Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre amnistía de multas, recargos e intereses municipales
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo de 2018, se reformó el Artículo 3 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenido en el Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza una amnistía general de multas, recargos e intereses derivados de deudas por tasas, contribución por mejoras e impuestos municipales, con validez, hasta el 31 de diciembre del 2018, para personas naturales o jurídicas que tengan o no gestión de cobro o planes de pago, procurando el saneamiento y la recuperación de recursos, para mejorar las finanzas municipales y facilitar el pago a los contribuyentes.
- 2.Que en dicho Decreto, existe una tabla de aplicación de descuentos, afectando los presupuestos municipales y beneficiando al contribuyente con mayor cantidad de años en mora, lo cual le ha generado un acto de injusticia tributaria que no está favoreciendo la fluidez y el monto de la recaudación.
- 3.Que es potestad del Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 3 del Decreto No.38-2018 de fecha 2 de mayo del 2018, contentivo del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de enero de 2018, referente a las DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018, que ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del país que apliquen amnistía en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuestos municipales en mora, así como la contribución por mejoras, generados hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta amnistía tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018 y es aplicable a personas naturales o jurídicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestión de cobro".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo