Vigente
Decreto No. PCM-038-2024 | 28 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,701

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2024 — Creación del Comité Interinstitucional de Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector Eléctrico

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como, administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 235 y 245 numerales 2, 11, 19 y 30). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley (artículo 252). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene la -- 53 of 59 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta facultad de organizar su gabinete y para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. La electricidad es un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) fue creada en el año 1979 como un ente autónomo, con el objeto de promover el desarrollo de la electrificación del país, logrando una más eficiente y económica utilización de las fuentes de energía eléctrica, cumpliendo con el deber primordial del Gobierno de promover el desarrollo económico del país, para lo cual el suministro de energía eléctrica de bajo costo constituye uno de los factores indispensables (Decreto Legislativo número 48-1979 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 1979, en su edición No. 22,813). CONSIDERANDO:
  8. 8.Que el modelo privatizador impuesto por la narcodictadura a través de la Ley General de la Industria Eléctrica, estaba orientado a la destrucción total de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuyos activos están valorados en TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES (U$3,597,000,000.00). CONSIDERANDO:
  9. 9.Que desde el año 2010 hasta el año 2021 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) recibió CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L58,000,000,000.00) en préstamos; y, DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L270,000,000.00) en donaciones; sin embargo, a pesar de haber recibido tal cantidad de recursos para mejorar sus condiciones, la ENEE registró en el año 2022 una deuda total de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.75,600,000,000.00) y un déficit operativo de SIETE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.7,000,000,000.00), teniendo la nueva administración que asumir esta pesada carga financiera. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.46- 2022 emitido el 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,924 de fecha 16 de mayo de 2022, contentivo de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio -- 54 of 59 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social”, plantea el rescate de la ENEE de un profundo proceso de privatización y consecuentemente, una ambiciosa cartera de inversiones y acciones para sanear sus finanzas y cerrar las brechas operativas, que permitan ampliar la cobertura y mejorar el servicio, sobre todo a los más pobres. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que con el fin de mejorar los esfuerzos y armonizar las políticas y acciones que realiza la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en materia de financiamiento, inversiones y planificación, es necesario la creación de un Comité Interinstitucional con actores claves del Sector Público que acompañen y apoyen a la Empresa Estatal, como ser: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); el Banco Central de Honduras (BCH); la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP). CONSIDERANDO:
  11. 11.Que el Artículo 72 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) establece que los funcionarios y empleados del BCH no podrán ser miembros de órganos de decisión de instituciones o comisiones públicas o privadas. POR TANTO, En uso de las facultades de las que está investida y en aplicación de los artículos 235, 245 (numerales 2, 11, 19 y 30), 247, 252, 352 y 353 de la Constitución de la República; artículos 11, 12, 13, 17, 22 (numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo 48-1979; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulos

Articulo 1

Artículo 1. Se crea el “Comité Interinstitucional de Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector Eléctrico”, que estará encargado de: 1) Apoyar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el análisis de las políticas financieras relacionadas al subsector eléctrico; 2) Colaborar con el proceso de rescate financiero de la empresa estatal; 3) Coordinar y apoyar con la agilización de los diferentes mecanismos de financiamiento que considere la ENEE; y, 4) Cualquier otra función que le sea delegada por la Presidenta de la República. Artículo 2.

Articulo 2

Son objetivos del Comité Interinstitucional de Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector Eléctrico: 1. Analizar las políticas financieras relacionadas al subsector eléctrico, con el fin de brindar asesoramiento y realizar recomendaciones para la toma de decisiones particularmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) u otras instituciones públicas vinsuladas, con la finalidad de seguir fortaleciendo el subsector; 2. Analizar y proponer a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la implementación de medidas orientadas a alcanzar el equilibrio financiero de la Empresa Estatal, así como recomendaciones para acciones financieras y de endeudamiento; y, -- 55 of 59 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 3. Apoyar en la medida requerida por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y dentro del marco de las competencias de cada una de las instituciones que conforman el Comité, con las acciones que sean parte del programa o plan de rescate financiero de la Empresa Estatal. Artículo 3.

Articulo 3

El Comité estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones, (o el funcionario de alto nivel a quien éstos designen), los cuales tendrán derecho a voz y voto: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien presidirá el Comité; 2. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien actuará como Secretario; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); y, 4. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. Participarán como Asesores Permanentes, con voz, pero sin voto, los titulares (o el funcionario de alto nivel a quien éstos designen), del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La Presidencia del Comité podrá convocar a otras instituciones como invitados, con voz, pero sin voto. Para que exista quórum para la celebración de las sesiones del Comité, será necesario contar con la presencia de la Presidencia y la Secretaría del Comité y al menos un (1) integrante adicional con voz y voto. Las decisiones se tomarán por consenso. Artículo 4.

Articulo 4

Son funciones del Comité Interinstitucional de Coordinación y Apoyo a la Política Financiera del Subsector Eléctrico: 1. Aprobar las normas de funcionamiento del Comité, mismas que serán formalizadas mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”; 2. Analizar las políticas financieras relacionadas al subsector eléctrico para asesorar y formular recomendaciones en la toma de decisiones de las instituciones públicas competentes, con fines de seguir fortaleciendo el sector; 3. Proponer a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), medidas orientadas a alcanzar el equilibrio financiero de la Empresa, en el marco del Plan de Gobierno; 4. Asesorar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la gestión de su endeudamiento de manera ágil y coordinada, según el ámbito de competencia de cada institución, con base a los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público, que formule la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 5. Dar seguimiento a los niveles del flujo de caja, deuda flotante y servicio de deuda de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 6. Asesorar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en la estructuración de los financiamientos de los proyectos de inversión de gran magnitud. Artículo 5.

Articulo 5

El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes de forma presencial, virtual o mixta según la -- 56 of 59 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 disponibilidad de los titulares de las instituciones ya referidas y extraordinariamente cuando así lo consideren pertinente. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), así como otras instituciones que sean invitadas, proveerán previamente la información necesaria y requerida para el análisis y decisiones del Comité. De cada sesión se levantará un Acta que deberá cumplir con los lineamientos establecidos los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública. De cada sesión se levantará listados de asistencia para acreditar la presencia de los integrantes del Comité y demás invitados presentes, los cuales serán documentos anexos íntegros del Acta correspondiente. Las Actas de las sesiones serán elaboradas y custodiadas por la Secretaría del Comité. Artículo 6.-

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes noviembre de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 57 of 59 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 58 of 59 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,701 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 59 of 59 --

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