Vigente
Decreto No. PCM-029-2023 | 23 de junio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,262

Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2023 — Autorización a las Fuerzas Armadas para contratación directa de bienes y servicios para construcción de Centro Penitenciario en Islas del Cisne y finalización en Naco

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con los artículos 59 y 65 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas -- 26 of 42 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que, de conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). CONSIDERANDO:
  8. 8.Que la Presidenta Constitucional de la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras, requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. CONSIDERANDO:
  12. 12.Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas -- 27 of 42 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales, considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos en los Centros Penitenciarios del país. POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 245 numerales 2, 4, 11 y 19; 247, 252, 272, 274, 277, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4; 29 numeral 10); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos números PCM 03-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la ratificación de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL realizada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras, para que, mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes, suministros y servicios para: 1. La construcción del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía; y, 2. Finalización de la construcción del Centro Penal de Naco, Departamento de Cortés. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 28 of 42 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 29 of 42 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 30 of 42 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. DOMINGO 25 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,264 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2023 A. 1 - 8 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:
  13. 13.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65). CONSIDERANDO:
  14. 14.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO:
  15. 15.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
  16. 16.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos -- 31 of 42 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16). CONSIDERANDO:
  17. 17.Que la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187). CONSIDERANDO:
  18. 18.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:
  19. 19.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC). CONSIDERANDO:
  20. 20.Que en los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impunemente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados brutalmente a balazos, once (11) personas. -- 32 of 42 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 CONSIDERANDO:
  21. 21.Que estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales. CONSIDERANDO:
  22. 22.Que la Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados. CONSIDERANDO:
  23. 23.Que ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la Presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CANDADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP). CONSIDERANDO:
  24. 24.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 65,187 y 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023; Resolución 54/164 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. SE DECRETA la suspensión de la garantía de libre circulación contenida en el artículo 81 de la Constitución de la República, quedando restringida la circulación de personas en los municipios de Choloma y San Pedro Sula, por la operación de seguridad denominada “Candado Valle de Sula” de la siguiente manera: -- 33 of 42 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 La libre circulación se realizará con normalidad en el resto del país, exceptuando las zonas descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a través de la Policía Nacional (PN), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional. ARTÍCULO 3. Las autoridades deben cumplir con las leyes de la República en el cumplimiento del deber. ARTÍCULO 4. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 5. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada la misma. ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (25) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 34 of 42 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 35 of 42 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 36 of 42 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,266 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial SAG-097-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ministerial No. SEDH-031-2023 A. 1 - 6 A. 7 - 15 A. 16-44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:
  25. 25.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 11 y 30). CONSIDERANDO:
  26. 26.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO:
  27. 27.Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:
  28. 28.Que recientemente ha sido confirmada la proyección climática del Fenómeno “El Niño” para el año 2023, en todo el territorio nacional, según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). CONSIDERANDO:
  29. 29.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales -- 37 of 42 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,266 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta (COPECO), ha declarado alerta amarilla por sequía para ochenta y cinco (85) municipios del Corredor Seco de Honduras y alerta verde para el resto del país. En tal sentido, es necesario garantizar la seguridad alimentaria para la población a nivel nacional. CONSIDERANDO:
  30. 30.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el comportamiento del fenómeno climático “El Niño” puede afectar la producción, especialmente de cultivos de granos básicos de alto consumo per cápita, como ser: frijol, maíz, arroz y producción de pastos y otros cultivos para alimentación humana y animal (ganado mayor y menor). Por lo anterior, el Gobierno de la República debe tomar medidas urgentes para prevenir una crisis alimentaria nacional. CONSIDERANDO:
  31. 31.Que el frijol y maíz constituyen un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Estado garantizar el abastecimiento adecuado del mismo. CONSIDERANDO:
  32. 32.Que actualmente en el mercado nacional el frijol se cotiza con tendencia al alza. Por lo anterior, el Estado debe garantizar el abastecimiento de granos básicos con el objeto de proteger al consumidor, combatiendo el acaparamiento y especulación en los precios. CONSIDERANDO:
  33. 33.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en su artículo 9 (artículo 63). CONSIDERANDO:
  34. 34.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9). -- 38 of 42 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,266 CONSIDERANDO:
  35. 35.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1. En virtud de la ratificación de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL realizada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras, para que, mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes, suministros y servicios para: 1. La construcción del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía; y, 2. Finalización de la construcción del Centro Penal de Naco, Departamento de Cortés. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 28 of 42 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 29 of 42 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,262 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 30 of 42 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. DOMINGO 25 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,264 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2023 A. 1 - 8 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59 y 65). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos -- 31 of 42 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC). CONSIDERANDO: Que en los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impunemente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados brutalmente a balazos, once (11) personas. -- 32 of 42 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 CONSIDERANDO: Que estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales. CONSIDERANDO: Que la Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados. CONSIDERANDO: Que ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la Presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CANDADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP). CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 65,187 y 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023; Resolución 54/164 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulo 1

SE DECRETA la suspensión de la garantía de libre circulación contenida en el artículo 81 de la Constitución de la República, quedando restringida la circulación de personas en los municipios de Choloma y San Pedro Sula, por la operación de seguridad denominada “Candado Valle de Sula” de la siguiente manera: -- 33 of 42 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 La libre circulación se realizará con normalidad en el resto del país, exceptuando las zonas descritas en el presente Decreto. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), a través de la Policía Nacional (PN), la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Fuerzas Armadas y Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

Las autoridades deben cumplir con las leyes de la República en el cumplimiento del deber. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 5.

Articulo 5

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada la misma. ARTÍCULO 6.

Articulo 6

Se instruye y autoriza a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para realizar la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, en esta misma fecha. ARTÍCULO 7.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (25) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 34 of 42 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 35 of 42 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,264 DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 36 of 42 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,266 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 31-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial SAG-097-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo Ministerial No. SEDH-031-2023 A. 1 - 6 A. 7 - 15 A. 16-44 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 11 y 30). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que recientemente ha sido confirmada la proyección climática del Fenómeno “El Niño” para el año 2023, en todo el territorio nacional, según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales -- 37 of 42 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,266 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta (COPECO), ha declarado alerta amarilla por sequía para ochenta y cinco (85) municipios del Corredor Seco de Honduras y alerta verde para el resto del país. En tal sentido, es necesario garantizar la seguridad alimentaria para la población a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró al sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el comportamiento del fenómeno climático “El Niño” puede afectar la producción, especialmente de cultivos de granos básicos de alto consumo per cápita, como ser: frijol, maíz, arroz y producción de pastos y otros cultivos para alimentación humana y animal (ganado mayor y menor). Por lo anterior, el Gobierno de la República debe tomar medidas urgentes para prevenir una crisis alimentaria nacional. CONSIDERANDO: Que el frijol y maíz constituyen un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Estado garantizar el abastecimiento adecuado del mismo. CONSIDERANDO: Que actualmente en el mercado nacional el frijol se cotiza con tendencia al alza. Por lo anterior, el Estado debe garantizar el abastecimiento de granos básicos con el objeto de proteger al consumidor, combatiendo el acaparamiento y especulación en los precios. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en su artículo 9 (artículo 63). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9). -- 38 of 42 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,266 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 592 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de mayo de 1978 en su edición número 22,490, se creó el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá por objeto promover el mejoramiento de los sistemas de mercadeo de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercadeo nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a fin de garantizar un mercadeo ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículos 1 y 2). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la “Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola”, reformada mediante la “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, la dirección superior del Instituto estará a cargo de un Comité Ejecutivo, integrado, entre otros, por un o una representante de la Secretaría de Economía y Comercio, quien lo presidirá (artículo 12). POR TANTO, En uso de las facultades que otorgan los artículos 59, 245 numerales 11) y 30) y 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; artículos 1, 2 y 12 de la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola; artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022; artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.-

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