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Decreto No. 30-2021 | 11 de mayo de 2024 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de la Adenda No.05 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II

Texto completo

El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones que actualmente se encuentran en disputa con el Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos (Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/ Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano. 9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia para la ENEE, ya que las actividades pendientes de realizar son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que “El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras. -- 74 of 212 -- 10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Proceder a realizar los trámites correspondientes, para la elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. b) Que mediante la suscripción de la Adenda No.06 se debe dar inicio al proceso de transición correspondiente para que el Personal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el manejo, operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT. c) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar realizando las labores encomendadas bajo el CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01, No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el trámite de elaboración y suscripción de la Adenda No.06 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente se estableció que dicho trámite no debería ser mayor a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del Memorando. Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron la documentación correspondiente para la firma de la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos necesarios sobre los términos de esta. 11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta (30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2, No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Convocar de manera urgente a reuniones de trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis técnico y legal con la finalidad de logar consensos y posteriormente someter la Adenda No.06 a la Honorable Junta Directiva de la ENEE para su respectiva aprobación y posteriormente poder proceder a su firma. 12.

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