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Decreto No. SAG-107-2024 | 7 de junio de 2024 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. SAG-107-2024 — Declaración de Alerta Sanitaria ante riesgo de introducción del Gusano Barrenador del Ganado

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección de la Salud. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Medidas S a n i t a r i a s y F i t o s a n i t a r i a s d e l A c u e r d o d e l a Organización Mundial de Comercio en su artículo 2 establece como Derechos y obligaciones básicos de sus miembros el de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones de dicho Acuerdo. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional; CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) declarar el estado de alerta o solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo solicitar erogaciones presupuestarias extra-ordinarias, si fuere el caso, para hacerle frente a las acciones que sean necesarias ante brotes de enfermedades endémicas o enzoóticas, así como ante la entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que corresponde al SENASA, con la participación del sector privado, otras entidades del sector -- 6 of 13 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 público organismos internacionales y países colaboradores, coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que corresponde al SENASA establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate y/o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional así como elaborar los estudios técnicos financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campañas de prevención control o erradicación, que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesadores, exportadores y público en general. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que el SENASA, ha planificado ejecutar un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquier riesgo potencial que pueda existir con el fin fundamental de evitar el ingreso de tan peligrosa enfermedad, para proteger la Ganadería, al Sector Agropecuario y la Economía Nacional. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que en las Repúblicas de Panamá, Costa Rica y Nicaragua se han confirmado casos positivos del Gusano Barrenador del ganado que afecta todas las especies de animales de sangre caliente incluyendo al humano. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 145, 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 43, 44, del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 001-2023. ACUERDA PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Declarar Alerta Sanitaria ante el riesgo de introducción de la Enfermedad del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) a Honduras. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Aprobar y activar el Plan de Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, de acuerdo a las medidas establecidas en el Manual para la Vigilancia y la atención de brotes de Gusano Barrenador del Ganado emitido por el SENASA. TERCERO:

Articulo TERCERO

Mantener y fortalecer las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica para una detección temprana del Gusano Barrenador del Ganado en animales domésticos y silvestres. CUARTO:

Articulo CUARTO

Establecer medidas de prevención en áreas de riesgo, delimitando zonas de protección o contención sanitaria las cuales serán notificadas mediante comunicados oficiales del SAG-SENASA. QUINTO:

Articulo QUINTO

En los puntos de entrada y puestos fronterizos de control, así como dentro del territorio nacional, se implementarán medidas sanitarias adicionales a las ya existentes para la importación y tránsito de animales vivos, con el fin de prevenir el ingreso y la propagación del Gusano Barrenador del Ganado. Estas medidas incluirán, pero no se limitarán a: -- 7 of 13 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,554 a) Realización de inspecciones físicas exhaustivas de los animales que se desplazan dentro del territorio nacional, utilizando corrales autorizados para tal fin por el SENASA. b) Control de la movilización de animales mediante puestos de control sanitarios y policiales, tanto fijos como móviles. c) Establecimiento de horarios de movilización de animales de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., para facilitar las inspecciones visuales de manera eficiente. d) Implementación de otras medidas necesarias que la autoridad competente considere apropiadas para la prevención del Gusano Barrenador del Ganado. Estas acciones se llevarán a cabo con el objetivo de fortalecer la vigilancia y el control sobre el movimiento de animales vivos, asegurando así la protección del ganado y la prevención de la introducción de esta enfermedad en el país. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CUMPLASE Y COMUNÍQUESE. PhD. CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-103-2024 ABOG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL/SAG ACUERDO DE DELAGCIÓN No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

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