una función pública. sus subordinados o ante su superior jerárquico, o inmediatamente después suscribir la siguiente Declaración 6. CONTENIDO CURRICULAR DEL PROGRAMA: de cumplimiento del Código de Conducta Ética del Detalle pormenorizado del contenido del Servidor Público. programa. "Prometo y declaro solemnemente ante la Patria y mis 7. DÁDIVAS: Cosas que se dan sin obligación, ya por conciudadanos, observar y cumplir fielmente las generosidad pura, ya por recompensa o con intentos disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio. Público y desempeñar mis funciones con integridad, honestidad, transparencia, responsabilidad, respeto hacia 8. DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVOS, los demás, sobriedad, imparcialidad, dignidad, decoro, INGRESOS Y PASIVOS: Manifestación escrita eficiencia, eficacia y reserva, actuar siempre dentro de la hecha por los servidores públicos, bajo juramento de Ley y contribuir a alcanzar una sociedad política libre y decir verdad acerca de sus activos, ingresos democrática, económica y socialmente justa". percibidos y pasivos, y sus intereses personales con o sin ánimo de lucro, así como de su cónyuge,

Articulo 34

Los servidores públicos que hayan compañero o compañera de hogar. tomado posesión de su cargo antes de la entrada en vigor de este Código, deberán prestar y firmar públicamente la 9. DELITO PRETERINTENCIONAL: Delito común, promesa y declaración establecida en el Artículo sin intención y sin dolo. 10. DENUNCIANTE: Sujeto que presenta ante las autoridades competentes indicios de delitos, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la Administración motivada por la confianza o la seguridad en una Pública y los intereses generales del Estado y la persona o en su caso, en un servidor público en razón Nación hondureña. de su cargo. 11. DISPOSICIONES LEGALES: Normas que emanan 22. INFORMACIÓN RESERVADA: Documento, dato, de la Constitución, las leyes, reglamentos, manuales conocimiento o noticia confidencial o secreta e instructivos legalmente emitidos. declarada como tal de acuerdo a la Ley por una disposición gubernamental y que es conocida por un 12. EFICAZ: Cuando se cumplen los objetivos y las servidor público en razón de su cargo. La información metas en el tiempo establecido. reservada sólo puede volver pública cuando ha pasado el tiempo establecido por la Ley, por una 13. EFICIENTE: Cuando se cumplen los objetivos y disposición gubernamental o cuando su divulgación metas con los recursos disponibles de acuerdo a un ya no representa un peligro o un daño para el Estado. estándar establecido. 14. ENTES: Entidades, organismos, instituciones 23. INTERÉS ECONÓMICO, FINANCIERO gubernamentales. COMERCIAL O LABORAL: Provecho, beneficio, utilidad, ganancia, juego o crédito obtenido por una 15. ÉTICA: Parte de la filosofía que trata de la moral y persona natural o jurídica. de las obligaciones de la persona humana. 16. FINES PARTICULARES: Objetivos que el servidor 24. INTERÉS PÚBLICO: Bien, valor, utilidad, ventaja público persigue por razones personales. o conveniencia de carácter colectivo en el orden moral o material. 17. FRANQUICIAS: Exención del pago de impuestos, tasas o cargas públicas por proveedorías que se 25. INTERPÓSITA PERSONA: Sujeto interpuesto en introducen al país o se extraen o por el aprovechamiento una relación o actividad que hace algo por otra que de un servidor público. no puede o no quiere ejecutarlo directamente. Quien interviene en un acto, actividad o contrato por encargo 18. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO: Derecho o en provecho de otro, aparentando obrar en nombre de una persona a que se siga el procedimiento y por cuenta propia. legalmente establecido en un juicio o trámite administrativo que le proteja de la arbitrariedad y le 26. INVESTIGACIONES ESPECIALES: Prácticas o dé seguridad de ejercer el derecho a la defensa. diligencias para hacer indagaciones o exámenes de hechos concretos. 