Decreto Legislativo No. 92-2012 — Reforma al Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 sobre Tarifa de Doscientos Lempiras por Emisión de Actos Administrativos
Considerandos
- 1.Que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en publicación del Decreto No. 17-2010 contenido de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO (sic) en su Artículo 49, el cobro de una tasa de doscientos Lempiras (Lps.200.00) por reposición de tarjetas de identidad.
- 2.Que por razones de justicia social y a causa del estado de calamidad económica que atravesan los habitantes de esta acotados por desastres tales, es el caso de las inundaciones en el pasado mes de Octubre, y poblados de los Departamentos de Choluteca y Valle, donde muchos ciudadanos y ciudadanas perdieron sus documentos de identificación, lo cual les dificulta solicitar empleo, hacer peticiones a las autoridades, solicitar pasaportes, ejercer el sufragio, contratar con el Estado y ejercer empresas mercantiles o jurídicas.
- 3.Que por mandato contenido en el Artículo 205 atribución 35) Constitucional corresponde al Congreso Nacional la atribución de establecer régimen tributarios.
- 4.Que conforme al Artículo 205 numeral 1) corresponde al Congreso Nacional la potestad de crear, decretar, reformar e interpretar o derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el párrafo final y adicionarle un último párrafo al Artículo 49 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, de fecha 28 de Marzo de 2010, el cual debe leerse así: "ARTÍCULO 49.- Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos Desconcentrados a cobrar la tarifa de Doscientos Lempiras exactos (L.200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos que aprueben, tales como: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... 8)... Dicho pago debe efectuarlo el solicitante o su apoderado legal, en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional autorizado, mediante Recibo Oficial de Pago, TGR-1, en el Código 12121. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales, Iglesias, constancias de trabajo, del Registro Nacional de las Personas (RNP), de salud, educación, agricultores, cooperativas, partidas de nacimiento, tarjeta de identidad vigente emitida por primera vez y los documentos contemplados en leyes especiales. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en todo el país, están excentas del pago de la reposición de la Tarjeta de Identidad, por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de este Decreto".
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de julio de 2012. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICA MADRID HART Poder Legislativo