Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2024 — Reforma de los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo - Estructura organizacional de SESAL
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO:
- 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y habilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2,11, 29 y 35). CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5). -- 1 of 40 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 5.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numerales 1, 3 y 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO:
- 7.Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además le compete proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el -- 2 of 40 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 componente de atención en el modelo de salud (artículo 67 numeral 3). CONSIDERANDO:
- 8.Que la Ley de Simplificación Administrativa, establece que el proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos (artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4). CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) una nueva estructura organizacional, con la definición de las funciones sustantivas que le son propias. CONSIDERANDO:
- 10.Que mediante Acuerdo Ministerial número 406-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de agosto de 2014, edición número 33,495, se emite el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), el cual regula y determina la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica, competencias y funciones y las relaciones de coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en sus distintos niveles de conducción y operatividad en el ámbito nacional, para establecer una organización flexible, moderna y eficaz, con capacidad de llevar a cabo las funciones básicas y fundamentales de rectoría, en un marco de Reforma del Sector Salud, con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de salud y garantizar un nivel de salud óptimo de la población (artículo 1). CONSIDERANDO:
- 11.Que en el año 2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), oficializó un nuevo enfoque de Desarrollo Organizacional que ha conformado la estructura operativa hasta la fecha. Este cambio ha impulsado la transversalización de los programas, generando un impacto en el ejercicio de la rectoría y gobernanza de la salud dentro del sistema nacional de salud. Sin embargo, se ha observado una debilidad en este ejercicio, lo que ha suscitado la necesidad imperativa de restablecer o crear programas de salud que respalden la prestación de servicios de salud, fortaleciendo así el papel rector en la provisión de atención médica. CONSIDERANDO: Que durante la administración 2022- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ha abordado desafíos significativos con el objetivo primordial de ejercer plenamente sus funciones de rectoría del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se ha llevado a cabo un proceso de fortalecimiento, que incluye modificaciones en su -- 3 of 40 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 estructura organizativa, la implementación y revitalización de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía fundamental, así como la garantía de la disponibilidad de medicamentos esenciales y la búsqueda continua de la mejora en la calidad en todos los aspectos de la labor institucional. Esta nueva estructura orgánica y funcional tiene como objetivo principal permitir que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) asuma de manera plena y eficiente sus responsabilidades como ente rector en el ámbito de la salud. En Honduras, los programas de salud se integran en esta estructura organizacional desempeñando un papel crucial como entidades de conducción técnico-normativa. Estos programas son considerados como herramientas rectoras que orientan, coordinan y organizan la implementación y operativización de las políticas de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud. CONSIDERANDO:
- 12.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, contempla la introducción de la perspectiva de equidad de género, mediante la participación paritaria en todo proceso político. En este sentido, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, establece que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género (artículo 261). Asimismo, el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que cada Institución deberá crear la Unidad de Género, financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento (artículo 8). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la Constitución de la República; artículos 5, 11, 14 numerales 1), 3) y 4) 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8 y 67 numeral 3) del Reglamento Interno de Organización y Funciones y Competencia del Poder Ejecutivo; artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Simplificación Administrativa; artículo 261 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año 2024; artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013; Acuerdo Ministerial número 406-214; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 68. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así: 1) La Subsecretaría de Regulación (…) Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría: a) …; b) …; c) …; y, d) La Dirección General de Riesgos Poblacionales. Encargada de dirigir técnica y normativamente los -- 4 of 40 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 procesos estratégicos relacionados con los programas de salud, tiene como objetivo primordial promover, impulsar y coordinar el desarrollo continuo de la prevención, atención, rehabilitación integral y cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo, brinda respaldo técnico para la implementación efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer la prestación de servicios en los distintos niveles asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad Ejecutora, encargada de gestionar la estructura presupuestaria necesaria para el funcionamiento óptimo de los Programas de Salud”. “ARTÍCULO 69. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará (…). Además de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará para un mejor funcionamiento con las siguientes Unidades: (…) y la Unidad de Género en Salud”. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el ajuste del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios para la Dirección General de Riesgos Poblacionales, para garantizar la correcta operación de la misma. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Las dependencias creadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará sus funciones y atribuciones y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 40 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 6 of 40 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 40 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 40 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,549 Poder Ejecutivo