Vigente
Decreto No. 279-2025 | 17 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,940

Acuerdo Ministerial No. 279-2025 — Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025 y Disposiciones Operativas

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el artículo 95 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental que debe aplicar todo el Sector Público, obligado a rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que fuere su naturaleza. Asimismo, el artículo 96 numeral 3, dispone como objeto del Subsistema de Contabilidad Gubernamental, producir informes contables y financieros de la gestión financiera pública. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el artículo 102 de la Ley Orgánica del Presupuesto, dispone que la Contaduría General de la República es el Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y como tal es responsable de dictar Normas y Procedimientos Técnicos de obligatorio cumplimiento por los órganos que tengan a su cargo el registro contable de las operaciones económico-financieras y patrimoniales de cada una de las Dependencias del Sector Público, que incluye las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año. -- 1 of 20 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 CONSIDERANDO:
  6. 6.Que, de conformidad a lo establecido en al artículo 100 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Contaduría General de la República centralizará la información y elaborará la Rendición de Cuentas sobre la gestión de la Hacienda Pública a fin de elevarla a través de la Secretaría de Finanzas en representación del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, incluyendo: 1) Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 2) Balance General de la Administración Central del Gobierno que incorpora en su activo los patrimonios netos de las Instituciones Descentralizadas; y, 3) Informe sobre la Situación Financiera Consolidada del Sector Público. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República para la vigencia de Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 2, 89, 95, 96 numeral 3), 99, 100, 102 y 122 del Decreto Legislativo No. 83- 2004, contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto; 29, 36 numeral 8), 116, 118 numeral 2); 122 de la Ley General de la Administración Pública; 236, 237 y 281 del Decreto Legislativo No. 4-2025, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025; 1 y 31 del Acuerdo No. 1087 que contiene las Normas Técnicas del Subsistema de Contabilidad Gubernamental. ACUERDA: PRIMERO: Emitir las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, que concluye el 31 de diciembre de 2025, así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público. CAPÍTULO I EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 1.-

Articulos

Articulo 1

Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieren de autorización por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), deben ser remitidas por el titular de cada institución -- 2 of 20 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 a la máxima autoridad de la SEFIN, con las justificaciones correspondientes. Estas solicitudes deben enviarse en formato físico a más tardar el 14 de noviembre de 2025 y en formato digital, con el sello de recibido del Despacho Ministerial de SEFIN, a través del correo electrónico gestionmod_ presupuestarias@sefin.gob.hn, las cuales deben estar debidamente registradas en el sistema, en cumplimiento de los artículos 236 y 237 del Decreto Legislativo No.4-2025, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2025 y artículo 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Las solicitudes antes indicadas deberán ser autorizadas por la SEFIN en el SIAFI a más tardar el 26 de diciembre de 2025. El 26 de diciembre de 2025, es la fecha límite para que las instituciones del Sector Público registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), las modificaciones presupuestarias relacionadas a traslados internos conforme a lo establecido en el artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias registradas en el sistema, pero no autorizadas, serán revertidas o eliminadas al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio fiscal. Artículo 2.-

Articulo 2

Los Gobiernos Locales registrarán y aprobarán sus modificaciones presupuestarias a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Municipalidades y lo establecido en el Decreto Legislativo No. 25-2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y sus reformas. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS FECHA ÚLTIMA DE APROBACIÓN Y FIRMA DE DEVENGADOS DE GASTOS Artículo 3.-

Articulo 3

Las Instituciones del Sector Público que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tienen como fecha máxima el 16 de diciembre de 2025, para elaborar, verificar, aprobar y firmar los formularios de Gastos con Imputación Presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cumpliendo previamente con los requisitos legales. Se exceptúa el grupo de gastos de Servicios Personales, que tendrá como fecha máxima la establecida en los artículos 30, 31 y 34 del presente Acuerdo. El registro del devengamiento de los gastos debe hacerse en cumplimiento de lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que el documento de soporte provea evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los requisitos administrativos establecidos por las normas vigentes para los gastos sin contraprestación, implicando la afectación definitiva -- 3 of 20 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 del crédito presupuestario y el surgimiento de una obligación de pago en forma inmediata o diferida. Artículo 4.-

Articulo 4

Los Gobiernos Locales tienen como fecha máxima el 31 de diciembre de 2025, para el registro y aprobación de formularios y/o expedientes de gastos en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI). Artículo 5.-

Articulo 5

La firma de formularios del gasto de tipo Operación Contable (OPC), de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados, deberá realizarse a más tardar el 14 de noviembre de 2025. Estos anticipos deberán ser regularizados tal como lo dispone el artículo 26 del presente Acuerdo, que se refiere a la Rendición de Anticipos de Fondos Rotatorios autorizados en el Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto, TÍTULO V DEL SUBSISTEMA DE TESORERÍA, CAPÍTULO I DE LAS NORMAS COMUNES, artículo 89 FUNCIONAMIENTO DE FONDOS ROTATORIOS. Artículo 6.-

Articulo 6

Los documentos de operaciones contables (OPC), que no requieran afectación presupuestaria en el ejercicio vigente, por corresponder a transacciones que impactaron el presupuesto en años anteriores, conforme a los procedimientos establecidos en la Circular CGR-011-2025, deberán ser firmados a más tardar el 19 de diciembre de 2025. CAPÍTULO III PROCESAMIENTO DE PAGO DE DEVENGADOS DE GASTOS Artículo 7.-

Articulo 7

El medio de pago Transferencias Bancarias (TRB), estará habilitado hasta el 30 de diciembre de 2025. Los documentos que se encuentren firmados y no pagados a esa fecha se trasladarán de forma automática a la gestión 2026. Artículo 8.-

Articulo 8

La Tesorería General de la República (TGR), e Instituciones que cuenten con delegación de pago, deben concluir todo el proceso de pago de los documentos con los medios de pago siguientes: Oficio de Compra de Divisas (OCD), Oficio del Servicio de Deuda Electrónico (OSDE) y Oficio del Servicio de Deuda Impreso (OSDI), a más tardar el 23 de diciembre de 2025, sin excepción, debido a que provoca mayor diferencial cambiario en la ejecución de fondos externos. Artículo 9.-

Articulo 9

El proceso para hacer efectivo los medios de pago denominados: Oficio Título Valor (OTV), Otros (OTR) y Pagos entre Entidades de la CUT (PEC), deben estar concluidos a más tardar el 30 de diciembre de 2025. Artículo 10.-

Articulo 10

Las fechas máximas para la aprobación y envío de Traspasos Entre Cuentas (TEC), serán las siguientes. El 30 de diciembre de 2025 para las siguientes combinaciones de moneda: -- 4 of 20 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 1. De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en lempiras (HNL). 2. De cuenta bancaria en lempiras (HNL), a cuenta en dólares (USD) y viceversa. 3. De cuenta bancaria en dólares (USD), a cuenta en dólares (USD). El 22 de diciembre de 2025, para TEC de cuentas bancarias en euros a lempiras o viceversa (ya sea de lempiras a euros, euros a lempiras o entre cuentas en euros), debido a los tiempos de conciliación y compensación asociados. Artículo 11.-

Articulo 11

Las Transferencias Bancarias (TRB), que se encuentren en estado GENERADO y que no se enviaron en ningún lote de pago en la fecha máxima establecida para este medio de pago, deben ser anuladas por parte de la Tesorería General de la República (TGR), o usuarios de las Tesorerías en las instituciones que tienen delegado el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Artículo 12.-

Articulo 12

Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), emitirán pagos mediante cheque a través de la Cuenta Única de Tesorería Municipal, según saldos disponibles en las libretas a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Artículo 13.- Los Gobiernos Locales que utilizan el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), tendrán como fecha máxima para el traslado de fondos entre cuentas bancarias y su debido registro en el sistema, el 31 de diciembre de 2025. CAPÍTULO IV REVERSIÓN Y ELIMINACIÓN DE FORMULARIOS DE GASTOS EN EL PROCESO DE CIERRE PRESUPUESTARIO Artículo 14.-

Articulo 14

Los formularios del gasto que se encuentren en el momento del Gasto: Pre-compromiso y/o compromisos en estado APROBADO que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2025, serán revertidos de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del Ejercicio Fiscal 2025, por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de las Instituciones Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), con la frase Reversión por cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. Artículo 15.-

Articulo 15

Las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas que operan en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), que tengan formularios en el momento del gasto de devengado en estado APROBADO y no FIRMADO, deben realizar la Reversión de los formularios a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En el caso de no hacerlo, el sistema en el proceso de cierre presupuestario hará la REVERSIÓN AUTOMÁTICA de los formularios F-01 independientemente donde se originó su registro (interfaz o carga directa en el SIAFI). Los formularios de Operaciones Contables (OPC), registrados por las Instituciones durante el Ejercicio Fiscal 2025, que se -- 5 of 20 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 encuentren en estado APROBADO y/o FIRMADO y no pagados, serán revertidos al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio, con la frase Reversión por cierre de gestión, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales. Artículo 16.-

Articulo 16

Los formularios originales del gasto (F-01) y/o sus modificaciones asociadas (F-07) que se encuentren en estado ELABORADO o VERIFICADO al final del ejercicio fiscal 2025, serán ELIMINADOS de oficio al momento de ejecutar el proceso de cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2025 por parte de la Contaduría General de la República (CGR) o de la Institución Descentralizada que corresponda. Artículo 17.-

Articulo 17

Los formularios del gasto (F-01) convertidos de ejercicios anteriores al 2025 en estado firmado pendientes de pago y que no exista compromiso legal de pago, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Artículo 18.-

Articulo 18

Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados durante el ejercicio fiscal vigente, que se encuentren en estado firmado pendientes de pago y que no se cuente con evidencia de la recepción conforme de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Presupuesto, deben ser REVERTIDOS por los responsables de cada Institución a más tardar el 31 de diciembre de 2025. CAPÍTULO V CONVERSIÓN DE FORMULARIOS DEVENGADOS NO PAGADOS Artículo 19.- Los formularios del gasto (F-01) con imputación presupuestaria registrados por las instituciones como devengados que cumplieron con los requisitos legales y no pagados al final del Ejercicio Fiscal 2025, que se encuentren en estado FIRMADO, así como los formularios de gastos convertidos de ejercicios anteriores que hayan cumplido con los requisitos legales para la exigibilidad del pago y no hayan sido pagados al cierre del Ejercicio Fiscal 2025 que corresponden a gastos imputados presupuestariamente en años anteriores; se convertirán en formularios de gastos (F-01) de tipo Operación Contable para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las cuentas contables según el gasto que corresponda, conservando los nombres de los usuarios consignados en los formularios originales, quedando así disponibles para su priorización en la gestión 2026. CAPÍTULO VI INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGISTRO Artículo 20.-

Articulo 20

Las Instituciones que ejecuten proyectos financiados con recursos provenientes de donaciones y/o préstamos externos no administrados a través del módulo Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) o que hayan realizado gastos fuera de la -- 6 of 20 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Cuenta Única del Tesoro (CUT), o bajo la modalidad de pagos o cargos directos efectuados por el Organismo Financiador en el presente Ejercicio Fiscal, deberán regularizarlo en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingreso; F-01 de tipo regularización en especie para la Ejecución de Gasto, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando el pago y/o cargo (desembolso) del Organismo Financiador se haya efectuado en el presente Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 62

La Dirección General de Crédito Público (DGCP) dará seguimiento a lo anterior y en caso de incumplimiento se incluirán en el acta de conciliación entre el SIAFI y el Sistema de Gestión de Deuda (SIGADE), la cual será presentada al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Para los proyectos administrados a través del módulo de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), los gastos devengados firmados que se encuentren en una solicitud de desembolsos de tipo pago o cargos directos deben ser notificados en el Ejercicio Fiscal vigente. Para que todos los proyectos/programas financiados con fondos externos migren exitosamente a la siguiente gestión, deben tomar en cuenta en el módulo de UEPEX lo siguiente: 1. Verificar la fecha límite de desembolso y fin del convenio de financiamiento y ampliarla en caso de que esté no objetado por el Organismo Financiador. 2. Asegurarse de que el convenio tenga registrado el fin, propósito, indicadores y plan financiero en el formulario de marco lógico. 3. Las Unidades Ejecutoras que hayan generado pre- compromiso y compromiso a través del submódulo de contratos y que a su vez estén asociados a un devengado pendiente de firma, deberán realizar la reversión del devengado que no pagarán en la gestión actual 2025, para que, al momento de ejecutar el proceso de cierre, se disminuyan estos valores pendientes de devengar. Así también deben verificar la fecha de finalización de aquellos contratos que continuarán su ejecución en la siguiente gestión 2026. Las solicitudes de desembolso al organismo financiador que su estado sea diferente a ENVIADO serán ANULADAS automáticamente por el sistema en el proceso de cierre. Artículo 21.-

Articulo 21

Los proyectos financiados con fondos externos que tendrán cambio de cabecera, deben asegurar lo siguiente: 1. Que el tipo de Gerencia Administrativa (GA) sea Unidad Administradora de Proyectos (UAP), que esté vigente y tenga código BIP principal. 2. No deben existir solicitudes de desembolsos pendientes de notificar y en estado enviado, F-01 pendientes de pago, F-07 pendientes de aprobación, F-01 pendientes de incluir en una solicitud de desembolso, relación del código BIP con la estructura programática para -- 7 of 20 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 la nueva Institución, y pagos directos pendientes de desembolsar. 3. Contar con la enmienda a la nota de Prioridad por cambio de Unidad Ejecutora/ Institución. 4. Las enmiendas de los convenios de financiamiento deben estar autorizadas por el Organismo Financiador. Lo anterior debe ser coordinado y consensuado entre la Dirección General de Crédito Público (DGCP), Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP), previo a efectuar los registros de conversores en SIAFI. Artículo 22.-

Articulo 22

La devolución de fondos correspondientes a ejecución de gastos de ejercicios anteriores con fuente de financiamiento externo, debe realizarse a más tardar el 19 de diciembre de 2025, mediante el depósito respectivo en las Cuentas Generales de Ingresos de la TGR (Lempiras, Dólares y/o Euros) y la elaboración del formulario de Ejecución de Ingresos (F-02), en atención a la Circular DGCP-FEMS-03/2024 (Instituciones de la Administración Central) y Circular DGCP-FEMS-04/2024 (Instituciones Descentralizadas) aprobadas para este fin. Artículo 23.- Las Instituciones de la Administración Central que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener registradas todas las transacciones de ingresos y gastos correspondiente a fondos propios, donaciones y créditos fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, utilizando el mecanismo de registro de ejecución de ingresos y gastos correspondientes. Asimismo, las instituciones que están aplicando lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 26-2013 referente a Notas de Crédito Fiscal; Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo; y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2025, deben realizar la regularización en el SIAFI, siguiendo los procedimientos establecidos, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Artículo 24.-

Articulo 24

Las Instituciones Descentralizadas que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben tener regularizadas todas las transacciones de ingresos y gastos a más tardar el 31 de diciembre de 2025, utilizando los formularios F-01 de tipo regularización para la Ejecución de Gastos y F-02 de tipo devengado y percibido para la Ejecución de Ingresos, afectando las cuentas bancarias donde se administran estos fondos, habiendo realizado previamente la incorporación presupuestaria respectiva. Artículo 25.-

Articulo 25

Los Gobiernos Locales deben regularizar todas aquellas operaciones de ingresos y gastos a través del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, afectando las cuentas bancarias donde se administran los fondos municipales; a excepción de las que no operan en el SAMI, las cuales deberán llevar un control propio de estos registros. -- 8 of 20 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 CAPÍTULO VII RENDICIÓN DE ANTICIPOS DE FONDOS ROTATORIOS Artículo 26.-

Articulo 26

Las Instituciones/Unidades Ejecutoras que recibieron anticipos de la Tesorería General de la República (TGR) o de Tesorerías Institucionales para Fondos Rotatorios, mediante formularios de Registro de Ejecución de Gastos F-01 de Operación Contable, tal y como es mencionado en el CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE GASTOS Y PAGOS; deben elaborar los correspondientes formularios de Ejecución de Gastos F-07 de Cambio de Imputación, afectando los objetos de gasto según corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Cuando existan montos no utilizados, estos deben ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), a más tardar el 22 de diciembre de 2025, utilizando el mecanismo boleta de depósito pre emitida que se genera al elaborar un formulario de Reversión (F-07), por el monto correspondiente. Los saldos no reintegrados de estos Fondos al 26 de diciembre de 2025 serán responsabilidad directa del titular del fondo y por tal motivo sujeto a la ejecución de las fianzas/ garantías correspondientes a favor del Estado y las sanciones establecidas en las disposiciones legales en vigencia. Artículo 27.-

Articulo 27

En los Gobiernos Locales los anticipos otorgados para el manejo de fondos rotatorios se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), debiendo registrar y aprobar su liquidación final a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de existir fondos remanentes deben reintegrarse a las cuentas de origen previo a su liquidación. CAPÍTULO VIII RENDICIÓN DE ANTICIPOS Artículo 28.-

Articulo 28

Todos los anticipos de fondos otorgados a las Instituciones del Sector Público a liquidar, deben estar registrados en el SIAFI a través de un formulario de gastos (F-07) de cambio de imputación, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. De existir remanentes de estos fondos, deben reintegrarlos a la cuenta de origen a más tardar el 26 de diciembre de 2025. Los formularios de gastos de operación contable (OPC) que hayan sido autorizados conforme lo establecido en el procedimiento PRO-003 Registro de Fideicomisos en SIAFI aprobado a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser regularizados en el SIAFI a través de un formulario de gasto (F-07) de cambio de imputación a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Estos formularios OPC que no concluyan el proceso de regularización deben convertirse de forma automática como parte del proceso de cierre; sin embargo, los mismos estarán sujetos a futuras revisiones o auditorías como parte del proceso de liquidación con base en el PCM No. 09-2022, que regula la Rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos; el Decreto Legislativo No. 66-2022 que contiene la derogación de los Contratos de Fideicomisos y el Reglamento aprobado mediante Acuerdo -- 9 of 20 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Ejecutivo Número 395-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,993 de fecha 04 de agosto de 2022. Artículo 29.-

Articulo 29

La Contaduría General de la República (CGR) como responsable de preparar la información financiera del ente contable Administración Central, debe elaborar un informe de Anticipos no Liquidados de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2025 y remitirá Oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 26 de enero de 2026. Asimismo, los demás entes Contables (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), en caso de tener Anticipos no Liquidados informarán al TSC, quien en caso de incumplimiento ejecutará las acciones legales conducentes para la aplicación del artículo 122 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo a la Ley Orgánica del Presupuesto. CAPÍTULO IX RECURSOS HUMANOS Artículo 30.-

Articulo 30

Las instituciones que procesan sus planillas de personal a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) deberán cumplir con las siguientes disposiciones normativas: 1. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones, deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla del mes de noviembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 14 de noviembre de 2025. 2. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 correspondientes a la planilla del decimotercer mes de salario, para todas las modalidades de contratación, el 08 de diciembre de 2025. 3. Las Subgerencias de Recursos Humanos de las Instituciones deben gestionar y obtener la firma de los F-01 que correspondan a la planilla mensual de diciembre, para todas las modalidades de contratación, a más tardar el 17 de diciembre de 2025. 4. Los F-01 de las planillas complementarias por cualquier concepto, deben estar firmados a más tardar el 22 de diciembre de 2025. Artículo 31.-

Articulo 31

Los F-01 que correspondan a pagos complementarios del grupo del gasto Servicios Personales (Grupo 10000) por cualquier concepto, y que no son operados a través del SIARH, deben estar firmados a más tardar el 30 de diciembre de 2025. -- 10 of 20 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Artículo 32.-

Articulo 32

Las planillas por cualquier concepto, para todas las Instituciones registradas en SIREP, deben estar validadas conforme a la fecha máxima de firma de los F-01 devengados. Las solicitudes de registros de personal bajo el grupo 10000 deben enviarse a más tardar el día anterior a la fecha máxima para firma de los F-01 devengados establecida en los artículos 30 y 31 y así atenderlas en tiempo y forma para que la institución continúe con el proceso de validación y firma. Artículo 33.-

Articulo 33

Las Instituciones que no operan los fondos recibidos a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de SIAFI, deben estar validadas acorde a la fecha máxima de regularización del gasto, 31 de diciembre de 2025. Artículo 34.-

Articulo 34

Los empleados o funcionarios responsables de gestionar el registro de pago de planillas docentes por cualquier concepto y a través del Sistema de Administración Recursos Humanos de Docentes (SIARH-D) del SIAFI, deben obtener la firma de formularios F-01 a más tardar el 30 de diciembre del 2025. CAPÍTULO X REGLAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Artículo 35.-

Articulo 35

Las fechas establecidas en estas Normas de Cierre Contable pueden ser modificadas para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 3, numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), aprobada mediante Decreto Legislativo No. 25-2016 que contiene las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, las cuales están en línea con lo establecido en los artículos 342 y 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo a las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2025.

Articulo 40

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, facultará por escrito a la Contaduría General de la República (CGR), para realizar los cambios de fechas de las tareas de cierre, que le dan cumplimiento a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, a más tardar el 31 de diciembre del 2025. CAPÍTULO XI CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES Artículo 36.-

Articulo 36

Todas las cuentas bancarias incluyendo las libretas de las Cuentas Únicas de la Tesorería General de la República (TGR), deben estar conciliadas a nivel de libro banco a más tardar el 04 de febrero del 2026. Artículo 37.- La Tesorería General de la República (TGR), debe identificar los Débitos y Créditos pendientes de conciliar y gestionar con los responsables, el registro de las transacciones correspondientes en el SIAFI, producto de las operaciones efectuadas por el Banco Central de Honduras (BCH), en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y el resto de las cuentas bancarias, como, por ejemplo: Los relacionados con el pago del servicio de la deuda, demandas judiciales, -- 11 of 20 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 cargos bancarios u otros gastos. Esta actividad debe realizarse de forma continua y completarse al cierre de cada mes. Los trámites pendientes deben registrarse a más tardar el 31 de diciembre del 2025. Todos los créditos y débitos realizados en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), posteriores a esta fecha, deben gestionar su registro inmediato, a fin de conciliar en forma diaria para evitar su acumulación al cierre del ejercicio. Artículo 38.-

Articulo 38

Una vez conciliadas las operaciones de libro banco, la Tesorería General de la República (TGR), debe cargar los saldos iniciales en la gestión 2026, labor que debe ser completada a más tardar el 11 de febrero de 2026. Artículo 39.-

Articulo 39

Los Gobiernos Locales con base en la información de los débitos y créditos realizados en sus cuentas bancarias, deben registrar y conciliar estas operaciones de forma periódica a más tardar el 31 de diciembre de 2025; con excepción de las municipalidades que no operan en SAMI, las cuales deben llevar un control propio de estos registros. CAPÍTULO XII COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 40.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), dará seguimiento al cumplimiento del artículo 158 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, el cual establece que las instituciones que brindan servicios públicos (HONDUTEL, SANAA y la ENEE) están obligadas a suministrar a los Poderes, Órganos Constitucionales e Instituciones Usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de Servicios Públicos y las Instituciones Públicas; por lo que tendrán hasta el 31 de octubre de 2025, para realizar la compensación de cuentas considerando la afectación presupuestaria y los registros contables que esto implica. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones; por lo que, cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las Instituciones Públicas, las empresas prestadoras de servicios tendrán hasta el 28 de noviembre de 2025, para solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la retención de cuotas de compromiso de aquellas -- 12 of 20 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 instituciones que les adeudan, con la finalidad que estas últimas puedan priorizar el pago de servicios públicos. CAPÍTULO XIII BIENES MUEBLES DE USO, BIENES INMUEBLES Y BIENES DE CONSUMO Artículo 41.-

Articulo 41

Todas las Instituciones del Sector Público que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), tienen como plazo máximo el 31 de diciembre de 2025, para incorporar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) de SIAFI el inventario de bienes muebles, clasificados por objeto de gasto, que hayan sido afectados durante la gestión 2025. Artículo 42.-

Articulo 42

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 26 de enero del 2026, el inventario de bienes inmuebles, bienes muebles de uso y bienes de consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. Artículo 43.- Todas las Instituciones del Sector Público que cuentan con estructura organizacional en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el registro de compras, donaciones y solicitudes de catalogación en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), estará habilitado hasta el 31 de diciembre de 2025 y deben concluir los procesos en tiempo y forma. Todos los registros que se encuentren en estado Elaborado, Verificado, es decir lo no APROBADO serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2025. Lo eliminado en el proceso de cierre 2025 debe habilitarse para continuar el proceso en el Ejercicio Fiscal 2026. En casos excepcionales debidamente justificados, cuando se realicen compras en el presente Ejercicio Fiscal y no se logren registrar en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberán ser registradas como inventario inicial, según dictan los lineamientos publicados en la Circular DNBE-003-2025. Artículo 44.- Todas las Instituciones del Sector Público, deben enviar sus solicitudes de descargo y reversiones de bienes muebles e inmuebles ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, a más tardar el 10 de octubre de 2025, de conformidad a la calendarización de solicitudes de descargos establecida en la Circular DNBE-002-2025 de fecha 06 de febrero de 2025. Todos los registros de reversiones y solicitudes de descargo que se encuentren en estado Revisado, Elaborado, Verificado, es decir No Aprobado al cierre del Ejercicio 2025, serán automáticamente eliminados en el proceso de cierre del Ejercicio Fiscal 2025 y pasarán a la gestión 2026, para finalizar el proceso en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). -- 13 of 20 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Toda solicitud de descargo que cuente con la respectiva Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la Institución interesada está obligada para proceder con la verificación y aprobación de la baja definitiva en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SNBE-SIAFI), de los documentos de solicitud de descargo, de transferencia, destrucción, donación, venta por subasta pública y descargo por propiedad estatal perdida con los perfiles 1454 Usuario ULAB y 1455 Jefe de ULAB. Artículo 45.- Todas las Instituciones del Sector Público, deben realizar sus solicitudes de certificación de vehículos de conformidad a los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Bienes del Estado, para que estén debidamente registrados en el Subsistema Nacional de Bienes Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El plazo máximo para realizar dichas solicitudes es el 03 de noviembre de 2025. En los casos de vehículos adquiridos mediante compras, transferencias o donaciones que representen primeros ingresos al SNBE-SIAFI, el plazo se extiende hasta el 01 de diciembre de 2025. Artículo 46.-

Articulo 46

Las Instituciones del Sector Público, que han firmado Convenios Interinstitucionales con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, tendrán hasta el 01 de diciembre de 2025, previa autorización por escrito, para culminar el ingreso de bienes pendientes en gestiones anteriores (inventario inicial), en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE), dependiente del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Artículo 47.-

Articulo 47

Con el objetivo de facilitar una transición gubernamental, ordenada y transparente, todas las Instituciones del Sector Público deben remitir a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) en el formato establecido por dicha Dirección, los reportes de bienes muebles, inmuebles y de consumo adquiridos en el periodo de Gobierno comprendido entre el Ejercicio Fiscal 2022 al Ejercicio Fiscal 2025, conforme a lo establecido en la Circular DNBE-015-2025 y sus lineamientos los cuales fijan como fecha límite para la entrega de dichos reportes el 31 de octubre de 2025. Los reportes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del presente año (2025), deberán ser remitidos a más tardar el 26 de enero del 2026. CAPÍTULO XIV INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE EN FORMA DIGITAL A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 48.-

Articulo 48

Todas las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Gobiernos Locales, deben remitir la Información Financiera cumpliendo con la NICSP 1, con sus Anexos, Notas a los Estados Financieros y Políticas Contables, en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República (CGR), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, -- 14 of 20 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 a más tardar el 26 de enero de 2026, respetando el Plan Único de Cuentas Contables (PUCC) del Sector Público, vigente en el presente Ejercicio. Los Estados Financieros deben ser presentados debidamente firmados, sellados y con cifras definitivas. La CGR no aceptará cifras preliminares. Artículo 49.-

Articulo 49

Para dar cumplimiento al artículo 48 de estas Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, la Contaduría General de la República (CGR) al momento de recibir la documentación requerida, hará la revisión, verificación y análisis correspondiente y de existir inconsistencias, la CGR comunicará a los entes contables que correspondan (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), para que procedan a realizar las subsanaciones en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación. Una vez recibidas y verificadas las subsanaciones a los Estados Financieros y sus anexos, la CGR emitirá la constancia de presentación de información financiera. Artículo 50.-

Articulo 50

El Servicio de Administración de Rentas (SAR) debe informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente: 1. Saldo acumulado de los Impuestos y Derechos Tributarios por Cobrar, incluyendo propio cómputo y pagos a cuenta, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, al 31 de diciembre de 2025, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 2. Saldos acumulados de los Ajustes Tributarios vigentes líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito, por tipo de impuesto del ejercicio anterior y el vigente, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 3. Saldos acumulados de los Planes de Pago vigentes por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 4. Saldos acumulados pendientes de aplicar a favor del Obligado Tributario mediante notas de crédito (Cuentas Impositivas por Pagar), del ejercicio anterior y del actual, así como el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 5. Información sobre las Notas de Crédito Fiscal establecidas como instrumento de pago, emitidas mediante Resolución de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Comité Interinstitucional, -- 15 of 20 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 ejecutadas y pendientes de aplicar, resultantes de la aplicación del Decreto Legislativo No. 26- 2013 referente a Notas de Crédito Fiscal, Decreto Legislativo No. 45-2013 Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo y otros que se aprueben en el transcurso del Ejercicio Fiscal 2025. El informe debe detallar el número de decreto, tipo de impuesto y monto aplicado. 6. Información sobre el inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado de Honduras que contenga descripción del tipo de demanda y monto. Artículo 51.-

Articulo 51

La Administración Aduanera de Honduras debe informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente: 1. Saldos acumulados por cobrar de los Impuestos y Derechos Aduaneros, por tipo de impuestos del ejercicio anterior y actual, provenientes de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 2. Saldos acumulados por cobrar de los ajustes aduaneros líquidos firmes y exigibles que no hayan prescrito por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 3. Saldos acumulados por cobrar de los Planes de Pago por tipo de impuesto, del ejercicio anterior y del actual, y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. 4. Saldos acumulados a favor del Obligado Tributario (Cuentas Impositivas por Pagar) por tipo de impuesto del ejercicio anterior y del actual y el listado detallando los números de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) al 31 de diciembre de 2025. Artículo 52.-

Articulo 52

En aplicación de lo establecido por el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Procuraduría General de la República debe informar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente: 1. El inventario de los procesos judiciales a favor y en contra del Estado de Honduras identificando la instancia judicial en la que se encuentran al 31 de diciembre de 2025, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativa, penal, civil, etc.) y la pretensión económica, incluidas las demandas en el extranjero. -- 16 of 20 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Artículo 53.- Las Instituciones de la Administración Central y los Órganos Constitucionales, deben presentar a la Contaduría General de la República (CGR) a más tardar el 26 de enero de 2026, un inventario de las demandas incoadas a favor y en contra del Estado al 31 de diciembre de 2025, detallando la Institución demandada, tipo de demanda (laboral, contencioso administrativo, penal, civil, etc.) y la pretensión económica. Artículo 54.-

Articulo 54

Las Instituciones que forman parte del Sector Público y que constituyen un ente contable independiente (Instituciones Descentralizadas, Institutos de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas No Financieras, Empresas Públicas Financieras Bancarias, Empresas Públicas Financieras no Bancarias y Gobiernos Locales), deben incorporar en las notas explicativas a sus Estados Financieros, el impacto económico que pudieran tener, las demandas judiciales en contra de la Institución. Artículo 55.-

Articulo 55

La Superintendencia de Alianzas Público- Privadas (SAPP) debe entregar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente: 1. Informe del estado de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público- Privada al 31 de diciembre de 2025, según los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la República (CGR). 2. Detalle de los activos que se concedieron al 31 de diciembre de 2025. 3. Detalle de los activos que se adquirieron y posteriormente se devolvieron al concedente o se transfirieron al nuevo concesionario al 31 de diciembre de 2025. 4. Ficha de cada uno de los proyectos que contenga la inversión financiera al 31 de diciembre de 2025, debidamente firmada. Artículo 56.- Las Instituciones del Sector Público que son fideicomitentes de los distintos fideicomisos constituidos con fondos públicos y que actualmente se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a más tardar el 26 de enero de 2026, lo siguiente: 1. Informe de rendición de cuentas e información financiera y contable de los fideicomisos en proceso de liquidación por parte de las Instituciones fideicomitentes. 2. El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son beneficiarias de los Fondos en Fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, deben presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente y a la Dirección General de Fideicomisos (DGF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la información necesaria para el registro contable correspondiente. Artículo 57.- Las Instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales para el registro -- 17 of 20 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos biológicos e intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 26 de enero de 2026 a la Contaduría General de la República (CGR), la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes nacionales al 31 de diciembre de 2025. Artículo 58.- Las Instituciones de la Administración Central deben remitir a más tardar el 26 de enero de 2026, un oficio debidamente firmado, conteniendo un cuadro que detalle los números de los asientos manuales aprobados al 31 de diciembre de 2025, para: 1. El registro de bienes de consumo. 2. Capitalizaciones de obras terminadas. 3. Las relacionadas con la conciliación bancaria. Artículo 59.- Las Instituciones de la Administración Central e Instituciones Descentralizadas que reciben transferencia de fondos de las cuentas especiales a las libretas operativas en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para proyectos financiados con fondos externos, deben regularizar las Transferencias entre Cuentas (TEC) a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y presentar a la Contaduría General de la República (CGR) el informe de cumplimiento del proceso antes mencionado, a más tardar el 26 de enero de 2026. Las instituciones de la Administración Central deben regularizar la ejecución del gasto y la instituciones Descentralizadas deben registrar la ejecución del ingreso respectivo. Artículo 60.-

Articulo 60

La información solicitada en los artículos del 50 al 59 del presente Acuerdo, además de ser remitida digitalmente en tiempo y forma, deberá ser enviada en forma física a la Contaduría General de la República (CGR), a más tardar el 28 de enero de 2026. CAPÍTULO XV REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Artículo 61- La Tesorería General de la República (TGR) debe informar a más tardar el 30 de enero de 2026, sobre los aspectos siguientes: 1. De los Embargos y las Garantías al 31 de diciembre de 2025: a. Movimientos por Secretaría. b. Conciliación Bancaria. c. Detalle de los Ingresos y Depósitos. d. Comprobantes de Depósitos y Oficios de Transferencias. e. Listado de Cheques en circulación. f. Informe de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). 2. Informe de cumplimiento de la conciliación entre el módulo de Contabilidad y Tesorería, de las cuentas -- 18 of 20 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 bancarias y libretas auxiliares de las que son titulares y de las Instituciones Descentralizadas que operan con la Cuenta Única de Tesorería (CUT). 3. Priorización de los Oficios de Títulos Valor. La Tesorería General de la República (TGR) debe mantener actualizado el registro de la deuda flotante cancelada a través del medio de pago Oficio Título Valor (OTV), a fin de que ninguna de estas obligaciones quede sin su respectivo registro. 4. Informe de la Deuda Flotante de todas las fuentes al 31 de diciembre de 2025. Artículo 62.- La Dirección General de Crédito Público (DGCP) debe entregar referente al Sector Centralizado, a más tardar el 30 de enero de 2026, lo siguiente: 1. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de los Saldos de la Deuda Pública Interna y Externa de la Administración Central. 2. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de los Saldos de Préstamos de Alivios Externos de la Administración Central. 3. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de Saldos de Préstamos Temporales Otorgados por la Administración Central. 4. Reporte al 31 de diciembre de 2025 de Saldos de Préstamos Reasignados Otorgados por la Administración Central. 5. Reporte de cumplimiento de la conciliación entre el SIAFI y el SIGADE de la Deuda Pública Interna, Externa, Alivios Externos y Préstamos otorgados por la Administración Central. Artículo 63.-

Articulo 63

La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones firmes al 31 de diciembre de 2025, producto de contingencias fiscales por contratos de Asociación Pública Privada, a más tardar el 30 de enero de 2026. Artículo 64.-

Articulo 64

La Dirección General de Fideicomisos (DGF) debe remitir a más tardar el 30 de enero de 2026, un informe al 31 de diciembre 2025, de los fideicomisos que se encuentran en proceso de liquidación, con el objetivo de conciliar los saldos y preparar informes comparativos: 1. Estados financieros remitidos por los bancos fiduciarios al 31 de diciembre de 2025. 2. Saldos pendientes de regularizar. CAPÍTULO XVI LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE CONTABLE Artículo 65.- La Contaduría General de la República (CGR) en cumplimiento estricto de lo establecido en el presente Acuerdo, registrará en el Sistema de Administración Financiera -- 19 of 20 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 No. 36,940 Integrada (SIAFI) y en el Sistema de Administración Municipal (SAMI), las fechas máximas para cada tipo de tareas y dará el seguimiento a todo el proceso de liquidación presupuestaria y cierre contable, en coordinación con las dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Artículo 66.-

Articulo 66

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 281 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025, y considerando que estas operaciones las realiza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas posterior al 31 de diciembre de 2025; las tareas de las Normas para el Cierre que involucran estas operaciones, serán habilitadas por la Contaduría General de la República (CGR) hasta el 13 de febrero de 2026, previa autorización por escrito para la habilitación de las tareas por parte de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. Artículo 67.- La Contaduría General de la República (CGR) elaborará un Informe detallado de los incumplimientos por cada institución en la presentación de la información de forma completa y oportuna, en los plazos establecidos en la presente normativa. Posteriormente se debe remitir un oficio para firma de la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previa revisión a lo interno de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, para su remisión al Tribunal Superior de Cuentas a más tardar el 31 de marzo de 2026. SEGUNDO: El incumplimiento de las presentes Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; el artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 4-2025 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2025. TERCERO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL -- 20 of 20 --

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