Acuerdo Ejecutivo No. 027-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a Alférez Sabdy Sarahí Mejía Cárdenas
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02):
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. CONSIDERANDO (03):
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04):
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución -- 83 of 160 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05):
- 5.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de Reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08):
- 6.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09):
- 7.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a Oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. -- 84 of 160 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 CONSIDERANDO (10):
- 8.Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2024, mediante Acta No. 010-2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Medicina de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11):
- 9.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=204(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024. RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=204(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024 emitido -- 85 of 160 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 LA PRESIDENTA CONSTlTUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 028-2024 por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 86 of 160 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 LA PRESIDENTA CONSTlTUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 36) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en el artículo 274 párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa ACUERDO C.G. No. 028-2024 por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Sanidad a la Alférez SABDY SARAHÍ MEJÍA CÁRDENAS, graduada en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 01 de septiembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 87 of 160 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 290 establece que los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de Oficiales. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece que los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de -- 88 of 160 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 requisitos del Estado Mayor Conjunto. CONSIDERANDO (08): Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 56 establece que los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente. CONSIDERANDO (09): Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 10 establece los requisitos para ser declarados aptos para el ascenso a oficiales de las armas, cuerpos y servicios, haciendo referencia específica en el inciso a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO (10): Que el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, en sesión celebrada el día 05 de noviembre del 2024, mediante Acta No. 010- 2024, determinó solicitar a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, conferir el ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO (11): Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=206(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del -- 89 of 160 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE ENERO DEL 2025 No. 36,738 2024, RECOMIENDA a la señora Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogada RIXI MONCADA GODOY, para que por su medio solicite a la señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ascender a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del 2022. POR TANTO En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículo 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras; artículo 10 inciso a) del Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras; Acta No. 010-2024 de fecha 05 de noviembre del 2024 emitida por el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas y el Dictamen D=206(C-1)2024 de fecha 06 de noviembre del 2024 emitido por la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Material de Guerra al Alférez FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CRUZ, graduado en el extranjero y reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir desde el 11 de diciembre del 2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 90 of 160 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 16 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,741 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA Acuerdos C.G. No. 029-2024, 030-2024 AVANCE A. 1 - 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa