Acuerdo Ministerial No. 234-2023 — Acuerdo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
- 2.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO:
- 3.Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y -- 54 of 60 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 137-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 137-2023, 138-2023, 139-2023 OTROS AVANCE A. 1 - 6 A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO:
- 4.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretaríos Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO:
- 5.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO:
- 6.Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO:
- 7.Que el Artículo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú establece que para que las mercancías originarias califiquen para el trato arancelario preferencial, al momento de la importación, el importador debe tener en su poder el original de un certificado de origen válido emitido sobre la base del formato establecido en el Anexo 3.16 del Tratado y proporcionar una copia a la autoridad aduanera de la Parte importadora cuando ésta lo requiera. CONSIDERANDO:
- 8.Que el Artículo 3.19 establece que, a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, se proporcionará un registro de los nombres de las entidades autorizadas y funcionarios acreditados para emitir certificados de origen, así como muestras de las firmas e impresiones de los sellos utilizados por la entidad autorizada para la emisión de certificados de origen. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 y las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y la República del Perú. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a la siguiente ciudadana: -- 55 of 60 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 030-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a la siguiente ciudadana: CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de San Pedro Sula Firma Sello -- 56 of 60 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 138-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO:
- 9.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO:
- 10.Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. -- 57 of 60 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a la siguiente ciudadana: SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a la siguiente ciudadana: CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de San Pedro Sula Firma Sello SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031- 2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 -- 58 of 60 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 139-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CONSIDERANDO:
- 11.Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 030-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes de la República del Perú. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender los certificados de origen bajo tratamiento preferencial a la República de Perú a la siguiente ciudadana: CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de San Pedro Sula Firma Sello -- 56 of 60 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 138-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 (19) de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estados podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, el 4 de diciembre de 2019 mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. CONSIDERANDO: Que el Ordinal PRIMERO del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua Nicaragua el 18 de julio de 2019 y aprobado en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 150-2019 y publicado en el Diario Oficial La “Gaceta” el 28 de enero de 2020, y el párrafo 3 de la Nota ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020, remitida por la Embajada Británica en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose su entrada en vigor el día primero (01) de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en la Sección Tercera “Origen y Procedimientos Aduaneros” del Ordinal Séptimo del Acuerdo No. 239-2020 del veintinueve de diciembre de 2020, establece que para el Comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como Certificado de origen el formato EUR.1 utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea el formato del Certificado EUR.1. -- 57 of 60 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, y las disposiciones aplicables en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a la siguiente ciudadana: SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031-2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica a la siguiente ciudadana: CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de San Pedro Sula Firma Sello SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 031- 2023 de fecha 29 de marzo de 2023 para emitir Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte utilizados para el intercambio comercial en el marco del Acuerdo por el cual se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO:
Articulo TERCERO
Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas), y la notificación a las autoridades correspondientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. CUARTO:
Articulo CUARTO
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 -- 58 of 60 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 139-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto No. 266- 2013 del 23 de enero de 2013, “Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía, y Fortalecimiento de las Transparencia en el Gobierno”, la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Económico subrogó en sus funciones a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretaríos de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones especificas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretaríos de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 24 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, el Artículo 15 (Procedimiento de expedición de certificados de circulación de mercancías EUR.1) del Anexo II (Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro y demás Artículos aplicables de dicho Acuerdo de Asociación. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la siguiente ciudadana: -- 59 of 60 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2023 No. 36,418 SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto la firma del ciudadano PABLO ERICK BARDALES PINEDA, acreditado en el ordinal primero del Acuerdo Ministerial No. 032-2023, de fecha 29 de marzo de 2023, para emitir Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea, en vista que dicho ciudadano cesó en sus funciones en la Secretaría de Desarrollo Económico de Honduras. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial para observancia y cumplimiento conforme a sus competencias a la Administración Aduaneras de Honduras (Aduanas) y a la Comisión de la Unión Europea. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Mediante Acuerdo No. 133-2023 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a la siguiente ciudadana: CARLOTA MURILLO PINTO Oficina Regional Noroccidental de San Pedro Sula Firma Sello -- 60 of 60 --