Vigente
Decreto No. 123-2018 | 18 de enero de 2013

Acuerdo Ministerial No. 123-2018 — Apertura de contingentes arancelarios bajo Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica

Considerandos

  1. 1.Que el AcuerdQ por el que se establece una Asociaci6n entre Centroam6rica, por un lado y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante "Acuerdo de Asociaci6n" fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de junio de 2.013.
  2. 2.Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Union Europea notific6 al Gobiemo de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociaci6n entre la Uni6n Europea y Honduras.
  3. 3.Que en el Articulo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece. que la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, es la Instituci6n responsable de la administraci6n e implementaci6n de la parte IV (Comercio), sus anexos, ap6ndices,. declaracione y protocolo de cooperaci6n cultural contenida en el Acuerdo de Asociaci6n.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se design6 a la Direcci6n General de lntegraci6n Econ6mica y Politica Comercial c.omo la -- 14 of 20 -- REpbBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.
  5. 5.Que en el marco del `Acuerdo de Asociaci6n, las Partes se otorgaron entre si contingentes aplicables a la importaci6n de mercancias, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDHRANDO: Que mediante Resoluci6n No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprob6 el Reglamento Centroamericano para Admini straci6n de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociaci6n.
  6. 6.Que en el apendice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociaci6n, se establecen los contingentes arancelarios de importaci6n otorgados por las Reptiblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Union Europea.

Articulos

Articulo 2

del Decreto No. 210-2012 y Resoluci6n N 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros { Integraci6n Econ6mica del 5 de julio de 2013, que contie] el Reglamento Centroamericano para la .Administraci( de los Contingentes del Acuerdo de Asociaci6n ent Centroam6rica, por un lado y la Union Europea y sus Estad( Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad al Ap6ndice I al Anexo aperturar los contingentes bilaterales de importaci6n en marco del Acuerdo por el que se establece una Asociacit entre Centroam6rica, por un lado y la Uni¢n Europea y s Estados Miembros, por otro, para el pen'odo comprendii de enero a diciembre del afro 2019, que a continuaci6n detallan: No. Contingente de Clasificaci6n Arancelaria Volumen delContingenteen Arancel Centroamericano a la Importaci6n Toneladas iM6tricas( Importaci6n 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 520 0402.21..12.00;0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.000 2. Queso 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 650 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los c6digos arancelarios establecidos, estarin libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del afro calendario y no TERCHRO: Las personas naturales y juldicas interesad en importar los contingentes en referencia, deberdn cump con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisit -- 15 of 20 -- REPUBLICA DE HO`'DURAS - General de la Secretaria de Desarrollo Econ6mico el respectivo Registro de Importador de Productos Lacteos OVRIPL) y posteriormente solicitar ante la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial, la cortespondientelicenciadeimportaci6ndeproductoslacteos para cada importaci6n que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. Asimismo deberdn presentar el Recibo oficial de la Tesoren'a General de la Rephblica TGR-1 por L.200.00 en el c6digo 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisi6n de actos administrativos, CUARTO: Remitir a la Direcci6n Adjuntas de Rentas Aduaneras (DARA) para que proceda de confomidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberd publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y/o en la pagina Web de esta Secretan'a de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 dias del mes de octubre del afro 2018. ARNALD0 CASTILL0 Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico M. D. C ' 29 DE OCTUBRE DEL 2018 ^`-o.34.

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