Acuerdo Ministerial No. SAR-236-2024 — Creación de la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas y aprobación de formularios de declaraciones juradas, informes y modalidades de presentación
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO :
- 2.Que el Artículo 195 del Decreto No. 170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), contentivo del Código Tributario, crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, denominándose como Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), tales como: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución; 10) Celebrar los actos que sean de su competencia; y 13) Las demás funciones que le confieran el Código Tributario y las leyes aplicables. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Artículo 198 numerales 10), 12) y 14) del Código Tributario, establece entre otras atribuciones, las de designar agentes de percepción o retención de cualquier tributo; aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario; y establece procedimientos, sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias formales o materiales. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Artículo 13 numeral 4) del mismo cuerpo legal, manda que los formularios, declaraciones e informes que deben presentar los obligados tributarios, deben aprobarse mediante Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas y deben ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. No obstante, los instrumentos que se aprueben deben promulgarse mediante la publicación del Acuerdo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en el portal electrónico de la misma, debiendo publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” un aviso que contenga la denominación del documento aprobado, su fundamento legal, la fecha de su publicación y vigencia en el sitio electrónico. CONSIDERANDO:
- 6.Que el Artículo 62 numeral 1) del referido Código, instituye que los obligados tributarios deben presentar las declaraciones, autoliquidaciones e -- 1 of 16 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 informes establecidos en la Ley; asimismo, los numerales 2) y 6) del Artículo 63 de la misma norma legal, señalan que los Obligados Tributarios deben llevar libros de contabilidad y registros referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación y presentar en tiempo las declaraciones juradas que determinen las leyes tributarias; así como las manifestaciones informativas e informes, en la forma y medios que establece el Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO:
- 7.Que el Artículo 205 numeral 1) del Código Tributario, autoriza al Servicio de Administración de Rentas para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos para que se adecuen a lo dispuesto en la norma, siendo prioridad la implementación de nuevos sistemas que conlleven al fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. CONSIDERANDO:
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre del 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO:
- 10.Que el Artículo 2 del Decreto Ley 102-1974, reformado mediante Artículo 30 del Decreto 51- 2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria, establece que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), llevará un Registro Tributario Nacional (RTN) de los contribuyentes sujetos a los tributos que administra, según los sistemas y métodos que se estimen más adecuados. CONSIDERANDO:
- 11.Que el Artículo 45 del Decreto No. 194-2002, contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social, faculta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Servicio de Administración de Rentas (SAR), para el uso de medios electrónicos para el registro, copia, archivo y administración de documentos y declaraciones de los diferentes tributos, garantizando la confidencialidad y seguridad del sistema, para preservar los intereses del Fisco y de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. DEI-SG- 0183-C-2008, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo del 2008, se establece un régimen para que los contribuyentes, agentes de retención y responsables puedan cumplir con sus obligaciones tributarias a través de internet, desarrollando el sistema denominado “DEI en línea. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. DEI- SG-080-2013, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero del 2014, se aprobó el aplicativo informático denominado DET-Live, siendo un software para la elaboración -- 2 of 16 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 de declaraciones electrónicas de tributos que respondía a las nuevas necesidades tecnológicas requeridas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-007- 2017, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de junio del 2017, se aprobaron temporalmente los formatos de los formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria (CPAT), hasta que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que deben de presentar los obligados tributarios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-088- 2019, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2019, se aprobó el formulario SAR 521 mediante el cual los sujetos obligados según el Artículo 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben presentar el Informe Anual de Socios y Participación de Utilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAR-084- 2021, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de mayo del 2021, se aprobaron los Formularios de Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional. CONSIDERANDO:
- 12.Que el sistema E-tax ha operado por más de una década, y que con el paso del tiempo este se ha vuelto obsoleto, la Administración Tributaria se ha visto en la necesidad de implementar y poner a disposición nuevas herramientas tecnológicas, que permitirán la prestación de un mejor servicio a los obligados tributarios para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, con un sistema ágil y sencillo reduciendo de esta manera costos para los Obligados Tributarios. CONSIDERANDO :
- 13.Que el presente Acuerdo norma las condiciones, requisitos, procedimientos y mecanismos que permitan a los obligados tributarios, el fomento a una cultura tributaria con el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, facilitando el acceso a través de internet a la plataforma digital denominada “Oficina Virtual”, que permitirá al obligado tributario y su delegado habilitar los medios de autenticación, con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de las transacciones realizadas por el obligado tributario. CONSIDERANDO:
- 14.Que los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, debiendo ser firmados por el titular del órgano que los emite. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 8, 13 numeral 4), 62 numeral 1), 63 numerales 2) y 6), 74, 160, 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 6), 12) y 14) y 199 numeral 13) y 205 numeral 1) del Código Tributario Decreto Legislativo No. 170-2016; 2 Decreto 102-1974 de la Ley Equidad Tributaria; 45 Decreto 194-2002 de la Ley -- 3 of 16 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 de Equilibrio Financiero y Protección Social; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017 y Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Se crea la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR), como la herramienta que facilita a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, permitiendo el acceso a través de internet, por los medios de autenticación legalmente establecidos, con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad de las transacciones realizadas. USO DE LA OFICINA VIRTUAL SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Implementar la plataforma digital denominada “Oficina Virtual”, como único medio para que los obligados tributarios realicen sus trámites de elaboración, rectificación y presentación de declaraciones, generación de boletines de pago, solicitudes, recibir notificaciones a través del buzón electrónico, entre otros servicios que ofrece este sistema informático. TERCERO:
Articulo TERCERO
