Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2024 — Declaración de Estado de Emergencia Sanitaria ante el aumento de casos de dengue
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 4.Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación -- 9 of 40 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024. CONSIDERANDO:
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida. CONSIDERANDO:
- 9.Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO:
- 10.Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país. CONSIDERANDO:
- 11.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO:
- 12.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución -- 10 of 40 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulos
Articulo 1
Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en evidencia científica, para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos, medicamentos, entre otros que sean necesarios para hacer frente a la presente declaratoria de estado de emergencia. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 11 of 40 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 12 of 40 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 13 of 40 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 14 of 40 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 Poder Legislativo COMUNICADO De Junta Directiva del Congreso Nacional: 1. Que, en el mes de enero del año 2024, se eligió la Junta Directiva para el Periodo 2024-2026. 2. Que, mediante Decreto No. 37-2024, se habilitó el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el primero de mayo al treinta y uno de mayo del año 2024 y el receso establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se trasladó para el mes de junio del presente año. 3. Que para dar cumplimiento a los artículos 207 de la Constitución de la República 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Junta Directiva ha tomado a bien nombrar la COMISIÓN PERMANENTE que ejercerá sus funciones y atribuciones durante el receso del mes de Junio del presente año. 4. Este jueves 30 de mayo, ha sido nombrada en sesión de Junta Directiva la Comisión Permanente quedando integrada de la siguiente manera: MIEMBROS PROPIETARIOS 1. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 2. HUGO ROLANDO NOE PINO 3. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES 4. SCHERLY MELISSA ARRIAGA GÓMEZ 5. LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA 6. JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA 7. EDGARDO ANTONIO CASAÑA MEJÍA 8. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL 9. CARLOS ALEXIS RAUDALES MARADIAGA MIEMBROS SUPLENTES 1. RASEL ANTONIO TOME FLORES 2. ERNESTO SALOMON LEZAMA DAVILA 3. SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA 4. KAREN VANESSA MARTINEZ BARAHONA 5. JUAN ALBERTO BARAHONA MEJÍA 6. GLORIA ARGENTINA BONILLA 7. KRITZA JERLYN PÉREZ GALLEGOS 8. TOMAS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ 9. ISIS CAROLINA CUÉLLAR ERAZO 5. Las atribuciones de la Comisión Permanente se encuentran contenidas en el artículo 208 de la Constitución de la República y son las siguientes: 1. Emitir su Reglamento Interior; 2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura; 3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas -- 15 of 40 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; 4. Recibir del Poder Ejecutivo los Decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución; 6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. Publicar una edición de todos los Decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas; 10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión; 11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; 12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de (15) quince días para ausentarse del país; 14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; 15. Las demás que le confiere la Constitución. 6. Por todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se convoca a Sesión a los miembros de Comisión Permanente para reunirnos el próximo martes 4 de junio del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC; a los 31 días de mes de mayo de 2024. JUNTA DIRECTIVA CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 16 of 40 -- 1 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS