Acuerdo Ministerial No. 0134-ARSA-2024 — Modificación de estructura orgánica de la Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos
Considerandos
- 1.Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que corresponden a los Administradores y Órganos Superiores de Decisión, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y funcionamiento, ejerciendo por tanto todas las facultades de administración y dirección relacionadas con las facultades de la Agencia Reguladora Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que le confieren las Leyes y Convenios Internacionales Aplicables. CONSIDERANDO 2:
- 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 121, establece como causales para la modificación de sus actos, se tendrá en consideración el desaparecimiento de las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no se habría dictado. CONSIDERANDO 3:
- 3.Que en fecha 27 de octubre del 2023, se emitió el acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36, 385 de fecha 16 de noviembre del 2023, que crea la Unidad de Hoteles y Centros Recreativos adscrita a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas responsable de la regulación sanitaria de establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, centros de recreación, esparcimiento, ocio, entre otros que la dirección considere de interés sanitario, a su vez, proteger la salud de los ciudadanos nacionales e internacionales, mediante el cumplimiento de normativas higiénico sanitarias, que permitan la correcta vigilancia y fiscalización de establecimientos de hospedaje y centros recreativos entre otros. CONSIDERANDO 4:
- 4.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO: La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1 y 146 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del “Reglamento Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Modificar el acápite DECIMONOVENO, del acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de -- 11 of 13 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: DECIMONOVENO: Crear la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR), adscrita a la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), la cual será responsable de la regulación sanitaria de establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, centros de recreación, esparcimiento, ocio y otros que la Dirección considere de interés sanitario, con el propósito de proteger la salud de la población hondureña mediante el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria que garantice la protección integral de la salud de la población hondureña. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
RATIFICAR, el acápite VIGÉSIMO del Acuerdo 557-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, referente a los objetivos específicos de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR). TERCERO:
Articulo TERCERO
Modificar los numerales 1, 3, 8 y 10, del acápite VIGESIMOPRIMERO del Acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: 1. Regular, controlar, supervisar, revisar, verificar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa de establecimientos que brindan servicios de hospedaje y recreación entre otros. 3. Establecer los mecanismos para una mejora continua, a través de la revisión y actualización de la normativa de la Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos (UHCR), de la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). 8. Recopilar, analizar y evaluar datos microbiológicos y otros relacionados con los brotes de enfermedades infecto contagiosas transmitidas por el uso de servicios de hoteles, alojamientos de tiempo compartido, moteles, cuarterías u otros hospedajes de interés sanitario. 10. Otras atribuciones que la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la ARSA establezca reglamentariamente. CUARTO:
Articulo CUARTO
Modificar el acápite VIGESIMOSEGUNDO, del Acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: VIGESIMOSEGUNDO: La estructura orgánica de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR), estará integrada de la siguiente forma: 1. Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos. 2. Sección Legal. 3. Sección de Hospedajes. 4. Sección de Centros Recreativos. -- 12 of 13 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 QUINTO:
Articulo QUINTO
RATIFICAR los demás acápites del Acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023. SEXTO:
Articulo SEXTO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata entrando en vigencia el día de su emisión, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los fines legales y de transparencia correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 13 of 13 --