Vigente
Decreto No. SAR-237-2024 | 10 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 34,224

Acuerdo Ministerial No. SAR-237-2024 — Modificación del Procedimiento Aplicable para la Presentación de la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tales como: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y, 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 198 numerales 10), 12) y 14) de la norma supra indicada, establece entre otras atribuciones, las de designar agentes de percepción o retención de cualquier tributo; aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario; y, establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 13 numeral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. No obstante, los instrumentos que se aprueben deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas en el portal electrónico de la misma, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Artículo 62 numeral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e informes establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) -- 1 of 4 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO:
  7. 7.Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecúen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO:
  10. 10.Que el Artículo 9 del Decreto 189-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de febrero de 2005 contentivo de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, que establece que todo comerciante y demás personas jurídicas están obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad. CONSIDERANDO:
  11. 11.Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo, administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DEI- SG-276-2015, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de febrero del 2016, se creó la Declaración Jurada Informativa denominada “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC)”, reformado posteriormente, mediante los Acuerdos CPAT-SG-073-2016 publicado en fecha 1 de septiembre del 2016 y Acuerdo No. SAR-343-2019 publicado en fecha 5 de agosto del 2019, en el sentido de modificar el plazo de presentación dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente en que se efectuaron las compras internas o las importaciones y, asimismo, adicionando a las Instituciones del Estado dentro de los sujetos obligados a la presentación de esta Declaración. CONSIDERANDO:
  12. 12.Que con el objetivo de formular un sistema automatizado de fiscalización de compras que regule -- 2 of 4 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 el Impuesto Sobre Ventas, el obligado tributario deberá presentar la Declaración Mensual de Compras (DMC), que proporciona insumos al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para una validación automática del crédito fiscal, costos y gastos. CONSIDERANDO:
  13. 13.Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite. POR TANTO En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 13 numeral 4), 62 numeral 1), 63 numerales 2) y 6), 160, 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 6), 12) y 14), 199 numerales 1), 10) y 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario; 9 del Decreto 189-204; 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Acuerdo DEI-SG-276-2015; Acuerdo CPAT-SG-073-2016; Acuerdo SAR-343-2019; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Modificar los ordinales Primero y Segundo numerales 2.-, 3.- y 4.- del Procedimiento Aplicable para la Presentación de la Declaración Jurada Informativa denominada “Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Venta (DMC)”, contenida en el Acuerdo DEI-SG-276-2015 emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 09 de febrero de 2016, reformado mediante los Acuerdos No. CPAT-SG-073-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 01 de septiembre de 2016 y Acuerdo No. SAR-343-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 05 de agosto de 2019, el cual deberá leerse así: “PRIMERO: Establecer un sistema automatizado de fiscalización de compras que regule el Impuesto Sobre Ventas, creando la Declaración Jurada Informativa denominada Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC). SEGUNDO: Aprobar el procedimiento aplicable para presentar la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC), el cual se define de la siguiente manera: 1. SUJETOS OBLIGADOS… 2. FORMA DE PRESENTACIÓN I. En la presentación de la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) se deben separar las compras que generan crédito fiscal de las compras que son incluidas en los costos y/o gastos de su contabilidad. -- 3 of 4 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 II. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse a través de la Oficina Virtual o del Servicio Web. 3. PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) debe presentarse dentro de los primeros cinco (05) días calendarios del mes siguiente al que se efectuaron las compras internas o las importaciones. 4. SANCIONES Los obligados tributarios que no cumplan con la obligación de presentar la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC), en la forma y plazo establecido, serán sancionados de conformidad al Código Tributario, sin eximirlo de la obligación de presentar la misma. La sanción debe ser pagada con el Boletín de Pago generado a través de los medios que el Servicio de Administración de Rentas ponga a disposición de los obligados tributarios”. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Las rectificaciones de las Declaraciones Mensuales de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC) deben efectuarse de conformidad a la periodicidad establecida en el Código Tributario vigente. TERCERO:

Articulo TERCERO

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) publicará en la página web institucional los recursos que orienten al obligado tributario para el correcto llenado de la Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas (DMC). CUARTO:

Articulo CUARTO

Dejar sin valor y efecto las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. CPAT-SG-073-2016 emitido por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de septiembre de 2016. QUINTO:

Articulo QUINTO

Quedan vigentes las demás disposiciones de los Acuerdos DEI SG-276-2015 y SAR-343-2019 que no se modifican con este acuerdo. SEXTO:

Articulo SEXTO

Que la promulgación del presente Acuerdo se efectúe a través de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal electrónico del Servicio de Administración de Rentas (SAR). SÉPTIMO:

Articulo SÉPTIMO

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 4 of 4 --

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