Acuerdo Ejecutivo No. 118-2025 — Autorización de Contratación Directa para Adquisición de Bienes y Servicios para las Fuerzas Armadas
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
- 2.CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 3.CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
- 4.CONSIDERANDO (04): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente -- 4 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 5.CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
- 6.CONSIDERANDO (06): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”.
- 7.CONSIDERANDO (07): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”.
- 8.CONSIDERANDO (08): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN -- 5 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”.
- 9.CONSIDERANDO (09): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”.
- 10.CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”.
- 11.CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”. -- 6 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (PLANFFAA). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1-. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que reconocen y regulan el uso de la Firma Electrónica en el proceso de emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes. ARTÍCULO 2-. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos para el uso y alcance de la firma electrónica, en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3-. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) PLANFFAA: Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas. b) FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. c) SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 7 of 53 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 d) OFICIALES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Subteniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. e) SUBOFICIALES: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. f) TÉCNICOS: Los ciudadanos hondureños por nacimiento con preparación técnica que prestan sus servicios en forma transitoria o permanente en las Fuerzas Armadas. g) TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) PERSONAL AUXILIAR: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas. i) CÓDIGO QR, QUICK RESPONSE CODE, CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA: Es un código de barras que puede ser escaneado con una cámara de un teléfono inteligente para acceder a información, que puede ser una URL, mensaje de texto, correo electrónico, texto, etc. j) URL: UNIFORM RESOURCE LOCATOR, Dirección de un Recurso en Internet. k) UBICACIÓN GEOGRÁFICA: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. l) FIRMANTE: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ARTÍCULO 4-. Principios. La implementación de la firma electrónica en la emisión de constancias en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deberá cumplir con los siguientes principios: -- 8 of 53 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 a) Autenticidad: Da certeza que la constancia ha sido emitida por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de el deriven. b) Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica a ser utilizada en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras y las demás actuaciones electrónicas dentro del proceso de emisión de la misma, garantizando que el proceso y la información vinculada en dicho procedimiento, mantiene la debida protección en el que se limita el acceso únicamente al personal dedicado para tal fin. c) Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica contenida en la constancia tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. d) Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma. CAPÍTULO IV USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 5-. El uso de la firma electrónica implica: a) La vinculación indubitable entre el Firmante y el Documento Electrónico en el que se contenga la Firma Electrónica, que se asocia con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo del Firmante y que expresan en medio digital su identidad. b) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los Documentos Electrónicos que se presentan en el Sistema, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma. c) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA FIRMA ARTÍCULO 6-. Otorgamiento. Las autorizaciones requeridas para hacer uso de la firma electrónica para el proceso de emisión de constancias en el Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), podrán ser otorgados a los usuarios a través de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien será la encargada de asignar al personal responsable del manejo y uso de la referida firma electrónica, previa comunicación para su aprobación al Instituto de la Propiedad, quedando de esta forma en la -- 9 of 53 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 obligación de acatar las medidas de seguridad pertinentes para el correcto desempeño de los distintos procesos de otorgamiento de constancias. ARTÍCULO 7-. Uso de los sistemas informáticos. La utilización de los sistemas y servicios informáticos en la Secretaría de Defensa Nacional, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los sujetos autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines que establezca la SEDENA. CAPÍTULO VI CONTENIDO Y VALIDEZ ARTÍCULO 8-. Las Constancias que se emitan al tenor del presente reglamento, deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre completo del empleado. 2. Número del Documento Nacional de Identificación. 3. Cargo laboral del empleado. 4. Fecha de ingreso del empleado. 5. Información salarial (sueldo nominal, deducciones y sueldo neto). 6. Ente financiero al cual va dirigido. 7. Tiempo de vigencia. 8. Fecha del día de emisión. 9. Firma del Jefe del Departamento de Cómputo. 10. Sello del Departamento de Cómputo. 11. Código de Respuesta Rápida QR (Quick Response Code). ARTÍCULO 9-. El código QR incrustado en las constancias de sueldo debe ser utilizado para confirmar la información contenida en las constancias que han sido emitidas a través del sistema PLANFFAA. ARTÍCULO 10-. Tipos de Constancias emitidas a través del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA). 1. Constancia salarial con deducciones: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. -- 10 of 53 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 2. Constancia informativa de sueldo sin firma: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia. 3. Constancia salarial sin deducciones: Se extienden para embajadas, oficinas públicas o cualquier otra entidad pública o privada. Contiene el nombre completo, cargo que desempeña y sueldo nominal del empleado, a donde va dirigida, fecha de emisión de la constancia firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 4. Váucher de pago: Comprobante que acredita el pago de salario. Contiene el mes a que corresponde el pago, fecha de emisión del váucher, fecha de pago de planilla, nombre del empleado, sueldo nominal, deducciones salariales, sueldo neto, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 5. Constancia de baja: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, fecha de ingreso, fecha de baja, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 6. Constancia de aumento de sueldo: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo anterior, aumento salarial, sueldo actual del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 7. Constancia de deducciones históricas: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación del empleado muestra la información de una deducción específica en el periodo de un año, a favor de una institución, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 8. Constancia para declaración del Impuesto Sobre la Renta: Contiene el nombre completo del empleado, -- 11 of 53 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 número del Documento Nacional de Identificación e historial de sueldo neto y retenciones del ISR. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN ARTÍCULO 11-. Recepción de solicitud. Este proceso inicia en el momento que los miembros de Fuerzas Armadas en la categoría de Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Auxiliares realizan solicitudes de constancias por los canales establecidos: 1. Vía telefónica: 504-2242-7951, Extensión 18139. 2. Vía Asistente Virtual Emelina: +504 3375-8303 (WhatsApp). 3. Vía electrónica: Formulario de solicitud al correo electró- nico institucional constancias.computo@sedena.gob.hn ARTÍCULO 12-. Medios de emisión. La emisión de constancias a favor del personal Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar se efectúa mediante el Sistema de Planillas de Fuerzas Armadas (PLANFFAA). ARTÍCULO 13-. Límite de constancias al mes/por persona. El personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a que se le emita una (01) constancia salarial de cada tipo dirigida a los entes financieros con las que se gestionan deducción mediante planilla con esta Secretaría de Estado, embajadas, trámites de fianzas de fidelidad, Tribunal Superior de Cuentas, Juzgados y otros trámites de índole administrativo o legal. Las constancias tienen un tiempo de vigencia en función de la fecha de pago al personal de las Fuerzas Armadas, tomando como vigencia el plazo de treinta (30) días a partir del 20 de cada mes. El periodo de tiempo de vigencia de las constancias disminuye conforme transcurren los días después de la fecha de pago (20 de cada mes), con el fin de brindar la información de las deducciones de manera actualizada. Queda limitado el número de constancias con el fin de evitar de que el personal de las Fuerzas Armadas pueda realizar más de un trámite en diferentes Instituciones Financieras y que esto provoque sobre endeudamiento por parte del empleado. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 14-. Emisión y validación de constancias. 1. Emisión de Constancias: Pueden ser emitidas por dos medios: -- 12 of 53 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 a. A través del asistente virtual Emelina: Este asistente será responsable de recopilar los datos necesarios del empleado para generar la constancia de manera automatizada. b. A través del correo electrónico: El encargado de la sección de constancias tomará los datos del empleado y generará una solicitud en el módulo de constancias. Una vez realizada la solicitud por los medios antes mencionados, el Jefe del Departamento de Cómputo, quien será designado por el Gerente Administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), será la persona autorizada para emitir la constancia, la cual deberá ser firmada digital y posteriormente enviada al solicitante. 2. Validación de Constancias: Pueden ser validadas de dos formas: a. A través del código de respuesta rápida (QR) que se encuentra en la constancia, el cual puede ser escaneado por las instituciones financieras y otros que lo requieran, para corroborar la información que contiene la constancia. b. A través del correo electrónico el encargado de la sección validará la información que contiene la constancia que se le emitió al empleado y la enviada por la Institución Financiera. ARTÍCULO 15. - Control de los Ingresos. Responsable de la Emisión. Verificar detenidamente la información que debe ser proporcionada por el solicitante: a) Grado. b) Nombre completo. c) Documento Nacional de Identificación. d) Tipo de Constancia. e) Empresa/ente financiero al cual va dirigida la constancia. f) La información debe estar completa de lo contrario se le informa a través de un mensaje de protocolo al solicitante que debe completar la información requerida. g) Verificar que las constancias sean emitidas de forma oportuna y enviadas de manera eficaz. ARTÍCULO 16. - Autoridad/Jefatura del Departamento de Computo. Se autoriza al Jefe Encargado del Departa- -- 13 of 53 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 mento de Cómputo para que, en nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, proceda a la emisión y firma de las constancias relacionadas con el pago de sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 17-. Actos y Actuaciones Electrónicas. Todos los actos y actuaciones electrónicas que se realicen o se deriven de la creación, implementación y uso de la firma electrónica, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como el correcto seguimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 18.- Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas y Decreto No. 33-2020 Sección Octava artículo 38, mediante el cual se reforma el artÍculo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. ARTÍCULO 19-. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, podrá revisar el presente reglamento cada dos (02) años para su debida actualización. ARTÍCULO 20.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 14 of 53 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de septiembre 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 21 de julio al 05 de agosto del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 03 de septiembre del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 03 de septiembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de julio de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 6 A. 2025 -- 15 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,913 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-104-2025, SAG-109-2025. A. 1 - 5 A. 5 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0130-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que -- 16 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
- 12.CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
- 13.CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”.
- 14.CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público.
- 15.CONSIDERANDO (07): Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público. -- 17 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2 párrafo segundo, 4, 3, 7, 8, 16, 27, 28 y 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 0733 de fecha 17 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre de 2015, los cuales en adelante se leerán así: ARTÍCULO 2.- La Policía Militar del Orden Público… El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignado a dicho Comando, no podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las Funciones que la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares encomiendan a las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 3.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, que integran la Policía Militar del Orden Público, son miembros activos de las Fuerzas Armadas de Honduras y por ende están sujetos al fuero militar y a las disposiciones contenidas en sus leyes y reglamentos. ARTÍCULO 4.- La cantidad de personal de Oficiales, Sub- oficiales, Tropa y Auxiliares que se asignará a la Policía Militar del Orden Público, será determinado por la Tabla de Organización y Equipo (T.OE.), la cual anualmente podrá efectuar un incremento gradual del recurso humano asignado a este Comando Especial, hasta alcanzar un máximo de cinco mil (5,000) miembros. ARTÍCULO 7.- Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público. ARTÍCULO 8.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares Femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad. -- 18 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 ARTÍCULO 16.- Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución. ARTÍCULO 27.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. ARTÍCULO 28.- Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: P á g i n a 3 | 4 ARTÍCULO 7.- Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público. ARTÍCULO 8.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y auxiliares femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad. ARTÍCULO 16.- Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución. ARTÍCULO 27.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. ARTÍCULO 28.- Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP L 5,019.00 Auxiliares L. 4,716.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: … ARTÍCULO 29.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados en la Policía Militar del Orden Público que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás emolumentos, hasta recuperar su salud. -- 19 of 53 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-104-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
- 16.CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 17.CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 18.CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno -- 20 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,915 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 003-A-SEDESOL-2025, 082-SEDESOL-2025. A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 003-A-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
- 19.CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República"
- 20.CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos"
- 21.CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 22.CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad -- 21 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
- 23.CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
- 24.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
- 25.CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
- 26.CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
- 27.CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus -- 22 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
- 28.CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
- 29.CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
- 30.CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
- 31.CONSIDERANDO: Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
- 32.CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional.
- 33.CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social -- 23 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”.
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1. AUTORIZAR al ciudadano ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓNEZ, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que, mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, proceda a la adquisición de los bienes y servicios, obras, diseño, consultorías o suministros, que fuesen necesarios para el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas de Honduras en el marco de la ejecución del “Plan de Solución Contra el Crimen”.
Articulo 2
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización a los proyectos iniciados en el marco de los Acuerdos Ejecutivos No. 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461 y Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 2024, edición 36,672. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Articulo 3
ARTÍCULO 3. Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación. y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. 28/08/2025 -- 2 of 53 -- 3 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,908 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN JAVIER LAINEZ BLANCO, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número 0801-2024-00702, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho violentando preceptos legales contenidos en reglamento de sanciones al ser aplicado a instituciones supervisadas de la CNBS) y Constitución de la República.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho de mi representada se condene al Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a la restitución de la multa impuesta a mi representada por ser dictada arbitrariamente y contraria a derecho.- Costas procesales.- Que se abra juicio a prueba para proponer y evacuar medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, Representante Procesal de la señora Reyna Patricia Villatoro Cruz, con orden de ingreso número 0801-2021-00121, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria de carácter particular para que se reconozca mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y decrete haber operado afirmativa ficta que tiene carácter de eficaz y ha producido todos los efectos legales de la Resolución favorable que se pidió.- En consecuencia que se ordene a la demandada haga efectivo el pago de los salarios congelados desde el mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) hasta diciembre del año dos mil diecinueve (2019) según el reclamo administrativo presentado ante la Secretaría de Seguridad en fecha dieciséis de junio del año 2018.- Más los intereses legales.- Más el reconocimiento de la antigüedad como policía.- Y que se restablezcan y se paguen las aportaciones y reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamcnto de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). la señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1962-01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así:"Un lote de terreno ubicado en El Sitio conocido como Prados Tulin, de La Alden Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal. Haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2.). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSEMARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta Ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 5 A. 2025 -- 3 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,908 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0112-2025 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0155-ARSA-2025 A. 1 - 11 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0112-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (04): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente -- 4 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su
Articulo 4
artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el
Articulo 8
Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su
Articulo 5
artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN -- 5 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su
Articulo 6
artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el
Articulo 7
artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”. -- 6 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (PLANFFAA). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1-. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que reconocen y regulan el uso de la Firma Electrónica en el proceso de emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes. ARTÍCULO 2-. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos para el uso y alcance de la firma electrónica, en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 3-. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) PLANFFAA: Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas. b) FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. c) SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 7 of 53 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 d) OFICIALES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Subteniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. e) SUBOFICIALES: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. f) TÉCNICOS: Los ciudadanos hondureños por nacimiento con preparación técnica que prestan sus servicios en forma transitoria o permanente en las Fuerzas Armadas. g) TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) PERSONAL AUXILIAR: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas. i) CÓDIGO QR, QUICK RESPONSE CODE, CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA: Es un código de barras que puede ser escaneado con una cámara de un teléfono inteligente para acceder a información, que puede ser una URL, mensaje de texto, correo electrónico, texto, etc. j) URL: UNIFORM RESOURCE LOCATOR, Dirección de un Recurso en Internet. k) UBICACIÓN GEOGRÁFICA: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. l) FIRMANTE: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa. CAPÍTULO III PRINCIPIOS ARTÍCULO 4-. Principios. La implementación de la firma electrónica en la emisión de constancias en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deberá cumplir con los siguientes principios: -- 8 of 53 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 a) Autenticidad: Da certeza que la constancia ha sido emitida por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de el deriven. b) Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica a ser utilizada en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras y las demás actuaciones electrónicas dentro del proceso de emisión de la misma, garantizando que el proceso y la información vinculada en dicho procedimiento, mantiene la debida protección en el que se limita el acceso únicamente al personal dedicado para tal fin. c) Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica contenida en la constancia tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. d) Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma. CAPÍTULO IV USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 5-. El uso de la firma electrónica implica: a) La vinculación indubitable entre el Firmante y el Documento Electrónico en el que se contenga la Firma Electrónica, que se asocia con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo del Firmante y que expresan en medio digital su identidad. b) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los Documentos Electrónicos que se presentan en el Sistema, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma. c) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA FIRMA ARTÍCULO 6-. Otorgamiento. Las autorizaciones requeridas para hacer uso de la firma electrónica para el proceso de emisión de constancias en el Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), podrán ser otorgados a los usuarios a través de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien será la encargada de asignar al personal responsable del manejo y uso de la referida firma electrónica, previa comunicación para su aprobación al Instituto de la Propiedad, quedando de esta forma en la -- 9 of 53 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 obligación de acatar las medidas de seguridad pertinentes para el correcto desempeño de los distintos procesos de otorgamiento de constancias. ARTÍCULO 7-. Uso de los sistemas informáticos. La utilización de los sistemas y servicios informáticos en la Secretaría de Defensa Nacional, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los sujetos autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines que establezca la SEDENA. CAPÍTULO VI CONTENIDO Y VALIDEZ ARTÍCULO 8-. Las Constancias que se emitan al tenor del presente reglamento, deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre completo del empleado. 2. Número del Documento Nacional de Identificación. 3. Cargo laboral del empleado. 4. Fecha de ingreso del empleado. 5. Información salarial (sueldo nominal, deducciones y sueldo neto). 6. Ente financiero al cual va dirigido. 7. Tiempo de vigencia. 8. Fecha del día de emisión. 9. Firma del Jefe del Departamento de Cómputo. 10. Sello del Departamento de Cómputo. 11. Código de Respuesta Rápida QR (Quick Response Code).
Articulo 9
ARTÍCULO 9-. El código QR incrustado en las constancias de sueldo debe ser utilizado para confirmar la información contenida en las constancias que han sido emitidas a través del sistema PLANFFAA.
Articulo 10
ARTÍCULO 10-. Tipos de Constancias emitidas a través del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA). 1. Constancia salarial con deducciones: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. -- 10 of 53 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 2. Constancia informativa de sueldo sin firma: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia. 3. Constancia salarial sin deducciones: Se extienden para embajadas, oficinas públicas o cualquier otra entidad pública o privada. Contiene el nombre completo, cargo que desempeña y sueldo nominal del empleado, a donde va dirigida, fecha de emisión de la constancia firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 4. Váucher de pago: Comprobante que acredita el pago de salario. Contiene el mes a que corresponde el pago, fecha de emisión del váucher, fecha de pago de planilla, nombre del empleado, sueldo nominal, deducciones salariales, sueldo neto, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 5. Constancia de baja: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, fecha de ingreso, fecha de baja, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 6. Constancia de aumento de sueldo: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo anterior, aumento salarial, sueldo actual del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 7. Constancia de deducciones históricas: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación del empleado muestra la información de una deducción específica en el periodo de un año, a favor de una institución, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 8. Constancia para declaración del Impuesto Sobre la Renta: Contiene el nombre completo del empleado, -- 11 of 53 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 número del Documento Nacional de Identificación e historial de sueldo neto y retenciones del ISR. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
Articulo 11
ARTÍCULO 11-. Recepción de solicitud. Este proceso inicia en el momento que los miembros de Fuerzas Armadas en la categoría de Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Auxiliares realizan solicitudes de constancias por los canales establecidos: 1. Vía telefónica: 504-2242-7951, Extensión 18139. 2. Vía Asistente Virtual Emelina: +504 3375-8303 (WhatsApp). 3. Vía electrónica: Formulario de solicitud al correo electró- nico institucional constancias.computo@sedena.gob.hn
Articulo 12
ARTÍCULO 12-. Medios de emisión. La emisión de constancias a favor del personal Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar se efectúa mediante el Sistema de Planillas de Fuerzas Armadas (PLANFFAA).
Articulo 13
ARTÍCULO 13-. Límite de constancias al mes/por persona. El personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a que se le emita una (01) constancia salarial de cada tipo dirigida a los entes financieros con las que se gestionan deducción mediante planilla con esta Secretaría de Estado, embajadas, trámites de fianzas de fidelidad, Tribunal Superior de Cuentas, Juzgados y otros trámites de índole administrativo o legal. Las constancias tienen un tiempo de vigencia en función de la fecha de pago al personal de las Fuerzas Armadas, tomando como vigencia el plazo de treinta (30) días a partir del 20 de cada mes. El periodo de tiempo de vigencia de las constancias disminuye conforme transcurren los días después de la fecha de pago (20 de cada mes), con el fin de brindar la información de las deducciones de manera actualizada. Queda limitado el número de constancias con el fin de evitar de que el personal de las Fuerzas Armadas pueda realizar más de un trámite en diferentes Instituciones Financieras y que esto provoque sobre endeudamiento por parte del empleado. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES
Articulo 14
ARTÍCULO 14-. Emisión y validación de constancias. 1. Emisión de Constancias: Pueden ser emitidas por dos medios: -- 12 of 53 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 a. A través del asistente virtual Emelina: Este asistente será responsable de recopilar los datos necesarios del empleado para generar la constancia de manera automatizada. b. A través del correo electrónico: El encargado de la sección de constancias tomará los datos del empleado y generará una solicitud en el módulo de constancias. Una vez realizada la solicitud por los medios antes mencionados, el Jefe del Departamento de Cómputo, quien será designado por el Gerente Administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), será la persona autorizada para emitir la constancia, la cual deberá ser firmada digital y posteriormente enviada al solicitante. 2. Validación de Constancias: Pueden ser validadas de dos formas: a. A través del código de respuesta rápida (QR) que se encuentra en la constancia, el cual puede ser escaneado por las instituciones financieras y otros que lo requieran, para corroborar la información que contiene la constancia. b. A través del correo electrónico el encargado de la sección validará la información que contiene la constancia que se le emitió al empleado y la enviada por la Institución Financiera.
Articulo 15
ARTÍCULO 15. - Control de los Ingresos. Responsable de la Emisión. Verificar detenidamente la información que debe ser proporcionada por el solicitante: a) Grado. b) Nombre completo. c) Documento Nacional de Identificación. d) Tipo de Constancia. e) Empresa/ente financiero al cual va dirigida la constancia. f) La información debe estar completa de lo contrario se le informa a través de un mensaje de protocolo al solicitante que debe completar la información requerida. g) Verificar que las constancias sean emitidas de forma oportuna y enviadas de manera eficaz.
Articulo 16
ARTÍCULO 16. - Autoridad/Jefatura del Departamento de Computo. Se autoriza al Jefe Encargado del Departa- -- 13 of 53 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,908 mento de Cómputo para que, en nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, proceda a la emisión y firma de las constancias relacionadas con el pago de sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 17
ARTÍCULO 17-. Actos y Actuaciones Electrónicas. Todos los actos y actuaciones electrónicas que se realicen o se deriven de la creación, implementación y uso de la firma electrónica, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como el correcto seguimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 18
ARTÍCULO 18.- Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas y Decreto No. 33-2020 Sección Octava artículo 38, mediante el cual se reforma el artÍculo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas.
Articulo 19
ARTÍCULO 19-. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, podrá revisar el presente reglamento cada dos (02) años para su debida actualización.
Articulo 20
ARTÍCULO 20.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 14 of 53 -- 7 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de septiembre 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 21 de julio al 05 de agosto del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 03 de septiembre del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 03 de septiembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de julio de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 6 A. 2025 -- 15 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,913 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-104-2025, SAG-109-2025. A. 1 - 5 A. 5 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0130-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que -- 16 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”. CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público. CONSIDERANDO (07): Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público. -- 17 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2 párrafo segundo, 4, 3, 7, 8, 16, 27, 28 y 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 0733 de fecha 17 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre de 2015, los cuales en adelante se leerán así:
Articulo 2
ARTÍCULO 2.- La Policía Militar del Orden Público… El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignado a dicho Comando, no podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las Funciones que la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares encomiendan a las Fuerzas Armadas.
Articulo 3
ARTÍCULO 3.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, que integran la Policía Militar del Orden Público, son miembros activos de las Fuerzas Armadas de Honduras y por ende están sujetos al fuero militar y a las disposiciones contenidas en sus leyes y reglamentos.
Articulo 4
ARTÍCULO 4.- La cantidad de personal de Oficiales, Sub- oficiales, Tropa y Auxiliares que se asignará a la Policía Militar del Orden Público, será determinado por la Tabla de Organización y Equipo (T.OE.), la cual anualmente podrá efectuar un incremento gradual del recurso humano asignado a este Comando Especial, hasta alcanzar un máximo de cinco mil (5,000) miembros. ARTÍCULO 7.- Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público. ARTÍCULO 8.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares Femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad. -- 18 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913
Articulo 16
ARTÍCULO 16.- Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución. ARTÍCULO 27.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. ARTÍCULO 28.- Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: P á g i n a 3 | 4
Articulo 7
ARTÍCULO 7.- Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público.
Articulo 8
ARTÍCULO 8.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y auxiliares femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad. ARTÍCULO 16.- Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución.
Articulo 27
ARTÍCULO 27.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.
Articulo 28
ARTÍCULO 28.- Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP L 5,019.00 Auxiliares L. 4,716.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: …
Articulo 29
ARTÍCULO 29.- El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados en la Policía Militar del Orden Público que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás emolumentos, hasta recuperar su salud. -- 19 of 53 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,913 SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-104-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno -- 20 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,915 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 003-A-SEDESOL-2025, 082-SEDESOL-2025. A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Desprendible para su comodidad Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 003-A-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República" CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos" CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad -- 21 of 53 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus -- 22 of 53 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO: Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social -- 23 of 53 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”. CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: “ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social”. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDAN: PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100) que literalmente dice: "REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)" TITULO I DISPOCISIONES GENERALES CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Articulo 1
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) -- 24 of 53 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.
Articulo 2
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través del Despacho Ministerial, será la autoridad competente para la AUTORIZACIÓN de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de Secretaría de Estado, para la administración y liquidación, misma que seguirá las indicaciones establecidas por la Gerencia Administrativa para el pago del mismo.
Articulo 3
ARTÍCULO 3.- Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), la presentación de la liquidación de los mismos, según las disposiciones del presente reglamento. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace efectivo el pago o entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100). BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos recursos o personas con discapacidad. CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado. DNI: Documento Nacional de Identificación. ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH). LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el cierre contable de los insumos entregados. MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma temporal o permanente. RNP: Registro Nacional de las Personas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)
Articulo 4
ARTÍCULO 4.- El origen de origen de los fondos será de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas, asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo -- 25 of 53 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas.
Articulo 5
ARTÍCULO 5.- El valor a pagar a cada migrante retornado en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de Cien dólares americanos ($ 100.00), los cuales serán pagados en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 2,600.00).
Articulo 6
ARTÍCULO 6.- Identificación del tipo de pago del Bono "Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país, los cuales están integrados de la siguiente forma: 1. CAMR-La Lima 2. CAMR-Belén 3. CAMR-Omoa. El tipo de atención que se brinda por centro de atención CAMR: • CAMR-La Lima: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años, recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América. • CAMR-Belén: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes menores de edad acompañados de un adulto, denominado como un núcleo familiar, el cual estará comprendido por estar integrado por uno de los padres (Madre o Padre), adicional en este centro se atienden menores que son deportados sin la presencia de un adulto, para lo cual se cuenta con la presencia de SENAF, para la custodia, guarda y protección de los menores. Recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América y vía terrestre ingresados por la frontera de Corinto, estos son trasladados desde el CAMR-Omoa. • CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años
Articulo 7
ARTÍCULO 7.- Modalidades de pago establecidas para estos procesos: • Pagos en efectivo, efectuados por parte de SEDESOL (se delega personal de esta institución para realizar el proceso). • Pagos efectuados por BANADESA, realizados por cajeros asignados de esta institución.
Articulo 8
ARTÍCULO 8.- Procedo de identificación de la modalidad de pago: -- 26 of 53 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 1. Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en estos casos se realizan cuando la persona tenga uno o varios de los siguientes criterios: • El migrante retornado no está ingresado en la nueva modalidad del enrolamiento que realiza el Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, solo se tiene una partida de nacimiento como único documento de identificación. • Cuando el migrante enviado a la validación con el proceso de pago efectuado por BANADESA, no se logre validar en el sistema la información del migrante por cambios físicos o fallas en el sistema maneja la institución. • Pagos en efectivo que se realizan a favor de menores de edad pagos únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, los datos de los menores no pueden ser cargados en el Sistema de BANADESA ya que por normativa el menor no puede ser beneficiario directo en el sistema financiero, en este caso se paga al padre o madre que acompaña al menor. • Pagos en efectivo para migrantes menores de edad no acompañados, estos se atienden únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, mismo que se hace cargo del menor, hasta identificar la presencia de un adulto responsable que se hace presenta en las instalaciones, al finalizar el proceso de identificación SENAF emite una ficha donde se identifica el responsable y el parentesco con el menor, con estos datos podemos hacer el pago a favor del menor con un recibo a nombre de la persona identificada en esta ficha. • Migrantes que son recibidos en vuelos no oficiales y que no fueron cargados en el sistema de BANADESA, se aplicarán pagos en efectivo a los integrantes de estos vuelos. 2. Pago a través de BANADESA: • Este proceso se inicia con la carga de planilla que se recibe en los manifiestos de ingreso por parte de los miembros de Cancillería. • Carga de la planilla de pago en el sistema SAP 5, este proceso se realiza por personal asignado de la SEDESOL, el cual hace un proceso de validación y vinculación con el sistema de BANADESA para iniciar con los procesos de pago. • Se asigna un validador de datos y un cajero por cada CAMR, donde ellos aplican un procedimiento de dos pasos, el primero consiste en validar los datos cargados por el personal de la SEDESOL, este hace un cruce de información con el RNP, capturando la -- 27 of 53 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 huella del dedo índice, así como una fotografía de la persona (los que generan algún error en este proceso se pagan de forma manual), cuando finaliza este proceso se imprime un código QR de validación, que posteriormente pasa donde el cajero para que este haga la entrega del efectivo.
Articulo 9
ARTÍCULO 9.- Procedimiento de asignación de fondos para el pago del Bono en efectivo: • Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s) persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo Ministerial. • Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s) responsable, se presentará a BANADESA para hacer efectivo el cambio del cheque, este como requisito solicita su DNI como identificación de la persona, así como el cheque endosado. • La custodia y resguardo del dinero es responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas para ello, así como la asignación del dinero por cada uno de los CAMR, en aquellos casos indicados en el artículo 8, numeral 1.
Articulo 10
ARTÍCULO 10.- Procedimiento para pago del bono en efectivo en CAMR: 1. Se identifica el migrante que se beneficiará con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en este paso se deja una copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida de Nacimiento). 2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00), formato que proporciona la Gerencia Administrativa. 3. Completar datos del beneficiario en el listado de entrega, posteriormente firma o huella digital (en caso de no saber o no poder escribir) del beneficiario o su padre/madre, representante o tutor, este formato será establecido por la Gerencia Administrativa. 4. Entrega de valor en efectivo por parte del encargado del fondo en cada CAMR. LIQUIDACIÓN DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)
Articulo 11
ARTÍCULO 11.- Requisitos para la presentación de liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla los documentos que deben de respaldar la liquidación por tipo de entrega del Bono: -- 28 of 53 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La Lima y Omoa: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Listados de entrega debidamente firmados (o huella digital) por los beneficiarios. • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación del padre/madre, representante o tutor (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Certificado de nacimiento del menor, original o copia. ° Listado de entrega debidamente firmado por el/los beneficiarios(s). ° Copia de ficha emitida por CAMR, donde se identifica el responsable del menor. • Bono pagado a través de BANADESA: ° Planilla de pago ° Recibos de pago ° Estado de cuenta de BANADESA con el cierre de las operaciones realizadas mensualmente.
Articulo 12
ARTÍCULO 12.- Para los procesos de liquidación se debe de presentar manifiesto de ingreso de las personas, mismo que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL, el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.
Articulo 13
ARTÍCULO 13.- Remisión de las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la documentación de los procesos de liquidación. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Auditoría Interna de SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a fin de verificar y garantizar su correcta administración.
Articulo 15
ARTÍCULO 15.- La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.
Articulo 16
ARTÍCULO 16.- Los procesos de liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia -- 29 of 53 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,915 Administrativa, serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.
Articulo 17
ARTÍCULO 17.- Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.
Articulo 18
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe la utilización de BONOS "LLEGASTE A CASA" (U$100) para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), entra en vigencia a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General -- 30 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,918 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos. PCM 24-2025, PCM 25-2025 A. 1 - 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,