Acuerdo Ejecutivo No. 010-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa
Considerandos
- 1.Qué, la Constitución de la República en el numeral 3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02):
- 2.Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, -- 8 of 14 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […].”. CONSIDERANDO (03):
- 3.Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04):
- 4.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05):
- 5.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a -- 9 of 14 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08):
- 6.Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09):
- 7.Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A O F I C I A L E S D E L A S A R M A S , C U E R P O S Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10):
- 8.Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Abastecimiento a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto treinta y cinco por ciento (86.35%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección -- 10 of 14 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N D=014(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=014(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA, graduado en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero del 2019. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 11 of 14 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,553 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional