Vigente
Decreto No. 098-2023 | 3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,368

Acuerdo Ministerial No. 098-2023 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco (5% reservado)

Considerandos

  1. 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013 y el Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria -- 2 of 18 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,368 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2023, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16-2006. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que mediante Acuerdo No. 177-2022 de fecha 19 de octubre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturó para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, los contingentes arancelarios de importación en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos de América (RD-CAFTA). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60, 64 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 16-2006 Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos y su reforma, Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, Acuerdo No. 177-2022 del 19 de octubre de 2022. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Poner a disposición de los importadores, el volumen del contingente de importación correspondiente al 5% reservado de maíz blanco, a las personas naturales y jurídicas que lo soliciten, con vigencia hasta 31 de diciembre del año 2023, tal como se detallan a continuación: SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La reserva del 5% del contingente de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,564 TM, se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez lo soliciten y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2023 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado, debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco. -- 3 of 18 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,368 TERCERO:

Articulo TERCERO

Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación del contingente arancelario de importación de maíz blanco, deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal. Las solicitudes presentadas deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Copia del R.T.N. c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. e) Adjuntar una copia en digital (CD o USB) CUARTO:

Articulo CUARTO

Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán presentar la solicitud ante la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de su apoderado legal, deberán estar acompañada de los siguientes documentos: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica; b) Dirección física y correo electrónico para efectuar las notificaciones; c) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. d) En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Copia del R.T.N. h) Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas. i) Adjuntar una copia en digital (CD o USB) QUINTO:

Articulo QUINTO

La presentación de las solicitudes para participar en la asignación del contingente antes mencionado, serán admitidas en la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, durante diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO:

Articulo SEXTO

Proceder a la publicación en dos diarios de circulación nacional y/o en la página web de esta Secretaría de Estado, del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, la reserva del 5% de maíz blanco, para el año 2023, detallados en el Ordinal Primero. SEPTIMO:

Articulo SEPTIMO

El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 18 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2023 No. 36,367 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 102-2023

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