19. INCOMPATIBILIDAD: Rechazo, exclusión o repugnancia de un comportamiento, actividad o 27. LUCRO: Ganancia, provecho, utilidad o beneficio situación con respecto a una norma legal ética o a que se obtiene de alguna cosa, más especialmente el una conducta esperada. Contradicción o incapacidad rendimiento conseguido con el dinero, intereses o para ejercer un cargo o para realizar un acto jurídico. réditos. Impedimento, prohibición o tacha legal para ejercer al mismo tiempo distintas funciones o distintos 28. MOTIVAR LAS RESOLUCIONES: Fundamentar cargos remunerados. legalmente un fallo, hechos y razones legales que sirven de fundamento a una resolución o sentencia. 20. INDEPENDENCIA DE CRITERIO: Libertad o autonomía para formarse y emitir opiniones. 29. PERJUICIO FINANCIERO: La lesión que se causare en la obtención de la ganancia hecha que 21. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Documento, ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa dato, conocimiento o noticia secreta o reservada, a diferencia del daño. El mal efectivamente causado motivada por la confianza o la seguridad en una al patrimonio o causado en bienes existentes y que persona o en su caso, en un servidor público en razón debe ser reparado. La reclamación por este concepto de su cargo. suele unificarse en la indemnización solicitada o reglamentario para que se cumplan normas concedida, se resume en la fórmula: "Daños y disciplinarias. Perjuicios". 30. PRERROGATIVA: Privilegio, gracia o exención 40. TASA ACTIVA PROMEDIO: La valuación del costo concedida en razón de una dignidad, empleo o cargo. del dinero, estimación del valor de la tasa de interés promedio en el sistema financiero y que se toma 31. PRIVILEGIOS: Prerrogativa concedida mediante la como índice estadístico y es publicada por el ente cual se exceptúa a una persona de una carga o oficial encargado de la materia. gravamen, concediendo una exención de la cual no gozan otros, generalmente en razón del ejercicio de 41. TIEMPO OFICIAL: La jornada laboral aprobada y un cargo público. reglamentada por una institución para cumplir con la función pública. 32. PROBIDAD: Bondad, rectitud de ánimo y del proceder con integridad, honradez, justicia e 42. TRANSPARENCIA: El conjunto de disposiciones y imparcialidad. medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones 33. PROSELITISMO POLÍTICO: Fervor o actividad obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha pendiente a ganar prosélitos o partidarios de una causa. información. 34. RECONOCIMIENTO PROTOCOLAR: Cortesía, 43. VALOR EXIGUO: De escaso o bajo monto. distinción, evento solemne y ceremonial. 35. RENDICIÓN DE CUENTAS: Presentación al Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del conocimiento de quien corresponde para su examen Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso y verificación de la relación minuciosa y justificada Nacional, a los veintícuatro días del mes de abril de dos de los gastos e ingresos de una administración o mil siete. gestión. 36. SECRETO O RESERVA ADMINISTRATIVA: Sigilo que debe guardarse sobre una información, ROBERTO MICHELETTI BAÍN documento, dato u otro tipo de conocimiento o PRESIDENTE noticia adquiridos en el ejercicio de la función pública, y el cual tampoco puede utilizarse para JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ provecho personal. SECRETARIO 37. SUBORDINADO: Persona sometida, sujeta o ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA dependiente de la autoridad, poder, mando u orden de SECRETARIA otra persona en un nivel jerárquico superior. 38. SUPERIOR JERÁRQUICO: Persona con una Al Poder Ejecutivo. posición de autoridad, poder y mando sobre otros, opuesto al subordinado; quien ejerce funciones más Por tanto, Ejecútese. elevadas en la jerarquía respectiva. 39. SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2007. DISCIPLINARIO: El trámite o proceso legal o JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. JORGE ARTURO REINA IDIAQUEZ

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