Para los efectos de aplicación del presente acuerdo se entiende por: a) ACUSE ELECTRÓNICO: Es aquel generado por la Oficina Virtual que da constancia de la presentación de la Declaración Jurada o documento de trascendencia fiscal en la fecha de esta; no obstante, este acuse no implica manifestación de conformidad con el contenido, del documento, reservándose el Servicio de Administración de Rentas su facultad de determinar la obligación tributaria. b) BOLETÍN DE PAGO: Es aquel que puede generarse por medio de la Oficina Virtual cuando se requiera el pago de una obligación tributaria material, mismo que se podrá imprimir en papel o enlazar con una institución bancaria, contando con una fecha de caducidad. c) CONTRATO DE ADHESIÓN: Es el documento legal por el cual el obligado tributario acepta hacer uso de los servicios en línea de la Oficina Virtual y cualquier otro portal electrónico proporcionado por el Servicio de Administración de Rentas, mismo que debe ser firmado y presentado por el obligado tributario, representante legal, apoderado legal o representante procesal. d) CONTRASEÑA TRIBUTARIA: Es la clave confidencial que de forma exclusiva utilizará el obligado tributario, reconociendo que la misma es de forma personal, intransferible y que lo identifica de forma inequívoca y vinculándolo jurídicamente como autor del documento electrónico que se pudiese generar; responsabilizándolo administrativa, civil y penalmente por el uso de esta. -- 4 of 16 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 Al ser aceptado el contrato de adhesión por el Servicio de Administración de Rentas, este remitirá al correo electrónico una contraseña provisional, misma que al ser ingresada a Oficina Virtual permitirá crear la contraseña tributaria, la que podrá ser modificada en cualquier momento por el titular, siguiendo los pasos que le sean indicados a través de Oficina Virtual generando una nueva contraseña tributaria, una vez que su información sea actualizada, misma que deberá ser actualizada periódicamente. e) DECLARACIÓN JURADA: Es aquella elaborada por el obligado tributario o su delegado de manera interactiva en Oficina Virtual en la cual los datos contenidos en esta son verdaderos. f) PAGOS: Son aquellos realizados por el obligado tributario a través de las entidades del sistema bancario, directamente en sus oficinas o utilizando los servicios digitales que estos prestan. El banco debe estar previamente certificado para operar con el Sistema del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CUARTO:
Articulo CUARTO
Todos los obligados tributarios que declaren ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR), una dirección de correo electrónico valida, podrán solicitar el contrato de adhesión para hacer uso de los servicios de Oficina Virtual. QUINTO:
Articulo QUINTO
La firma del contrato de adhesión implica la aceptación de todas y cada una de las disposiciones establecidas en este y en las contempladas en el presente Acuerdo. El contrato de adhesión surtirá efecto a partir de la fecha de recepción en forma virtual por medio de los mecanismos que autorice el Servicio de Administración de Rentas (SAR) o ante sus oficinas. SEXTO:
Articulo SEXTO
RESCISIÓN DE CONTRATO DE ADHESIÓN: La rescisión del contrato implica que el obligado tributario quede desautorizado para utilizar los servicios en línea: Dicha resolución podrá darse mediante una comunicación escrita presentada en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en el Departamento de Asistencia al Cumplimiento o por canales electrónicos según se disponga, sin incurrir en responsabilidad alguna, una vez se compruebe u ocurra alguna de las siguientes causas: a) Actualización de una nueva versión del Contrato de Adhesión. b) Por Fusión y/o Absorción. c) Por Cese de Actividades. d) Por Fuerza Mayor. e) Por el incumplimiento de la Cláusula de Integridad. SÉPTIMO:
Articulo SÉPTIMO
El obligado tributario debe cumplir con sus obligaciones tributarias a través de Oficina Virtual con la suficiente antelación, siendo responsable de la veracidad de las Declaraciones y demás información presentada por dicho medio. Se considera que el obligado tributario ha cumplido con su obligación tributaria a través de Oficina Virtual cuando este cuente con el correspondiente acuse electrónico. Si el obligado tributario no recibe el correspondiente acuse electrónico o confirmación de la recepción a través de Oficina virtual posterior a la presentación de las Declaraciones y demás información presentada, debe considerarse como no -- 5 of 16 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 presentada, excepto en el caso de las Declaraciones Juradas cuando se verifique que la misma se encuentra registrada en el módulo “Declaraciones” de Oficina Virtual. OCTAVO:
Articulo OCTAVO
En ningún caso las fallas en la conexión en el sistema informático, la pérdida de la contraseña tributaria o la solicitud de cambio de esta, constituirán causales para justificar la extemporaneidad en la presentación de sus Declaraciones Juradas. NOVENO:
Articulo NOVENO
Los obligados tributarios indistintamente de su categorización deberán presentar sus Declaraciones Juradas a través de Oficina Virtual. DÉCIMO:
Articulo DÉCIMO
Queda a disposición de los obligados tributarios con acceso la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR), los siguientes servicios: a) Reposición del Registro Tributario Nacional b) Solicitud Facilidad de Pago c) Solicitud de Constancias y Certificados d) Solicitud de Alta de Obligaciones e) Solicitud de Compensaciones y Devoluciones f) Solicitud de Bajas y Descargos g) Solicitud de Autorizaciones h) Solicitudes de Recaudación i) Otras Solicitudes j) Presentación de Recursos k) Generar Boletines de Pagos l) Presentación de Declaraciones m) Aceptar o Rechazar Propuestas de Declaraciones. n) Consultas de Débitos y Créditos. o) Facturación p) Buzón Electrónico q) Actualización de Datos r) Verificación de Obligaciones s) Información General t) Otros Servicios DECLARACIONES JURADAS E INFORMES DÉCIMO PRIMERO:
Articulo DÉCIMO PRIMERO
Aprobar los formularios de las Declaraciones Determinativas, Informativas e Informes que deben presentar los obligados tributarios. DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DÉCIMO SEGUNDO:
Articulo DÉCIMO SEGUNDO
Se establecen las siguientes Declaraciones Juradas Determinativas con sus respectivos códigos, como única modalidad para la presentación a través de la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR): 1) Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Natural (Código102) 2) Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica, Activo Neto y Aportación Solidaria (Código 103) 3) Declaración Jurada Impuesto Cedular Sobre la Renta para Alquiler Habitacional (Código 106) 4) Declaración Jurada Contribución por Excedente de Operaciones Instituciones Educativas (Código 107) 5) Declaración Jurada Retención en la Fuente Asalariados (Código 111) 6) Declaración Jurada Retención por Servicios, Honorarios, y Otros (Art. 50), (Código 112) -- 6 of 16 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 7) Declaración Jurada Retención por Dividendos o Utilidades Distribuidas (Art. 25), (Código 113) 8) Declaración Jurada Retención por Intereses y Rendimientos Financieros (Art. 9); (Código 115) 9) Declaración Jurada Retención por Impuestos a las Ventas (Solo Sector Público); (Código 116) 10) Declaración Jurada de Retención de Contribuyentes en Mora (Código 118) 11) Declaración Jurada Impuesto Sobre Ganancias de Capital (Código 119) 12) Declaración Jurada Impuesto Sobre Ganancia de Capital ZOLITUR (Código 120) 13) Declaración Jurada Retención Renta de Bienes Muebles e Inmuebles (Art. 5 I.S.R.), (Código 122) 14) Declaración Jurada Retención Ingresos de Espectáculos Públicos (Art. 5 I.S.R.), (Código 123) 15) Declaración Jurada Retención Salarios, Comisiones por Servicios (Art. 5 I.S.R.), (Código 124) 16) Declaración Jurada Retención Regalías por Marcas de Patentes y Similares (Art.5 I.S.R.), (Código 125) 17) Declaración Jurada Retención Intereses Sobre Operaciones Comerciales, Similares (Art. 5 I.S.R.), (Código 126) 18) Declaración Jurada Retención Películas, Vídeos, Cine, Televisión, Similares. (Art. 5 I.S.R.), (Código 127) 19) Declaración Jurada Retención Primas de Seguros y Similares (Art. 5 I.S.R.), (Código 128) 20) 129-Declaración Jurada Retención Renta Obtenida por Empresas Extranjeras (Art. 5 I.S.R.), (Código 129) 21) Declaración Jurada Retención Utilidades o Dividendos (Art. 5 I.S.R.), (Código 130) 22) Declaración Jurada Retención Regalías por Canteras, Minas y Similares (Art. 5 I.S.R.), (Código 131) 23) Declaración Jurada Retención Operaciones de Naves Aéreas, Marítimas y Autos (Art. 5 I.S.R.), (Código 132) 24) Declaración Jurada Retención Ingresos Empresas de Comunicaciones (Art. 5 I.S.R.), (Código 133) 25) Declaración Jurada Otras Retenciones Diferentes a las Anteriores (Art. 5 I.S.R.), (Código 134) 26) Declaración Jurada Retención Anticipo 1% Art. 19 Decreto No. 17-2010; (Código 135) 27) Declaración Jurada Retención Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional; (Código 136) 28) Declaración Jurada Retención Impuesto Sobre Ganancia de Capital; (Código 137) 29) Declaración Jurada Retención Impuesto Sobre Ganancia de Capital No Residente; (Código 138) 30) Declaración Jurada Impuesto Sobre Tradición de Bienes Inmuebles; (Código 152) 31) Declaración Jurada Impuesto Revaluación de Activos; (Código 154) 32) 155- Declaración Jurada Impuesto Sobre Máquinas de Juegos Traga Monedas o Similares; (Código 155) 33) Declaración Jurada Impuesto Sobre Ventas; (Código 201) 34) Declaración Jurada Impuesto Selectivo al Consumo; (Código 203) 35) Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cerveza; (Código 204) 36) Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción de Alcoholes y Licores Nacionales; (Código 205) -- 7 of 16 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 37) Declaración Jurada Impuesto a la Industria Forestal; (Código 207) 38) Declaración Jurada Sobre Producción y Consumo de Aguas Gaseosas; (Código 210) 39) Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cigarrillos; (Código 211) 40) Declaración Jurada Retención I.S.V. por Tarjetas de Débito o Crédito; (Código 215) 41) Declaración Jurada Retención I.S.V. Artículo 8 I.S.V.; (Código 217) 42) Declaración Jurada Impuesto Sobre Premios de Lotería Electrónica Concesionada; (Código 253) 43) Declaración Jurada Retención Venta de Boletos de Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos; 44) Declaración Jurada Impuestos a Casinos de Juegos de Envite o Azar; (Código 256) 45) Declaración Jurada Tasa por Servicios Turísticos; (Código 259) 46) Declaración Jurada Impuesto Sobre Premios de Lotería Nacional de Beneficencia; (Código 401) 47) Declaración Jurada Contribución Especial por Transacciones Financieras; (Código 501) 48) Declaración Jurada Contribución Especial de Telefonía Móvil; (Código 502) 49) Declaración Jurada Contribución Especial de Comidas y Bebidas Bajo Franquicias; (Código 503) 50) Declaración Jurada Contribución de Casinos y Máquinas Tragamonedas; (Código 504) 51) Declaración Jurada Contribución Especial Sector Cooperativo; (Código 506) 52) Declaración Jurada Contribución Social Sector Cooperativo; y, (Código 509) 53) Declaración Jurada Contribución Social del Sector Social de la Economía. (Código 511) DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DÉCIMO TERCERO:
Articulo DÉCIMO TERCERO
Se establecen las siguientes Declaraciones Juradas Informativas con sus respectivos códigos, como única modalidad para la presentación a través de la Oficina Virtual del Servicio de Administración de Rentas (SAR): 1) DJIMR – 111-Retención en la Fuente Asalariados, (Código DJIMR 111 2) DJIMR -112-Retención por Servicios, Honorarios, y Otros (Art. 50); 3) DJIMR -113-Retención por Dividendos o Utilidades Distribuidas (Art. 25); 4) DJIMR -115- Retención por Intereses y Rendimientos Financieros (Art.9) 5) DJIMR -116-Retención por Impuesto a las Ventas (Sólo Sector Público); 6) DJIMR -118-Retención por Contribuyentes en Mora; 7) DJIMR -122-Retención Renta de Bienes Muebles e Inmuebles (Art. 5 ISR); 8) DJIMR -123-Retención por Ingresos de Espectáculos Públicos (Art. 5 ISR); 9) DJIMR -124-Retención por Salarios, Comisiones por Servicios (Art. 5 ISR); 10) DJIMR-125 - Retención por Regalías por Marcas de Patentes y Similares (Art. 5 ISR); 11) DJIMR -126- Retención por Intereses Sobre Operaciones Comerciales (Art. 5 ISR); -- 8 of 16 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 12) DJIMR -127- Retención por Películas, Vídeos, Cines, Televisión (Art. 5 ISR); 13) DJIMR-128 - Retención por Primas de Seguros y Similares (Art. 5 ISR); 14) DJIMR -129- Retención por Renta Obtenida por Empresas Extranjeras (Art. 5 ISR); 15) DJIMR -130- Retención por Utilidades y Dividendos (Art. 5 ISR); 16) DJIMR -131- Retención por Regalías por Canteras, Minas y Similares (Art. 5 ISR); 17) DJIMR -132- Retención por Operaciones de Naves Aéreas, Marítimas y Autos (Art. 5 ISR); 18) DJIMR -133- Retención por Ingresos Empresas de Comunicaciones (Art. 5 ISR); 19) DJIMR -134-Otras Retenciones Diferentes a las anteriores (Art. 5 ISR); 20) DJIMR -135- Retención Anticipo ISR o ATN (1%); 21) DJIMR -136- Retención Cedular Sobre Alquileres Habitacionales (10%); 22) DJIMR -137- Retención Impuesto Sobre Ganancias de Capital (10%); 23) DJIMR -138- Ganancias de Capital a No Residentes; 24) DJIMR -217- Retenciones Artículo 8 (ISV); 25) DJIMR - 254 -Retención Venta Boletos de Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos; 26) 202-Declaración Jurada Régimen Simplificado I.S.V.; 27) 527-Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras (D.M.C.); 28) 541-Declaración Jurada Informativa Anual de Socios y Participación de Utilidades; 29) 542-Declaración Jurada Informativa Contratos de Alquileres; 30) 5 4 3 - D e c l a r a c i ó n J u r a d a I n f o r m a t i v a d e Municipalidades; y, 31) 545-Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (PT). DÉCIMO CUARTO: Aprobar el formulario denominado “Boletín de Pago”, como único documento autorizado para realizar el pago de una obligación tributaria material. INFORMES DÉCIMO QUINTO:
Articulo DÉCIMO QUINTO
Aprobar los formularios, la nueva y única modalidad para la presentación por medio de Oficina Virtual de los siguientes Informes: 1) 533-Informe Mensual Sobre la Producción en Empresas de la Madera; 2) 532-Informe de Prestamista No Bancario (P.N.B.); 3) 534- Informe de Bolsa de Valores; y, 4) 535- Informe de Estado de Situación Financiera. FORMULARIOS Y SOLICITUDES AL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN DÉCIMO SEXTO:
Articulo DÉCIMO SEXTO
Aprobar los formularios aplicables al Régimen de Facturación generados por medio de Oficina Virtual: 1) SAR-926 Declaración Jurada de Inscripción al Régimen de Facturación; -- 9 of 16 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 2) SAR-924 Solicitud de Autorización de Impresión por Imprenta; 3) SAR-927 Solicitud de Autorización de Impresión por Autoimpresor; 4) SAR-928 Notificación de Documentos Fiscales No Utilizados; 5) SAR-920 Declaración Jurada del Registro Fiscal de Imprentas; 6) Notificación de Uso Temporal de Documentos Fiscales por Cambios en el RTN; y, 7) Autorización para Ferias, Eventos y Exposiciones Temporales. SERVICIO WEB DÉCIMO SÉPTIMO:
Articulo DÉCIMO SÉPTIMO
Crear la modalidad del Servicio Web para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, donde el obligado tributario, a través del uso de la plantilla proporcionada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), ingresará la información que será procesada para la aceptación o no de la misma. Las Declaraciones Juradas que se podrán presentar a través de Servicio Web son las siguientes: 1) 527-Declaración Mensual de Compras (DMC); 2) DJIMR-116-Retención Impuesto Sobre Ventas (Sector Público); 3) 523- Declaración Jurada de Retención de Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y/o Débito (ATC); 4) DJIMR-111-Retención en la Fuente de Asalariados; 5) 524-Declaración Contribución Transacciones Financieras; 6) Otras Declaraciones Informativas. DÉCIMO OCTAVO:
Articulo DÉCIMO OCTAVO
Las Declaraciones Juradas Informativas contempladas en los numeral 1), 2) y 4) que hace referencia el ordinal anterior, podrán ser presentadas por Servicio Web u Oficina Virtual; no obstante, se deberá implementar el uso continuo de una sola modalidad. En lo que refiere a las Declaraciones Juradas Informativas contempladas en los numeral 3) y 5) su presentación tiene obligatoriedad por medio del Servicio Web. DÉCIMO NOVENO:
Articulo DÉCIMO NOVENO
Las rectificaciones de las Declaraciones Juradas Informativas deben efectuarse de conformidad a la periodicidad establecida en el Código Tributario vigente. Las Declaraciones Juradas Informativas deberán ser rectificadas haciendo uso de la misma modalidad mediante la cual fue presentada la declaración original, es decir, de haber realizado la presentación de la declaración original vía Servicio Web, ésta debe ser rectificada mediante la vía de Servicio Web; asimismo, aquellas declaraciones originales presentadas a través de Oficina Virtual deberán rectificarse mediante la vía de Oficina Virtual. Exceptuando las Declaraciones Juradas que fueron presentadas previo a la entrada en vigor del presente acuerdo. DECLARACIONES JURADAS PARA EL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL VIGÉSIMO:
Articulo VIGÉSIMO
Aprobar los Formularios de las Declaraciones Juradas para el Registro Tributario Nacional siguientes: -- 10 of 16 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 1) Declaración Jurada de Inscripción al Registro Tributario Nacional; 2) Declaración Jurada de Actualización al Registro Tributario Nacional; y, 3) Declaración Jurada de Fecha de Inicio de Actividades al Registro Tributario Nacional. Los formularios antes enumerados serán generados en las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) u Oficina Virtual con la información y documentación presentada por el obligado tributario en el momento de su inscripción o actualización; podrán ser firmados de forma electrónica siempre y cuando se encuentren autorizados para tal efecto. DISPOSICIONES FINALES VIGÉSIMO PRIMERO:
Articulo VIGÉSIMO PRIMERO
Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin valor y efecto los siguientes Acuerdos y Resoluciones: 1) Resolución No. DEI-SG-0183-C-2008, emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 31,608 de fecha 16 de mayo del 2008; 2) Acuerdo No. DEI-SG-080-2013, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,327 de fecha 13 de enero del 2014; 3) Acuerdo No. SAR-007-2017, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 34,353 de fecha 01 de junio del 2017; 4) Acuerdo No. SAR-088-2019, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 34,977 de fecha 21 de febrero del 2019; y, 5) Acuerdo No. SAR-084-2021, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,596 en fecha 11 de mayo del 2021. VIGÉSIMO SEGUNDO:
Articulo VIGÉSIMO SEGUNDO
Que la promulgación del presente Acuerdo se efectúe a través de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal electrónico del Servicio de Administración de Rentas (SAR). VIGÉSIMO TERCERO:
Articulo VIGÉSIMO TERCERO
El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 11 of 16 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 ANEXO I DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS DECLARACIÓN CÓDIGO DE IMPUESTO MÓDULO DE PRESENTACIÓN OFICINA VIRTUAL SERVICIO WEB Declaración Jurada Contribución Especial por Transacciones Financieras 501 X Declaración Jurada Contribución Especial de Telefonía Móvil 502 X Declaración Jurada Contribución Especial de Comidas y Bebidas Bajo Franquicias 503 X Declaración Jurada Contribución de Casinos y Máquinas Tragamonedas 504 X Declaración Jurada Contribución Especial Sector Cooperativo 506 X Declaración Jurada Contribución Especial del Sector Minero (1%) 507 X Declaración Jurada Contribución Especial del Sector Minero (2%) 508 X Declaración Jurada Contribución Social Sector Cooperativo 509 X Declaración Jurada Contribución Social del Sector Social de la Economía 511 X Declaración Jurada Contribución por Excedente de Operaciones Instituciones Educativas 107 X Declaración Jurada Impuesto a la Industria Forestal 207 X Declaración Jurada Sobre Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 210 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cerveza 204 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Ventas 201 X Declaración Jurada Impuestos a Casinos de Juegos de Envite o Azar 256 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Premios de Lotería Nacional de Beneficencia 401 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción de Alcoholes y Licores Nacionales 205 X -- 12 of 16 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 Declaración Jurada Impuesto Sobre Premios de Lotería Electrónica Concesionada 253 X Declaración Jurada Impuesto Selectivo al Consumo 203 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cigarrillos 211 X Declaración Jurada Impuesto a la Industria Forestal 207 X Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica, Activo Neto y Aportación Solidaria 103 X Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona Natural 102 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Ganancias de Capital 119 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Ganancia de Capital ZOLITUR 120 X Declaración Jurada Impuesto Cedular Sobre la Renta para Alquiler Habitacional 106 X Declaración Jurada Impuesto Sobre Tradición De Bienes Inmuebles 152 X Declaración Jurada Impuesto Revaluación de Activos 164 X Declaración Jurada Retención en la Fuente Asalariados 111 X Declaración Jurada Retención Por Impuestos a las Ventas (Solo Sector Público) 116 X Declaración Jurada Retención I.S.V. Artículo 8 I.S.V. 217 X Declaración Jurada Retención por Servicios, Honorarios, y Otros (Art. 50) 112 X Declaración Jurada Retención Renta de Bienes Muebles e Inmuebles (Art. 5 I.S.R.) 122 X Declaración Jurada Retención Ingresos De Espectáculos Públicos (Art. 5 I.S.R.) 123 X Declaración Jurada Retención Salarios, Comisiones Por Servicios (Art. 5 I.S.R.) 124 X Declaración Jurada Retención Regalías Por Marcas de Patentes Y Similares (Art. 5 I.S.R.) 125 X -- 13 of 16 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 Declaración Jurada Retención Intereses Sobre Operaciones Comerciales, Similares (Art. 5 I.S.R.) 126 X Declaración Jurada Retención Películas, Videos, Cine, Televisión, Similares. (Art. 5 I.S.R.) 127 X Declaración Jurada Retención Primas de Seguros y Similares (Art. 5 I.S.R.) 128 X Declaración Jurada Retención Renta Obtenida Por Empresas Extranjeras (Art. 5 I.S.R.) 129 X Declaración Jurada Retención Utilidades o Dividendos (Art. 5 I.S.R.) 130 X Declaración Jurada Retención regalías Por Canteras, Minas y Similares (Art. 5 I.S.R.) 131 X Declaración Jurada Retención Operaciones de Naves Aéreas, Marítimas y Autos (Art. 5 I.S.R.) 132 X Declaración Jurada Retención Ingresos Empresas de Comunicaciones (Art. 5 I.S.R.) 133 X Declaración Jurada Otras Retenciones Diferentes a las Anteriores (Art. 5 I.S.R.) 134 X Declaración Jurada Retención por Dividendos o Utilidades Distribuidas (Art. 25) 113 X Declaración Jurada Retención por Intereses y Rendimientos Financieros (Art. 9) 115 X Declaración Jurada Retención Anticipo 1% Art. 19 Decreto No. 17-2010 135 X Declaración Jurada Retención Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional 136 X Declaración Jurada Retención Impuesto Sobre Ganancia de Capital 137 X Declaración Jurada Retención Impuesto Sobre Ganancia de Capital No Residente 138 X Declaración Jurada Retención I.S.V. por Tarjetas de Débito o Crédito 215 X Declaración Jurada Retención Venta de Boletos de Lotería Electrónica, Rifas Y Sorteos 254 X Declaración Jurada Tasa Por Servicios Turísticos 259 X -- 14 of 16 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 ANEXO II DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS DECLARACIÓN CÓDIGO DE IMPUESTO MÓDULO DE PRESENTACIÓN OFICINA VIRTUAL SERVICIO WEB DJIMR-Retención por Servicios, Honorarios, etc (Art. 50) 112 X DJIMR-Retención por Dividendos y Utilidades (Art.25) 113 X DJIMR-Retención por Intereses y Rendimientos Financieros (Art.9) 115 X DJIMR-Retención por Impuesto a las Ventas (Sólo Sector Público) 116 X DJIMR-Retención por Contribuyentes en Mora 118 X DJIMR-Retención Renta de Bienes Muebles e Inmuebles (Art. 5 ISR) 122 X DJIMR-Retención por Ingresos de Espectáculos públicos (Art. 5 ISR) 123 X DJIMR-Retención por Salarios, Comisiones por Servicios (Art. 5 ISR) 124 X DJIMR-Retención por Regalías por Marcas de Patentes y Similares (Art. 5 ISR) 125 X DJIMR-Retención por Intereses Sobre Operaciones Comerciales (Art. 5 ISR) 126 X DJIMR-Retención por Películas, Videos, Cines, Televisión (Art. 5 ISR) 127 X DJIMR-Retención por Primas de seguros y Similares (Art. 5 ISR) 128 X DJIMR-Retención por Renta obtenida por empresas extranjeras (Art. 5 ISR) 129 X DJIMR- Retención por Utilidades y dividendos (Art. 5 ISR) 130 X DJIMR- Retención por Regalías por canteras, minas y similares (Art. 5 ISR) 131 X DJIMR- Retención por Operaciones de naves aéreas, marítimas y autos (Art. 5 ISR) 132 X DJIMR- Retención por Ingresos empresas de comunicaciones (Art. 5 ISR) 133 X DJIMR-Otras retenciones diferentes a las anteriores (Art. 5 ISR) 134 X -- 15 of 16 -- 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE MAYO DEL 2024 No. 36,538 DJIMR- Retención Anticipo ISR o ATN (1%) 135 X DJIMR-Retención Cedular sobre Alquileres Habitacionales (10%) 136 X DJIMR- Retención Cedular Sobre Alquileres Habitacionales (10%) X DJIMR- Retención Impuesto Sobre Ganancias de Capital (10%) 137 X DJIMR- Ganancias de Capital a No Residentes 138 X DJIMR- Retenciones Artículo 8 (ISV) 217 X DJIMR- Retención Venta Boletos de Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 254 X DJIMR- Declaración Jurada Informativa Anual de Socios y Participación de Utilidades 541 X DJIMR-Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras (D.M.C.) 527 X DJIMR-Declaración Jurada Informativa Contratos de Alquileres 542 X DJIMR-Declaración Jurada Informativa de Municipalidades 543 X DJIMR-Declaración Jurada Régimen Simplificado I.S.V. 202 X DJIMR-Informe de Estado de Situación Financiera 535 X ANEXO III DECLARACIÓN CÓDIGO DE IMPUESTO MÓDULO DE PRESENTACIÓN OFICINA VIRTUAL SERVICIO WEB Declaración Mensual de Compras (DMC) 527 X X Declaración Retención Impuesto Sobre Ventas (Sector Público) 116 X X Declaración Retención de Administrados de Tarjeta de Crédito y Débito (ATC) 523 X Declaración Retención en la Fuente de Asalariados 111 X X Declaración Contribución Transacciones Financieras 524 X Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia (PT) 545 X -- 16 of 16 --