Acuerdo Ejecutivo No. 030-SP-2019 — Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada.
- 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 4.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público -- 2 of 4 -- Sccdún \ \rnn!lo, � 1 e� es
- 5.Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
- 6.Que el Comité es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
- 7.Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial. CONSlDERANDO: Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
- 8.Que el Comité estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente.
- 9.Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
- 10.Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
- 11.Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al Señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes.
- 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hemández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: -- 3 of 4 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 l. En su carácter de propietario: Alfredo José Cantarero Callejas y como suplente: Henry Javier Pinto Flores, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2. En su carácter de propietario: Erick Felipe Hemández Sánchez y como suplente: Midan Carolina Meléndez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 3. En su carácter de propietario/Presidente: Martha Suyapa Guillén Carrasco y como suplente: Rodolfo Danilo Suazo López, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 4. En su carácter de propietario: César Raymundo Barrientos Palada y como suplente: XiomaraArgentina Rivera Osorio, en representación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. 5. En su carácter de propietario: José Lisandro Sánchez Rodríguez y como suplente: Luis Adalberto Lemus Ponce, en representación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos; 6. En su carácter de propietario: Oiga Alicia More! Aguilar y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social; 7. En su carácter de propietario: José Gustavo Boquín Suarez y como suplente: Eduardo Antonio Reyes Reina, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta y como suplente: Rafael Enrique Zúniga Méndez en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 9. En su carácter de propietario: Ela Maria Martínez y como suplente: José Armando Agurcia Paz suplente, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles; 10. En su carácter de propietario: Aixa Zoraida Gómez Ramos y como suplente: Daysi Maria Zúniga Méndez suplente, en representación de la Cámara Hondureña de Empresas Consultores; y, 11. En su carácter de propietario: Sofia Carolina Romero Palma y como suplente: David Alejandro Luna Duarte, en representación de la Oficina Normativa de contratación y adquisiciones del Estado. Cuando se traten en las sesiones del Comité Consultivo asuntos de naturaleza jurídica, deberá convocarse a un representante de la Procuraduría General de la República, el cual tendrá voz y voto para que se integre al Comité Consultivo.
Articulo 2
Todos los representantes propietarios y suplentes del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), desempeñarán su cargo "AD HONOREM" y durarán tres (3) años en ejercicio, pudiendo ser designados para períodos sucesivos.
Articulo 3
Dejar sin ningún valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo 123-DP-201 O, de fecha ocho (8) de julio del año dos mil diez (201 O).
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve (09.04.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --