Vigente
Decreto No. 007-2025 | 15 de enero de 2014 | La Gaceta No. 33,467

Acuerdo No. 007-2025 — Reglamento de la Ley de Protección Especial a Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo familiar. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. En ese sentido, la precitada Ley, en su Artículo 2, define el Esquema de Protección como “El método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar antes los posibles ataques contra el sujeto protegido.”. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía -- 130 of 160 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que la dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de Dirección y el titular tendrá la representación legal de la institución, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el Artículo 11 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que corresponde a la Unidad Especial de Protección (UEP) elaborar la reglamentación de la precitada Ley. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas; Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables.-ACUERDA:.- PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN ESPECIAL A FUNCIONARIOS Y E X F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O EXTRAORDINARIO.- TÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO, CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CAPÍTULO I.- OBJETO DEL REGLAMENTO .- ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Especial a Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en el Decreto 106-2021 y Decreto 143-2021, aplicables a las instituciones con responsabilidad legal de la implementación del servicio de protección; así como los procedimientos y parámetros administrativos, operativos y presupuestarios de la Unidad Especial de Protección (UEP)..-CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP) ARTÍCULO 2.- La Unidad Especial de Protección (UEP) es el ente de carácter técnico, especializado y permanente, de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y con autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República; responsable único de -- 131 of 160 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 emitir análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección a ser implementados por las autoridades correspondientes en la forma establecida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. ARTÍCULO 3.- El Esquema de Protección es el método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido y se implementará por la autoridad correspondiente conforme a Ley, con base en la evaluación del análisis de riesgos emitido por la Unidad Especial de Protección (UEP); en atención a las necesidades individuales de cada funcionario o exfuncionario o particular, sujetos a la protección especial del Estado. El esquema de protección incluirá de manera alternativa las medidas siguientes: a) Asignación de personal operativo de protección armado; b) Asignación de vehículo blindado; c) Asignación de accesorios de seguridad personal; d) Fortalecimiento de las medidas de seguridad residencial y de instalaciones oficiales; e) Cambio de residencia; f) Cualquier otra autorizada por el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) conforme al análisis de riesgo efectuado. ARTÍCULO 4.- La Unidad Especial de Protección (UEP), estará constituida por un cuerpo especial, integrado por su propio personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección, evaluados y contratados para tal efecto; y por el personal asignado por las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, respectivamente. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán proveer el recurso humano con su respectivo armamento para que integren los esquemas de protección que les corresponda brindar conforme a la Ley, incluyendo los que deberán asignar a solicitud de la Unidad Especial de Protección (UEP), quedando bajo el control operacional de ésta. La Unidad Especial de Protección (UEP) desarrollará un centro de capacitación y adiestramiento para el fortalecimiento de las capacidades del personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección que integran su cuerpo especial. ARTÍCULO 5.- El procedimiento de solicitud del análisis de riesgo será el siguiente: a) Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la aplicación de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario deberán presentar solicitud ante la Unidad Especial de Protección (UEP), debiendo acreditar como mínimo el acuerdo de nombramiento o cancelación y fotocopia del Documento Nacional de Identificación. b) Recibida la solicitud, el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP), dará traslado de las diligencias a la Dirección Legal, a efecto de que esta se pronuncie sobre su admisibilidad y procedencia. c) Posterior a la emisión del Dictamen Legal, se turnarán las diligencias a la Gerencia de Evaluación y Análisis de Perfiles de Riesgo para la elaboración del correspondiente Dictamen Técnico, aplicando instrumentos técnicos para la medición del riesgo y realizando consultas a las distintas entidades que considere pertinentes y verificar que, como consecuencia directa de -- 132 of 160 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, el peticionario está expuesto a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad a fin de determinar la intervención especial del Estado. d) Emitido el Dictamen Técnico de Evaluación y Análisis de Perfil de Riesgo, la Unidad Especial de Protección (UEP), procederá a emitir la respectiva Resolución determinando si corresponde o no la intervención especial del Estado en la protección del peticionario y el esquema de protección a implementar. e) La Unidad Especial de Protección (UEP) realizará, periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten, los análisis de riesgos para determinar la continuidad, modificación o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del Director de la Unidad Especial de Protección (UEP).- a) Representar legalmente la Institución; b) Definir y aprobar la estructura orgánica de la Unidad; c) Nombrar y remover personal; d) Aprobar el presupuesto de la Unidad; e) Autorizar compensaciones y retribuciones tanto al personal de la Unidad, como al asignado o integrado al esquema de protección de los sujetos protegidos; f) Autorizar los esquemas de protección; g) Solicitar la asignación de personal de las instituciones de defensa, seguridad e inteligencia; h) Emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias; i) Aprobar manuales administrativos, financieros y operativos; y, j) Las demás inherentes a su cargo, que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos d e l a L e y . T Í T U L O I I . - D I S P O S I C I O N E S ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES.- A LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP).- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.- ARTÍCULO 8.- El Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) aprobará la estructura orgánica para su funcionamiento. Así mismo, aprobará mediante acuerdo o resolución interna cuanto instrumento sea necesario para la efectiva administración de los recursos y operatividad de la Unidad en la consecución de sus objetivos. ARTÍCULO 9.- La Unidad Especial de Protección (UEP), podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras del sector privado para gastos operativos de funcionamiento de la Unidad y el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN, Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 133 of 160 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 134 of 160 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Especial a Altos Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en el Decreto 106-2021 y Decreto 143-2021, aplicables a las instituciones con responsabilidad legal de la implementación del servicio de protección; así como los procedimientos y parámetros administrativos, operativos y presupuestarios de la Unidad Especial de Protección (UEP)..-CAPÍTULO II.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP) ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

La Unidad Especial de Protección (UEP) es el ente de carácter técnico, especializado y permanente, de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y con autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República; responsable único de -- 131 of 160 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 emitir análisis de riesgo y recomendar los esquemas de protección a ser implementados por las autoridades correspondientes en la forma establecida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

El Esquema de Protección es el método utilizado para prevenir, proteger y reaccionar ante los posibles ataques contra el sujeto protegido y se implementará por la autoridad correspondiente conforme a Ley, con base en la evaluación del análisis de riesgos emitido por la Unidad Especial de Protección (UEP); en atención a las necesidades individuales de cada funcionario o exfuncionario o particular, sujetos a la protección especial del Estado. El esquema de protección incluirá de manera alternativa las medidas siguientes: a) Asignación de personal operativo de protección armado; b) Asignación de vehículo blindado; c) Asignación de accesorios de seguridad personal; d) Fortalecimiento de las medidas de seguridad residencial y de instalaciones oficiales; e) Cambio de residencia; f) Cualquier otra autorizada por el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) conforme al análisis de riesgo efectuado. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

La Unidad Especial de Protección (UEP), estará constituida por un cuerpo especial, integrado por su propio personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección, evaluados y contratados para tal efecto; y por el personal asignado por las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, respectivamente. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deberán proveer el recurso humano con su respectivo armamento para que integren los esquemas de protección que les corresponda brindar conforme a la Ley, incluyendo los que deberán asignar a solicitud de la Unidad Especial de Protección (UEP), quedando bajo el control operacional de ésta. La Unidad Especial de Protección (UEP) desarrollará un centro de capacitación y adiestramiento para el fortalecimiento de las capacidades del personal administrativo, técnico y operativo con funciones de protección que integran su cuerpo especial. ARTÍCULO 5.-

Articulo 5

El procedimiento de solicitud del análisis de riesgo será el siguiente: a) Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la aplicación de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario deberán presentar solicitud ante la Unidad Especial de Protección (UEP), debiendo acreditar como mínimo el acuerdo de nombramiento o cancelación y fotocopia del Documento Nacional de Identificación. b) Recibida la solicitud, el Director de la Unidad Especial de Protección (UEP), dará traslado de las diligencias a la Dirección Legal, a efecto de que esta se pronuncie sobre su admisibilidad y procedencia. c) Posterior a la emisión del Dictamen Legal, se turnarán las diligencias a la Gerencia de Evaluación y Análisis de Perfiles de Riesgo para la elaboración del correspondiente Dictamen Técnico, aplicando instrumentos técnicos para la medición del riesgo y realizando consultas a las distintas entidades que considere pertinentes y verificar que, como consecuencia directa de -- 132 of 160 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, el peticionario está expuesto a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad a fin de determinar la intervención especial del Estado. d) Emitido el Dictamen Técnico de Evaluación y Análisis de Perfil de Riesgo, la Unidad Especial de Protección (UEP), procederá a emitir la respectiva Resolución determinando si corresponde o no la intervención especial del Estado en la protección del peticionario y el esquema de protección a implementar. e) La Unidad Especial de Protección (UEP) realizará, periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten, los análisis de riesgos para determinar la continuidad, modificación o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. ARTÍCULO 6.-

Articulo 6

Son atribuciones del Director de la Unidad Especial de Protección (UEP).- a) Representar legalmente la Institución; b) Definir y aprobar la estructura orgánica de la Unidad; c) Nombrar y remover personal; d) Aprobar el presupuesto de la Unidad; e) Autorizar compensaciones y retribuciones tanto al personal de la Unidad, como al asignado o integrado al esquema de protección de los sujetos protegidos; f) Autorizar los esquemas de protección; g) Solicitar la asignación de personal de las instituciones de defensa, seguridad e inteligencia; h) Emitir Acuerdos, Resoluciones y Providencias; i) Aprobar manuales administrativos, financieros y operativos; y, j) Las demás inherentes a su cargo, que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos d e l a L e y . T Í T U L O I I . - D I S P O S I C I O N E S ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES.- A LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN (UEP).- CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.- ARTÍCULO 8.-

Articulo 8

El Director de la Unidad Especial de Protección (UEP) aprobará la estructura orgánica para su funcionamiento. Así mismo, aprobará mediante acuerdo o resolución interna cuanto instrumento sea necesario para la efectiva administración de los recursos y operatividad de la Unidad en la consecución de sus objetivos. ARTÍCULO 9.-

Articulo 9

La Unidad Especial de Protección (UEP), podrá abrir cuentas bancarias en instituciones financieras del sector privado para gastos operativos de funcionamiento de la Unidad y el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). (FIRMA Y SELLO) JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, Director.- Unidad Especial de Protección.- (FIRMA Y SELLO).- VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN, Secretario General.- Unidad Especial de Protección.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). VÍCTOR PASTOR LOZANO MORAZÁN Secretario General Unidad Especial de Protección -- 133 of 160 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 familiar. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, crea la Unidad Especial de Protección (UEP), como un ente de carácter técnico, especializado y permanente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que, para la aplicación de los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No. 323- 2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, la Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de Unidad Especial de Protección ACUERDO No. 008-2025 EL INFRASCRITO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 008-2025 DE FECHA DOS (2) DE ENERO DEL AÑO 2025, EMITIDO POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN, EL CUAL LITERALMENTE DICE: ACUERDO No. 008- 2025.-EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 323-2013 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,467 de fecha 01 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario y sus reformas contenidas en los Decretos 106-2021 y 143-2021, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 y No. 35,825 de fechas 20 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente; con el objeto de establecer el marco jurídico que regula la implementación de las medidas de protección especial para las personas naturales que presten o hayan prestado sus servicios al Estado y que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su núcleo -- 134 of 160 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritas en la precitada Ley; además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario reformado mediante Decreto Legislativo No. 106-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,802 de fecha 20 de diciembre de 2021, establece que la Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto No. 143- 2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que los gastos realizados por la Unidad Especial de Protección en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 143-2021 de fecha 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,825 de fecha 18 de enero de 2022, establece que corresponde al Director de la Unidad Especial de Protección, la representación legal de esta, así como la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. CNDS-004/2023 de fecha 05 de junio del 2023, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se nombró al ciudadano JORGE ALBERTO ROSA ZELAYA, en el cargo de Director de Unidad de la Unidad Especial de Protección (UEP). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en su Artículo 116 establece lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.” POR TANTO:.- En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los artículos 7, 30, 36 numeral 8 y 116, 118 y 122 de la Ley -- 135 of 160 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2025 No. 36,753 General de la Administración Pública; Decreto 323-2013 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 106-2021; Artículo 2 del Decreto 143-2021; y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el siguiente:.- “REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE” ARTÍCULO 1.

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL: El presente reglamento tiene como objeto regular la asignación de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del territorio nacional que permita a los funcionarios y servidores de la Unidad Especial de Protección (UEP), así como al personal asignado a esta, a viajar con las garantías de seguridad necesarias para el cumplimiento del mandato legal de protección de funcionarios y exfuncionarios en riesgo. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

DEFINICIONES: Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: a) VIÁTICOS: Cantidad de dinero que se asigna diariamente, para cubrir gastos de permanencia cuando tengan que viajar y permanecer fuera de la ciudad de su lugar de trabajo en función de una asignación o misión oficial. Se entenderá por “gastos de permanencia”, el hospedaje y alimentación. b) TABLA DE VIÁTICOS: Cuadro donde se definen categorías, montos, zonas geográficas, duración del viaje y moneda de pago. c) GASTOS POR ATENCIONES: Cantidad asignada exclusivamente a los funcionarios autorizados para cubrir atenciones a efecto de llevar a cabo la misión encomendada o consecución de los objetivos de la Institución. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

DISPOSICIONES GENERALES: Este Reglamento aplica tanto a los funcionarios y empleados de la Unidad Especial de Protección, así como al personal asignado a los esquemas de protección de los sujetos protegidos por la Unidad Especial de Protección. Los funcionarios, empleados o personal asignado, en los viajes oficiales deberán hospedarse en lugares que además de dar seguridad, correspondan a la categoría y dignidad del cargo que ostentan. El número de integrantes en cada viaje se limitará a lo estrictamente necesar

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